Judiciales
Procesaron a Goinhex por contratación de vuelos del gobernador
Está acusado de autorizar el pago del servicio de traslado aéreo del mandatario provincial y/o funcionarios públicos con SAPSA, pese a encontrarse en vigencia el contrato con la firma Baires Fly S.A.

El Juez Carlos Mussi, titular del Juzgado de Instrucción N° 4 de Viedma, ordenó el procesamiento del ex Secretario General de la Gobernación de Río Negro, Julian Andrés Goinhex, por estimarlo, en esta etapa preliminar de la investigación, autor penalmente responsable del delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública Provincial y de incumplimiento de los deberes de funcionario público por omisión del cumplimiento de las leyes (arts. 45, 174 inciso 5° en función de lo dispuesto por el 173, inc. 7, 248 último párrafo, 54 del CP y arts. 281, 285 y concordantes del Código Procesal Penal).
El procesamiento se dictó por viajes oficiales pagados a la la empresa Servicios Aéreos Patagónicos S.A. (S.A.P.SA) hasta el 19 de abril del 2012, fecha cuando se rescindió parcialmente el contrato con la empresa Baires Fly S.A. Además el Magistrado dictó la falta de mérito (Art. 284 del CPP) en relación a los viajes sucedidos desde el periodo comprendido entre el 19 de abril de 2012 hasta el 29 de septiembre de 2012, fecha en que renuncia Goinhex.
Se le atribuye a Goinhex haber sido quien en Viedma, siendo Secretario General de la Gobernación de la provincia de Río Negro, autorizó el pago del servicio de traslado aéreo del gobernador y/o funcionarios públicos con la empresa Servicios Aéreos Patagónicos S.A. (S.A.P.S.A) desde el 11 de febrero al 13 de abril del 2012 en diferentes combinaciones entre las ciudades de Buenos Aires, Neuquén, El Bolsón, Ingeniero Jacobacci, Viedma, San Carlos de Bariloche y Choele Choel. pese a encontrarse en vigencia el contrato con la firma Baires Fly S.A., a quien le fuera adjudicado tales viajes mediante Licitación Pública.
El accionar fraudulento se consumó al autorizar Goinhex el consecuente pago de varias facturas y posteriormente dictar resoluciones tramitadas en la Secretaría General de Gobierno, mediante expedientes, por un procedimiento excepcionalísimo e ilegítimo, acorde el monto al que hubiera ascendido la contratación denominado “Legítimo Abono”, (art. 90º Ley prov. H Nº3186 de Administración Financiera y Dec. Reg. H Nº1737/98), omitiendo de esta manera el contralor de los pertinentes organismos y el procedimiento establecido en el art. 87 de la ley 3186. Dicha conducta ocasionó un perjuicio económico en detrimento de los fondos públicos provinciales por la suma de 112.100,66 pesos correspondiente al sobreprecio que se abonó a SAPSA en relación al valor fijado en el contrato vigente con la firma Baires Fly S.A.
Calificación legal
En la Resolución el Juez explica que “la figura penal aplicable al caso es aquella establecida para el supuesto de administrador infiel (…), agravado por haber sido cometido contra la administración pública, (…) con el delito de Incumplimiento de los deberes como funcionario publico (…), toda vez que el imputado valiéndose, para el caso del lugar de privilegio y estratégico que ocupaba en el ejercicio de su función, habría logrado, estando vigente el contrato con la Firma Baires Fly SA, al cual se había llegado a contratar por el mecanismo que mas auspicia la ley de Administración Financiera, que es la Licitación Publica, contratar directamente, y pagarle a esa nueva firma comercial de SAPSA S.A., por medio de un mecanismo excepcionalísimo -legitimo abono-, con el firme propósito de beneficiar económicamente a dicha firma provocando un perjuicio economico a la Administración Pública”.
Luego, continúa: “No me caben dudas que el imputado conocía que los valores de las millas de la firma contrata por la Licitación Publica la cual se encontraba vigente, era menos onerosas para la Administración, pero pese a ello ha optado por contratar directamente a SAPSA S.A. para de este modo beneficiarla económicamente”.
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Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga
El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.
Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.
El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.
Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.
Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.
El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.
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La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre
La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.
Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.
En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.
Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.
La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.
En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.
«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.
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Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión
El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.
Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.
La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).
Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.
La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.
Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.






