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El STJ confirmó sentencia de amparo contra empresa de medicina prepaga

Ahora, ACA Salud deberá otorgar «la cobertura médica necesaria e indicada por los médicos tratantes, con ajuste al plan abonado» a un paciente roquense diagnosticado con linfoma de mediastino.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó, por mayoría, la sentencia de amparo que ordenó a una empresa de medicina prepaga a otorgar «la cobertura médica necesaria e indicada por los médicos tratantes, con ajuste al plan abonado» a un paciente diagnosticado con linfoma de mediastino. En instancia de apelación, el STJ rechazó el recurso de la demandada, ACA Salud, y ratificó lo resuelto por la titular del Juzgado Civil N° 1 de Roca, María del Carmen Villalba.

En su defensa principal la prepaga sostuvo que su relación contractual con el paciente, iniciada en septiembre de 2010, había quedado sin efecto (por rescisión) por «falsedad de declaración jurada», atribuyéndole al amparista haber ocultado intencionalmente su enfermedad al renovar su afiliación en junio de 2016. Sin embargo, al analizar las constancias de la causa la jueza de primera instancia concluyó que «al momento de firmar la declaración jurada (…) el amparista no conocía su dolencia» de manera fehaciente.

Los jueces del STJ expusieron distintos argumentos para finalmente rechazar la apelación.

El juez Enrique Mansilla concluyó que la primera baja de cobertura que registró el afiliado (a fines de 2015 y por encontrarse impagas dos cuotas no consecutivas de su contrato con la empresa) no cumplió los requisitos ni procedimientos que establece la ley 26.682 de Medicina Prepaga, y que la segunda rescisión de aquel contrato (en julio de 2016 y con el fundamento de la supuesta falsedad de la declaración jurada en la nueva planilla de afiliación) también fue irregular, puesto que «ha quedado acreditado que la conducta del amparista no ha sido dolosa ni de mala fe, dado que desconocía su dolencia al momento de su reafiliación».

En el mismo sentido y con ampliación de los fundamentos votó el juez Ricardo Apcarián, a quien adhirieron las juezas Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini. Consideraron que la primera rescisión contractual no respetó el procedimiento legal por lo que «el vínculo originado en el mes de setiembre del año 2010 nunca fue formalmente rescindido por ACA Salud y, consecuentemente, la reticencia o falseamiento por parte del usuario debe juzgarse a la luz de la declaración jurada presentada al momento de su afiliación en aquélla primera fecha, circunstancia que deja sin causa la rescisión instrumentada (…) en julio del año 2016. Ello así dado que al no haberse extinguido el contrato, la empresa (…) carecía del derecho a exigir la suscripción de una nueva solicitud de ingreso y consecuente declaración jurada».

Cuándo puede rescindir una prepaga

El fallo del STJ analizó en profundidad el artículo 9 de la Ley 26.682 de Medicina Prepaga para concluir que la rescisión del contrato que la empresa pretendió hacer valer contra el paciente no se ajustó a los requisitos legales. El mencionado artículo establece que los Agentes de Salud alcanzados por el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga sólo pueden dar por rescindido el contrato cuando el usuario incurra, como mínimo, en la falta de pago de 3 cuotas consecutivas. Aún así, antes debe comunicarle en forma fehaciente la constitución en mora, intimarlo a pagar, otorgarle un plazo de 10 días para regularizar el pago y, finalmente, en caso de incumplimiento, notificarle la baja de manera formal.

En el caso del amparo analizado, el usuario sólo adeudaba dos cuotas, que además no eran consecutivas, y la empresa no acreditó haberlo intimado al pago ni haberle notificado de manera fehaciente la baja de su cobertura.

El artículo citado establece que las empresas de medicina prepaga y otros agentes Agentes del Seguro de Salud alcanzados por la Ley 26.682 «sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de 3 cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada». En caso de falta de pago, una vez verificado el incumplimiento de las tres cuotas, antes de rescindir el contrato las empresas deben «comunicar en forma fehaciente al usuario la constitución en mora intimando a la regularización dentro del término de 10 días”.

Voto en disidencia

En disidencia, el juez Sergio Barotto votó por hacer lugar parcialmente a la apelación de ACA Salud, afirmando que no es la vía excepcional del amparo la adecuada para resolver el caso sino un proceso común en el que se puedan analizar a fondo las posiciones, pruebas y derechos implicados. «Las cuestiones medulares respecto de las cuales existe controversia requerirán de un ineludible procedimiento probatorio para poder decidir en definitiva sobre las mismas; y tal magnitud probatoria está por fuera del marco de actuación de un juez de amparo», sostuvo. Antes, el juez había recordado que la jurisprudencia del STJ determina que “No procede la acción de amparo cuando la cuestión propuesta al Tribunal reviste carácter debatible, que amerita un análisis en un contexto procesal distinto, en tanto no se trate de una pura restricción a un derecho constitucional (v.gr. «a la salud»), sino de la correcta interpretación de derechos y obligaciones de carácter patrimonial entre los afiliados y la institución prestadora de servicios”.

Sin embargo, teniendo en cuenta el diagnóstico y la gravedad del caso, Barotto propuso mantener vigente el fallo de primera instancia por 90 días, a modo de medida cautelar, para que el paciente tenga la posibilidad de utilizar «las vías ordinarias en pos de la salvaguarda de sus derechos».

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Condenaron a 6 años de prisión a Emiliano Gatti

El periodista siguió la lectura de la sentencia por Zoom.

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Foto: Archivo.

Este mediodía (16/09), el Tribunal integrado por los jueces Verónica Hernández, Emilio Stadler y Luciano Garrido condenó al periodista Emiliano Gatti a seis años de prisión de cumplimiento efectivo, por los delitos de tenencia y distribución de imágenes de abuso sexual infantil.

El periodista siguió la sentencia vía Zoom, desde Bahía Blanca. También lo hicieron de forma virtual la fiscal Graciela Etchegaray y la abogada querellante por la Asociación Madres que Rompen el Silencio, Gabriela Prokopiw.

Gatti fue declarado culpable del delito de tenencia y distribución de imágenes de abuso sexual infantil en junio pasado.

Cabe recordar que la Fiscalía había solicitado 8 años de prisión y la querella 10 años de prisión efectiva.

Ampliaremos.

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No pudo estudiar ni trabajar durante el matrimonio: Recibirá una compensación económica tras el divorcio

Durante los próximos dos años el hombre deberá aportarle un porcentaje de sus ingresos.

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En los 18 años que duró el matrimonio, un hombre ascendió seis veces en su carrera profesional mientras que la esposa no pudo estudiar ni trabajar: se dedicó exclusivamente a cuidar a la hija de ambos y no pudo arraigarse en ninguna ciudad por los reiterados traslados que imponía el trabajo del marido. Luego del divorcio, quedó en evidencia el claro desequilibrio que se había generado entre ambos.

Una sentencia de Familia le reconoció a la mujer el derecho a una compensación económica por parte de su ex marido. Ese dinero le permitirá, ahora, capacitarse y generar herramientas para tratar de insertarse en el mercado laboral. Durante los próximos dos años el hombre deberá aportarle un porcentaje de sus ingresos, que no podrá ser inferior al 40% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil.

La compensación económica es un derecho reconocido por el Código Civil y Comercial de la Nación a favor de cualquiera de los integrantes de una pareja cuando el divorcio le produce «un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación». Para que exista el derecho es necesario que ese desequilibrio tenga como causa «el vínculo matrimonial y su ruptura».

«Encuentro que se ha configurado un desequilibrio manifiesto, concretamente en la imposibilidad que tuvo la actora de capacitarse durante el matrimonio, generando un menoscabo al momento de terminar la relación, quedando ella sin empleo, al cuidado de la adolescente, sin estudios, sin aportes y con limitadas probabilidades de reinserción laboral. Por su parte el demandado continuó su carrera en la policía, en donde durante el matrimonio fue recategorizado cinco veces y con posterioridad una vez más», indicó la jueza a cargo de la Unidad Procesal de Familia N° 16 de Roca.

En el juicio, la mujer y una testigo relataron que durante el matrimonio el hombre «nunca le permitió» trabajar ni tener una vida social activa. Según relató la señora en la demanda, cuando ella quiso retomar la secundaria en una escuela nocturna, «el marido le dijo que se fijara cómo iba a pagarse el colectivo y que la comida debía estar en la mesa» cuando él regresara de trabajar. El demandado, en su descargo, negó esa situación y aseguró que él la motivaba para que estudie o trabaje.

Ante esa contradicción la jueza definió. «Puede que no se le haya impedido a la señora salir a trabajar, pero ciertamente, siendo el proveedor el señor y en el reparto de roles que pactaron como pareja, ella era quien se veía más obstruida de alguna manera para hacerlo».

La jueza tuvo en cuenta que ahora, tras casi dos décadas de dependencia económica, «los requerimientos del mercado laboral han cambiado y se necesitan otras herramientas para conseguir trabajos rentables», lo que agrava la desventaja.

Hoy la mujer tiene cerca de 45 años y está realizando cursos de capacitación. Al presentar la demanda había pedido una compensación económica por la misma cantidad de años que duró el matrimonio, pero la jueza definió un plazo de dos años destinado a equilibrar la falta de formación laboral. Contempló, por otra parte, que el hombre cumple correctamente con la cuota alimentaria para la hija y que está garantizada la vivienda familiar para ambas.

El aporte mensual facilitará que la mujer «se perfeccione o en su caso se inserte o fortalezca en el mundo laboral o propicie sus propios ingresos, que la habiliten a generarse su sustento». Además, en ese lapso podrán liquidar y distribuirse los bienes gananciales obtenidos durante la unión «y de esta manera recomponer la desigualdad que se generó al momento de la separación».

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Acoso laboral: 84 denuncias en lo que va del año

La nueva ley entró en vigencia en marzo de 2023 y en menos de un año las Cámara del Trabajo recibieron 186 demandas de este tipo.

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En lo que va de 2024, el Poder Judicial tramitó 84 denuncias por acoso laboral. La nueva ley entró en vigencia en marzo de 2023 y en menos de un año las Cámara del Trabajo recibieron 186 demandas de este tipo.

La Ley de Procedimiento Laboral 5.631 rige en la provincia desde el 16 de marzo de 2023. En materia de violencia, el artículo 72 establece que se puede promover un juicio sumarísimo cuando dentro del ámbito laboral las personas dependientes sean víctimas de acoso.

La norma incluye a la violencia, el acoso o cualquier comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral, ya sea como amenaza o acción consumada, por cualquier medio, y que provengan tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores.

Las actuaciones se rigen por los principios de celeridad, reserva, confidencialidad, autonomía, gratuidad y no revictimización. La presentación o denuncia de violencia o acoso laboral se formulan vía digital, electrónica, telefónica o por cualquier otro medio.

La nueva ley de procedimiento laboral es única en el país ya que permite la litigación remota e incorpora capítulos especiales como el de violencia laboral.

Durante el primer semestre de 2024, los ingresos al fuero Laboral acumularon un total de 2.362 expedientes nuevos. En este periodo también se dictaron 2.903 sentencias y se realizaron 1.788 audiencias, número que incluye a las conciliaciones y a las vistas de causa.

Los datos surgen del informe estadístico elabora el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

El fuero Laboral de la provincia está compuesto por una Cámara del Trabajo en Viedma, dos en Roca, otras dos en Bariloche y una en Cipolletti. Todas administran sus expedientes a través de las Oficinas de Tramitación Integral. El nuevo modelo implica la separación de la tarea jurisdiccional de la administrativa y de mero trámite. La Oficina de Tramitación Integral ofrece todo el soporte administrativo que requiere cada proceso y tiene a su cargo los trámites de ejecución de sentencias, honorarios, acuerdos homologados, pagos y transferencias.

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