Seguinos

Judiciales

El STJ confirmó sentencia de amparo contra empresa de medicina prepaga

Ahora, ACA Salud deberá otorgar «la cobertura médica necesaria e indicada por los médicos tratantes, con ajuste al plan abonado» a un paciente roquense diagnosticado con linfoma de mediastino.

el

El Superior Tribunal de Justicia confirmó, por mayoría, la sentencia de amparo que ordenó a una empresa de medicina prepaga a otorgar «la cobertura médica necesaria e indicada por los médicos tratantes, con ajuste al plan abonado» a un paciente diagnosticado con linfoma de mediastino. En instancia de apelación, el STJ rechazó el recurso de la demandada, ACA Salud, y ratificó lo resuelto por la titular del Juzgado Civil N° 1 de Roca, María del Carmen Villalba.

En su defensa principal la prepaga sostuvo que su relación contractual con el paciente, iniciada en septiembre de 2010, había quedado sin efecto (por rescisión) por «falsedad de declaración jurada», atribuyéndole al amparista haber ocultado intencionalmente su enfermedad al renovar su afiliación en junio de 2016. Sin embargo, al analizar las constancias de la causa la jueza de primera instancia concluyó que «al momento de firmar la declaración jurada (…) el amparista no conocía su dolencia» de manera fehaciente.

Los jueces del STJ expusieron distintos argumentos para finalmente rechazar la apelación.

El juez Enrique Mansilla concluyó que la primera baja de cobertura que registró el afiliado (a fines de 2015 y por encontrarse impagas dos cuotas no consecutivas de su contrato con la empresa) no cumplió los requisitos ni procedimientos que establece la ley 26.682 de Medicina Prepaga, y que la segunda rescisión de aquel contrato (en julio de 2016 y con el fundamento de la supuesta falsedad de la declaración jurada en la nueva planilla de afiliación) también fue irregular, puesto que «ha quedado acreditado que la conducta del amparista no ha sido dolosa ni de mala fe, dado que desconocía su dolencia al momento de su reafiliación».

En el mismo sentido y con ampliación de los fundamentos votó el juez Ricardo Apcarián, a quien adhirieron las juezas Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini. Consideraron que la primera rescisión contractual no respetó el procedimiento legal por lo que «el vínculo originado en el mes de setiembre del año 2010 nunca fue formalmente rescindido por ACA Salud y, consecuentemente, la reticencia o falseamiento por parte del usuario debe juzgarse a la luz de la declaración jurada presentada al momento de su afiliación en aquélla primera fecha, circunstancia que deja sin causa la rescisión instrumentada (…) en julio del año 2016. Ello así dado que al no haberse extinguido el contrato, la empresa (…) carecía del derecho a exigir la suscripción de una nueva solicitud de ingreso y consecuente declaración jurada».

Cuándo puede rescindir una prepaga

El fallo del STJ analizó en profundidad el artículo 9 de la Ley 26.682 de Medicina Prepaga para concluir que la rescisión del contrato que la empresa pretendió hacer valer contra el paciente no se ajustó a los requisitos legales. El mencionado artículo establece que los Agentes de Salud alcanzados por el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga sólo pueden dar por rescindido el contrato cuando el usuario incurra, como mínimo, en la falta de pago de 3 cuotas consecutivas. Aún así, antes debe comunicarle en forma fehaciente la constitución en mora, intimarlo a pagar, otorgarle un plazo de 10 días para regularizar el pago y, finalmente, en caso de incumplimiento, notificarle la baja de manera formal.

En el caso del amparo analizado, el usuario sólo adeudaba dos cuotas, que además no eran consecutivas, y la empresa no acreditó haberlo intimado al pago ni haberle notificado de manera fehaciente la baja de su cobertura.

El artículo citado establece que las empresas de medicina prepaga y otros agentes Agentes del Seguro de Salud alcanzados por la Ley 26.682 «sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de 3 cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada». En caso de falta de pago, una vez verificado el incumplimiento de las tres cuotas, antes de rescindir el contrato las empresas deben «comunicar en forma fehaciente al usuario la constitución en mora intimando a la regularización dentro del término de 10 días”.

Voto en disidencia

En disidencia, el juez Sergio Barotto votó por hacer lugar parcialmente a la apelación de ACA Salud, afirmando que no es la vía excepcional del amparo la adecuada para resolver el caso sino un proceso común en el que se puedan analizar a fondo las posiciones, pruebas y derechos implicados. «Las cuestiones medulares respecto de las cuales existe controversia requerirán de un ineludible procedimiento probatorio para poder decidir en definitiva sobre las mismas; y tal magnitud probatoria está por fuera del marco de actuación de un juez de amparo», sostuvo. Antes, el juez había recordado que la jurisprudencia del STJ determina que “No procede la acción de amparo cuando la cuestión propuesta al Tribunal reviste carácter debatible, que amerita un análisis en un contexto procesal distinto, en tanto no se trate de una pura restricción a un derecho constitucional (v.gr. «a la salud»), sino de la correcta interpretación de derechos y obligaciones de carácter patrimonial entre los afiliados y la institución prestadora de servicios”.

Sin embargo, teniendo en cuenta el diagnóstico y la gravedad del caso, Barotto propuso mantener vigente el fallo de primera instancia por 90 días, a modo de medida cautelar, para que el paciente tenga la posibilidad de utilizar «las vías ordinarias en pos de la salvaguarda de sus derechos».

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Fiscalía de Estado recuperó más de $8.600.000 para el sistema de salud

Una sentencia judicial obliga al responsable de un accidente vial y a su aseguradora a reintegrar los gastos médicos al IPROSS.

el

La Fiscalía de Estado de Río Negro obtuvo un fallo favorable que ordena la restitución de más de $8.600.000 al Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), consolidando su rol central en la defensa del patrimonio público.

El Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N 13 de Viedma hizo lugar a la demanda presentada por el organismo provincial, que actuó en representación de IPROSS. La sentencia, dictada el 1 de septiembre de 2025, obliga al responsable de un accidente vial y a su aseguradora a reintegrar los gastos médicos y asistenciales afrontados por la obra social estatal en la atención de un afiliado gravemente lesionado sobre la Ruta Nacional N° 3.

La resolución judicial reconoce el derecho de la Provincia a recuperar, mediante acción subrogatoria, los costos generados por la negligencia de terceros. El fallo también subraya la legitimidad del accionar de la Fiscalía de Estado, que promovió la demanda con éxito y aseguró una importante restitución a favor del sistema público de salud.

«Esta acción reafirma nuestro compromiso con la protección del erario provincial y la defensa activa de los recursos del sistema solidario de salud», destacó el Fiscal de Estado, Gastón Pérez Estevan.

El organismo explicó que cada peso recuperado fortalece la capacidad operativa de IPROSS y alivia la carga sobre el sistema público de salud, que no debe asumir costos ajenos a su responsabilidad.

«La estrategia de iniciar acciones judiciales busca precisamente garantizar el recupero de los gastos cubiertos por IPROSS a los afiliados cuando la responsabilidad de los daños corresponde a un tercero y a su aseguradora», destacaron desde el Gobierno.

Continuar leyendo

Judiciales

Familia del Alto Valle definió el cuidado de un adulto mayor y el destino de una chacra

Fue a través del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, bajo la coordinación de la Defensa Pública de mediación.

el

En el Alto Valle, una mesa de mediación reunió a una familia entera que buscaba organizar el cuidado de su padre ya mayor y resolver cómo administrar una chacra de la región. La cita ocurrió el 26 de agosto de 2025 en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, bajo la coordinación de la Defensa Pública de mediación. El proceso fue gratuito y concluyó con un acta que dejó asentados compromisos y responsabilidades.

Ese día, uno de los hijos tomó la palabra con decisión: trasladaría a su padre a su casa el 28 de agosto y se haría cargo de su cuidado cotidiano. Además, aceptó realizar los trámites previsionales para asumir la representación como apoderado y administrar los ingresos del adulto mayor.

En la misma mesa, una de las hermanas ofreció colaborar en la atención diaria. El objetivo fue claro: que quien asumiera la carga principal pudiera disponer de espacios de descanso. Se estableció que los detalles de esa ayuda se coordinarían de manera directa entre los familiares. La conversación giró luego hacia la chacra. Otro de los hermanos aceptó administrar la tierra y los animales. Dijo que se encargaría de los tributos y del cuidado del ganado. El compromiso incluyó la entrega de un grupo de vacas con sus crías a uno de sus hermanos, con retiro fijado entre el 30 y el 31 de agosto.

El tema económico también ocupó un lugar en la discusión. Varias personas se comprometieron a aportar una suma de dinero todos los meses, durante los primeros diez días, mediante transferencias a una cuenta bancaria. La mediación recogió esa decisión sin prever sanciones, solo como un acuerdo de responsabilidad compartida.

La audiencia se extendió hasta el mediodía. Dos de los hermanos decidieron no suscribir a ciertos puntos, y por eso el documento final reflejó únicamente los aspectos consensuados. La mediadora informó que lo acordado tenía carácter inmediato y obligatoriedad plena.

La reunión concluyó con la lectura del acta. Cada integrante escuchó en silencio el detalle de las fechas, las tareas y los aportes comprometidos. La tensión del inicio se transformó en un registro escrito que marcó un camino para la organización familiar. La intervención de la Defensa Pública permitió que este proceso se desarrollara sin costo y bajo un marco oficial que dio respaldo a la palabra de los participantes.

Continuar leyendo

Judiciales

Pagarán hasta $80.000 por ser autoridad de mesa en las elecciones de octubre

Son $40.000 por el desempeño durante la jornada electoral y el mismo monto por la realización de la capacitación, la cual es obligatoria.

el

El Gobierno Nacional estableció los montos que percibirán las personas que cumplan funciones como autoridades de mesa en las elecciones nacionales del 26 de octubre de 2025. De acuerdo con la Resolución 2025-347-APN-VGI de la Vicejefatura de Gabinete del Interior se fijó una suma de reconocimiento por desempeño de $40.000, a la que se suma un monto adicional de $40.000 por la realización de la capacitación correspondiente.

Este pago aplicará únicamente a quienes resulten designados formalmente por el Poder Judicial y cumplan efectivamente su función el día del comicio. La capacitación también será obligatoria para acceder al pago adicional.

Las personas interesadas en postularse pueden realizar la inscripción a través del sitio www.padron.gob.ar/cne_autoridadesdemesa . También pueden evacuar las dudas de manera presencial en cualquiera de los 49 Juzgados de Paz del Poder Judicial de Río Negro, que colaboran activamente con la organización del proceso electoral.

La difusión de esta convocatoria se realiza en el marco de una tarea coordinada entre la Secretaría Electoral Federal del distrito Río Negro y la el Poder Judicial provincial, con el objetivo de garantizar la transparencia y la participación ciudadana en el desarrollo de los comicios.

Desde la Secretaría se recordó que capacitarse no implica la designación automática como autoridad de mesa, ya que esa definición queda a cargo del Poder Judicial. No obstante, completar la formación permite estar en condiciones de asumir el rol si se recibe la notificación formal.

Las capacitaciones se encuentran disponibles tanto en modalidad presencial como virtual, y las fechas se comunican a través del sitio web y los canales institucionales de la Cámara Nacional Electoral.

El llamado a postularse como autoridad de mesa busca reforzar la convocatoria a la ciudadanía para que forme parte activa del proceso democrático. Las autoridades remarcaron que esta tarea reviste un papel fundamental en la jornada electoral y agradecieron el compromiso de quienes decidan asumirla.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement