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Audiencia preliminar por presunta asociación ilícita y robo de petróleo en Roca

Investigan hechos que habrían ocurrido en un lapso mínimo comprendido entre el 4 de junio y el 16 de agosto de 2012 en un puesto rural ubicado a 6 kilómetros de Roca.

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Se realizó este martes ante la Presidenta de la Cámara Criminal Tercera de Roca, Verónica Rodríguez, una audiencia preliminar en el marco de la causa que investiga los presuntos delitos de asociación ilícita y robo de petróleo detectados en Roca en 2012, por los que se encuentran imputadas diez personas. Por un lado, la audiencia tuvo como objetivo definir la prueba que tanto la Fiscalía de Cámara como la parte querellante (empresa damnificada) y las defensas proponen producir en la etapa de juicio oral y público. Y por el otro lado, brindar a las partes la instancia para proponer alguna vía alternativa al juicio oral tradicional, como la suspensión de juicio a prueba (probation) o el juicio abreviado. En ese sentido, sólo la defensa de dos de los imputados formalizó su pedido de probation, mientras que los representantes de los restantes acusados definieron ir directamente a debate, cuya fecha de realización definirá la Cámara Tercera en los próximos días.

El hecho

Los hechos que se investigan, según surge de la requisitoria fiscal de elevación a juicio formulada por la fiscal de Cámara Graciela Echegaray, habrían ocurrido en Roca en un lapso mínimo comprendido entre el 4 de junio y el 16 de agosto de 2012 en un puesto rural ubicado a 6 kilómetros de esta ciudad, por donde pasa un oleoducto de la empresa Oldelval S.A., la cual transporta el petróleo mediante un sistema de ramales subterráneos a las refinerías.

Sostiene la acusación que los imputados habrían conformado «una organización delictiva para sustraer, trasladar y comercializar» el crudo, efectuando una «pinchadura» en el oleoducto y derivando el petróleo a un piletón, «en una maniobra extremadamente riesgosa por la eventualidad de explosión del ducto a gran escala y el riesgo ambiental». También se atribuye a algunos de los imputados procesados haber organizado «el destino, distribución e inversión de las ganancias obtenidas» mediante la sustracción y comercialización del fluido.

Se imputó un hecho de robo por un volumen cercano a los 30.000 lítros de petróleo presuntamente ocurrido el día 16 de agosto de 2012, con el secuestro del camión que transportaba el crudo y una serie de allanamientos simultáneos en inmuebles de la calle Tucumán al 1500, Mitre al 1800 y el puesto rural al norte de Roca, en los que se secuestró variada documentación así como varios vehículos -incluidos camiones cisterna-, nueve armas de fuego, municiones y unos 740.000 pesos en efectivo, además de herramientas y equipos relacionadas con la manipulación del crudo y el mantenimiento del piletón.

Se imputaron, además, otros tres robo de petróleo, todos por similar volumen, presuntamente ocurridos los días 28 de junio, 11 de julio y 31 de julio de 2012.

Las imputaciones

Participaron de la audiencia de hoy los siguientes imputados:

– José Luis Olivetto: requerido a juicio por los presuntos delitos de «asociación ilícita (en condición de jefe) en concurso real con cuatro hechos de robo en despoblado y en banda, portación de arma de fuego de uso civil, tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil y arma de guerra de uso civil condicionado». Cuenta con la defensa particular del abogado Gabriel Pérez.
– Oscar Daniel Araño: requerido a juicio por los presuntos delitos de «asociación ilícita en concurso real con robo en despoblado y en banda -tres hechos-«. Cuenta con la defensa oficial de Miguel Salomón.
– Lisandro Manuel Álvarez: requerido por presunta «asociación ilícita en concurso real con robo en despoblado y en banda». Defensa particular del abogado Jorge Crespo.
– Víctor Darío Olivetto: requerido como presunto «coautor de asociación ilícita en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil». Defensa particular de Gabriel Pérez.
– Enrique Miguel Olivetto: requerido por presunta coautoría de «asociación ilícita en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil». Defensa particular de los abogados Oscar Pineda y Pablo Iribarren. Solicitaron para el imputado el beneficio de suspensión de juicio a prueba. La razonabilidad del ofrecimiento económico y luego la procedencia del mismo serán analizados y resueltos en los próximos días por el Tribunal.
– Edgardo Miguel Olivetto: requerido como presunto coautor del delito de asociación ilícita. Defensa particular de los abogados Oscar Pineda y Pablo Iribarren. También solicitaron para el imputado el beneficio de suspensión de juicio a prueba. La razonabilidad del ofrecimiento económico y la procedencia del beneficio serán analizados y resueltos en los próximos días por el Tribunal.
– Juan Alberto Muñoz: requerido por «coautoría en el delito de asociación ilícita». Defensa oficial de Miguel Salomón.
– Javier Tomás Doleschan: requerido por «robo en despoblado y en banda en concurso real con uso de documento privado falsificado». Defensa oficial de Miguel Salomón.
– Patricia Inés Valverde: requerida por presunta «coautoría en asociación ilícita en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de guerra de uso civil condicionado y arma de fuego de uso civil». Defensa particular de Gabriel Pérez.
– Alejandro Sergio Valverde: requerido por el delito de «tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil». Defensa oficial de Miguel Salomón.

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Judiciales

Estafa en Roca: Sumaron 10 nuevas denuncias contra un ex empleado policial

Según la Fiscalía, el acusado habría utilizado su condición de policía y exhibido un boleto de compraventa para convencer a otros uniformados de adquirir una fracción de tierra que no tenía habilitación urbana ni factibilidad de servicios.

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Se re formularon cargos contra un ex empleado policial imputado por estafa. De esta manera, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se agreguen las 10 nuevas denuncias, resultando 24 personas damnificadas en estos hechos.

La imputación realizada en diciembre de 2024 fue fortalecida por varias pericias, entre ellas la concretada por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal (UASIF), como por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel), los informes solicitados tanto a la Municipalidad de General Roca como a las entidades bancarias, entre otras.

De esta manera, el hecho que se le reprocha al imputado haber cometido sucedió «entre octubre de 2021 y marzo de 2024 en General Roca, cuando el hombre, mediante ardid y aprovechándose de su calidad de empleado policial, exhibió un boleto de compraventa de fracción de tierra en Paso Córdoba, argumentando una relación de amistad con el dueño de la inmobiliaria y facilidades de pago», explicó la fiscal del caso Jessica González.

«Fue así que el imputado indujo a error a un grupo de policías, quienes dispusieron de su patrimonio pagándole por diversos medios de pago, entre ellos dinero efectivo en pesos y dólares como transferencias bancarias», indicó.

Entre la evidencia mencionado hoy (03/09) por el Ministerio Público Fiscal se encuentran -además de lo arriba mencionado- los comprobantes de transferencias bancarias, informes bancarios, recibos de pagos originales, la concreción de una pericia caligráfica sobre la letra del imputado producido por el perito del Cuerpo de Investigación Forense de General Roca, pagarés originales.

«Contamos además con el informe de la Municipalidad de General Roca confirmando oficialmente que el área comercializada carece de habilitación urbana, factibilidad técnica municipal y de servicios esenciales en la parcela rural en cuestión», agregó González.

Luego de escuchar a la Fiscalía, el defensor particular del imputado se opuso y solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.

Finalmente, la calificación legal por la cual la jueza de Garantías, Natalia González, tuvo por imputados los cargos es del delito de estafa, según los Artículos 45 y 172 del Código Penal.

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Un cliente perdió casi $15 millones y la Justicia responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén

Las operaciones se realizaron luego de una maniobra de phishing. El fallo cuestionó la falta de alertas y controles frente a movimientos que se apartaban del comportamiento habitual de la cuenta.

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La Justicia Civil de Cipolletti responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén S.A. por una estafa digital que terminó con dos transferencias no autorizadas desde la cuenta de un cliente, por un total de $14.999.997.

Según relató la persona afectada, había ingresado desde su computadora al homebanking para realizar operaciones habituales. Durante el procedimiento apareció un mensaje sobre un supuesto nuevo sistema de seguridad destinado a prevenir estafas y se le solicitó el ingreso de un código token.

Luego, la página mostró un aviso sobre una actualización del sistema y las funciones quedaron bloqueadas. Horas más tarde, al ingresar desde su teléfono celular, el cliente constató dos transferencias que no había autorizado: una por $9.999.997 y otra por $5.000.000.

Tras advertir la situación, se comunicó con el banco, realizó una exposición policial, presentó un reclamo formal y formuló una denuncia penal.

La entidad sostuvo durante el juicio que las operaciones se habían concretado con usuario, contraseña y token válidos y que sus sistemas no habían registrado fallas. También argumentó que se trató de una estafa informática ajena a su responsabilidad.

Sin embargo, una pericia informática tuvo especial relevancia en la resolución. El especialista determinó que los sistemas del banco funcionaron correctamente y no detectó fallas en la generación ni en la validación de los códigos de seguridad. Al mismo tiempo, señaló que la maniobra pudo concretarse mediante phishing, una modalidad de ingeniería social que busca obtener credenciales mediante sitios falsos.

El informe también indicó que las transferencias no se realizaron desde las direcciones IP más habituales de la cuenta, que hubo intentos fallidos de validación del token y que el cliente no recibió notificaciones específicas sobre las operaciones.

La sentencia consideró que el banco no acreditó medidas preventivas suficientes frente a esos movimientos. El fallo destacó que las entidades financieras deben contar con mecanismos capaces de detectar operaciones sospechosas y adoptar medidas de verificación cuando se apartan del perfil habitual de un cliente.

Además, sostuvo que las maniobras de ingeniería social forman parte de los riesgos previsibles de la actividad bancaria digital y que la participación de terceras personas no alcanza, en este caso, para liberar de responsabilidad a la entidad.

Para determinar el daño moral, la Justicia valoró testimonios sobre la angustia, desesperación y nerviosismo que atravesó el cliente luego de descubrir la extracción de los fondos, además de que necesitó ayuda de otras personas para afrontar sus gastos.

La sentencia es de primera instancia y todavía no está firme, por lo que puede ser apelada.

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Un fallo del STJ protegió la gratuidad de quien ganó un juicio de consumo

El Banco Patagonia había recurrido la decisión y pretendía aplicar el tope previsto para la responsabilidad por costas.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia que declaró inaplicable, por inconstitucional, el límite establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en un juicio de consumo. De esta manera, protegió el beneficio de gratuidad de la persona consumidora que había ganado el proceso.

La discusión surgió luego de que Banco Patagonia, condenado en costas, pretendiera aplicar el límite previsto en esa norma. La aplicación del tope reducía la parte de los honorarios que debía afrontar la entidad y trasladaba la diferencia a la persona consumidora que había resultado vencedora.

La persona consumidora y su abogado cuestionaron esa situación y plantearon que el límite no podía aplicarse porque la Ley de Defensa del Consumidor reconoce el beneficio de gratuidad para quienes recurren a la Justicia para defender sus derechos.

La Cámara de Apelaciones hizo lugar al planteo y declaró inaplicable el artículo 730 para el caso concreto. El banco recurrió ante el STJ, entre otros motivos, porque consideraba que el planteo de inconstitucionalidad había sido realizado fuera de tiempo.

El máximo Tribunal rechazó ese argumento. Explicó que el perjuicio generado por la norma se hizo concreto recién cuando se regularon los honorarios y se dispuso la aplicación del artículo 730. Antes de ese momento, el impacto económico todavía no estaba determinado.

El STJ también analizó el beneficio de gratuidad de la Ley de Defensa del Consumidor y señaló que las relaciones de consumo cuentan con un régimen especial de protección. Ante una duda, sostuvo, debe prevalecer la interpretación más favorable a la persona consumidora.

El Tribunal aclaró que la gratuidad no es absoluta: en los reclamos individuales, una empresa puede demostrar que el consumidor posee solvencia económica y solicitar que el beneficio cese. En este caso, Banco Patagonia no acreditó esa circunstancia.

Por esos fundamentos, el STJ rechazó el recurso del banco y confirmó la sentencia que declaró inaplicable e inconstitucional el artículo 730 para este expediente.

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