Sociedad
Intentan poner fin a los delitos rurales
Mediante un proyecto de ley buscan crear fiscales rurales. La iniciativa es de los legisladores del Frente Progresista, Jorge Ocampos y Daniela Agostino.

Se trata de una iniciativa que presentaron Jorge Ocampos y Daniela Agostino bajo la premisa que el delito rural no tiene las mismas características del delito urbano, especialmente por la clara diferencia del terreno en el que opera, cuyas dimensiones lo hacen difícilmente controlable. “En la comisión de este tipo de delitos, corren riesgo hasta las vidas de las personas, puesto que el accionar delictivo no tiene ningún tipo de límites”, explican los legisladores del Frente Progresista en la propuesta parlamentaria.
“Para lograr su cometido, los ladrones cortan alambrados y matan a los animales, mientras que otra metodología utilizada, es la de apoderarse de los camiones de transporte de hacienda en las rutas, donde la vigilancia es casi nula”, indicó Ocampos.
El presidente de la bancada referenció que “las provincias de Buenos Aires y de Entre Ríos, pioneras en la cuestión, ya cuentan con varias fiscalías de competencia exclusiva para el tratamiento del delito rural”. Detalló que estas fiscalías tienen una competencia exclusiva basada en los delitos que se cometen en el campo o hechos conexos, que pueden ser el abigeato, sustracción de animales tanto ganado mayor o menor, hurto de elementos utilizados en el campo, maquinarias de trabajo, alambrados o cercos.
“El robo de ganado es un hecho que los productores agropecuarios padecen, sin que la difícil situación encuentre un tratamiento y solución adecuados. De hecho, en la renovación de autoridades que tuvo lugar recientemente en la Sociedad Rural de Río Colorado, la primera solicitud al gobierno provincial fue la implementación de medidas para combatir la inseguridad de áreas rurales”, recordó el legislador.
En la propuesta parlamentaria indican que “el hurto o robo de animales, cuenta con una ventaja respecto de los delitos urbanos, cual es la distancia que separa a las víctimas del auxilio de la fuerza pública”. Y agregan que si bien el sistema de patrullas rurales establecido en algunas provincias argentinas, destinado a recorrer y vigilar caminos vecinales, con base en la policía y en los municipios, es una medida aliativa, choca con la falta de uniformados y de móviles para cumplir esa función.
Ocampos aseguró “resulta indispensable la creación de fiscalías especializadas en delitos rurales, que a su vez puedan tener la misma disposición de las demás fiscalías de las fuerzas de seguridad para asegurar la función que cumplen”. Y detalló “el proyecto de ley presentado establece la designación de un fiscal rural por cada circunscripción judicial de la provincia”.
Roca
Insistía con invitar a una adolescente a su casa y la Justicia le prohibió acercarse
El hombre volvió dos días seguidos al comercio donde trabajaba la adolescente y la invitó a su casa. La Justicia entendió que afectó la tranquilidad de la joven.

Una adolescente atendía el negocio de su familia en el Alto Valle cuando un cliente terminó de pagar y, antes de retirarse, le preguntó por qué siempre estaba seria. Como no obtuvo respuesta, insistió y la invitó a tomar mate en su casa. La joven guardó silencio y el hombre se fue del lugar.
Al día siguiente regresó al comercio y volvió sobre el tema y preguntó por la adolescente. En ese momento intervino la pareja del padre de la joven, quien le respondió que no correspondía que invitara a la chica a tomar mate. El hombre se retiró sin discutir.
El padre de la adolescente promovió una denuncia ante el Juzgado de Paz en representación de su hija, por una infracción al Código Contravencional de Río Negro.
La jueza dispuso una prohibición de comunicación y contacto. Luego de la audiencia se resolvió responsabilizar al hombre por la conducta denunciada y le impuso una amonestación prevista en el artículo 47 de la Ley.
Durante la audiencia, el hombre sostuvo que todo había sido un malentendido. Explicó que había invitado a la adolescente para que fuera con sus hermanos a jugar con la perra que tenía en su casa. Dijo que no advirtió que esa conducta podía resultar inapropiada y aseguró que nunca actuó con mala intención.
Sin embargo, la jueza entendió que esas explicaciones no desvirtuaban los hechos acreditados y concluyó que su conducta había afectado la tranquilidad de la joven.
El fallo recordó que el Código Contravencional sanciona a quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. Esa figura integra el capítulo referido a las contravenciones contra la integridad de las personas y protege el derecho a desarrollar actividades sin sufrir conductas que alteren la tranquilidad.
La sentencia también destacó que, durante el tiempo en que estuvieron vigentes las medidas de protección, no se denunciaron nuevos episodios y que el hombre se presentó a la audiencia luego de ser notificado.
Asimismo, señaló que no registraba antecedentes contravencionales por hechos similares, circunstancia que fue considerada al momento de definir la sanción aplicable.
Así, el Juzgado de Paz resolvió amonestar al hombre y advertirle que, en adelante, deberá ajustar su comportamiento a las normas vigentes para evitar nuevas infracciones.
Judiciales
La ruta de sociedades, cuentas y comercios detrás de una cuota alimentaria
La jueza analizó informes tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios y testimonios para determinar la capacidad económica del demandado.

El expediente no ofrecía una cifra única ni una respuesta directa. Para conocer la capacidad económica de un progenitor, la jueza debió seguir un recorrido compuesto por registros tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios, certificaciones contables y testimonios.
La causa tramitó ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. La progenitora inició la acción en representación de sus dos hijos y sostuvo que el otro progenitor desarrollaba distintas actividades comerciales y empresariales. También afirmó que ella asumía el cuidado cotidiano de los niños.
El padre rechazó el alcance del reclamo. Explicó que sus ingresos no eran fijos, presentó una certificación contable y acompañó documentación bancaria. Además, sostuvo que realizaba aportes mensuales y entregas de alimentos, ropa y útiles escolares.
La discusión quedó centrada en una pregunta: cuál era su capacidad económica real.
El primer tramo de la respuesta apareció en los informes tributarios. La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro informó que el progenitor figuraba inscripto en actividades vinculadas con servicios gastronómicos, asesoramiento y gestión empresarial. También registró vehículos a su nombre.
Luego llegaron los datos de la Municipalidad de Cipolletti. Los registros indicaron la existencia de una habilitación comercial vigente para un establecimiento gastronómico y señalaron su participación como socio gerente en una sociedad. Otro informe municipal dio cuenta de antecedentes vinculados con inmuebles y permisos comerciales.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sumó más piezas. Según la sentencia, el progenitor aparecía registrado como socio, gerente o administrador en distintas firmas. A esa información se agregó un contrato de franquicia para la explotación de un local comercial. La documentación acreditó vínculos con sociedades, comercios y emprendimientos. Sin embargo, el expediente no permitió determinar con exactitud cuánto dinero generaban esas actividades ni qué parte correspondía al progenitor.
La jueza también examinó una certificación contable que él mismo presentó. Ese documento informó un promedio de ingresos durante un período determinado y consignó una relación laboral con una de las empresas. El fallo aclaró que esos datos no reflejaban necesariamente la totalidad de los recursos, ya que existían otras participaciones comerciales acreditadas en la causa.
El informe bancario añadió otro elemento. La cuenta registró variaciones importantes entre ingresos, egresos y saldos durante varios meses. La sentencia tomó esos movimientos como parte del análisis patrimonial, aunque no los consideró suficientes para establecer por sí solos una cifra definitiva.
Las declaraciones testimoniales completaron el cuadro. Varias personas hablaron sobre locales gastronómicos, viajes al exterior, vehículos y nivel de vida. Otro testimonio mencionó la relación del progenitor con una empresa que ocupaba un inmueble comercial.
Aun con ese conjunto de pruebas, la jueza señaló que faltó documentación contable específica. También sostuvo que el progenitor estaba en mejores condiciones de presentar información precisa sobre sus ingresos, su patrimonio y las ganancias de las sociedades.
El fallo aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas. Según la resolución, ese principio impone el deber de aportar la prueba a quien cuenta con mejores posibilidades técnicas o materiales para hacerlo.
La jueza fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles. También ordenó que se practique una liquidación por los períodos anteriores, con deducción de los pagos ya realizados.
Río Negro
¿Sabés las diferencias entre el matrimonio y la unión convivencial?
Una de las principales diferencias es que para casarse no hace falta haber convivido previamente.

Aunque muchas veces se los confunde, el matrimonio y la unión convivencial no son lo mismo. Ambos permiten reconocer legalmente una relación de pareja, pero cada uno tiene requisitos, derechos y efectos diferentes. Desde el Registro Civil de Río Negro se recuerda que conocer estas diferencias es fundamental para que cada persona pueda elegir la opción que mejor se adapte a su proyecto de vida.
Una de las principales diferencias es que para casarse no hace falta haber convivido previamente. En cambio, para registrar una unión convivencial es necesario acreditar al menos dos años de convivencia.
También cambian algunos de los derechos que genera cada vínculo. El matrimonio, por ejemplo, reconoce el derecho a heredar entre los cónyuges y, en determinadas situaciones previstas por la ley, permite solicitar alimentos después de un divorcio. La unión convivencial no otorga esos mismos derechos.
Además, para inscribir una unión convivencial ambos integrantes deben ser mayores de 18 años y declarar un mismo domicilio de convivencia. En el caso del matrimonio, las personas pueden tener domicilios diferentes antes de la celebración y existen excepciones previstas por la ley para quienes son menores de edad.
Tanto el matrimonio como la unión convivencial permiten acceder a beneficios como la incorporación a una obra social o el reconocimiento para una pensión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en cada caso.
Quienes tengan dudas o quieran conocer cuál de estas opciones se ajusta mejor a su situación pueden acercarse a la delegación del Registro Civil más cercana, donde recibirán asesoramiento y la información necesaria para realizar el trámite.





