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Río Negro

Hasta el 31 de diciembre hay tiempo para inscribirse en el régimen de regularización de aportes

Pueden acceder trabajadores activos del Poder Ejecutivo provincial no comprendidos en ningún régimen especial (como el policial o docente, entre otros), que cumpla con los requisitos para jubilarse.

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La secretaria de la Función Pública, Isabel Tipping recordó que los trabajadores estatales provinciales tienen tiempo hasta el 31 de diciembre para adherirse al Régimen Voluntario de Regularización de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social, creado en 2015.

Este régimen alcanza al personal activo del Poder Ejecutivo no comprendido en ningún régimen especial (como el policial, penitenciario o docente, entre otros), que cumpla con los requisitos para jubilarse y manifieste expresamente su voluntad de adherir al plan.

“Se trata una buena oportunidad para la gente que tiene la edad, cantidad de aportes y está en condiciones de jubilarse pueda hacerlo en una mejor condición; porque al transformarse las sumas no remunerativas en remunerativas el haber jubilatorio se incrementará”, explicó la funcionaria.

El plan se enmarca en el Decreto 664/15 que permite a los trabajadores que se desempeñan en el Poder Ejecutivo Provincial incorporar desde abril de 2011 como remunerativas las sumas cobradas como no remunerativas en los haberes de los agentes en condiciones de jubilarse, dando cumplimiento a la Ley 4.640.

La incorporación de las sumas no remunerativas a los haberes remunerativos de este personal y la cancelación de las contribuciones patronales y aportes personales correspondientes a estos importes, permitirá su cómputo para el cálculo que realiza el ANSES al momento de determinar el haber jubilatorio a percibir.

Para facilitar el ingreso a este régimen, “los aportes previsionales que adeuda el personal de la Administración Pública Provincial desde abril de 2011 hasta marzo de este año, serán abonados por el Poder Ejecutivo Provincial y descontados hasta en 84 cuotas de los haberes jubilatorios”, manifestó Tipping.

“Actualmente son alrededor de 1000 los agentes que están en condiciones de jubilarse en la Administración Pública. Si bien las mujeres pueden trabajar hasta los 65 años las alentamos a jubilarse antes con esta oportunidad de recibir un haber jubilatorio más alto”, destacó la funcionaria.

Tradicionalmente las mujeres optaban por quedarse hasta los 65 años, tal como lo ampara la ley, porque “la jubilación no era tan buena, pero habiendo mejorado el haber jubilatorio tal vez evalúen la posibilidad”, indicó la Secretaria de la Función Pública.

Cabe recordar que como durante el 2015, el plan se implementó exitosamente en todo el territorio provincial, el gobernador Alberto Weretilneck, dispuso a través del Decreto 1.600 que todos los años se establezca un plazo -entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre- para que más trabajadores accedan al beneficio.

Información útil

Los interesados deberán presentar una solicitud de adhesión, acompañada por otra documentación, como un informe emitido por ANSES que acredite los años de servicio y fotocopia del DNI.

En Viedma, los interesados podrán completar su solicitud en las oficinas del IPAP ubicadas en Tucumán N° 127, primer piso. Teléfono 02920 – 432446 ó 432335 interno 106. De lunes a viernes en horario de 8 a 12. El mail para consultas es [email protected].

En tanto, el personal que no trabaje en Viedma puede enviar la documentación requerida a la oficina de Recursos Humanos de su organismo quien deberá en forma inmediata elevar la documentación a la Comisión Evaluadora ubicada en el IPAP de Viedma.

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Judiciales

Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen

El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

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Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.

En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.

Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.

El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.

Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.

Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.

El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.

También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.

A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.

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Judiciales

Obra social deberá cubrir intervención facial en proceso de transición de género

La rinoplastía feminizante fue considerada parte del proceso de adecuación corporal por el Superior Tribunal de Justicia.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordenó garantizar la cobertura integral para una cirugía de rinoplastía feminizante solicitada por una afiliada a una obra social, en el marco de su proceso de adecuación corporal conforme a su identidad de género.

El caso llegó al máximo tribunal provincial a partir de la apelación presentada por la Provincia contra una sentencia de amparo que había reconocido el derecho de la afiliada a acceder a distintas intervenciones vinculadas con su proceso de transición. El recurso cuestionaba únicamente la cobertura de la rinoplastía feminizante.

Al analizar el planteo, el Superior Tribunal señaló que el debate central se vincula con el alcance del derecho a la identidad de género y con la interpretación de la normativa que regula las intervenciones médicas destinadas a adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida.

La sentencia recordó que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género reconoce ese derecho como un derecho humano fundamental. Establece que las personas mayores de edad pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo, incluida la genitalidad, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Además, la norma dispone que las prestaciones vinculadas con estos tratamientos deben ser garantizadas por los efectores del sistema de salud.

En ese marco, el máximo Tribunal destacó que la reglamentación del artículo 11 de la ley enumera distintas cirugías vinculadas con los procesos de adecuación corporal, pero aclara expresamente que ese listado es de carácter «meramente enunciativo y no taxativo».

Para el Superior Tribunal, este punto resulta determinante para resolver el caso, ya que implica que la cobertura de las intervenciones no se limita exclusivamente a las prácticas detalladas en la reglamentación. En consecuencia, la evaluación de cada pedido debe realizarse considerando el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género.

La sentencia también analizó la indicación médica incorporada al expediente. Según el informe profesional, la rinoplastía feminizante forma parte del proceso de afirmación de género y se vincula con la necesidad de adecuar ciertos rasgos faciales a la identidad autopercibida, con impacto en el bienestar psicológico y en la calidad de vida.

Desde esa perspectiva, el tribunal señaló que el derecho a la salud debe interpretarse en sentido amplio, conforme al concepto adoptado por la Organización Mundial de la Salud, que comprende el bienestar físico, mental y social de las personas.

El fallo también remarcó que el proceso de adecuación corporal puede involucrar distintas intervenciones que, en conjunto, integran un abordaje médico destinado a armonizar la identidad de género con las características físicas de la persona. Así, confirmó la obligación de cobertura de la obra social.

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Agro

Avanza la limpieza de colectores clave para el riego en el Alto Valle

Actualmente ya se completaron 15,5 kilómetros de limpieza, lo que representa un avance cercano al 40% de la intervención prevista.

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El Gobierno de Río Negro, a través del Departamento Provincial de Aguas (DPA) y junto a los consorcios de riego, avanza con la limpieza de los colectores pluviales de la 6° y 7° zona al norte de Cervantes, Mainqué e Ingeniero Huergo. Los trabajos ya alcanzan un 40% de ejecución sobre un sistema clave para la producción.

Los trabajos son ejecutados por el DPA en conjunto con los consorcios de riego de la región y forman parte de las acciones permanentes de mantenimiento de la infraestructura hídrica que sostiene la producción frutícola del Valle.

Este sistema de colectores cumple una función fundamental en el manejo hídrico de la zona: recolecta y conduce los aportes pluviales desde el sector norte hasta su descarga en el río, permitiendo mantener la napa freática en niveles adecuados para los cultivos y eliminar los excesos de riego.

El conjunto de colectores tiene una extensión aproximada de 40 kilómetros. Actualmente ya se completaron 15,5 kilómetros de limpieza, lo que representa un avance cercano al 40% de la intervención prevista.

El inspector del DPA, Fernando Casares, explicó que «este sistema recolecta y conduce los aportes pluviales de la zona norte hasta su descarga en el río y es fundamental para mantener la freática en niveles adecuados para los cultivos y eliminar los excesos de riego».

Estas tareas se inscriben en el plan permanente de mantenimiento del sistema hídrico provincial, una infraestructura clave para el desarrollo productivo del Alto Valle.

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