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Caso Espeche: Confirmaron la prisión perpetua para la asesina
Ocurrió en agosto del 2013 en un departamento céntrico de la ciudad. La víctima fue intendente de Belisle y legislador por la UCR. La condenada lo atacó con gas pimienta y lo mató luego con un cuchillo.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de prisión perpetua impuesta a una mujer de Roca por el «homicidio calificado por alevosía» del que fue víctima Edmundo Espeche, un hombre de 87 años. Con voto rector del juez Ricardo Apcarián y adhesión de sus pares Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui, el STJ declaró «mal concedido el recurso de casación» interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia dictada en diciembre de 2015 por la Cámara Criminal Segunda de esta ciudad.
En el fallo se tuvo por acreditado el hecho ocurrido la noche del 6 de agosto de 2013, en el departamento de la víctima, ubicado en la zona céntrica de Roca. En esas circunstancias la imputada N.E.P., de 62 años de edad y actualmente detenida, «mató a quien en vida fuera E.A.E., de entonces 87 años de edad, quien residía en ese departamento (…) valiéndose para ello de un cuchillo (…) con el que le provocó varias lesiones en el cuello, clavícula y tórax». Previo a ello, estando la víctima en el dormitorio, la mujer inmovilizó al hombre rociándolo con un aerosol de gas pimienta. Cuando el hombre «se encontraba paralizado y con tos, sin posibilidad de defenderse», se produjo la agresión con el arma blanca, según estableció la sentencia.
En su casación, el defensor particular de la imputada, Jorge Crespo, reiteró un planteo de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua prevista en el art. 80 inc. 2º del Código Penal. Ese criterio había sido rechazado por el Tribunal roquense y en esta nueva instancia fue también descartado por el STJ.
El defensor argumentó que «la pena de prisión perpetua resulta desmedida e inconstitucional y atenta contra el principio de resocialización, con lo que conculcan de modo manifiesto los más elementales derechos que le asisten al ciudadano», solicitando que «se dicte una nueva resolución que readecue la pena impuesta, aplicando una temporal».
Entre sus argumentos, el juez Apcarián sostuvo que, en este caso, «la flexibilización que otorga el régimen de ejecución de la pena de prisión» le permitiría a la imputada «acceder a la libertad condicional al momento de verificarse los supuestos requeridos» por la Ley, por lo que la pena impuesta no puede considerarse «desproporcionada o contraria al fin de resocialización, o que cause padecimientos físicos o morales constitucionalmente inaceptables».
«Considero erróneo entender que la prisión perpetua prevista por el legislador supondría un encierro de por vida, dado que la restricción efectiva de la libertad ambulatoria depende de la progresividad del sistema, que incluye entre sus etapas de ejecución egresos al medio libre antes del cumplimiento total de la pena», detalló. En este caso, precisó que «sería aplicable la primera parte del art. 13 del Código Penal, ya que la señora P. carece de antecedentes, de modo que la pena que le fue impuesta no es verdaderamente perpetua y puede ser incluida en el sistema de progresividad, que le permitirá acceder a la libertad condicional». Además, señaló que «el art. 17 de la Ley 24.660 autoriza la concesión de salidas transitorias o la incorporación al régimen de semilibertad al condenado a pena perpetua que haya cumplido 15 años en encierro carcelario».
El fallo apuntó que, en vista de esos derechos que reconoce el sistema progresivo de ejecución de las penas, la imputada podría en el futuro «lograr el paulatino reingreso a la vida en libertad».
Finalmente el STJ rechazó «la pretensión de la defensa de modificar la pena impuesta bajo el argumento de la edad de la imputada (…) lo que le impediría -a su juicio- acceder a los beneficios previstos en la ley». Ese planteo «no puede ser objeto de consideración por cuanto dicha hipótesis no se encuentra prevista como excepción al régimen normativo general expuesto», concluyó la sentencia.
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Estafa en Roca: Sumaron 10 nuevas denuncias contra un ex empleado policial
Según la Fiscalía, el acusado habría utilizado su condición de policía y exhibido un boleto de compraventa para convencer a otros uniformados de adquirir una fracción de tierra que no tenía habilitación urbana ni factibilidad de servicios.

Se re formularon cargos contra un ex empleado policial imputado por estafa. De esta manera, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se agreguen las 10 nuevas denuncias, resultando 24 personas damnificadas en estos hechos.
La imputación realizada en diciembre de 2024 fue fortalecida por varias pericias, entre ellas la concretada por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal (UASIF), como por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel), los informes solicitados tanto a la Municipalidad de General Roca como a las entidades bancarias, entre otras.
De esta manera, el hecho que se le reprocha al imputado haber cometido sucedió «entre octubre de 2021 y marzo de 2024 en General Roca, cuando el hombre, mediante ardid y aprovechándose de su calidad de empleado policial, exhibió un boleto de compraventa de fracción de tierra en Paso Córdoba, argumentando una relación de amistad con el dueño de la inmobiliaria y facilidades de pago», explicó la fiscal del caso Jessica González.
«Fue así que el imputado indujo a error a un grupo de policías, quienes dispusieron de su patrimonio pagándole por diversos medios de pago, entre ellos dinero efectivo en pesos y dólares como transferencias bancarias», indicó.
Entre la evidencia mencionado hoy (03/09) por el Ministerio Público Fiscal se encuentran -además de lo arriba mencionado- los comprobantes de transferencias bancarias, informes bancarios, recibos de pagos originales, la concreción de una pericia caligráfica sobre la letra del imputado producido por el perito del Cuerpo de Investigación Forense de General Roca, pagarés originales.
«Contamos además con el informe de la Municipalidad de General Roca confirmando oficialmente que el área comercializada carece de habilitación urbana, factibilidad técnica municipal y de servicios esenciales en la parcela rural en cuestión», agregó González.
Luego de escuchar a la Fiscalía, el defensor particular del imputado se opuso y solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.
Finalmente, la calificación legal por la cual la jueza de Garantías, Natalia González, tuvo por imputados los cargos es del delito de estafa, según los Artículos 45 y 172 del Código Penal.
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Un cliente perdió casi $15 millones y la Justicia responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén
Las operaciones se realizaron luego de una maniobra de phishing. El fallo cuestionó la falta de alertas y controles frente a movimientos que se apartaban del comportamiento habitual de la cuenta.

La Justicia Civil de Cipolletti responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén S.A. por una estafa digital que terminó con dos transferencias no autorizadas desde la cuenta de un cliente, por un total de $14.999.997.
Según relató la persona afectada, había ingresado desde su computadora al homebanking para realizar operaciones habituales. Durante el procedimiento apareció un mensaje sobre un supuesto nuevo sistema de seguridad destinado a prevenir estafas y se le solicitó el ingreso de un código token.
Luego, la página mostró un aviso sobre una actualización del sistema y las funciones quedaron bloqueadas. Horas más tarde, al ingresar desde su teléfono celular, el cliente constató dos transferencias que no había autorizado: una por $9.999.997 y otra por $5.000.000.
Tras advertir la situación, se comunicó con el banco, realizó una exposición policial, presentó un reclamo formal y formuló una denuncia penal.
La entidad sostuvo durante el juicio que las operaciones se habían concretado con usuario, contraseña y token válidos y que sus sistemas no habían registrado fallas. También argumentó que se trató de una estafa informática ajena a su responsabilidad.
Sin embargo, una pericia informática tuvo especial relevancia en la resolución. El especialista determinó que los sistemas del banco funcionaron correctamente y no detectó fallas en la generación ni en la validación de los códigos de seguridad. Al mismo tiempo, señaló que la maniobra pudo concretarse mediante phishing, una modalidad de ingeniería social que busca obtener credenciales mediante sitios falsos.
El informe también indicó que las transferencias no se realizaron desde las direcciones IP más habituales de la cuenta, que hubo intentos fallidos de validación del token y que el cliente no recibió notificaciones específicas sobre las operaciones.
La sentencia consideró que el banco no acreditó medidas preventivas suficientes frente a esos movimientos. El fallo destacó que las entidades financieras deben contar con mecanismos capaces de detectar operaciones sospechosas y adoptar medidas de verificación cuando se apartan del perfil habitual de un cliente.
Además, sostuvo que las maniobras de ingeniería social forman parte de los riesgos previsibles de la actividad bancaria digital y que la participación de terceras personas no alcanza, en este caso, para liberar de responsabilidad a la entidad.
Para determinar el daño moral, la Justicia valoró testimonios sobre la angustia, desesperación y nerviosismo que atravesó el cliente luego de descubrir la extracción de los fondos, además de que necesitó ayuda de otras personas para afrontar sus gastos.
La sentencia es de primera instancia y todavía no está firme, por lo que puede ser apelada.
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Un fallo del STJ protegió la gratuidad de quien ganó un juicio de consumo
El Banco Patagonia había recurrido la decisión y pretendía aplicar el tope previsto para la responsabilidad por costas.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia que declaró inaplicable, por inconstitucional, el límite establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en un juicio de consumo. De esta manera, protegió el beneficio de gratuidad de la persona consumidora que había ganado el proceso.
La discusión surgió luego de que Banco Patagonia, condenado en costas, pretendiera aplicar el límite previsto en esa norma. La aplicación del tope reducía la parte de los honorarios que debía afrontar la entidad y trasladaba la diferencia a la persona consumidora que había resultado vencedora.
La persona consumidora y su abogado cuestionaron esa situación y plantearon que el límite no podía aplicarse porque la Ley de Defensa del Consumidor reconoce el beneficio de gratuidad para quienes recurren a la Justicia para defender sus derechos.
La Cámara de Apelaciones hizo lugar al planteo y declaró inaplicable el artículo 730 para el caso concreto. El banco recurrió ante el STJ, entre otros motivos, porque consideraba que el planteo de inconstitucionalidad había sido realizado fuera de tiempo.
El máximo Tribunal rechazó ese argumento. Explicó que el perjuicio generado por la norma se hizo concreto recién cuando se regularon los honorarios y se dispuso la aplicación del artículo 730. Antes de ese momento, el impacto económico todavía no estaba determinado.
El STJ también analizó el beneficio de gratuidad de la Ley de Defensa del Consumidor y señaló que las relaciones de consumo cuentan con un régimen especial de protección. Ante una duda, sostuvo, debe prevalecer la interpretación más favorable a la persona consumidora.
El Tribunal aclaró que la gratuidad no es absoluta: en los reclamos individuales, una empresa puede demostrar que el consumidor posee solvencia económica y solicitar que el beneficio cese. En este caso, Banco Patagonia no acreditó esa circunstancia.
Por esos fundamentos, el STJ rechazó el recurso del banco y confirmó la sentencia que declaró inaplicable e inconstitucional el artículo 730 para este expediente.





