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Río Negro

La ocupación hotelera en Bariloche y las playas rionegrinas superó las expectativas durante el fin de semana

Más del 60% de ocupación tuvieron Bariloche y Playas Doradas; y cerca de un 40% en Las Grutas.

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El arribo de miles de argentinos a Río Negro quedó sellado con un 64% de plazas ocupadas en San Carlos de Bariloche, un 60% en Playas Doradas (Sierra Grande) y un 40% en Las Grutas (San Antonio Oeste). Los datos auguran una buena temporada para el verano 2016-2017.

El fin de semana largo generó un movimiento turístico considerable en la zona de cordillera, principalmente en San Carlos de Bariloche y en El Bolsón; así como en la costa atlántica, Las Grutas y Playas Doradas. En Bariloche el porcentaje de ocupación fue de un 64%, en Playas Doradas un 60% y en Las Grutas 40%. Los números reflejan que los feriados largos crean un buen escenario para incentivar viajes, acrecentar el circuito turístico provincial, captar turistas e inyectar recursos en las economías regionales.

Los datos surgen de un relevamiento realizado por el Observatorio Turístico del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de Río Negro, a partir de informaciones brindadas por las Secretarías de Turismo de San Carlos de Bariloche, San Antonio Oeste (Las Grutas) y Sierra Grande (Playas Doradas).

Los destinos con mayor porcentaje de ocupación tuvieron una característica particular: sumaron a sus atractivos naturales y culturales algo más, un plus para conquistar y seducir a los turistas. Por su parte, San Carlos de Bariloche realizó el evento anual de la Semana de la Aventura -fecha de inicio de la temporada de verano en la región-, mientras que Playas Doradas celebró su primer Feria Gastronómica Buscando el Sabor Dorado, con la participación del reconocido chef Sandro Fogel.

En relación a los eventos a desarrollarse en las ciudades con mayor demanda turística, Las Grutas tiene por delante los Juegos Argentinos de Playa, que se realizarán entre el 14 y 17 de noviembre. Dicho encuentro es el primero que el país realizará en toda su historia deportiva, y será organizado por la provincia de Río Negro en colaboración con la Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación de la Nación.

Recordemos que este fin de semana largo fue posible gracias al feriado puente por el Día de la Soberanía Nacional, celebrado anualmente el 20 de noviembre, en conmemoración de la Batalla de la Vuelta de Obligado.

En relación a los precios, hoy día Río Negro sostiene una propuesta accesible en sus playas, cordillera, estepa y valle. Un sondeo realizado por el Observatorio Turístico determinó que los precios y tarifas -hoteles y gastronomía- de la provincia resultan competitivos frente a las ofertas que se promocionan desde los principales destinos del país para esta época del año.

Gran nivel de reservas en Bariloche

Según un informe de la agencia de viajes online Despegar.com, San Carlos de Bariloche encabeza el podio de reservas hoteleras para enero y febrero del 2017. Este informe expone los primeros indicadores acerca de los principales destinos argentinos elegidos por los turistas que planean viajar durante el próximo verano. En cuanto a las reservas de vuelos para enero y febrero de 2017, Bariloche también es el primero en un ranking realizado por Despegar.com, donde la empresa destaca los cinco destinos preferidos por los turistas.

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Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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