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Judiciales

Lo condenaron a 12 años de prisión por abusar de la hermana de su amigo

Los hechos ocurrieron en Roca entre el 2013 y fines de 2015, mientras la víctima tenía entre 6 y 9 años de edad. Fueron en los domicilios de la menor, los cuales el imputado frecuentaba por la íntima amistad que lo unía a un hermano de la niña.

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La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó a un hombre de 21 años a la pena de 12 años de prisión tras declararlo autor de los delitos de «abuso sexual con acceso carnal realizado contra una menor de 13 años de edad, reiterado en un número indeterminado de veces -no menor a diez- agravado por ocasionarle un grave daño en la salud mental de la misma; en concurso ideal con promoción de la corrupción agravada por haberse cometido contra una menor de 13 años de edad».

Por no encontrarse firme la condena y por no haber mediado requerimiento fiscal al respecto, el Tribunal no dictó la prisión preventiva, aunque mantuvo sobre el imputado «la prohibición de acercamiento a la niña, sus familiares y/o allegados» bajo apercibimiento de ordenarse su detención en caso de incumplimiento.

El juicio oral se realizó ante los jueces Oscar Gatti, María Evelina García Balduini y Gastón Martín. La acusación fue sostenida por el Fiscal de Cámara Subrogante Miguel Fernández Jahde, quien solicitó una condena de 12 años de cárcel, a la que adhirió la Defensora de Menores Alicia Terraza. La defensa del imputado estuvo a cargo del abogado particular Gustavo Torres, quien solicitó la absolución por el beneficio de la duda.

Según la imputación, los hechos ocurrieron en Roca entre 2013 y fines de 2015, mientras la víctima tenía entre 6 y 9 años de edad. Fueron en los domicilios de la menor de edad, los cuales el imputado frecuentaba por la íntima amistad que lo unía a un hermano de la niña.

En su voto rector, la jueza García Balduini señaló que «no obstante la negativa del imputado en cuanto a la acusación que se le formula, en pleno ejercicio de su derecho de hacerlo, los diversos elementos de prueba con que se cuenta (…) demuestran lo contrario; esto es, que los hechos sucedieron tal y como están atribuidos y que él los cometió».

La investigación comenzó en febrero de 2016 por una denuncia de la madre de la niña ante la Unidad Fiscal Temática N° 5 de Roca, luego de que la nena le relatara lo vivido.

Se valoró que la declaración de la niña en Cámara Gesell, sumada a los demás testimonios, a los informes médicos y psicológicos sobre la víctima y a las pericias, dieron un «marco de indiscutida credibilidad de la denuncia». Por otra parte, la pericia psicológica realizada al imputado reveló «signos indicadores de conflictos en la esfera psicosexual» pero ningún «cuadro psicopatológico alguno» que le impida comprender los hechos cometidos.

«Surge del conjunto de las evidencias (…) que el Sr. A. abusó sexualmente con acceso carnal» a la menor de edad, aprovechándose de la confianza que le daba la familia de la víctima, que «lo tenían integrado» desde la niñez, sostuvo la jueza del voto rector.

«Cabe resaltar además (…) el innegable daño a la salud espiritual/mental de la nena, que claramente surge de los informes psicológicos reseñados antes, en los que se destaca que hay un descenso o relentamiento -o detenimiento- del su desarrollo cognitivo», destacó la sentencia como agravante. Además, se tuvo por acreditado que afectó «el normal y natural desarrollo de la sexualidad de la víctima», configurándose el delito de promoción de la corrupción.

Para definir el monto de la pena se evaluó que «el acusado no registra antecedentes penales; su situación socio-económica y cultural que perfectamente le permitía discernir el sentido y las consecuencias de su obrar; su actitud durante el proceso y en el mismo juicio, de recato y respeto; el enorme perjuicio material y moral ocasionado a la víctima (…) y a sus familiares que confiaron en él tratándolo como un integrante más del grupo familiar (…), las «heridas» existenciales, de carácter vital, que surgen de los informes respectivos realizados en la vivienda de la familia de la nena y que (…) resultan insuperables».

Finalmente, el Tribunal dispuso correr vista a la Fiscalía «respecto de la procedencia de investigar (…) la probable violación a la prohibición de acercamiento» a dos familiares de la víctima, relatada por testigos durante el juicio oral.

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Judiciales

Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari

El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

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El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.

La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.

El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.

Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.

Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.

Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.

De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).

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Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron

La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

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Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.

Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.

De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.

Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.

Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.

Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.

En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.

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Pagó las 84 cuotas de un plan de ahorro y nunca le entregaron el vehículo

La empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

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Un hombre de Cipolletti se inscribió a un plan de ahorro con la expectativa de adquirir un Volkswagen Fox cero kilómetro. Abonó cada una de las 84 cuotas pero nunca le entregaron el vehículo. Impulsó un reclamo civil y obtuvo una sentencia favorable: la empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

El plan, de tipo 70/30, se orientaba a la adquisición de un Volkswagen Fox Confortline, cinco puertas, motor 1.6. El contrato preveía 84 pagos mensuales y una vez cancelado, la empresa debía adjudicar el vehículo si el adherente cumplía con los requisitos establecidos. El ciudadano completó todos los pagos en marzo de 2017 y solicitó la unidad en varias oportunidades, sin obtener respuesta.

Ante la falta de información, remitió dos cartas documento. En la primera, pidió detalles sobre el procedimiento y los datos para concretar el pago del 30% restante. En la segunda, intimó a la empresa a entregarle el vehículo o devolverle las sumas abonadas. Ninguna de las misivas fue respondida.

La jueza del caso concluyó que el contrato se resolvió por un incumplimiento imputable a la empresa. Determinó que no existió comunicación fehaciente hacia el adherente sobre los sorteos, los requisitos para la adjudicación ni el resultado de la liquidación final. Tampoco surgió prueba alguna de que la firma hubiera notificado al consumidor sobre el avance o finalización del plan.

El fallo ordenó la devolución del total de las cuotas abonadas, con intereses desde la fecha de cada pago. También reconoció una indemnización por la privación de uso del rodado, al establecer que el ciudadano mantuvo durante más de un año la expectativa legítima de acceder al vehículo.

La sentencia incluyó una compensación por daño moral: valoró la frustración causada por el incumplimiento, luego de siete años de aportes cumplidos. Destacó la ausencia total de información por parte de la empresa, incluso después de las intimaciones formales.

Finalmente, la resolución impuso una multa por daño punitivo. La jueza consideró que la empresa actuó con desinterés frente a los derechos del consumidor y con un nivel de desinformación que justificó la sanción prevista por la Ley de Defensa del Consumidor.

La sentencia es de primera instancia y el fallo no está firme porque puede ser apelado. La empresa condenada es Volkswagen S.A de ahorro para fines determinados.

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