Río Negro
Buscan alternativas a los vencimientos por pago tardío de salarios
Debido a la situación financiera del país y la provincia, los legisladores Ocampos y Agostino presentaron distintos proyectos que pretenden extender algunos vencimientos de obligaciones para los rionegrinos.

Bajo la premisa que el país y en Río Negro se viven momentos difíciles desde el punto de vista económico y social, los legisladores del Frente Progresista, Jorge Ocampos y Daniela Agostino, presentaron distintos proyectos que pretenden extender algunos vencimientos de obligaciones para los vecinos. Ocampos indicó que “desde la herencia recibida de años de estancamiento, inflación, cepo cambiario, empleo en negro del 35%, déficits paralelos de balanza comercial y las finanzas públicas, altísima pobreza, corrupción y demás, se comenzó una nueva etapa a fines de 2015 que generó muchas expectativas”.
El presidente de la bancada aseguró “el año 2016 ha sido difícil, sin lugar a dudas. Algunas medidas macroeconómicas del comienzo del año fueron positivas pero no alcanzó”. Indicó “el gobierno nacional del Presidente Mauricio Macri implementó muchas medidas prometidas en campaña que, de una forma u otra, aunque positivas para determinados sectores, han impactado negativamente en las cuentas de los Estados nacional, provincial y municipal. Nos referimos a los cambios tributarios realizados, como la baja o eliminación de retenciones a ciertas producciones, las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias como la devolución del 15% de dicho impuesto que se destinaba a la ANSES o las discutidas en el Congreso de la Nación por estos días, entre otras”.
“Los legisladores que formamos el Frente Progresista acompañamos en general, los presupuestos de los años 2016 y recientemente el del 2017. En dichos presupuestos, la masa salarial es la principal erogación de todas, no sólo de los gastos corrientes. Por tomar un caso, el año 2016 acabará con una ejecución en los Gastos en Personal que ascenderá al 67/69% del total de gastos. Sin duda mucho. Esto marca claramente una tendencia y una priorización de la masa salarial para el oficialismo”, expresó Ocampos.
“El gobernador ha dicho que hay que trabajar en el análisis de la calidad del gasto en salarios y lo compartimos; pero esto tiene poco que ver con las demoras en los pagos que hoy padecen los trabajadores estatales. Sumado a ello es que el Poder Ejecutivo Provincial cuenta con todas las herramientas presupuestarias para prever las erogaciones pertinentes”, aseguró Ocampos.
“Si bien el oficialismo pregona que no ha despedido gente, lo que es cierto, también dice que no se han bajado los salarios, lo que es falso o por lo menos, una media verdad. No se han bajado nominalmente, pero sí en su poder de compra ya que los aumentos pactados con los distintos gremios han estado todos por debajo de lo que será la inflación anual para el 2016. La disminución real será de entre 4 y 8 puntos, dependiendo de cada escalafón. Sumado a esto, el pago tardío tiene como agravante la imposibilidad de cumplir con los vencimientos y obligaciones en tiempo y forma”.
Ocampos indicó que los impuestos, facturas de servicios, cuotas bancarias o tarjetas de crédito vencen en los primeros 10 días de cada mes y aseguró “es imperioso que el gobierno de la provincia tome cartas en el asunto a sabiendas de los retrasos en los que incurrirá”. Por eso, proponen que se autorice a la Agencia de Recaudación Tributaria a postergar los vencimientos de impuestos provinciales y se gestione ante el Agente Financiero para que prorrogue el vencimiento de las tarjetas de crédito y otras obligaciones de aquellos trabajadores que posean con el mismo.
Asimismo, que se solicite a los Municipios que obren de la misma forma para con sus tasas y gestione ante otras entidades financieras la posibilidad de que prorroguen unos días los vencimientos de las obligaciones de los agentes que perciben sus salarios en dichas otras entidades.
Río Negro
Elecciones: Más de 4.500 DNI esperan a ser retirados en el Registro Civil
El Registro Civil permanecerá abierto el domingo de 8 a 18 para realizar entregas de DNI.

En la antesala de las Elecciones Legislativas que se llevarán adelante el próximo domingo (26/10), unos 4.500 ejemplares de DNI aguardan a ser retirados en las distintas delegaciones que el Registro Civil tiene en Río Negro y que serán necesarios a la hora de emitir el voto por parte de los ciudadanos.
Se trata de ejemplares que fueron realizados hace más de 30 días y que no fueron recepcionados en el domicilio, por lo que existe la posibilidad de que estén listos para ser retirados en la delegación en la que fueron tramitados.
Aquellos que estén en esta situación, podrán consultar en el sitio web del Correo Argentino donde se deberá ingresar el número de trámite que figura en la constancia entregada por el Registro Civil. Quienes tengan dudas, tendrán tiempo de acercarse hasta este viernes a la oficina más cercana del organismo.
Cabe destacar que excepcionalmente el Registro Civil abrirá las puertas de sus delegaciones el próximo domingo de 8 a 18 para entregar los DNI a quienes les haya quedado pendiente, así como también para aquellos que tengan que tramitar la Declaración Jurada para justificar ante la Justicia Electoral en caso de no poder acercarse a votar por motivos de fuerza mayor.
Gremios
Hoy se paga la compensación excepcional para estatales
La segunda cuota se abonará el 26 de noviembre.

El Gobierno de Río Negro depositó este viernes (24/10) la primera cuota de la compensación excepcional acordada en la Mesa de la Función Pública. La medida alcanza a más de 53.000 agentes de toda la provincia y representa una inversión total de $4.000 millones.
La compensación, que se pagará en dos cuotas, varía según el agrupamiento: quienes integran las categorías 1 a 10 percibirán $100.000; las categorías 11 a 15, $150.000; y las categorías 16 a 25, $200.000 en total.
Para las y los docentes es $100.000 de 0 a 11 años de antigüedad, $150.000 de 12 a 21 años de antigüedad y $200.000 de 22 a 40 años de antigüedad
«Estos fondos se volcarán al circuito económico provincial, contribuyendo al sostenimiento del consumo en un contexto nacional complejo. La decisión se enmarca en los esfuerzos del Gobierno Provincial por acompañar al personal estatal y reforzar la economía local», destacaron desde el Ejecutivo.
La segunda y última cuota de la compensación se abonará el 26 de noviembre por planilla complementaria.
Judiciales
Ordenan indemnizar por destrucción total de un vehículo tras incidente vial en el exterior
El titular del seguro murió posteriormente por otras causas. Tras su fallecimiento, los herederos promovieron una demanda por incumplimiento del contrato.

Un vehículo Volkswagen T-Cross sufrió un grave incidente vial durante un viaje de vacaciones en Chile. El rodado, asegurado contra todo riesgo, resultó con daños significativos que motivaron la denuncia del siniestro ante la aseguradora. El titular del seguro, quien se encontraba en el país vecino en ese momento, murió posteriormente por otras causas. Tras su fallecimiento, los herederos promovieron una demanda para reclamar la cobertura por destrucción total del vehículo, así como una sanción civil por incumplimiento del contrato.
El fuero Civil de Cipolletti resolvió parcialmente a favor de las personas que reclamaron. Declaró la nulidad de dos cláusulas del contrato de seguro, ordenó aplicar el criterio de valor actual del vehículo para determinar el alcance de la cobertura e impuso una multa en concepto de daño punitivo. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.
Durante el proceso, las partes no discutieron la existencia de la póliza ni el tipo de cobertura contratada. El conflicto se centró en la calificación del daño como parcial o total, y en las consecuencias derivadas de la falta de respuesta de la aseguradora frente al reclamo. Los herederos afirmaron que la compañía no respondió a la denuncia del siniestro ni comunicó una decisión formal sobre el alcance de la cobertura. Sostuvieron además que no recibieron indicación alguna sobre la aceptación o rechazo del siniestro.
La aseguradora afirmó lo contrario. Reconoció haber evaluado los daños, indicó que no configuraban destrucción total y explicó que ofreció un pago que no fue aceptado. Afirmó que el asegurado no cumplió con el pago de la franquicia ni completó el procedimiento administrativo previsto en el contrato.
Ante la falta de documentación que acreditara que la aseguradora informó oficialmente su decisión al asegurado, el fallo consideró que la empresa no cumplió con el deber de información que impone la ley de Seguros. En ese contexto, valoró el informe pericial acompañado en la causa, el cual concluyó que el costo de reparación superaba el 80 por ciento del valor del vehículo, umbral previsto en la póliza para configurar un daño total.
El fallo también rechazó el límite de cobertura previsto en la póliza. Para fundar esta decisión, el Tribunal aplicó doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que permite declarar la nulidad de cláusulas contractuales cuando, por efectos económicos extraordinarios, se tornan abusivas o desnaturalizan la función del contrato. En este sentido, consideró que el valor de cobertura fijado en la póliza resultaba notoriamente insuficiente frente al precio actual de un vehículo similar al asegurado.
El juez ordenó entonces calcular la cobertura conforme al valor que la propia aseguradora utilice actualmente para asegurar un modelo equivalente, con más intereses desde la fecha del hecho hasta el momento del pago. También dispuso que parte de esa suma se destine a cancelar una deuda prendaria vigente sobre el vehículo siniestrado, tal como lo establece la propia póliza. El eventual excedente, una vez satisfecho ese crédito, deberá entregarse a las personas que impulsaron el juicio.
En relación con el reclamo por daño moral, el Tribunal lo rechazó por falta de elementos de prueba. Indicó que no toda incomodidad o preocupación constituye un daño indemnizable y que no se acreditaron circunstancias que permitieran evaluar una afectación concreta.
Respecto del pedido de sanción civil, el juez consideró que la conducta de la empresa, caracterizada por la falta de respuesta y de diligencia, justificaba la aplicación del daño punitivo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor. Destacó que la aseguradora no respondió en instancia extrajudicial ni en mediación previa, y que mantuvo esa actitud durante el proceso.






