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Judiciales

Audiencia preliminar por presunta asociación ilícita y robo de petróleo en Roca

Investigan hechos que habrían ocurrido en un lapso mínimo comprendido entre el 4 de junio y el 16 de agosto de 2012 en un puesto rural ubicado a 6 kilómetros de Roca.

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Se realizó este martes ante la Presidenta de la Cámara Criminal Tercera de Roca, Verónica Rodríguez, una audiencia preliminar en el marco de la causa que investiga los presuntos delitos de asociación ilícita y robo de petróleo detectados en Roca en 2012, por los que se encuentran imputadas diez personas. Por un lado, la audiencia tuvo como objetivo definir la prueba que tanto la Fiscalía de Cámara como la parte querellante (empresa damnificada) y las defensas proponen producir en la etapa de juicio oral y público. Y por el otro lado, brindar a las partes la instancia para proponer alguna vía alternativa al juicio oral tradicional, como la suspensión de juicio a prueba (probation) o el juicio abreviado. En ese sentido, sólo la defensa de dos de los imputados formalizó su pedido de probation, mientras que los representantes de los restantes acusados definieron ir directamente a debate, cuya fecha de realización definirá la Cámara Tercera en los próximos días.

El hecho

Los hechos que se investigan, según surge de la requisitoria fiscal de elevación a juicio formulada por la fiscal de Cámara Graciela Echegaray, habrían ocurrido en Roca en un lapso mínimo comprendido entre el 4 de junio y el 16 de agosto de 2012 en un puesto rural ubicado a 6 kilómetros de esta ciudad, por donde pasa un oleoducto de la empresa Oldelval S.A., la cual transporta el petróleo mediante un sistema de ramales subterráneos a las refinerías.

Sostiene la acusación que los imputados habrían conformado «una organización delictiva para sustraer, trasladar y comercializar» el crudo, efectuando una «pinchadura» en el oleoducto y derivando el petróleo a un piletón, «en una maniobra extremadamente riesgosa por la eventualidad de explosión del ducto a gran escala y el riesgo ambiental». También se atribuye a algunos de los imputados procesados haber organizado «el destino, distribución e inversión de las ganancias obtenidas» mediante la sustracción y comercialización del fluido.

Se imputó un hecho de robo por un volumen cercano a los 30.000 lítros de petróleo presuntamente ocurrido el día 16 de agosto de 2012, con el secuestro del camión que transportaba el crudo y una serie de allanamientos simultáneos en inmuebles de la calle Tucumán al 1500, Mitre al 1800 y el puesto rural al norte de Roca, en los que se secuestró variada documentación así como varios vehículos -incluidos camiones cisterna-, nueve armas de fuego, municiones y unos 740.000 pesos en efectivo, además de herramientas y equipos relacionadas con la manipulación del crudo y el mantenimiento del piletón.

Se imputaron, además, otros tres robo de petróleo, todos por similar volumen, presuntamente ocurridos los días 28 de junio, 11 de julio y 31 de julio de 2012.

Las imputaciones

Participaron de la audiencia de hoy los siguientes imputados:

– José Luis Olivetto: requerido a juicio por los presuntos delitos de «asociación ilícita (en condición de jefe) en concurso real con cuatro hechos de robo en despoblado y en banda, portación de arma de fuego de uso civil, tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil y arma de guerra de uso civil condicionado». Cuenta con la defensa particular del abogado Gabriel Pérez.
– Oscar Daniel Araño: requerido a juicio por los presuntos delitos de «asociación ilícita en concurso real con robo en despoblado y en banda -tres hechos-«. Cuenta con la defensa oficial de Miguel Salomón.
– Lisandro Manuel Álvarez: requerido por presunta «asociación ilícita en concurso real con robo en despoblado y en banda». Defensa particular del abogado Jorge Crespo.
– Víctor Darío Olivetto: requerido como presunto «coautor de asociación ilícita en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil». Defensa particular de Gabriel Pérez.
– Enrique Miguel Olivetto: requerido por presunta coautoría de «asociación ilícita en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil». Defensa particular de los abogados Oscar Pineda y Pablo Iribarren. Solicitaron para el imputado el beneficio de suspensión de juicio a prueba. La razonabilidad del ofrecimiento económico y luego la procedencia del mismo serán analizados y resueltos en los próximos días por el Tribunal.
– Edgardo Miguel Olivetto: requerido como presunto coautor del delito de asociación ilícita. Defensa particular de los abogados Oscar Pineda y Pablo Iribarren. También solicitaron para el imputado el beneficio de suspensión de juicio a prueba. La razonabilidad del ofrecimiento económico y la procedencia del beneficio serán analizados y resueltos en los próximos días por el Tribunal.
– Juan Alberto Muñoz: requerido por «coautoría en el delito de asociación ilícita». Defensa oficial de Miguel Salomón.
– Javier Tomás Doleschan: requerido por «robo en despoblado y en banda en concurso real con uso de documento privado falsificado». Defensa oficial de Miguel Salomón.
– Patricia Inés Valverde: requerida por presunta «coautoría en asociación ilícita en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de guerra de uso civil condicionado y arma de fuego de uso civil». Defensa particular de Gabriel Pérez.
– Alejandro Sergio Valverde: requerido por el delito de «tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil». Defensa oficial de Miguel Salomón.

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Judiciales

Cae banda acusada de robar a adultos mayores en Roca

Se llevaron unos $200.000 y alhajas tras irrumpir con armas blancas. La jueza ordenó prisión preventiva para tres sospechosos.

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Tres hombres fueron imputados como coautores de un robo agravado cometido el pasado 27 de noviembre en una vivienda ubicada en calle España al 1100 de General Roca. Tras el pedido de la Fiscalía y la oposición de las defensas, la jueza de Garantías dispuso prisión preventiva para dos de ellos por 4 meses, mientras que el tercero cumplirá la medida por 15 días.

De acuerdo con la acusación, cerca de las 21.45 horas los sospechosos llegaron en un automóvil Volkswagen Vento al domicilio donde reside un matrimonio de adultos mayores. Uno de los hombres permaneció en el vehículo y los otros tres, con el rostro semicubierto y guantes, escalaron la pared delantera y el techo para ingresar por la puerta trasera, sin ejercer violencia.

Una vez adentro, tomaron cuchillos de la cocina para amenazar a las víctimas y exigirles dinero. Se alzaron con alrededor de $200.000 y diversas alhajas antes de escapar por la puerta principal y darse a la fuga en el mismo vehículo.

En el avance de la investigación se realizaron allanamientos con intervención del Gabinete de Criminalística, el COER, la División de Investigaciones y el acompañamiento de la Oficina de Atención a la Víctima. También se analizaron cámaras de seguridad y se sumó como evidencia el registro de la tobillera electrónica que llevaba uno de los implicados al momento del hecho.

La calificación legal es robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, con uso de arma y mediante escalamiento.

La Fiscalía argumentó que la prisión preventiva es necesaria para evitar entorpecimiento de la investigación, considerando que las víctimas son personas de edad avanzada y aún restan diligencias como pericias a teléfonos celulares y rueda de reconocimiento.

Las defensas pidieron medidas menos gravosas, como prohibición de acercamiento, presentaciones judiciales y prisión domiciliaria. Sin embargo, la jueza resolvió conforme a la solicitud del Ministerio Público Fiscal para dos de los imputados y aceptó parcialmente el planteo de la defensa del tercero.

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Caso Valentín: Declararon culpable al anestesiólogo

El juez consideró que la conducta de Atencio Krause fue negligente y que se apartó de forma notoria de sus obligaciones profesionales. Ahora resta definir la pena en el juicio de cesura.

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El juez Emilio Stadler declaró hoy (03/12) la responsabilidad penal de Mauricio Javier Atencio Krause por el delito de homicidio culposo, tras la muerte de Valentín Mercado Toledo, de 4 años, durante una intervención quirúrgica programada en el Sanatorio Juan XXIII de Roca. La operación, realizada el 11 de julio de 2024, era por una hernia diafragmática. Valentín falleció siete días después.

El Tribunal concluyó que el hecho imputado al anestesista quedó debidamente acreditado, al igual que su autoría. «No se encuentra controvertido que la causa de la muerte de Valentín ha sido encefalopatía hipóxico-isquémica, por incidente obstructivo de la vía aérea del tubo endotraqueal», indicaron.

El juez señaló que el niño, de 4 años, no presentaba problemas de salud relevantes y que la clínica es uno de los centros asistenciales de mayor complejidad de la provincia. A su vez, indicó que el anestesista disponía de la tecnología adecuada para cumplir con su función.

Hacia el final de la operación, se produjo un taponamiento en el tubo endotraqueal que impidió el ingreso de aire. Esto generó consecuencias adversas en la salud del niño que, según el fallo, «necesaria e inexorablemente debían ser detectadas».

El juez consideró que la conducta del anestesista fue negligente y que se apartó de forma notoria de sus obligaciones profesionales. Indicó que el médico salió del quirófano durante la cirugía y utilizó su teléfono celular. También se comprobó la ausencia de un desfibrilador en la sala, junto con la falta de controles clínicos tanto en los monitores como en la observación directa del paciente.

El juicio duró tres días y tuvo lugar en la ciudad de Roca. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y Norma Reyes. La querella, en representación de los padres del niño, fue ejercida por Agustín Aguilar y Miguel Ángel Díaz Zeballos.

El Tribunal dispuso que la Oficina Judicial deberá fijar la fecha del juicio de cesura para determinar la pena. También otorgó a las partes un plazo de 5 días hábiles para presentar pruebas. Con el veredicto de culpabilidad ya dictado, solo resta definir el monto de la pena, dentro de los márgenes establecidos por el Código Penal.

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Prestó servicios para la Liga Deportiva Confluencia y tuvo que reclamar judicialmente para cobrar sus honorarios

Según indicó en su presentación judicial, la Liga no cumplía en tiempo y forma, y ella debía insistir cada mes para cobrar.

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Una profesional del derecho prestó servicios como presidenta del Tribunal de Disciplina de la Liga Deportiva Confluencia entre junio de 2024 y mayo de 2025. A lo largo de ese período, envió facturas mensuales a través de mensajes a la secretaria de la entidad, quien las recibía y tramitaba su pago. Según indicó en su presentación judicial, la Liga no cumplía en tiempo y forma, y ella debía insistir cada mes para cobrar.

En abril de 2025, luego de encontrar a una persona que podía asumir sus funciones, emitió la factura correspondiente al último mes de trabajo. En esa ocasión, la Liga no respondió al envío de la documentación ni concretó el pago. La profesional afirmó que envió la factura al presidente y a la secretaria, que volvió a contactarse en varias oportunidades durante mayo y que, tras no obtener ninguna respuesta concreta, decidió renunciar.

El 21 de mayo presentó una carta de renuncia. También señaló que mantuvo un intercambio de mensajes de voz con el presidente de la entidad y que, pese a haberse notificado, la Liga no asistió a la instancia de mediación. En esa etapa, la secretaria pidió datos bancarios para transferir el pago, pero no se realizó ninguna operación. Por ese motivo, decidió iniciar un reclamo judicial por los servicios no abonados. Lo hizo ante el juzgado de Paz de Cipolletti a través del proceso de menor cuantía.

La audiencia prevista por el Código Procesal se realizó el 3 de noviembre. Solo asistió la profesional que presentó la demanda. La Liga no contestó la demanda ni se presentó en el expediente, por lo que el juzgado aplicó lo establecido en el artículo 700, que permite avanzar con el proceso y tener por reconocidos los hechos lícitos alegados por la parte actora.

El fallo consideró que la relación entre las partes se encuadró en una locación de servicios profesionales. Señaló que, si bien no existió un contrato escrito, la prestación se concretó de forma continua y bajo la modalidad descripta en la causa. Según el análisis del expediente, la profesional fijó el precio de su trabajo, emitió la factura el 30 de abril de 2025 y envió sus datos bancarios para que se realizara la transferencia.

El juzgado valoró que la factura no fue observada ni cuestionada dentro del plazo legal. En ese sentido, citó el artículo 1145 del Código Civil y Comercial, que presume su aceptación cuando no existen objeciones en los diez días posteriores a la recepción.

La jueza de Paz de Cipolletti admitió el rubro correspondiente al daño emergente, que incluyó el capital de la factura más los intereses por mora desde el 10 de mayo de 2025 hasta la fecha de la resolución. Rechazó, en cambio, los intereses punitorios por falta de acuerdo entre las partes y no admitió el reintegro de gastos de mediación debido a que no se acreditaron.

El fallo dispuso que el monto reconocido deberá ser abonado mediante depósito judicial y estableció que, en caso de persistir el incumplimiento, se deberán calcular intereses conforme a la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal de Justicia.

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