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El STJ confirmó sentencia de amparo contra empresa de medicina prepaga

Ahora, ACA Salud deberá otorgar «la cobertura médica necesaria e indicada por los médicos tratantes, con ajuste al plan abonado» a un paciente roquense diagnosticado con linfoma de mediastino.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó, por mayoría, la sentencia de amparo que ordenó a una empresa de medicina prepaga a otorgar «la cobertura médica necesaria e indicada por los médicos tratantes, con ajuste al plan abonado» a un paciente diagnosticado con linfoma de mediastino. En instancia de apelación, el STJ rechazó el recurso de la demandada, ACA Salud, y ratificó lo resuelto por la titular del Juzgado Civil N° 1 de Roca, María del Carmen Villalba.

En su defensa principal la prepaga sostuvo que su relación contractual con el paciente, iniciada en septiembre de 2010, había quedado sin efecto (por rescisión) por «falsedad de declaración jurada», atribuyéndole al amparista haber ocultado intencionalmente su enfermedad al renovar su afiliación en junio de 2016. Sin embargo, al analizar las constancias de la causa la jueza de primera instancia concluyó que «al momento de firmar la declaración jurada (…) el amparista no conocía su dolencia» de manera fehaciente.

Los jueces del STJ expusieron distintos argumentos para finalmente rechazar la apelación.

El juez Enrique Mansilla concluyó que la primera baja de cobertura que registró el afiliado (a fines de 2015 y por encontrarse impagas dos cuotas no consecutivas de su contrato con la empresa) no cumplió los requisitos ni procedimientos que establece la ley 26.682 de Medicina Prepaga, y que la segunda rescisión de aquel contrato (en julio de 2016 y con el fundamento de la supuesta falsedad de la declaración jurada en la nueva planilla de afiliación) también fue irregular, puesto que «ha quedado acreditado que la conducta del amparista no ha sido dolosa ni de mala fe, dado que desconocía su dolencia al momento de su reafiliación».

En el mismo sentido y con ampliación de los fundamentos votó el juez Ricardo Apcarián, a quien adhirieron las juezas Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini. Consideraron que la primera rescisión contractual no respetó el procedimiento legal por lo que «el vínculo originado en el mes de setiembre del año 2010 nunca fue formalmente rescindido por ACA Salud y, consecuentemente, la reticencia o falseamiento por parte del usuario debe juzgarse a la luz de la declaración jurada presentada al momento de su afiliación en aquélla primera fecha, circunstancia que deja sin causa la rescisión instrumentada (…) en julio del año 2016. Ello así dado que al no haberse extinguido el contrato, la empresa (…) carecía del derecho a exigir la suscripción de una nueva solicitud de ingreso y consecuente declaración jurada».

Cuándo puede rescindir una prepaga

El fallo del STJ analizó en profundidad el artículo 9 de la Ley 26.682 de Medicina Prepaga para concluir que la rescisión del contrato que la empresa pretendió hacer valer contra el paciente no se ajustó a los requisitos legales. El mencionado artículo establece que los Agentes de Salud alcanzados por el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga sólo pueden dar por rescindido el contrato cuando el usuario incurra, como mínimo, en la falta de pago de 3 cuotas consecutivas. Aún así, antes debe comunicarle en forma fehaciente la constitución en mora, intimarlo a pagar, otorgarle un plazo de 10 días para regularizar el pago y, finalmente, en caso de incumplimiento, notificarle la baja de manera formal.

En el caso del amparo analizado, el usuario sólo adeudaba dos cuotas, que además no eran consecutivas, y la empresa no acreditó haberlo intimado al pago ni haberle notificado de manera fehaciente la baja de su cobertura.

El artículo citado establece que las empresas de medicina prepaga y otros agentes Agentes del Seguro de Salud alcanzados por la Ley 26.682 «sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de 3 cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada». En caso de falta de pago, una vez verificado el incumplimiento de las tres cuotas, antes de rescindir el contrato las empresas deben «comunicar en forma fehaciente al usuario la constitución en mora intimando a la regularización dentro del término de 10 días”.

Voto en disidencia

En disidencia, el juez Sergio Barotto votó por hacer lugar parcialmente a la apelación de ACA Salud, afirmando que no es la vía excepcional del amparo la adecuada para resolver el caso sino un proceso común en el que se puedan analizar a fondo las posiciones, pruebas y derechos implicados. «Las cuestiones medulares respecto de las cuales existe controversia requerirán de un ineludible procedimiento probatorio para poder decidir en definitiva sobre las mismas; y tal magnitud probatoria está por fuera del marco de actuación de un juez de amparo», sostuvo. Antes, el juez había recordado que la jurisprudencia del STJ determina que “No procede la acción de amparo cuando la cuestión propuesta al Tribunal reviste carácter debatible, que amerita un análisis en un contexto procesal distinto, en tanto no se trate de una pura restricción a un derecho constitucional (v.gr. «a la salud»), sino de la correcta interpretación de derechos y obligaciones de carácter patrimonial entre los afiliados y la institución prestadora de servicios”.

Sin embargo, teniendo en cuenta el diagnóstico y la gravedad del caso, Barotto propuso mantener vigente el fallo de primera instancia por 90 días, a modo de medida cautelar, para que el paciente tenga la posibilidad de utilizar «las vías ordinarias en pos de la salvaguarda de sus derechos».

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El STJ declaró abstracta la acción de amparo contra el Código Procesal Penal en Río Negro

Fue sancionada la Ley el pasado 18 de diciembre en la Legislatura.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró abstracta la acción de amparo presentada contra el tratamiento del proyecto de ley que sancionó el Código Procesal Constitucional. La decisión sostuvo que el objeto de la acción quedó sin efecto, ya que la Legislatura provincial abordó el tema en una sesión extraordinaria realizada el 18 de diciembre de 2024.

La acción, presentada por un grupo de ciudadanos el 17 de diciembre, planteaba que el proyecto imponía limitaciones a derechos fundamentales como la salud, el medio ambiente y el consumo, afectando además herramientas legales como el amparo colectivo. Sin embargo, el STJ destacó que no se acreditaron los requisitos indispensables para la procedencia de este tipo de acción, como la urgencia, la gravedad del daño o la inexistencia de otras vías legales para resolver la cuestión.

El dictamen del Procurador General también había considerado que la acción resultaba formalmente improcedente. Señaló que no se demostraba un obrar ilegal o arbitrario por parte de los poderes Ejecutivo o Legislativo, y que la cuestión estaba siendo tratada por el Poder Legislativo en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Además, subrayó que el juez que recibió el amparo, y luego lo remitió al STJ, omitió analizar detalladamente los requisitos formales de la acción, lo que habría permitido advertir la falta de fundamentos para su admisibilidad.

En esa línea, el STJ recordó que, según su doctrina y la de la Corte Suprema de la Nación, no corresponde conocer o resolver cuestiones que se vuelven abstractas, ni asumir competencias propias de otros poderes del Estado. Reiteró que las acciones de amparo exigen acreditar condiciones estrictas como urgencia y daño irreparable, lo que no se verificó en este caso.

Asimismo, enfatizó que el amparo no debe ser utilizado como un mecanismo para obstaculizar el ejercicio regular de las funciones legislativas. Finalmente, el fallo dispuso no imponer costas, considerando las particularidades del caso y las deficiencias en el planteo inicial.

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A través de un fallo judicial, un niño podrá viajar a Chile con su abuela para participar de un torneo de fútbol

La Justicia requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

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Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió autorizar el viaje de un niño de 12 años a la República de Chile para participar en un torneo de fútbol infantojuvenil. La solicitud fue presentada por su madre, quien requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

El fallo, dictado por el Juzgado de Familia N° 7, permitirá que el niño viaje acompañado de su abuela materna entre el 20 y el 31 de enero de 2025. Durante ese período, el menor participará en el evento deportivo en la ciudad de Angol y se alojará en un albergue local. Según la presentación judicial, esta actividad busca promover el desarrollo recreativo del niño y no incluye un cambio de residencia permanente.

En su resolución, el tribunal enfatizó el principio del interés superior del niño, previsto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la legislación nacional vigente. Citó, además, disposiciones del Código Civil y Comercial que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores para la salida del país, salvo en casos excepcionales.

El fallo destacó que el progenitor del niño no ha mantenido contacto con él durante los últimos diez años y que su paradero es desconocido. Esta conducta, que fue calificada como abandono, no puede ser motivo para menoscabar los derechos del menor. Por ello, el juzgado decidió suplir el consentimiento paterno y autorizar la salida del país, en resguardo del interés superior del niño.

También se tomaron en cuenta pruebas testimoniales y el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien subrayó la importancia de priorizar el bienestar del niño. El fallo resaltó el derecho del menor al esparcimiento y la recreación, cuestión que se materializa en la participación de actividades deportivas.

La jueza dispuso que esta autorización no habilita una radicación definitiva en el extranjero. La mamá del niño, impulsó la acción judicial a través de abogados particulares con la suficiente antelación para poder coordinar la logística del viaje.

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Confirmaron la condena a Gadañoto y ordenaron su detención

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el fallo que condena al ex basquetbolista a 6 años y 9 meses de prisión. Al anoticiarse de la resolución, se presentó por sus propios medios y quedó detenido.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la condena a 6 años y 9 meses de prisión para el ex entrenador de básquet Guido Gadañoto, por los abusos sexuales que sufrió una de sus alumnas cuando tenía 13 años de edad.

Por los hechos ocurridos en febrero de 2015, el roquense fue declarado culpable de los delitos de «abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima» y fue condenado a una pena de 6 años y 9 meses de prisión.

La condena fue dictada en junio del 2021 por un Tribunal de Juicio de Roca. Contra aquella decisión, la Defensa interpuso una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, que fue desestimada. Tras eso, planteó ante el mismo TI un recurso extraordinario que fue denegado, por lo que acudió directamente al STJ con un recurso de queja, que en septiembre de 2021 fue rechazado «sin sustanciación» por el máximo organismo provincial. De allí, una nueva apelación llevó el fallo a la CSJN.

En este sentido, en las últimas horas, la Agencia de Noticias Roca (ANR) informó que la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario. Esta era la última oportunidad que tenía Gadañoto para evitar ser encarcelado, por lo que se ordenó su inmediata detención.

No obstante, Gadañoto se habría presentado por sus propios medios en una Comisaría de Cinco Saltos, donde estaba residiendo desde hace años, y quedó a disposición de la Justicia.

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