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Lo condenaron a 12 años de prisión por abusar de la hermana de su amigo

Los hechos ocurrieron en Roca entre el 2013 y fines de 2015, mientras la víctima tenía entre 6 y 9 años de edad. Fueron en los domicilios de la menor, los cuales el imputado frecuentaba por la íntima amistad que lo unía a un hermano de la niña.

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La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó a un hombre de 21 años a la pena de 12 años de prisión tras declararlo autor de los delitos de «abuso sexual con acceso carnal realizado contra una menor de 13 años de edad, reiterado en un número indeterminado de veces -no menor a diez- agravado por ocasionarle un grave daño en la salud mental de la misma; en concurso ideal con promoción de la corrupción agravada por haberse cometido contra una menor de 13 años de edad».

Por no encontrarse firme la condena y por no haber mediado requerimiento fiscal al respecto, el Tribunal no dictó la prisión preventiva, aunque mantuvo sobre el imputado «la prohibición de acercamiento a la niña, sus familiares y/o allegados» bajo apercibimiento de ordenarse su detención en caso de incumplimiento.

El juicio oral se realizó ante los jueces Oscar Gatti, María Evelina García Balduini y Gastón Martín. La acusación fue sostenida por el Fiscal de Cámara Subrogante Miguel Fernández Jahde, quien solicitó una condena de 12 años de cárcel, a la que adhirió la Defensora de Menores Alicia Terraza. La defensa del imputado estuvo a cargo del abogado particular Gustavo Torres, quien solicitó la absolución por el beneficio de la duda.

Según la imputación, los hechos ocurrieron en Roca entre 2013 y fines de 2015, mientras la víctima tenía entre 6 y 9 años de edad. Fueron en los domicilios de la menor de edad, los cuales el imputado frecuentaba por la íntima amistad que lo unía a un hermano de la niña.

En su voto rector, la jueza García Balduini señaló que «no obstante la negativa del imputado en cuanto a la acusación que se le formula, en pleno ejercicio de su derecho de hacerlo, los diversos elementos de prueba con que se cuenta (…) demuestran lo contrario; esto es, que los hechos sucedieron tal y como están atribuidos y que él los cometió».

La investigación comenzó en febrero de 2016 por una denuncia de la madre de la niña ante la Unidad Fiscal Temática N° 5 de Roca, luego de que la nena le relatara lo vivido.

Se valoró que la declaración de la niña en Cámara Gesell, sumada a los demás testimonios, a los informes médicos y psicológicos sobre la víctima y a las pericias, dieron un «marco de indiscutida credibilidad de la denuncia». Por otra parte, la pericia psicológica realizada al imputado reveló «signos indicadores de conflictos en la esfera psicosexual» pero ningún «cuadro psicopatológico alguno» que le impida comprender los hechos cometidos.

«Surge del conjunto de las evidencias (…) que el Sr. A. abusó sexualmente con acceso carnal» a la menor de edad, aprovechándose de la confianza que le daba la familia de la víctima, que «lo tenían integrado» desde la niñez, sostuvo la jueza del voto rector.

«Cabe resaltar además (…) el innegable daño a la salud espiritual/mental de la nena, que claramente surge de los informes psicológicos reseñados antes, en los que se destaca que hay un descenso o relentamiento -o detenimiento- del su desarrollo cognitivo», destacó la sentencia como agravante. Además, se tuvo por acreditado que afectó «el normal y natural desarrollo de la sexualidad de la víctima», configurándose el delito de promoción de la corrupción.

Para definir el monto de la pena se evaluó que «el acusado no registra antecedentes penales; su situación socio-económica y cultural que perfectamente le permitía discernir el sentido y las consecuencias de su obrar; su actitud durante el proceso y en el mismo juicio, de recato y respeto; el enorme perjuicio material y moral ocasionado a la víctima (…) y a sus familiares que confiaron en él tratándolo como un integrante más del grupo familiar (…), las «heridas» existenciales, de carácter vital, que surgen de los informes respectivos realizados en la vivienda de la familia de la nena y que (…) resultan insuperables».

Finalmente, el Tribunal dispuso correr vista a la Fiscalía «respecto de la procedencia de investigar (…) la probable violación a la prohibición de acercamiento» a dos familiares de la víctima, relatada por testigos durante el juicio oral.

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Condenaron a 6 años de prisión a Emiliano Gatti

El periodista siguió la lectura de la sentencia por Zoom.

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Foto: Archivo.

Este mediodía (16/09), el Tribunal integrado por los jueces Verónica Hernández, Emilio Stadler y Luciano Garrido condenó al periodista Emiliano Gatti a seis años de prisión de cumplimiento efectivo, por los delitos de tenencia y distribución de imágenes de abuso sexual infantil.

El periodista siguió la sentencia vía Zoom, desde Bahía Blanca. También lo hicieron de forma virtual la fiscal Graciela Etchegaray y la abogada querellante por la Asociación Madres que Rompen el Silencio, Gabriela Prokopiw.

Gatti fue declarado culpable del delito de tenencia y distribución de imágenes de abuso sexual infantil en junio pasado.

Cabe recordar que la Fiscalía había solicitado 8 años de prisión y la querella 10 años de prisión efectiva.

Ampliaremos.

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No pudo estudiar ni trabajar durante el matrimonio: Recibirá una compensación económica tras el divorcio

Durante los próximos dos años el hombre deberá aportarle un porcentaje de sus ingresos.

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En los 18 años que duró el matrimonio, un hombre ascendió seis veces en su carrera profesional mientras que la esposa no pudo estudiar ni trabajar: se dedicó exclusivamente a cuidar a la hija de ambos y no pudo arraigarse en ninguna ciudad por los reiterados traslados que imponía el trabajo del marido. Luego del divorcio, quedó en evidencia el claro desequilibrio que se había generado entre ambos.

Una sentencia de Familia le reconoció a la mujer el derecho a una compensación económica por parte de su ex marido. Ese dinero le permitirá, ahora, capacitarse y generar herramientas para tratar de insertarse en el mercado laboral. Durante los próximos dos años el hombre deberá aportarle un porcentaje de sus ingresos, que no podrá ser inferior al 40% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil.

La compensación económica es un derecho reconocido por el Código Civil y Comercial de la Nación a favor de cualquiera de los integrantes de una pareja cuando el divorcio le produce «un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación». Para que exista el derecho es necesario que ese desequilibrio tenga como causa «el vínculo matrimonial y su ruptura».

«Encuentro que se ha configurado un desequilibrio manifiesto, concretamente en la imposibilidad que tuvo la actora de capacitarse durante el matrimonio, generando un menoscabo al momento de terminar la relación, quedando ella sin empleo, al cuidado de la adolescente, sin estudios, sin aportes y con limitadas probabilidades de reinserción laboral. Por su parte el demandado continuó su carrera en la policía, en donde durante el matrimonio fue recategorizado cinco veces y con posterioridad una vez más», indicó la jueza a cargo de la Unidad Procesal de Familia N° 16 de Roca.

En el juicio, la mujer y una testigo relataron que durante el matrimonio el hombre «nunca le permitió» trabajar ni tener una vida social activa. Según relató la señora en la demanda, cuando ella quiso retomar la secundaria en una escuela nocturna, «el marido le dijo que se fijara cómo iba a pagarse el colectivo y que la comida debía estar en la mesa» cuando él regresara de trabajar. El demandado, en su descargo, negó esa situación y aseguró que él la motivaba para que estudie o trabaje.

Ante esa contradicción la jueza definió. «Puede que no se le haya impedido a la señora salir a trabajar, pero ciertamente, siendo el proveedor el señor y en el reparto de roles que pactaron como pareja, ella era quien se veía más obstruida de alguna manera para hacerlo».

La jueza tuvo en cuenta que ahora, tras casi dos décadas de dependencia económica, «los requerimientos del mercado laboral han cambiado y se necesitan otras herramientas para conseguir trabajos rentables», lo que agrava la desventaja.

Hoy la mujer tiene cerca de 45 años y está realizando cursos de capacitación. Al presentar la demanda había pedido una compensación económica por la misma cantidad de años que duró el matrimonio, pero la jueza definió un plazo de dos años destinado a equilibrar la falta de formación laboral. Contempló, por otra parte, que el hombre cumple correctamente con la cuota alimentaria para la hija y que está garantizada la vivienda familiar para ambas.

El aporte mensual facilitará que la mujer «se perfeccione o en su caso se inserte o fortalezca en el mundo laboral o propicie sus propios ingresos, que la habiliten a generarse su sustento». Además, en ese lapso podrán liquidar y distribuirse los bienes gananciales obtenidos durante la unión «y de esta manera recomponer la desigualdad que se generó al momento de la separación».

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Acoso laboral: 84 denuncias en lo que va del año

La nueva ley entró en vigencia en marzo de 2023 y en menos de un año las Cámara del Trabajo recibieron 186 demandas de este tipo.

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En lo que va de 2024, el Poder Judicial tramitó 84 denuncias por acoso laboral. La nueva ley entró en vigencia en marzo de 2023 y en menos de un año las Cámara del Trabajo recibieron 186 demandas de este tipo.

La Ley de Procedimiento Laboral 5.631 rige en la provincia desde el 16 de marzo de 2023. En materia de violencia, el artículo 72 establece que se puede promover un juicio sumarísimo cuando dentro del ámbito laboral las personas dependientes sean víctimas de acoso.

La norma incluye a la violencia, el acoso o cualquier comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral, ya sea como amenaza o acción consumada, por cualquier medio, y que provengan tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores.

Las actuaciones se rigen por los principios de celeridad, reserva, confidencialidad, autonomía, gratuidad y no revictimización. La presentación o denuncia de violencia o acoso laboral se formulan vía digital, electrónica, telefónica o por cualquier otro medio.

La nueva ley de procedimiento laboral es única en el país ya que permite la litigación remota e incorpora capítulos especiales como el de violencia laboral.

Durante el primer semestre de 2024, los ingresos al fuero Laboral acumularon un total de 2.362 expedientes nuevos. En este periodo también se dictaron 2.903 sentencias y se realizaron 1.788 audiencias, número que incluye a las conciliaciones y a las vistas de causa.

Los datos surgen del informe estadístico elabora el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

El fuero Laboral de la provincia está compuesto por una Cámara del Trabajo en Viedma, dos en Roca, otras dos en Bariloche y una en Cipolletti. Todas administran sus expedientes a través de las Oficinas de Tramitación Integral. El nuevo modelo implica la separación de la tarea jurisdiccional de la administrativa y de mero trámite. La Oficina de Tramitación Integral ofrece todo el soporte administrativo que requiere cada proceso y tiene a su cargo los trámites de ejecución de sentencias, honorarios, acuerdos homologados, pagos y transferencias.

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