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Una pareja de Roca fue condenada por abusos reiterados contra su propia hija

Para el hombre acusado, ya lo habían condenado por abuso de una nieta. Entre las dos condenas, sumó 30 años de prisión.

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La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó a un hombre de 54 años y a una mujer de 45 como autor y partícipe necesaria, respectivamente, de los delitos de abuso sexual agravado y corrupción de menores de los que fue víctima una hija de ambos.

Los jueces Oscar Gatti, María Evelina García Balduini y Gastón Martín (voto rector) declararon al imputado G.R.R. «autor material y responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, triplemente agravado por ser ascendiente, aprovechado la situación de convivencia con una menor de 18 años y ocasionando un daño grave a la salud mental de la víctima, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores de edad» y le impusieron una pena de 15 años de prisión. El mismo hombre se encuentra detenido en el marco de otra causa por hechos similares en la que fue condenado en mayo pasado por la misma Cámara -con sentencia no firme hasta el momento- también a 15 años de prisión.

Por su parte la imputada S.V.T. fue declarada «partícipe necesaria» de los mismos delitos y fue condenada a la pena de 10 años de prisión efectiva.

Los hechos ocurrieron en un barrio de la zona oeste de Roca entre los años 2000 y 2008, desde que la víctima tenía 8 años de edad hasta que alcanzó los 16. Según sostuvo en su acusación el Fiscal de Cámara subrogante Miguel Fernández Jahde, los abusos cometidos por el padre eran «reiterados y constantes, a tal punto que llegaron a ser considerados por la víctima como normales», mientras que la madre brindaba «su anuencia, permiso o colaboración».

En el juicio oral, el defensor oficial Miguel Salomón solicitó la absolución de ambos imputados por «insuficiencia probatoria». En las indagatorias, el ambos acusados negaron los hechos y sostuvieron que la denuncia fue «un invento» derivado de un conflicto familiar de otra naturaleza.

Entre otras pruebas, los jueces valoraron el informe de la Oficina de Atención a la Víctima en el cual se destacó que la joven creció en «una dinámica familiar de ocultamientos, silencios, maltrato en todas sus formas y facilitaciones por parte de los adultos que debían protegerla». También evaluaron la pericia que dictaminó la existencia del daño psicológico en la víctima y varias declaraciones testimoniales, entre ellas la de la propia joven, quien sostuvo que relatar lo sufrido le permitió «quitarse un peso de encima» y que «ha encontrado apoyo en las instituciones del Poder Judicial».

Para los jueces, el relato de la víctima fue «claro, concreto y sin margen a duda», y resultó fortalecido con los testimonios de otras tres integrantes de la familia, quienes declararon sobre «sus propias experiencias sexuales traumáticas con el imputado». Por otra parte, fundamentaron el valor relativo que asignaron a los testimonios a favor de los acusados que brindaron algunos de los hermanos de la denunciante.

«Se ha arribado a la certeza necesaria para la condena de ambos encartados. La afirmación de la defensa de que nadie vio nada, no pasa de ser una apreciación personal válida -aunque no suficiente-, para menoscabar este plexo probatorio firme y concreto», concluyó la Cámara en forma unánime.

Para el Tribunal, quedaron probados los abusos cometidos por el hombre, ocurridos «en un número indeterminado de veces» y cometidos «con violencia y bajo amenazas».

Además, quedó acreditada «colaboración dolosa» de la madre, sin cuyo aporte «no habrían podido llevarse adelante los delitos». «Su responsabilidad penal esta abarcada por su omisión, toda vez que tenía la obligación -no sólo moral sino legal- de actuar en defensa de la integridad sexual de su hija y no sólo no lo ha hecho sino que (…) la entregaba, mandándola a la pieza porque la llamaba el padre, sabiendo que sería agredida sexualmente», sostuvo la sentencia.

Al respecto, el Tribunal destacó que en el caso juzgado en mayo, por el cual que el hombre fue condenado también a 15 años de prisión, la mujer había llegado a juicio imputada como presunta partícipe necesaria, pero debió ser absuelta debido a que la fiscalía, con dictamen vinculante para la Cámara, la eximió de acusación en la instancia de alegatos.

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Confirmaron la condena a Gadañoto y ordenaron su detención

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el fallo que condena al ex basquetbolista a 6 años y 9 meses de prisión. Al anoticiarse de la resolución, se presentó por sus propios medios y quedó detenido.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la condena a 6 años y 9 meses de prisión para el ex entrenador de básquet Guido Gadañoto, por los abusos sexuales que sufrió una de sus alumnas cuando tenía 13 años de edad.

Por los hechos ocurridos en febrero de 2015, el roquense fue declarado culpable de los delitos de «abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima» y fue condenado a una pena de 6 años y 9 meses de prisión.

La condena fue dictada en junio del 2021 por un Tribunal de Juicio de Roca. Contra aquella decisión, la Defensa interpuso una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, que fue desestimada. Tras eso, planteó ante el mismo TI un recurso extraordinario que fue denegado, por lo que acudió directamente al STJ con un recurso de queja, que en septiembre de 2021 fue rechazado «sin sustanciación» por el máximo organismo provincial. De allí, una nueva apelación llevó el fallo a la CSJN.

En este sentido, en las últimas horas, la Agencia de Noticias Roca (ANR) informó que la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario. Esta era la última oportunidad que tenía Gadañoto para evitar ser encarcelado, por lo que se ordenó su inmediata detención.

No obstante, Gadañoto se habría presentado por sus propios medios en una Comisaría de Cinco Saltos, donde estaba residiendo desde hace años, y quedó a disposición de la Justicia.

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No es no: Un hombre fue condenado por abuso sexual

En el juicio quedó demostrado que, en primer lugar, la víctima tuvo relaciones sexuales consentidas, pero luego decidió no continuar y el imputado hizo caso omiso a la resistencia de la mujer.

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Un Tribunal de Juicio de Roca, por unanimidad, declaró a un hombre de Villa Regina culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal. En los próximos días se pondrá fecha a la audiencia de cesura para definir el monto de la pena que deberá cumplir.

La víctima fue una mujer que inicialmente tuvo relaciones sexuales consentidas con el imputado pero que luego decidió no continuar. Pese a su negativa verbal y a su resistencia física, el hombre concretó un segundo acto sexual y así se configuró el abuso. El Tribunal destacó entre sus fundamentos que el consentimiento debe estar presente durante toda la relación y que la primera negativa clara de la mujer marcó el límite entre el acto sexual consentido y el delito.

La defensa del imputado alegó que el hombre «no entendió» que la mujer no quería continuar. Indicó que la personalidad «histriónica y compulsiva» de la joven le había dado «mensajes ambiguos» al acusado y agregó que su comprensión estaba afectada por el consumo de alcohol.
El tribunal, integrado por los jueces Oscar Gatti, Gastón Martín y Alejandro Pellizzón, rechazó el planteo que «no resulta lógico sostener que no pudo entender e internalizar la reiterada y sostenida negativa manifestada por la mujer de continuar manteniendo relaciones sexuales consentidas la noche del suceso».

Para los jueces, la investigación presentada por la Fiscalía en el juicio demostró que la joven no se sintió bien durante la primera relación sexual con el imputado, porque le resultó torpe y fuerte. Minutos después, cuando el hombre quiso tener un segundo encuentro sexual, ella «le hizo saber que no quería continuar, a punto tal que no sólo se lo dijo verbalmente de manera reiterada sino que a su vez opuso resistencia física con su cuerpo, dentro de sus posibilidades, hasta que finalmente se vio doblegada por el accionar violento y compulsivo de quien a partir de ese momento se transformó en su victimario».

«La negativa de la víctima contó con la claridad e intensidad necesaria para que cualquier persona responsable de sus actos pudiera comprenderla claramente y en consecuencia, aceptarla», concluyó el Tribunal.

El fallo hizo especial foco en que el hombre «pudo comprender y conocer» que «en la segunda oportunidad no contaba con el consentimiento libre, voluntario, inequívoco, activo, actual y continuo de la mujer y no obstante ello fue su voluntad seguir adelante con su accionar ilícito, haciendo caso omiso a la clara resistencia de la víctima».

Según se demostró, cuando el abuso finalizó la joven quedó «temblando, como paralizada», mientras que el hombre le reprochaba «que no sea exagerada» porque «ya se conocían».

La investigación del equipo fiscal recopiló testimonios, informes, secuestros y pericias que acreditaron el lugar del hecho y el estado físico y anímico de la mujer después del abuso. Esos elementos fueron respaldo para la rotunda declaración de la víctima como prueba central del juicio.

«Ha quedado debidamente acreditado que la relación sexual que comenzó siendo consentida, dejó de serlo por la violencia ejercida por el enjuiciado en el primer acto sexual, a raíz de lo cual la víctima decidió negarse a seguir teniendo relaciones sexuales, haciéndole saber su determinación varias veces de forma verbal y también mediante la resistencia física que pudo oponer. No obstante, se vio doblegada físicamente por su opresor», precisaron los jueces.

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Guiñez fue condenado a la pena única de 25 años de prisión por asesinar a su padre y a una joven de 25 años

El hecho ocurrió en junio del año pasado en Stefenelli. Tras cometer el doble homicidio, huyó y fue capturado días después en Lomas de Zamora.

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Hace instantes, la Fiscalía solicitó la pena de 21 años de prisión para Martín Guiñez, de 30 años, ya declarado responsable penal por dos homicidios cometidos el 30 de junio de 2023 contra su padre y contra Agostina Ivana Ríos. El Tribunal interviniente resolvió en el mismo sentido.

Durante sus alegatos, la fiscal jefe subrayó que «se debe tener presente la condena de 6 años y 7 meses de prisión con la que ya cuenta el hombre sobre robo agravado y privación ilegítima de la libertad, del 4 de marzo de 2017. No podemos olvidar que en el plazo que estaba cumpliendo esa pena, fue trasladado a un centro de tratamiento para consumos problemáticos en La Plata y de ahí se evadió. Fue en el marco del legajo que hoy estamos tratando que fue nuevamente detenido».

«La joven víctima tenía 25 años, se encontraba en un estado de vulnerabilidad ostensible, tal como explicaron hoy los testigos que pasaron por esta sala de audiencias. Necesitamos que se tengan presentes las actitudes que tuvo el imputado hacia ella, la amenazó y la extorsionó con armas. Por eso sostenemos que las conductas de este hombre no se ajustan a una persona que quiera ayudar a otra que se encuentra en ese estado, conociendo profundamente de qué se trata estar así», enfatizó la Fiscalía.

«La circunstancia de saberla en estado de vulnerabilidad y consumo, fue tratado con total desidia y se refleja en la manera en cómo la mata, ella estaba en el lugar y en el momento equivocado. Se suma que luego de cometer ambos homicidios, el imputado se dio a la fuga y también implicó a otra mujer. Todo ello habla de la peligrosidad que representa este sujeto, que no duda en hacer uso de armas, de vincularse a través de la violencia, de amenazar y cometer delitos», recalcó la fiscal jefe.

«La víctima mujer, pese a haber sufrido múltiples violencias siempre protegió a su familia y allegados de ese entorno en el que estaba lamentablemente inmersa. No se la equipara con el imputado, por ejemplo ella no tuvo la oportunidad de poder asistir a un centro para tratar su problemática, en cambio el hombre sí», aclaró el Ministerio Público Fiscal.

Por todo lo anterior, es que la Fiscalía solicitó que se unifiquen ambas condenas, y que se establezca como pena única 25 años más la declaración de primera reincidencia. Por su parte, la defensa particular pidió 18 años por los hechos que se investigan en este legajo, y que la unificación fuera de 20 años.

Finalmente, el Tribunal Colegiado resolvió condenar al imputado a la pena de 21 años, declarándolo reincidente por primera vez, y como pena única, comprensiva de la condena anterior mencionada, a 25 años de prisión.

De manera unánime los jueces tuvieron presente para dictar esta sentencia que Guiñez cuenta con antecedentes penales computables, como agravantes de la pena mencionaron la violencia ejercida, la pluralidad de víctimas, la manera en cómo cometió los hechos, como también la afectación de los bienes jurídicos tutelados, la extensión del daño ocasionado, el comportamiento desplegado luego de acontecido el hecho. Como atenuantes la edad del imputado y la aceptación de responsabilidad en el procedimiento parcial abreviado.

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