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Judiciales

Procesaron a Goinhex por contratación de vuelos del gobernador

Está acusado de autorizar el pago del servicio de traslado aéreo del mandatario provincial y/o funcionarios públicos con SAPSA, pese a encontrarse en vigencia el contrato con la firma Baires Fly S.A.

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El Juez Carlos Mussi, titular del Juzgado de Instrucción N° 4 de Viedma, ordenó el procesamiento del ex Secretario General de la Gobernación de Río Negro, Julian Andrés Goinhex, por estimarlo, en esta etapa preliminar de la investigación, autor penalmente responsable del delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública Provincial y de incumplimiento de los deberes de funcionario público por omisión del cumplimiento de las leyes (arts. 45, 174 inciso 5° en función de lo dispuesto por el 173, inc. 7, 248 último párrafo, 54 del CP y arts. 281, 285 y concordantes del Código Procesal Penal).

El procesamiento se dictó por viajes oficiales pagados a la la empresa Servicios Aéreos Patagónicos S.A. (S.A.P.SA) hasta el 19 de abril del 2012, fecha cuando se rescindió parcialmente el contrato con la empresa Baires Fly S.A. Además el Magistrado dictó la falta de mérito (Art. 284 del CPP) en relación a los viajes sucedidos desde el periodo comprendido entre el 19 de abril de 2012 hasta el 29 de septiembre de 2012, fecha en que renuncia Goinhex.

Se le atribuye a Goinhex haber sido quien en Viedma, siendo Secretario General de la Gobernación de la provincia de Río Negro, autorizó el pago del servicio de traslado aéreo del gobernador y/o funcionarios públicos con la empresa Servicios Aéreos Patagónicos S.A. (S.A.P.S.A) desde el 11 de febrero al 13 de abril del 2012 en diferentes combinaciones entre las ciudades de Buenos Aires, Neuquén, El Bolsón, Ingeniero Jacobacci, Viedma, San Carlos de Bariloche y Choele Choel. pese a encontrarse en vigencia el contrato con la firma Baires Fly S.A., a quien le fuera adjudicado tales viajes mediante Licitación Pública.

El accionar fraudulento se consumó al autorizar Goinhex el consecuente pago de varias facturas y posteriormente dictar resoluciones tramitadas en la Secretaría General de Gobierno, mediante expedientes, por un procedimiento excepcionalísimo e ilegítimo, acorde el monto al que hubiera ascendido la contratación denominado “Legítimo Abono”, (art. 90º Ley prov. H Nº3186 de Administración Financiera y Dec. Reg. H Nº1737/98), omitiendo de esta manera el contralor de los pertinentes organismos y el procedimiento establecido en el art. 87 de la ley 3186. Dicha conducta ocasionó un perjuicio económico en detrimento de los fondos públicos provinciales por la suma de 112.100,66 pesos correspondiente al sobreprecio que se abonó a SAPSA en relación al valor fijado en el contrato vigente con la firma Baires Fly S.A.

Calificación legal

En la Resolución el Juez explica que “la figura penal aplicable al caso es aquella establecida para el supuesto de administrador infiel (…), agravado por haber sido cometido contra la administración pública, (…) con el delito de Incumplimiento de los deberes como funcionario publico (…), toda vez que el imputado valiéndose, para el caso del lugar de privilegio y estratégico que ocupaba en el ejercicio de su función, habría logrado, estando vigente el contrato con la Firma Baires Fly SA, al cual se había llegado a contratar por el mecanismo que mas auspicia la ley de Administración Financiera, que es la Licitación Publica, contratar directamente, y pagarle a esa nueva firma comercial de SAPSA S.A., por medio de un mecanismo excepcionalísimo -legitimo abono-, con el firme propósito de beneficiar económicamente a dicha firma provocando un perjuicio economico a la Administración Pública”.

Luego, continúa: “No me caben dudas que el imputado conocía que los valores de las millas de la firma contrata por la Licitación Publica la cual se encontraba vigente, era menos onerosas para la Administración, pero pese a ello ha optado por contratar directamente a SAPSA S.A. para de este modo beneficiarla económicamente”.

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Judiciales

El STJ declaró abstracta la acción de amparo contra el Código Procesal Penal en Río Negro

Fue sancionada la Ley el pasado 18 de diciembre en la Legislatura.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró abstracta la acción de amparo presentada contra el tratamiento del proyecto de ley que sancionó el Código Procesal Constitucional. La decisión sostuvo que el objeto de la acción quedó sin efecto, ya que la Legislatura provincial abordó el tema en una sesión extraordinaria realizada el 18 de diciembre de 2024.

La acción, presentada por un grupo de ciudadanos el 17 de diciembre, planteaba que el proyecto imponía limitaciones a derechos fundamentales como la salud, el medio ambiente y el consumo, afectando además herramientas legales como el amparo colectivo. Sin embargo, el STJ destacó que no se acreditaron los requisitos indispensables para la procedencia de este tipo de acción, como la urgencia, la gravedad del daño o la inexistencia de otras vías legales para resolver la cuestión.

El dictamen del Procurador General también había considerado que la acción resultaba formalmente improcedente. Señaló que no se demostraba un obrar ilegal o arbitrario por parte de los poderes Ejecutivo o Legislativo, y que la cuestión estaba siendo tratada por el Poder Legislativo en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Además, subrayó que el juez que recibió el amparo, y luego lo remitió al STJ, omitió analizar detalladamente los requisitos formales de la acción, lo que habría permitido advertir la falta de fundamentos para su admisibilidad.

En esa línea, el STJ recordó que, según su doctrina y la de la Corte Suprema de la Nación, no corresponde conocer o resolver cuestiones que se vuelven abstractas, ni asumir competencias propias de otros poderes del Estado. Reiteró que las acciones de amparo exigen acreditar condiciones estrictas como urgencia y daño irreparable, lo que no se verificó en este caso.

Asimismo, enfatizó que el amparo no debe ser utilizado como un mecanismo para obstaculizar el ejercicio regular de las funciones legislativas. Finalmente, el fallo dispuso no imponer costas, considerando las particularidades del caso y las deficiencias en el planteo inicial.

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Judiciales

A través de un fallo judicial, un niño podrá viajar a Chile con su abuela para participar de un torneo de fútbol

La Justicia requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

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Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió autorizar el viaje de un niño de 12 años a la República de Chile para participar en un torneo de fútbol infantojuvenil. La solicitud fue presentada por su madre, quien requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

El fallo, dictado por el Juzgado de Familia N° 7, permitirá que el niño viaje acompañado de su abuela materna entre el 20 y el 31 de enero de 2025. Durante ese período, el menor participará en el evento deportivo en la ciudad de Angol y se alojará en un albergue local. Según la presentación judicial, esta actividad busca promover el desarrollo recreativo del niño y no incluye un cambio de residencia permanente.

En su resolución, el tribunal enfatizó el principio del interés superior del niño, previsto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la legislación nacional vigente. Citó, además, disposiciones del Código Civil y Comercial que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores para la salida del país, salvo en casos excepcionales.

El fallo destacó que el progenitor del niño no ha mantenido contacto con él durante los últimos diez años y que su paradero es desconocido. Esta conducta, que fue calificada como abandono, no puede ser motivo para menoscabar los derechos del menor. Por ello, el juzgado decidió suplir el consentimiento paterno y autorizar la salida del país, en resguardo del interés superior del niño.

También se tomaron en cuenta pruebas testimoniales y el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien subrayó la importancia de priorizar el bienestar del niño. El fallo resaltó el derecho del menor al esparcimiento y la recreación, cuestión que se materializa en la participación de actividades deportivas.

La jueza dispuso que esta autorización no habilita una radicación definitiva en el extranjero. La mamá del niño, impulsó la acción judicial a través de abogados particulares con la suficiente antelación para poder coordinar la logística del viaje.

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Judiciales

Confirmaron la condena a Gadañoto y ordenaron su detención

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el fallo que condena al ex basquetbolista a 6 años y 9 meses de prisión. Al anoticiarse de la resolución, se presentó por sus propios medios y quedó detenido.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la condena a 6 años y 9 meses de prisión para el ex entrenador de básquet Guido Gadañoto, por los abusos sexuales que sufrió una de sus alumnas cuando tenía 13 años de edad.

Por los hechos ocurridos en febrero de 2015, el roquense fue declarado culpable de los delitos de «abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima» y fue condenado a una pena de 6 años y 9 meses de prisión.

La condena fue dictada en junio del 2021 por un Tribunal de Juicio de Roca. Contra aquella decisión, la Defensa interpuso una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, que fue desestimada. Tras eso, planteó ante el mismo TI un recurso extraordinario que fue denegado, por lo que acudió directamente al STJ con un recurso de queja, que en septiembre de 2021 fue rechazado «sin sustanciación» por el máximo organismo provincial. De allí, una nueva apelación llevó el fallo a la CSJN.

En este sentido, en las últimas horas, la Agencia de Noticias Roca (ANR) informó que la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario. Esta era la última oportunidad que tenía Gadañoto para evitar ser encarcelado, por lo que se ordenó su inmediata detención.

No obstante, Gadañoto se habría presentado por sus propios medios en una Comisaría de Cinco Saltos, donde estaba residiendo desde hace años, y quedó a disposición de la Justicia.

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