Río Negro
El Ejecutivo elevaron el proyecto para prorrogar la puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal
Desde el gobierno provincial y organismos judiciales, estiman pertinente la fijación de fecha de implementación el 1 de agosto de 2017.

El Poder Ejecutivo Provincial elevó a la Legislatura de Río Negro el proyecto de Ley que propicia la prórroga hasta el 1 de agosto de 2017 la entrada en vigencia del Código Procesal Penal aprobado por Ley Nº 5020. Esta decisión se fundamenta en que, ante la inminencia de ingresar en la fase de implementación del nuevo Código Procesal Penal se advierte la necesidad de profundizar en la redefinición de tareas de los distintos actores del nuevo sistema como así también la de efectuar reformas normativas necesarias que acompañen armónicamente la reforma Procesal Penal en cuestión.
De esta manera, atendiendo las recomendaciones dadas por la Comisión Interpoderes de Seguimiento de la Reforma respecto de la prorroga en la fase de implementación del nuevo sistema hasta tanto se cuente con la totalidad de reformas normativas que hagan viable técnicamente la aplicación del nuevo sistema con real efectividad en la persecución del delito como en la consecución de la paz y orden social, se estima pertinente la fijación de fecha de implementación el 1 de agosto de 2017.
En tanto, en su artículo 2º, el proyecto expresa que el Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General deberán informar por escrito a la Comisión Interpoderes, a partir de enero de 2017, del 1 al 10 de cada mes y hasta la fecha establecida en el artículo anterior, los avances obtenidos para la efectiva puesta en marcha y adecuado funcionamiento del sistema adversarial.
Se recuerda en tal sentido que la reforma del Código Procesal Penal, sancionada hace exactamente dos años, estableció la fecha de entrada en vigencia de la mencionada normativa a partir del 1 de marzo de 2017 en todo el territorio de la provincia, a excepción de lo relativo al Juicio por Jurados, cuya vigencia operará desde el 1 de enero de 2018.
Asimismo creó la Comisión Interpoderes para una adecuada implementación del nuevo sistema procesal penal, con seguimiento al proceso de reforma, integrada por un representante del Poder Ejecutivo, tres legisladores, un representante del Superior Tribunal de Justicia designado por el Presidente del Cuerpo, un representante del Ministerio Público designado por la Procuración General, el Presidente del Colegio de Magistrados y un representante de los Colegios de Abogados.
Recuerda asimismo que el pasado 6 de diciembre de 2016, se llevó a cabo una reunión de la Comisión en San Carlos de Bariloche, oportunidad en la que comenzó el debate con el anteproyecto de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acordando los presentes ampliar el orden del día para el tratamiento del anteproyecto de modificación de la Ley K Nº 4.199 del Ministerio Público.
La Procuradora General avanzó sobre la propuesta de prórroga de inicio de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal aprobado por Ley Nº 5.020, planteando como nueva fecha el 1º de junio de 2.017. Fundamentó la petición en las necesidades del Ministerio Público Fiscal para poder encarar el nuevo sistema adversarial, definiendo personal y un sistema conclusivo.
La moción fue receptada favorablemente por los Colegios de la Primera, Tercera y Cuarta Circunscripción, por el Presidente del Colegio de Magistrados, manifestando la Presidente del Superior Tribunal de Justicia que la fecha fijada primigeniamente lo fue por parte de la Legislatura y que desde el máximo organismo se trabajó en ese sentido encontrándose preparado el Superior Tribunal de Justicia para la implementación en tiempo y forma, no obstante lo cual, ante el pedido del Ministerio Público deberá aceptarse la moción para posibilitar ordenar su dinámica.
Desde el Ejecutivo se consideró que de acuerdo a las recomendaciones dadas por la Comisión Interpoderes de Seguimiento de la Reforma respecto de la prorroga en la fase de implementación del nuevo sistema hasta tanto se cuente con la totalidad de reformas normativas que hagan viable técnicamente la aplicación del nuevo sistema con real efectividad en la persecución del delito como en la consecución de la paz y orden social, se estima pertinente la fijación de fecha de implementación el día 1 de agosto de 2017.
Se determinó además que en la adopción de la medida de prórroga, resulta imperioso conocer los avances obtenidos para la efectiva puesta en marcha y adecuado funcionamiento del sistema adversarial, para lo cual se considera necesario establecer que el Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General deban informar mensualmente dicha circunstancia a la Comisión Interpoderes.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».





