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Sociedad

La nueva titular de UnTER fue recibida por Weretilneck y Silva

Patricia Cetera se reunió esta mañana con el gobernador y la ministra de Educación de Río Negro. Uno de los puntos en lo que más debatieron fue la Nueva Escuela Secundaria.

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El gobernador, Alberto Weretilneck y la ministra de Educación y Derechos Humanos de Río Negro, Mónica Silva, recibieron hoy a la nueva conducción del gremio docente UnTER, encabezada por su secretaria general, Patricia Cetera. El encuentro se llevó a cabo en la Residencia de los Gobernadores y estuvieron presentes también el secretario de Educación, Juan Carlos Uriarte; el vocal gubernamental del Consejo Provincial de Educación, Omar Ribodino y el subsecretario de Asuntos Institucionales, Gabriel Bellosp. Por el sindicato, participó el secretario general adjunto, Marcelo Nervi, entre otras autoridades.

Al término de la reunión, la titular de la cartera educativa explicó que «la conducción actual se ha venido a presentar frente al Gobernador Weretilneck y el Ministerio de Educación y Derechos Humanos en una reunión muy interesante, con un buen diálogo y satisfactoria».

Luego, describió que «el gremio trajo algunos de los puntos que tratamos durante este año sobre el posicionamiento de Escuela Secundaria de Río Negro (ESRN), la inflación, el aumento salarial, la derogación del decreto N° 652, temas tratados en paritaria y que hoy abordamos nuevamente».

Sobre la aplicación de la ESRN en 2017, Silva indicó que «escuchamos el posicionamiento del gremio, las preocupaciones por conservar los puestos laborales en todas las escuelas secundarias; no queremos hacer nada que perjudique a ningún trabajador, ésa es la postura del gobernador y del Ministerio. Por eso, estamos pensando en tomar lo que dijo el gremio y analizarlo puntualmente».

Además, agregó que «es nuestro deseo poner en marcha la ESRN como la hemos diseñado, pero no queremos hacer nada que pudiera perjudicar. Estamos viendo y analizando la posibilidad de ponerla en marcha sin que esto ocasione ningún perjuicio o por lo menos tener la posibilidad de análisis ahora en conjunto».

Silva detalló que la UnTER planteó el traslado para el segundo semestre para iniciar la ESRN, sin embargo «a nosotros nos gustaría llegar a una posición intermedia con la posibilidad de iniciar en algunos lugares de la provincia, para poder evaluar conjuntamente con el gremio cómo impacta en lo pedagógico, en el desarrollo de la escolaridad y en el tema de los puestos de trabajos».

La funcionaria destacó que «las condiciones edilicias están dadas para que se implemente» la iniciativa y subrayó que «cuando uno inicia un cambio tan profundo, hay que tener coraje para hacerlo y poder ir evaluándolo».

Sobre la posibilidad de una revisión del acuerdo salarial para todo 2016, dijo que «el gremio planteó el 20% de aumento que habían puesto a consideración en la mesa paritaria» y el Gobernador compartió la situación económica nacional «que se contempla en el presupuesto provincial, de acuerdo a los números que Nación ha enviado».

Al respecto, Silva anticipó que «es un margen de aumento que ronda el 18%. La conversación ha estado en esos términos, sin tomarse aún ninguna decisión» sobre el año 2017. Para finalizar, dijo que «no planteamos un arreglo salarial; sí los números en general y la situación de las provincias en el contexto de las políticas nacionales para los presupuestos de cada jurisdicción».

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Cultura

La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026

Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

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Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.

Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.

El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.

La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.

El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.

Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.

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Roca

Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites

Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

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La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.

Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.

También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.

Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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