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La Justicia avaló «marcha atrás» de ordenanza que prohibía la pirotecnia en Cinco Saltos

Primero, concejales aprobaron la prohibición; 13 días después, suspendieron la aplicación de la ordenanza por pedido de comerciantes. Vecinos pidieron intervención del Poder Judicial que ratificó la decisión del Concejo.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción rechazó un recurso de amparo interpuesto por un grupo de ciudadanos residentes en Cinco Saltos en relación a una norma que prohibía la utilización de pirotecnia en esa localidad. La puesta en marcha de la ordenanza había sido suspendida por el propio Concejo Deliberante, al aplicar la Carta Orgánica de la ciudad, que establece en su artículo 27 que “si durante los cinco días posteriores a su publicación se efectuase una presentación fehaciente, protestando contra la aprobación de una ordenanza, ésta será suspendida y deberá ser reconsiderada por el Concejo Deliberante”.

Para la Cámara, este artículo es taxativo. “la propia Carta Orgánica obliga a la suspensión de una ordenanza ante la protesta: no especifica si ésta debe ser efectuada por determinado número de personas u organizaciones, ni está autorizado a analizar la razonabilidad de los motivos de dicha petición. Sólo debe controlar que la norma sea objetada en un tiempo que especifica: (cinco días después de ser publicada) y que lo haya sido por un medio fehaciente”, dice el órgano judicial.

El caso

La Ordenanza en cuestión – N° 1203- había sido sancionada el 7 de diciembre por el Concejo Deliberante de Cinco Saltos y prohibía “la introducción, venta, uso y transporte de todo elemento de artificio pirotécnico y la utilización de pirotecnia en actividades masivas en la vía pública, sean manifestaciones populares o conmemoraciones de eventos especiales”.

Luego, en los términos que fija la propia Carta Orgánica, un grupo de comerciantes de Cinco Saltos formalizó mediante nota ingresada el 19 de diciembre al Concejo Deliberante su protesta contra el dictado de la ordenanza invocando su derecho a trabajar. Con este antecedente, el 20 de diciembre, el Concejo Deliberante suspendió la aplicación de esa ordenanza.

Inmediatamente, un grupo de ciudadanos se presentó ante la Cámara Civil de Cipolletti e interpuso una acción de amparo. Pretendían que se deje sin efecto la última resolución del Concejo Deliberante que suspendió la aplicación de la Ordenanza N° 1203.

Argumentos

Cuando los jueces de la Cámara Civil analizaron el planteo advirtieron que lo que los amparistas calificaron de «artilugio» para privar de efectos a la Ordenanza N° 1203, “no es más que el uso de una norma de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Cinco Saltos”.

Consideraron los jueces de la Cámara Civil al momento de rechazar el recurso que “los argumentos esgrimidos por los amparistas para la impugnación del acto de suspensión de la Ordenanza N° 1203 dictado por el Concejo Deliberante, a través de este remedio extremo del amparo, resultan inadmisibles para provocar una intromisión en las atribuciones que la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal acuerdan al Concejo Deliberante. Valga recordar aquí, que los actos de los poderes públicos, emanados del ejercicio de sus facultades regladas -como en el presente caso-, gozan de la presunción de legitimidad; y si bien el Juez del amparo ejerce su potestad jurisdiccional sobre todo otro poder o autoridad pública, conforme lo establece el art. 43 de la Constitución Provincial, no advirtiéndose ilegalidad ni arbitrariedad manifiestas no cabe interferir en la órbita privativa de otro poder del estado, en este caso municipal”.

“Entendemos profundamente el anhelo que anima a los presentantes, de que en estas fiestas y celebraciones de fin de año no haya personas ni animales afectados por el uso de la pirotecnia. Sabemos, porque los jueces no somos ajenos a los padecimientos de la sociedad toda -formamos parte de ella-, las dificultades o problemas que trae aparejado el uso y manipulación de los fuegos artificiales. Pero más allá de comprender la preocupación, no podemos forzar el derecho y afectar la independencia de poderes legítimamente constituidos, que actúan de acuerdo a las leyes que rigen su ejercicio”, dice el texto de la resolución de la Cámara Civil.

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Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari

El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

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El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.

La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.

El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.

Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.

Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.

Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.

De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).

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Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron

La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

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Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.

Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.

De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.

Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.

Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.

Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.

En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.

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Pagó las 84 cuotas de un plan de ahorro y nunca le entregaron el vehículo

La empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

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Un hombre de Cipolletti se inscribió a un plan de ahorro con la expectativa de adquirir un Volkswagen Fox cero kilómetro. Abonó cada una de las 84 cuotas pero nunca le entregaron el vehículo. Impulsó un reclamo civil y obtuvo una sentencia favorable: la empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

El plan, de tipo 70/30, se orientaba a la adquisición de un Volkswagen Fox Confortline, cinco puertas, motor 1.6. El contrato preveía 84 pagos mensuales y una vez cancelado, la empresa debía adjudicar el vehículo si el adherente cumplía con los requisitos establecidos. El ciudadano completó todos los pagos en marzo de 2017 y solicitó la unidad en varias oportunidades, sin obtener respuesta.

Ante la falta de información, remitió dos cartas documento. En la primera, pidió detalles sobre el procedimiento y los datos para concretar el pago del 30% restante. En la segunda, intimó a la empresa a entregarle el vehículo o devolverle las sumas abonadas. Ninguna de las misivas fue respondida.

La jueza del caso concluyó que el contrato se resolvió por un incumplimiento imputable a la empresa. Determinó que no existió comunicación fehaciente hacia el adherente sobre los sorteos, los requisitos para la adjudicación ni el resultado de la liquidación final. Tampoco surgió prueba alguna de que la firma hubiera notificado al consumidor sobre el avance o finalización del plan.

El fallo ordenó la devolución del total de las cuotas abonadas, con intereses desde la fecha de cada pago. También reconoció una indemnización por la privación de uso del rodado, al establecer que el ciudadano mantuvo durante más de un año la expectativa legítima de acceder al vehículo.

La sentencia incluyó una compensación por daño moral: valoró la frustración causada por el incumplimiento, luego de siete años de aportes cumplidos. Destacó la ausencia total de información por parte de la empresa, incluso después de las intimaciones formales.

Finalmente, la resolución impuso una multa por daño punitivo. La jueza consideró que la empresa actuó con desinterés frente a los derechos del consumidor y con un nivel de desinformación que justificó la sanción prevista por la Ley de Defensa del Consumidor.

La sentencia es de primera instancia y el fallo no está firme porque puede ser apelado. La empresa condenada es Volkswagen S.A de ahorro para fines determinados.

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