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Audiencia preliminar por presunta asociación ilícita y robo de petróleo en Roca

Investigan hechos que habrían ocurrido en un lapso mínimo comprendido entre el 4 de junio y el 16 de agosto de 2012 en un puesto rural ubicado a 6 kilómetros de Roca.

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Se realizó este martes ante la Presidenta de la Cámara Criminal Tercera de Roca, Verónica Rodríguez, una audiencia preliminar en el marco de la causa que investiga los presuntos delitos de asociación ilícita y robo de petróleo detectados en Roca en 2012, por los que se encuentran imputadas diez personas. Por un lado, la audiencia tuvo como objetivo definir la prueba que tanto la Fiscalía de Cámara como la parte querellante (empresa damnificada) y las defensas proponen producir en la etapa de juicio oral y público. Y por el otro lado, brindar a las partes la instancia para proponer alguna vía alternativa al juicio oral tradicional, como la suspensión de juicio a prueba (probation) o el juicio abreviado. En ese sentido, sólo la defensa de dos de los imputados formalizó su pedido de probation, mientras que los representantes de los restantes acusados definieron ir directamente a debate, cuya fecha de realización definirá la Cámara Tercera en los próximos días.

El hecho

Los hechos que se investigan, según surge de la requisitoria fiscal de elevación a juicio formulada por la fiscal de Cámara Graciela Echegaray, habrían ocurrido en Roca en un lapso mínimo comprendido entre el 4 de junio y el 16 de agosto de 2012 en un puesto rural ubicado a 6 kilómetros de esta ciudad, por donde pasa un oleoducto de la empresa Oldelval S.A., la cual transporta el petróleo mediante un sistema de ramales subterráneos a las refinerías.

Sostiene la acusación que los imputados habrían conformado «una organización delictiva para sustraer, trasladar y comercializar» el crudo, efectuando una «pinchadura» en el oleoducto y derivando el petróleo a un piletón, «en una maniobra extremadamente riesgosa por la eventualidad de explosión del ducto a gran escala y el riesgo ambiental». También se atribuye a algunos de los imputados procesados haber organizado «el destino, distribución e inversión de las ganancias obtenidas» mediante la sustracción y comercialización del fluido.

Se imputó un hecho de robo por un volumen cercano a los 30.000 lítros de petróleo presuntamente ocurrido el día 16 de agosto de 2012, con el secuestro del camión que transportaba el crudo y una serie de allanamientos simultáneos en inmuebles de la calle Tucumán al 1500, Mitre al 1800 y el puesto rural al norte de Roca, en los que se secuestró variada documentación así como varios vehículos -incluidos camiones cisterna-, nueve armas de fuego, municiones y unos 740.000 pesos en efectivo, además de herramientas y equipos relacionadas con la manipulación del crudo y el mantenimiento del piletón.

Se imputaron, además, otros tres robo de petróleo, todos por similar volumen, presuntamente ocurridos los días 28 de junio, 11 de julio y 31 de julio de 2012.

Las imputaciones

Participaron de la audiencia de hoy los siguientes imputados:

– José Luis Olivetto: requerido a juicio por los presuntos delitos de «asociación ilícita (en condición de jefe) en concurso real con cuatro hechos de robo en despoblado y en banda, portación de arma de fuego de uso civil, tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil y arma de guerra de uso civil condicionado». Cuenta con la defensa particular del abogado Gabriel Pérez.
– Oscar Daniel Araño: requerido a juicio por los presuntos delitos de «asociación ilícita en concurso real con robo en despoblado y en banda -tres hechos-«. Cuenta con la defensa oficial de Miguel Salomón.
– Lisandro Manuel Álvarez: requerido por presunta «asociación ilícita en concurso real con robo en despoblado y en banda». Defensa particular del abogado Jorge Crespo.
– Víctor Darío Olivetto: requerido como presunto «coautor de asociación ilícita en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil». Defensa particular de Gabriel Pérez.
– Enrique Miguel Olivetto: requerido por presunta coautoría de «asociación ilícita en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil». Defensa particular de los abogados Oscar Pineda y Pablo Iribarren. Solicitaron para el imputado el beneficio de suspensión de juicio a prueba. La razonabilidad del ofrecimiento económico y luego la procedencia del mismo serán analizados y resueltos en los próximos días por el Tribunal.
– Edgardo Miguel Olivetto: requerido como presunto coautor del delito de asociación ilícita. Defensa particular de los abogados Oscar Pineda y Pablo Iribarren. También solicitaron para el imputado el beneficio de suspensión de juicio a prueba. La razonabilidad del ofrecimiento económico y la procedencia del beneficio serán analizados y resueltos en los próximos días por el Tribunal.
– Juan Alberto Muñoz: requerido por «coautoría en el delito de asociación ilícita». Defensa oficial de Miguel Salomón.
– Javier Tomás Doleschan: requerido por «robo en despoblado y en banda en concurso real con uso de documento privado falsificado». Defensa oficial de Miguel Salomón.
– Patricia Inés Valverde: requerida por presunta «coautoría en asociación ilícita en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de guerra de uso civil condicionado y arma de fuego de uso civil». Defensa particular de Gabriel Pérez.
– Alejandro Sergio Valverde: requerido por el delito de «tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil». Defensa oficial de Miguel Salomón.

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Iba en moto, chocó con un cable eléctrico y sufrió graves fracturas en Roca: Condenan a EdERSA

La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal. El perito determinó una incapacidad permanente del 51%.

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Una mujer cruzó en moto por la intersección de las calles Brasil y Neuquén, en Roca. El sol de la ciudad acompañó su trayecto habitual hasta que un cable de electricidad, ubicado a muy baja altura, atrapó el manubrio de su vehículo.

El impacto contra el asfalto resultó inevitable y violento. Como consecuencia del hecho, la mujer fue trasladada al Hospital Francisco López Lima, donde los médicos diagnosticaron fracturas en la rodilla izquierda y en la muñeca derecha. Las lesiones requirieron tratamiento quirúrgico y posterior rehabilitación.

Ante la falta de una respuesta favorable a los reclamos extrajudiciales, la mujer recurrió al Poder Judicial. El fuero Civil condenó de forma concurrente a la empresa EdERSA y a la aseguradora a pagar una indemnización para reparar los daños sufridos por la vecina.

La resolución judicial confirmó que el cable, en esa mala posición, constituyó una «cosa riesgosa» y que la empresa fue responsable de ese peligro.

EdERSA contestó la demanda y reconoció la existencia del accidente, pero negó su responsabilidad. Sostuvo que el cable se había desprendido por causas ajenas a la empresa, posiblemente por la intervención de un vehículo de gran porte o por el contacto con una rama de árbol.

También argumentó que la mujer circulaba a velocidad excesiva y que la empresa no tuvo tiempo material para advertir la situación ni adoptar medidas de seguridad. En consecuencia, atribuyó el hecho a la conducta de la propia mujer.

Durante el proceso se produjo prueba documental, testimonial y pericial. Del expediente penal y de las fotografías tomadas en el lugar surgió que la motocicleta colisionó con un cable de electricidad que se encontraba a baja altura sobre la calle.

La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal, lo que produjo una desaceleración brusca y la posterior caída de la conductora. Respecto de la velocidad del vehículo, el perito indicó que no fue posible determinarla por falta de indicios técnicos.

En relación con las lesiones, la pericia médica estableció que señora sufrió fractura de radio distal en la muñeca derecha y fractura compleja de tibia y peroné en la pierna izquierda, lo que requirió una intervención quirúrgica. Como secuelas, presentó limitaciones funcionales permanentes en la rodilla y en la muñeca.

El perito determinó una incapacidad permanente del 51,48%. La pericia psicológica diagnosticó un trastorno por estrés postraumático leve y recomendó tratamiento terapéutico. Los testimonios incorporados al proceso describieron las dificultades físicas y los cambios en la vida cotidiana de la mujer después del accidente.

El juez acreditó que el cable eléctrico se encontraba en una posición anormal y peligrosa sobre la vía pública, lo que lo convertía en una cosa riesgosa capaz de producir daños por sí misma. La prueba demostró que esa circunstancia provocó de manera directa la caída de la moto y las lesiones sufridas.

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Trasladó su sueldo con la promesa de una cuenta bonificada: Condenan al banco por incumplir la oferta

Una vecina de Roca tuvo que recurrir a la Justicia porque un conocido banco no cumplió con lo prometido.

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Una mujer buscaba tranquilidad económica. Un día, un llamado cambió sus planes. La propuesta resultó tentadora: un paquete Premium con tarjetas de crédito totalmente bonificadas y un bono de bienvenida. El único requisito consistía en cobrar su sueldo en esa entidad. Confió en la palabra de los asesores y trasladó sus cuentas.

La realidad, sin embargo, cambió de la promesa inicial. El banco cobró comisiones de mantenimiento y el bono nunca se acreditó en su cuenta. La clienta reclamó por teléfono y por correo electrónico, pero recibió respuestas parciales que no solucionaron el problema de fondo.

Ante esa situación, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por daños y perjuicios. El fuero civil de Roca condenó al Banco BBVA Argentina S.A a pagar una compensación por el malestar sufrido y una multa por la conducta de la empresa.

La jueza analizó la relación entre las partes bajo las normas de defensa del consumidor. Señaló que se trató de un vínculo de consumo y que el banco, como proveedor profesional de servicios financieros, tenía el deber de brindar información clara y suficiente. El juzgado recordó que en este tipo de procesos rige el principio de las cargas probatorias dinámicas, según el cual debe aportar la prueba quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo.

La mujer sostuvo que durante los primeros meses no pudo utilizar las tarjetas porque no recibió los plásticos. Además, afirmó que el banco comenzó a cobrar cargos de mantenimiento y gastos administrativos a pesar de la bonificación prometida.

El banco negó los hechos y solicitó el rechazo de la acción. Afirmó que durante un período inicial no cobró comisiones y sostuvo que realizó devoluciones superiores a las reconocidas por la clienta. También negó que la mujer tuviera derecho al bono promocional.

A partir de la prueba producida -correos electrónicos, testimonios, pericias e informes-, la jueza concluyó que la entidad bancaria no brindó información clara y veraz sobre las bonificaciones ni sobre la forma en que se aplicarían las comisiones. Los mensajes intercambiados entre la clienta y el asesor confirmaron que el banco había asegurado la bonificación del paquete mientras se acreditaran haberes en la cuenta. Además, se acreditaron reclamos de la clienta por cargos cobrados desde el inicio del contrato.

La sentencia también valoró que el banco no aportó documentación relevante del período discutido, lo que dificultó el trabajo del perito contable. Esa omisión se consideró una presunción en contra de la entidad financiera, ya que se encontraba en mejores condiciones de presentar los resúmenes y registros correspondientes.

El tribunal concluyó que el banco incumplió el deber de información y el trato digno hacia la consumidora. También consideró acreditados los cobros indebidos y el incumplimiento de las condiciones ofrecidas al momento de contratar el paquete bancario.

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Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación

El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.

El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.

El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.

No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.

La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.

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