Judiciales
Caso Espeche: Confirmaron la prisión perpetua para la asesina
Ocurrió en agosto del 2013 en un departamento céntrico de la ciudad. La víctima fue intendente de Belisle y legislador por la UCR. La condenada lo atacó con gas pimienta y lo mató luego con un cuchillo.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de prisión perpetua impuesta a una mujer de Roca por el «homicidio calificado por alevosía» del que fue víctima Edmundo Espeche, un hombre de 87 años. Con voto rector del juez Ricardo Apcarián y adhesión de sus pares Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui, el STJ declaró «mal concedido el recurso de casación» interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia dictada en diciembre de 2015 por la Cámara Criminal Segunda de esta ciudad.
En el fallo se tuvo por acreditado el hecho ocurrido la noche del 6 de agosto de 2013, en el departamento de la víctima, ubicado en la zona céntrica de Roca. En esas circunstancias la imputada N.E.P., de 62 años de edad y actualmente detenida, «mató a quien en vida fuera E.A.E., de entonces 87 años de edad, quien residía en ese departamento (…) valiéndose para ello de un cuchillo (…) con el que le provocó varias lesiones en el cuello, clavícula y tórax». Previo a ello, estando la víctima en el dormitorio, la mujer inmovilizó al hombre rociándolo con un aerosol de gas pimienta. Cuando el hombre «se encontraba paralizado y con tos, sin posibilidad de defenderse», se produjo la agresión con el arma blanca, según estableció la sentencia.
En su casación, el defensor particular de la imputada, Jorge Crespo, reiteró un planteo de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua prevista en el art. 80 inc. 2º del Código Penal. Ese criterio había sido rechazado por el Tribunal roquense y en esta nueva instancia fue también descartado por el STJ.
El defensor argumentó que «la pena de prisión perpetua resulta desmedida e inconstitucional y atenta contra el principio de resocialización, con lo que conculcan de modo manifiesto los más elementales derechos que le asisten al ciudadano», solicitando que «se dicte una nueva resolución que readecue la pena impuesta, aplicando una temporal».
Entre sus argumentos, el juez Apcarián sostuvo que, en este caso, «la flexibilización que otorga el régimen de ejecución de la pena de prisión» le permitiría a la imputada «acceder a la libertad condicional al momento de verificarse los supuestos requeridos» por la Ley, por lo que la pena impuesta no puede considerarse «desproporcionada o contraria al fin de resocialización, o que cause padecimientos físicos o morales constitucionalmente inaceptables».
«Considero erróneo entender que la prisión perpetua prevista por el legislador supondría un encierro de por vida, dado que la restricción efectiva de la libertad ambulatoria depende de la progresividad del sistema, que incluye entre sus etapas de ejecución egresos al medio libre antes del cumplimiento total de la pena», detalló. En este caso, precisó que «sería aplicable la primera parte del art. 13 del Código Penal, ya que la señora P. carece de antecedentes, de modo que la pena que le fue impuesta no es verdaderamente perpetua y puede ser incluida en el sistema de progresividad, que le permitirá acceder a la libertad condicional». Además, señaló que «el art. 17 de la Ley 24.660 autoriza la concesión de salidas transitorias o la incorporación al régimen de semilibertad al condenado a pena perpetua que haya cumplido 15 años en encierro carcelario».
El fallo apuntó que, en vista de esos derechos que reconoce el sistema progresivo de ejecución de las penas, la imputada podría en el futuro «lograr el paulatino reingreso a la vida en libertad».
Finalmente el STJ rechazó «la pretensión de la defensa de modificar la pena impuesta bajo el argumento de la edad de la imputada (…) lo que le impediría -a su juicio- acceder a los beneficios previstos en la ley». Ese planteo «no puede ser objeto de consideración por cuanto dicha hipótesis no se encuentra prevista como excepción al régimen normativo general expuesto», concluyó la sentencia.
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Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible
Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.
El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.
La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.
La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.
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Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia
Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.
Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.
La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.
Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.
El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.
La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.
También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.
Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.
La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.
De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.
La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.
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En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales
Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.
La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.
Pirámide demográfica y composición por áreas
El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.
La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.





