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Judiciales

Declaró el imputado y la familia de la mujer atropellada ya designó abogado

Reconoció que había ingerido mucho alcohol y sostuvo que no recuerda nada. Por su parte, Jorge Crespo será el abogado de la familia de la víctima.

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En la jornada de este viernes se desarrolló, en horas del mediodía, la audiencia indagatoria al acusado de atropellar y matar a una mujer, de 34 años edad, el pasado martes, en el “Paseo del Bicentenario” de la ciudad de General Roca. La misma se desarrolló en el despacho del Juez en feria, Rubén Norry. Por este hecho, el imputado se encuentra detenido en la Subcomisaría N° 67 de Stefenelli. Por su parte, la familia de Claudia Segura, la víctima, decidió que su abogado será Jorge Crespo.

Tras la lectura del hecho del que se le imputa y las pruebas recolectadas hasta el momento, el imputado, asistido por sus defensores Darío Sujonitzky y Rodrigo Bueno, prestó declaración, y estuvo abierto abierto a preguntas realizadas por las partes. El acusado relató su versión de los hechos, aludiendo en todo momento a sus problemas de ingesta de alcohol y que no recordaba nada de lo sucedido.

El Fiscal en feria, Ricardo Romero sostuvo que la conducta que se le atribuye al acusado se constituye en el delito de «homicidio simple cometido con dolo eventual».

La Fiscalía rechazó el pedido de exención de detención solicitada por la defensa, teniendo en cuenta la calificación legal atribuida, que tiene prevista una pena, que en orden a lo establecido en el artículo 26 del Código Penal, determina que en caso de recaer condena, la misma no puede ser de ejecución condicional.

Respecto de los riesgos procesales que hizo referencia la defensa, el fiscal Romero remarcó que «resulta prematuro su tratamiento», entendiendo que los mismos deben ser tratados al momento de resolver la situación procesal del indagado. En relación a la calificación legal, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que «si bien es cierto que no es posible atribuirle un dolo directo en cuanto al resultado producido, basado en la ingesta de alcohol a la que ha hecho referencia el acusado, debe tenerse en consideración que, solo podría darse de un hecho culposo en la medida en que se esa ingesta hubiera determinado que no comprendía el acto de criminalidad que cometía y que actuara en base a esa comprensión».

«Las actitudes anteriores y posteriores al hecho que tuvo, constituye evidencia de que aun, cuando atravesaba un grado de embriaguez, comprendía lo que estaba haciendo, lo que debe sumarse que el hecho de transitar varias veces por día por ese sector hace que tuviera un acabado conocimiento de la intensidad del transito de ese lugar, por lo que necesariamente debió figurarse que su temeraria actitud podría determinar el resultado, como el que efectivamente se produjo. Actuó con dolo eventual, porque aun sin intención directa o indirecta de hacerlo, fue consciente del riesgo, lo asumió y la evitación del resultado le fue indiferente a su conciencia», remarcó el fiscal.

Por su parte, la defensa solicitó al Juez de Instrucción, la exención de detención de su defendido, fundamentando su petición en que «no existe peligro procesal alguno, ni peligro de fuga, además de que no posee antecedentes penales.

En cuanto a la calificación legal, el abogado Darío Sujonitzky sostuvo que «es materia opinable» y que debe evaluarse el estado de imputabilidad o no que tenia su asistido al momento del hecho. Al respecto, señaló que «el estado etílico evidente que tuvo al momento del hecho hace que, en modo alguno, pueda aseverarse que él pudo haber previsto algún tipo de resultado, mas allá de la mecánica del accidente». En este sentido, remarcó que su defendido merece cumplir este proceso sin restricciones a la libertad, y que existen medidas alternativas, como por ejemplo, el arresto domiciliario». Además, la defensa descartó rotundamente la figura del dolo eventual, y sostuvo que a todo evento, como hipótesis de máxima, se vera si fue un hecho culposo o un hecho en el que su asistido obró en un grado de imputabilidad, como hipótesis mínima.

Al finalizar la audiencia, el Juez dispuso que el imputado siga detenido hasta la resolución de su situación procesal, haciendo lugar a lo solicitado en su momento por la Fiscalía. Tuvo en consideración las características del hecho, su gravedad, el impacto social, el monto de la pena y la inestabilidad psicológica que presenta el acusado, representando la misma un peligro inminente para la sociedad. Se fijó para el próximo miércoles 1 de febrero a las 10 horas, por pedido del Fiscal, la audiencia para analizar la prisión preventiva, conforme a la Acordada 2/16 dictada por el Superior Tribunal de Justicia.

Hecho

El hecho por el que se imputa ocurrió el pasado 17 de enero alrededor de las 11.29 horas de la mañana, en el extremo norte del denominado «Paseo del Bicentenario», en tales circunstancias el imputado conduciendo su vehículo particular a una velocidad que, conforme al relato de los testigos presenciales y que será corroborada con la correspondiente pericia técnica, excedía groseramente la reglamentariamente permitida. En el lugar, efectuó una maniobra temeraria e incontrolada y previo a superar a dos vehículos que lo precedían, embistió desde atrás a la motocicleta conducida por la víctima, que circulaba por el mismo sentido, quién a consecuencia de la colisión perdió la vida en forma instantánea.

Según el relato de los testigos, una vez detenido el vehículo, el imputado se bajó del rodado e intentó alejarse del lugar a bordo de otro vehículo, actitud que le fue impedida por personas que se habían acercado al lugar, luego efectivos policiales procedieron a la detención. Al cabo de unos minutos, Inspectores de Tránsito de la Municipalidad local le realizaron el test de alcoholemia, surgiendo del mismo que en ese momento el imputado registraba 3.2 grados de alcohol en sangre, circunstancia que será corroborada con la pericia toxicológica dispuesta al efecto.

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Judiciales

Imputación a dos auxiliares de la SENAF: Abusos y maltratos contra niños de la institución

Son tres hechos en total y el más complicado es un hombre que trabajaba en un hogar de niños y adolescentes de Roca.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre y a una mujer, quienes se desempeñaban como auxiliares de un hogar de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) de General Roca por hechos que habrían cometido contra niños y niñas que estaban institucionalizados. Pese a la oposición de los defensores particulares, el juez de Garantías interviniente estableció un plazo de investigación por dos meses y las personas quedaron imputadas.

Según la acusación fiscal, contando con la adhesión de la defensora de menores, se trata de tres hechos. «En el primero el y la imputada, que se desempeñaban como auxiliares asistenciales, habrían maltratado a un total de ocho niños y niñas entre el período comprendido entre abril de 2021 hasta septiembre de 2023, violando la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, niña y adolescente. Los adultos habrían amenazado a los menores para evitar que contaran los maltratos», agregó.

«El segundo y tercer hecho corresponden al hombre que habría realizado tocamientos a tres de los menores señalados arriba, y a una de ellas la habría amenazado», describió el fiscal del caso interviniente.

La calificación legal por la que el hombre quedó imputado es la de «amenazas coactivas continuadas en calidad de coautor, y abuso sexual simple agravado por ser el encargado de la guarda, en calidad de autor y en concurso real, todo en concurso real. Mientras que la mujer deberá responder por los delitos de «amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora».

Entre la evidencia mencionada por el Ministerio Público Fiscal se encuentra: la denuncia de la Coordinadora Institucional, variadas entrevistas a trabajadores y trabajadoras del lugar, informe de la Delegación de la SENAF, de la psicóloga de la institución implicada, también se cuenta con la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) del Ministerio Público.

Se agregan las Cámara Gesell concretadas por las especialistas del Cuerpo de Investigación Forense, los expedientes de la Junta de Disciplina de Río Negro, las certificaciones laborales de ambos imputados.

El defensor particular de la operadora mujer objetó la evidencia que acompaña la imputación, argumentando que «todo lo descripto no se dejó establecido en los libros diarios del lugar. Además, entendemos que esto tiene más que ver con una cuestión interna y correspondiente a sumarios administrativos, que están siendo concretados».

Por su parte, el defensor del hombre expresó que «nos llama la atención que durante esos tres años nadie denunció ni advirtió este tema».

Ambos solicitaron que no se tengan por formulados cargos a sus asistidos.

Finalmente, y pese a esa oposición, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y estableció que el plazo de investigación penal preparatoria se extienda por dos meses, hasta el 18 de agosto de este año.

«Cabe mencionar que la jueza de Familia ha resuelto oportunamente una medida cautelar y los imputados tienen una prohibición de acercamiento vigente hacia los menores implicados», informó el fiscal.

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Deportes

Condenaron al Deportivo Roca y a la Liga por un piedrazo que cambió la vida de una mamá

La indemnización llega a los 178 millones de pesos.

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Una madre acompañó a su hijo, que jugaba la final del Torneo Clausura de la Liga Confluencia. Su equipo, La Amistad, de Cipolletti, enfrentaba de visitante a Deportivo Roca. Era un día importante: hacía años que la mujer iba a cada entrenamiento.

La tarde parecía perfecta. La Amistad ganó el partido y conquistó el título de campeón del torneo. La mujer disfrutaba de los festejos desde la tribuna visitante. En pocos minutos, todo cambió. Los hinchas locales comenzaron a tirar piedras, y una impactó en su cabeza. La herida profunda le provocó una fractura frontal y una incapacidad parcial y permanente.

Un fallo del Juzgado Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por la mujer, y condenó al Club Social y Deportivo General Roca y a la Liga Deportiva Confluencia a indemnizarla con más de 178 millones de pesos.

La mujer dejó de concurrir a los partidos y sigue el desempeño deportivo de su hijo por radio. Las secuelas impactaron en su vida emocional, social y laboral. Padece insomnio, aislamiento y ansiedad.

La resolución judicial consideró acreditado que la víctima fue lesionada durante el espectáculo deportivo, y que el Club y la Liga eran responsables solidarios como entidades organizadoras.

Rechazó los argumentos de desvinculación basados en la actuación policial, señalando que el deber de seguridad no se limita a contratar personal de vigilancia, sino que implica una planificación activa y la adopción de medidas eficaces para evitar riesgos previsibles.

También valoró la carga simbólica y emocional de la cicatriz en el rostro de una mujer adulta, analizada desde una perspectiva de género y su impacto social.

«Las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se generen en los estadios». En este caso, la lesionada revistió el carácter de persona concurrente al espectáculo deportivo y, en los términos de la Ley 24.240 y sus modificaciones, es considerada consumidora. Por su parte, «el Club y la Liga estuvieron a cargo del desarrollo y la producción del espectáculo deportivo», explica el fallo.

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Judiciales

Le clonaron la tarjeta y le hicieron más de 28 compras: El banco deberá frenar los débitos

Los consumos superaron los 18 millones de pesos.

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Se fue de viaje a Buenos Aires. Durante la estadía, utilizó la tarjeta de crédito para comprar ropa. Al regresar a su rutina laboral, advirtió que le habían clonado el plástico y que el resumen incluía consumos millonarios.

El Juzgado Civil de Villa Regina hizo lugar a la medida cautelar presentada por la titular de la tarjeta de crédito. El fallo ordenó al banco BBVA Francés y a Mastercard que se abstuvieran de debitar las cuotas de las compras desconocidas por la usuaria. También resolvió que dichas entidades no ingresaran los datos a la base de morosos del Banco Central.

La mujer se sorprendió al encontrar consumos por 407 dólares provenientes de la plataforma de reservas de alojamiento Booking, gastos $320.000 de pasajes Unibus y $130.000 en concepto de impuestos por consumos en dólares.

Inmediatamente realizó los reclamos correspondientes en la página web del banco. La entidad dio de baja las tarjetas y envió nuevas a su domicilio. La mujer recibió un correo electrónico confirmando su reclamo, pero, de todas formas, se le debitaron los gastos desconocidos.

Días después, la situación se agravó. Ingresó al homebanking y advirtió 28 consumos totalmente desconocidos de las tarjetas ya denunciadas y dadas de baja. Esta vez, los consumos superaban los 18 millones de pesos.

Se dirigió directamente a la sucursal del banco y desconoció cada uno de los consumos. En respuesta, comenzó a recibir correos con resoluciones desfavorables y rechazos a los reclamos realizados.

El fallo entendió que, en una relación de consumo, prima el principio protectorio, en este caso a favor de la clienta del banco, quien desconoció las compras efectuadas en Buenos Aires, cuando ya no se encontraba en esa ciudad.

Respecto de la medida cautelar, quedó acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, que podría ocasionarle un perjuicio al tener que afrontar los pagos.

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