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Río Negro

Weretilneck sobre Ganancias: “Es necesaria una salida que contemple a todos los sectores, sin hundir a ninguno”

Pidió «establecer un marco para discutir no solamente ese tributo, sino toda la situación fiscal argentina». Lo hizo ayer al mediodía, donde expuso su postura en la reunión de comisión del Senado de la Nación.

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El gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck, convocó a los Senadores Nacionales realizar una revisión de la modificación al Impuesto a las Ganancias aprobada recientemente en Diputados, y llamó a “la búsqueda de una salida que contemple a los trabajadores, la Nación, las Provincias y el Congreso, para establecer un marco para discutir no solamente ese tributo, sino toda la situación fiscal argentina”.

“Debemos encontrar una salida por encima de este conflicto, cediendo todos algo, pero que esa decisión no represente hundir a un solo sector, como sucede con el actual proyecto, que perjudica directamente a las Provincias”, señaló.

Weretilneck, expuso el martes al mediodía en la reunión de comisión del Senado de la Nación en la que se debate el proyecto para modificar el Impuesto a las Ganancias que tiene media sanción de Diputados. «Necesitamos que de este debate surja una negociación entre las provincias, la Nación y el movimiento obrero», sostuvo.

La presencia de los gobernadores de Río Negro, Jujuy, Neuquén, Chubut, Salta, Tierra del Fuego y Córdoba en el encuentro se debe a que la reforma afecta fuertemente las arcas provinciales debido al costo fiscal que no estaba contemplado en el diseño del Presupuesto 2017.

En este sentido, Weretilneck se pronunció a favor de «revisar» la media sanción al proyecto al entender que «lleva al endeudamiento, al déficit y es un golpe fuertísimo a nuestras finanzas».

Cabe señalar que la iniciativa había sido aprobada en Diputados la semana pasada gracias a un acuerdo al que arribaron varios bloques. El proyecto es rechazado por el oficialismo, que no logró imponer uno propio, y ahora llegó al Senado.

Al exponer ante la Comisión del Senado, en principio el gobernador rionegrino agradeció la posibilidad que se le brindaba a los Mandatarios provinciales de explayarse sobre este tema, que toca directamente los intereses de las provincias. “Esta ley hoy termina de llevar al déficit y al quebranto a la mayoría de las provincias de nuestro país”, sentenció.

Allí ratificó que “teniendo en cuenta el impacto de la medida aprobada en Diputados la semana pasada, como gobernador de Río Negro debo solicitar a los Senadores que tengan a bien revisar la sanción de la ley definida en esa Cámara”.

Aclaró no obstante que “también me pongo en su lugar y desde mi sitio de dirigente político y hombre público, debemos analizar el beneficio que esta ley puede traer para los trabajadores. Es una situación compleja y hasta contradictoria desde este punto. Si tengo que defender los intereses del Estado Provincial, digo que esta ley es para nosotros una de las peores que podría existir en la relación Nación/Provincias y viceversa; y también en materia de impacto fiscal para los Estados provinciales”.

Ratificó que el impacto de la medida aprobada en Diputados sobre Río Negro significa menores ingresos coparticipables por $790.000.000, “a los que se deben sumar otros $170.000.000 que habíamos dejado de percibir con la Ley de Presupuesto y otros $150.000.000 de la modificación del Impuesto a las Ganancias del primer trimestre de este año, por lo que el impacto total supera los $1.000.000.000”, dijo.

Ejemplificó que para Río Negro esa suma equivale a una masa salarial completa, o un aguinaldo completo o dos meses íntegros de recaudación propia, siendo Río Negro en 2016 la tercera provincia en el incremento de su propia recaudación.

“No hay opciones, porque las demandas en una provincia de 200.000 km2, 700.000 habitantes, 39 Municipios y 34 Comisiones de Fomento son inmensas, y sin esos fondos se hace muy difícil hacerle frente”, sostuvo Weretilneck, quien ratificó que “también tenemos que garantizar el acceso a los derechos de la salud, la educación, la seguridad y también el acompañamiento a las actividades productivas”.

“Desde ese punto de vista considero que se trata de una ley que debe ser revisada, pero si lo miro desde la visión de los trabajadores, es una ley que debería ser confirmada, y así lo demuestra la realidad de los obreros del gas y el petróleo de nuestra provincia, en los médicos que pierden lo que ganan en sus guardias, los docentes de más cargo, y los camioneros”, agregó.

En este marco, el gobernador rionegrino consideró que “la solución a esto es generar otras instancias y alternativas, y otra discusión. Me parece que nos está faltando discutir toda la complejidad del financiamiento de las provincias y la Nación. Creo que lo peor que podemos hacer como Nación es ir intentando resolver los problemas de los distintos sectores de la sociedad parte por parte. Así vamos a desarmar todo, no arreglar nada y alguien siempre va a perder”.

“En este caso, si hay alguien que pierde con esta decisión somos las Provincias, esto está claro. También somos las provincias las que desde el Estado sostenemos este país, con la salud, la educación, la seguridad, y todo lo que son las políticas de contención social”, remarcó.

En este contexto, Weretilneck consideró que “si hay una solicitud que debemos hacer con el tratamiento de este tema en el Senado es encontrar una salida que contemple a todos los sectores; a los trabajadores, la Nación, las Provincias y el Congreso y establecer un marco para discutir no solamente el Impuesto a las Ganancias sino toda la situación fiscal y salir por encima de este conflicto, cediendo todos algo, pero que esa decisión no sea hundir a un solo sector”.

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Judiciales

El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad

La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

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Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.

Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.

En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.

El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.

En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.

La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.

El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.

La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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Río Negro

Río Negro abre cursos digitales gratuitos junto a Fundación YPF

Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial.

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El Gobierno de Río Negro abrió la inscripción a dos cursos digitales gratuitos, junto a Fundación YPF, para mayores de 18 años de Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, con foco en las habilidades del futuro laboral.

Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial y se dictarán a través del programa Energía Digital de Fundación YPF a partir del 18 de agosto.

Formación para ser protagonistas del futuro

Las capacitaciones brindarán herramientas vinculadas con el análisis de datos, la Inteligencia Artificial y la gestión de proyectos, competencias que adquieren un papel cada vez más relevante en el mundo del trabajo.

La iniciativa forma parte del rumbo de desarrollo productivo y energético que impulsa la Provincia, con el objetivo de que el crecimiento de Río Negro se traduzca en más conocimientos, oportunidades y preparación para sus habitantes.

En esta etapa, la convocatoria está destinada a personas mayores de 18 años con residencia en Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, tres localidades estratégicas de la región Atlántica.

Una agenda conjunta de formación y desarrollo

La propuesta profundiza el trabajo articulado entre el Gobierno de Río Negro y Fundación YPF, que sostienen una agenda común orientada a la capacitación, el empleo y el desarrollo territorial.

Con estas herramientas, la Provincia busca acompañar a las comunidades y preparar a las y los rionegrinos para que puedan ser protagonistas de las transformaciones productivas y tecnológicas que ya están en marcha.

Cómo inscribirse

Las personas interesadas pueden completar la inscripción a través de los siguientes enlaces:

Data Analytics + IA: https://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/data-analytics–ia

Project Management + IAhttps://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/project-management–ia

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