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Con gran convocatoria, se desarrollaron las Primeras Jornadas de Criminología e Investigación Criminal

Más de 400 personas participaron el viernes pasado en Cipolletti.

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Más de 400 personas participaron de las Primeras Jornadas de Criminología e Investigación Criminal desarrolladas el viernes 16 de diciembre en el Hotel y Casino «Del Río» de Cipolletti. Los expositores destacaron la importancia del espacio para debatir y compartir experiencias para mejorar la labor diaria en las investigaciones penales. La organización estuvo a cargo del Ministerio Público de la Provincia de Río Negro y de la Universidad Nacional de Río Negro.

La jornada comenzó con el acto protocolar y las palabras de bienvenida a cargo del Fiscal Coordinador de la IV Circunscripción Judicial, Gustavo Herrera, el secretario de gobierno de la Municipalidad de Cipolletti, Diego Vazquez y el Secretario de Investigación de la zona Alto Valle y Valle Medio de la Universidad de Río Negro, Fernando Archubi.

La primer exposición, estuvo a cargo del Licenciado Alejandro Osorio, Comisario Mayor de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. El reconocido profesional realizó una presentación sobre la «psicología en la investigación criminal» y brindó algunos ejemplos del trabajo que realiza el equipo que dirije en la Policía bonaerense. Además, Osorio, reprodujo un video demostrativo sobre como se llevaba a cabo una negociación en un secuestro extorsivo que generó especial atención en los asistentes.

Por otro lado, Marcelino Cottier, Licenciado en Criminalística y Comisario Mayor de la Policía de la Provincia de Buenos Aires expuso sobre la importancia de la preservación del lugar del hecho. A través de ejemplos prácticos y de una clase interactiva con el público, demostró como la «contaminación» o «alteración» de los lugares donde suceden los crímenes pueden afectar gravemente el éxito de las investigaciones.

Los representantes de la Policía Federal, Principal Blanca Montenegro, Subinspector Agostina Matticoli, Auxiliar 2da. Maria Juliana Castro y Agente Luis García Lavín, presentaron las potencialidades del sistema SIBIOS respecto de la identificación biométrica de las personas para luchar contra la impunidad. Puntualmente, el SIBIOS es un sistema informático que permite identificar a las personas por sus huellas dactilares, realizar reconstrucciones faciales y pericias de reconocimiento de voz, entre otros servicios.

David Baffoni, con su exposición «Las TICs en la investigación criminal – la evidencia digital» advirtió sobre la posibilidad de generar prueba en distintas investigaciones criminales a partir de información recabada de los equipos tecnológicos. En este sentido, destacó que en la actualidad, con el uso masivo de las nuevas tecnologías entre las que se encuentran los teléfonos celulares y las computadoras personales, se puede, mediante pericias y solicitando informes específicos, hallar a los posibles autores de delitos informáticos.

La investigación de casos en el sistema acusatorio, fue el eje de la charla brindada por los Comisarios Cristian Vázquez y Sergio Llaytuqueo, de la Policía de la provincia de Neuquén. En su ponencia, advirtieron sobre la importancia de la capacitación en técnicas de investigación científica y de la relación entre fiscales y policías para lograr resultados positivos en los distintos casos.

El cierre y reflexión final estuvo a cargo del Fiscal del caso de la provincia de Neuquén, Maximiliano Breide Obeid y del Juez de Instrucción, Santiago Marquez Gauna, recientemente designado Fiscal de Cámara de la IV Circunscripción Judicial. Los funcionarios destacaron las ventajas del sistema acusatorio en la investigación criminal y la necesidad de una capacitación constante en las distintas áreas científicas y técnicas, por parte de todos los actores que intervienen en las investigaciones mencionadas.

En cuanto al evento en general, los ponentes destacaron la posibilidad de encontrarse para compartir experiencias y técnicas de investigación que pueden utilizarse para la investigación de distintos hechos delictivos. Además destacaron el éxito de la convocatoria que superó holgadamente la prevista por los organizadores. La Universidad Nacional de Río Negro y el Ministerio Público de Río Negro fueron las instituciones que conjuntamente se encargaron de la organización de la jornada.

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Una mediación permitió resolver el contacto de una madre detenida con su hijo y autorizar viajes al exterior

El acuerdo establece comunicaciones por Zoom tres veces por semana, sujetas a las condiciones del establecimiento penitenciario. También contempla una autorización para que el padre pueda viajar con el niño fuera del país hasta que cumpla 18 años.

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Una mujer que se encuentra privada de su libertad en General Roca acordó, mediante una mediación, un nuevo régimen de comunicación con su hijo. El entendimiento establece que podrán mantener contacto a través de videollamadas por Zoom tres veces por semana, de acuerdo con las condiciones del establecimiento penitenciario.

El encuentro se realizó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Roca. El padre participó de manera presencial, mientras que la madre intervino por videollamada desde el establecimiento donde permanece alojada. El proceso estuvo dirigido por una mediadora oficial.

El objetivo fue modificar un régimen de comunicación acordado anteriormente y establecer una modalidad que permitiera sostener el vínculo entre la mujer y su hijo, pese a las limitaciones derivadas de su situación de detención.

Durante la audiencia, el padre manifestó su conformidad con que el niño mantenga contacto con su madre y propuso dos franjas horarias por la tarde para realizar las comunicaciones: de 17 a 18 o de 18 a 19, según su disponibilidad laboral.

La puesta en marcha del régimen dependerá de las disposiciones del establecimiento penitenciario. Su Centro de Monitoreo deberá coordinar los días, horarios y enlaces de las videollamadas mediante una plataforma digital.

La mediación también permitió resolver otra cuestión familiar: la madre otorgó una autorización general para que el niño pueda salir del país acompañado por su padre hasta alcanzar la mayoría de edad. Como parte del acuerdo, el hombre se comprometió a informar las fechas y los destinos de cada viaje.

Las partes solicitarán la homologación judicial del acuerdo para formalizar la autorización de viaje y poner en funcionamiento la nueva modalidad de comunicación. Hasta que se concrete ese trámite, continuará vigente el régimen anterior.

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Buscó recuperar el vínculo con su hermano menor y logró un acuerdo para volver a verlo

El joven, mayor de edad, solicitó una mediación para retomar el vínculo con su hermano, que vive con su madre. Acordaron encuentros presenciales dos veces por semana y llamadas telefónicas.

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Un joven mayor de edad que vive con su padre recurrió a una mediación para retomar el vínculo con su hermano menor, que reside con su madre en el Alto Valle. La iniciativa permitió alcanzar un acuerdo para establecer encuentros y sostener el contacto entre ambos. A diferencia de los regímenes de comunicación más habituales, que organizan la relación entre progenitores e hijos, en este caso el pedido partió del propio joven y tuvo como eje el vínculo fraterno.

El acuerdo se alcanzó con la madre del niño. Ambas partes participaron del procedimiento con asesoramiento letrado de la defensa pública de mediación.

La particularidad del caso está en quién impulsó el trámite y con qué finalidad. No se trató de organizar la comunicación de una madre o un padre con su hijo, sino de establecer las condiciones para que dos hermanos que viven en hogares distintos pudieran compartir tiempo y mantener contacto frecuente. Esa fue la cuestión que se abordó durante la mediación prejudicial.

El acuerdo contempló encuentros presenciales dos veces por semana, los martes y domingos, en espacios públicos que las partes coordinarán con anticipación. También previó llamadas telefónicas cuatro días a la semana. De esta forma, el régimen combina momentos de encuentro personal con otras oportunidades de comunicación entre los hermanos.

Durante los tres primeros encuentros estará presente la madre. Después, el tiempo compartido se desarrollará entre ambos hermanos, sin la compañía del padre del hermano mayor, de acuerdo con lo establecido. Si por alguna circunstancia excepcional no se pudiera concretar una reunión, las partes deberán comunicarse previamente para reorganizarla.

También se contempló la voluntad del niño en las conversaciones telefónicas. La madre asumió el compromiso de atender las llamadas y, si el niño no desea hablar en alguna ocasión, deberá informárselo a su hermano y señalarle cuándo podrá volver a comunicarse.

Además de acordar encuentros y comunicaciones, el hermano mayor y la madre del niño asumieron compromisos sobre su trato. Pactaron mantener una relación cordial y respetuosa en los asuntos relacionados con el régimen, y no trasladar al niño las diferencias o los conflictos que pudieran surgir entre las personas adultas.

La mediación fijó pautas específicas para la relación entre los hermanos y las partes ratificaron lo acordado con asesoramiento legal.

El procedimiento se desarrolló en el marco del servicio de Mediación del Poder Judicial, con la intervención de una mediadora oficial de su plantel y una comediadora. Ambas partes contaron con asesoramiento letrado de dos defensoras adjuntas especializadas en mediación. La reunión tuvo lugar en Cipolletti.

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Lo acosaban con hasta cinco llamados diarios por una deuda ajena: Deberán compensarlo

Un roquense recibió llamados y mensajes reiterados por una deuda vinculada a una línea telefónica que aseguró no haber contratado. La Justicia Civil condenó a Telecom Argentina a pagar una reparación por daño moral y una sanción por daño punitivo, más intereses.

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Después de más de 25 años con la misma compañía de telefonía móvil, un hombre comenzó a recibir llamados y mensajes de otra empresa por una deuda que desconocía. Le exigían que pagara por una línea que nunca había contratado y le advertían que podían cortar el servicio. Según relató, los reclamos llegaban entre cuatro y cinco veces por día, en distintos horarios.

Fue a una sucursal para averiguar qué ocurría. Allí le informaron que figuraba como titular de esa línea desde hacía más de dos años. Desconoció la contratación y firmó una declaración jurada. El domicilio y el correo electrónico asociados al servicio no le pertenecían.

En su demanda, sostuvo que una tercera persona había utilizado una simple fotocopia de su DNI para habilitar la línea. La pericia comprobó que el sistema de alta permitía a cualquier persona con un chip prepago ingresar manualmente los datos del titular, sin una verificación fehaciente de identidad. La empresa no tenía documentación que respaldara esa contratación ni constancias del método de validación aplicado.

El hombre inició una acción por daños y perjuicios ante el Poder Judicial. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a Telecom Argentina a pagar una reparación por daño moral y una sanción económica por daño punitivo, más intereses.

Para resolver, la jueza aplicó las normas de defensa del consumidor, protección de datos personales y resguardo de la intimidad. También las garantías constitucionales sobre seguridad, información y trato digno.

En su defensa, Telecom sostuvo que había existido un error puntual en la asignación de la titularidad. Afirmó que, tras conocer el reclamo, dio de baja la línea y canceló la deuda de inmediato. También aseguró que el problema se había solucionado en menos de un mes y negó que hubiera un perjuicio que justificara el reclamo.

Sin embargo, la pericia informática mostró que el área de fraude había rechazado el desconocimiento de la contratación y que el sistema de cobranzas continuó activo después de la baja. Tampoco había registros técnicos que permitieran identificar a quien había activado el servicio ni constancias sobre la conexión desde la cual una tercera persona había modificado el correo electrónico de contacto.

La sentencia consideró que la conducta excedió un simple error y constituyó una negligencia grave. Destacó que la empresa tenía capacidad técnica para bloquear los cobros desde el primer reclamo.

«Las llamadas de cobranzas recibidas en tal período y bajo el contexto reseñado deben ser calificadas como actos vergonzantes, intimidantes, de injerencia arbitraria en la vida privada de la persona y por ende antijurídicos», expresó la jueza.

Para fijar la reparación, valoró la angustia y la incertidumbre por el uso de la identidad del hombre. También tuvo en cuenta que se trató de una sola línea y que no fue informado como moroso. La sentencia no se encuentra firme y puede ser apelada.

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