Río Negro
Analizaron en Comisión de la Legislatura proyectos de ley claves para el gobierno provincial
Este viernes, en sesión extraordinaria, legisladores rionegrinos debatirán sobre proyectos que propuso el Ejecutivo provincial como la Ley Orgánica de la Policía, el reordenamiento del SPP y la transformación del Prozome.

Un hecho poco frecuente se registró ayer en la sala de Comisiones de la Legislatura, al concurrir varios ministros del Poder Ejecutivo a informar sobre las leyes más importantes que se tratarán este viernes en sesión extraordinaria. La Ministra de Educación, Mónica Silva, su par de Salud, Fabián Zgaib, y el titular de la cartera de Seguridad y Justicia, Gastón Pérez Esteban. Los tres acudieron con sus colaboradores más directos, como Pérez Esteban que llegó acompañado por el Jefe de la Policía, Mario Altuna. Presentaron propuestas legislativas (en algunos casos con reformas de fondo) y respondieron inquietudes de los representantes legislativos, tanto de la oposición como del oficialismo.
El debate sirvió para dar a conocer detalles de la reforma de la Ley Orgánica de la Policía, de la norma que permitirá el reordenamiento integral del Servicio Penitenciario Provincial, la transformación del laboratorio Prozome en un ente con mayor autonomía, varias adecuaciones en el área de educación y el resultado de la audiencia pública realizada en Catriel respecto de un área petrolera.
La presidencia de la Comisión fue ejercida por la legisladora Tania Lastra y la oposición pidió ampliaciones sólo en algunos detalles de las distintas iniciativas. En el caso del Prozome, se espera su lanzamiento como un centro nacional de producción de medicamentos, para lo cual se le dará autarquía. Se aguarda para enero una inspección de las autoridades nacionales para poder comenzar a cumplir con un contrato por 84 millones de pesos, que implicará duplicar la cantidad de personal en la planta y un importante recambio en tecnología. De hecho ya se adaptó todo el sistema de ventilación y se colocó un piso similar al de los quirófanos en el área de trabajo.
Una de las exposiciones más esperadas fue la de Altuna, quien hizo un repaso de los aspectos centrales de la nueva ley orgánica de la policía, por la cual se va a crear la tan demandada Policía Judicial, con dependencia operativa del Ministerio Público Fiscal, y administrativa de la Jefatura, atento que los agentes conservarán la obligación de actuar ante un delito en caso de flagrancia. Pero además se volverán a definir con mayor independencia, incluso edilicia y de personal, áreas como Toxicomanía e Investigaciones. El personal de esas áreas hará carrera dentro de cada escalafón específico.
“La ley se puso a disposición del personal más experimentado y de los miembros del Ministerio Público”, destacó Altuna, mientras que Lastra recordó que en tres oportunidades se tuvo la chance de intercambiar opiniones sobre el nuevo texto normativo con la Procuradora, Silvia Baquero Lascano, y con la Presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Liliana Piccinini.
“Ley ley anterior estaba más enfocada en la seguridad, y era más verticalista”, comentó Pérez Esteban. Por ejemplo, el sistema disciplinario interno va a recibir varios cambios. Antes, el policía bajo investigación, era defendido por un compañero, la situación la evaluaba la Plana Mayor, y luego el poder de sanción recaía de forma excluyente en el Jefe de la Fuerza. Ahora habrá abogados en todo el proceso, y será el cuerpo que integran los más altos Jefes quien tomará las decisiones.
Otro avance de la jornada fue la presentación de la ley que regulará la actividad en los penales provinciales. Hugo Cecchini, el titular del SPP, reconoció que en la institución se carecía de herramientas legales para ordenar el trabajo y al personal. Respecto a los efectivos, pasarán a tener un régimen similar al de la policía, lo que implica que dejarán de ser civiles y estarán sujetos a nuevos sistemas de conducta. Cecchini destacó que se carecía de Junta de Disciplina, por el vacío legal que afectaba a la institución. Confió que se llevaron adelante 50 reuniones para analizar la Ley con distintos estamentos del Servicio Penitenciario Provincial, y que de esa gestión se desprende “un importante apoyo” a la iniciativa que se tratará en la sesión de este viernes.
La ministra Silvia acudió para presentar algunas reformas legales más bien de corte administrativo, tendientes a definir la edad de los jóvenes y adultos, en qué momento acuden a la modalidad nocturno y cuando se trata de la culminación de estudios primarios. También logró aceptación en la oposición, una iniciativa de último momento para derogar la vieja Ley que regía el funcionamiento de los Institutos de Formación Docente, dado que al coexistir con la legislación más moderna, se producían superposiciones y malos entendidos por estar ambas reglamentaciones en vigencia.
También hubo tiempo para que el legislador Alfredo Martín, de Juntos Somos Río Negro, presentara su informe sobre la audiencia pública realizada por el área “Medianera”, explorada por la empresa Medanito, que se realizó para evaluar una extensión del contrato por 10 años más. Martín recomendó darle «luz verde» a la iniciativa porque permitirá nuevas inversiones y la ampliación del horizonte de reservas. Además, aclaró que se pide la aplicación del “compre rionegrino” y que “no se otorgará un libre deuda ambiental” a la empresa.
La ampliación del contrato implicará un bono de 6 millones de dólares para la provincia, una inversión de 23 millones en la misma moneda, y costos operativos por otros 20 millones. En regalías, se esperan obtener por los 10 años de la prórroga, 13 millones de dólares.
Judiciales
El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad
La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.
Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.
En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.
El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.
En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.
La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.
El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.
La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.
Río Negro
Río Negro abre cursos digitales gratuitos junto a Fundación YPF
Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial.

El Gobierno de Río Negro abrió la inscripción a dos cursos digitales gratuitos, junto a Fundación YPF, para mayores de 18 años de Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, con foco en las habilidades del futuro laboral.
Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial y se dictarán a través del programa Energía Digital de Fundación YPF a partir del 18 de agosto.
Formación para ser protagonistas del futuro
Las capacitaciones brindarán herramientas vinculadas con el análisis de datos, la Inteligencia Artificial y la gestión de proyectos, competencias que adquieren un papel cada vez más relevante en el mundo del trabajo.
La iniciativa forma parte del rumbo de desarrollo productivo y energético que impulsa la Provincia, con el objetivo de que el crecimiento de Río Negro se traduzca en más conocimientos, oportunidades y preparación para sus habitantes.
En esta etapa, la convocatoria está destinada a personas mayores de 18 años con residencia en Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, tres localidades estratégicas de la región Atlántica.

Una agenda conjunta de formación y desarrollo
La propuesta profundiza el trabajo articulado entre el Gobierno de Río Negro y Fundación YPF, que sostienen una agenda común orientada a la capacitación, el empleo y el desarrollo territorial.
Con estas herramientas, la Provincia busca acompañar a las comunidades y preparar a las y los rionegrinos para que puedan ser protagonistas de las transformaciones productivas y tecnológicas que ya están en marcha.
Cómo inscribirse
Las personas interesadas pueden completar la inscripción a través de los siguientes enlaces:
Data Analytics + IA: https://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/data-analytics–ia
Project Management + IA: https://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/project-management–ia





