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Declaró el imputado y la familia de la mujer atropellada ya designó abogado

Reconoció que había ingerido mucho alcohol y sostuvo que no recuerda nada. Por su parte, Jorge Crespo será el abogado de la familia de la víctima.

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En la jornada de este viernes se desarrolló, en horas del mediodía, la audiencia indagatoria al acusado de atropellar y matar a una mujer, de 34 años edad, el pasado martes, en el “Paseo del Bicentenario” de la ciudad de General Roca. La misma se desarrolló en el despacho del Juez en feria, Rubén Norry. Por este hecho, el imputado se encuentra detenido en la Subcomisaría N° 67 de Stefenelli. Por su parte, la familia de Claudia Segura, la víctima, decidió que su abogado será Jorge Crespo.

Tras la lectura del hecho del que se le imputa y las pruebas recolectadas hasta el momento, el imputado, asistido por sus defensores Darío Sujonitzky y Rodrigo Bueno, prestó declaración, y estuvo abierto abierto a preguntas realizadas por las partes. El acusado relató su versión de los hechos, aludiendo en todo momento a sus problemas de ingesta de alcohol y que no recordaba nada de lo sucedido.

El Fiscal en feria, Ricardo Romero sostuvo que la conducta que se le atribuye al acusado se constituye en el delito de «homicidio simple cometido con dolo eventual».

La Fiscalía rechazó el pedido de exención de detención solicitada por la defensa, teniendo en cuenta la calificación legal atribuida, que tiene prevista una pena, que en orden a lo establecido en el artículo 26 del Código Penal, determina que en caso de recaer condena, la misma no puede ser de ejecución condicional.

Respecto de los riesgos procesales que hizo referencia la defensa, el fiscal Romero remarcó que «resulta prematuro su tratamiento», entendiendo que los mismos deben ser tratados al momento de resolver la situación procesal del indagado. En relación a la calificación legal, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que «si bien es cierto que no es posible atribuirle un dolo directo en cuanto al resultado producido, basado en la ingesta de alcohol a la que ha hecho referencia el acusado, debe tenerse en consideración que, solo podría darse de un hecho culposo en la medida en que se esa ingesta hubiera determinado que no comprendía el acto de criminalidad que cometía y que actuara en base a esa comprensión».

«Las actitudes anteriores y posteriores al hecho que tuvo, constituye evidencia de que aun, cuando atravesaba un grado de embriaguez, comprendía lo que estaba haciendo, lo que debe sumarse que el hecho de transitar varias veces por día por ese sector hace que tuviera un acabado conocimiento de la intensidad del transito de ese lugar, por lo que necesariamente debió figurarse que su temeraria actitud podría determinar el resultado, como el que efectivamente se produjo. Actuó con dolo eventual, porque aun sin intención directa o indirecta de hacerlo, fue consciente del riesgo, lo asumió y la evitación del resultado le fue indiferente a su conciencia», remarcó el fiscal.

Por su parte, la defensa solicitó al Juez de Instrucción, la exención de detención de su defendido, fundamentando su petición en que «no existe peligro procesal alguno, ni peligro de fuga, además de que no posee antecedentes penales.

En cuanto a la calificación legal, el abogado Darío Sujonitzky sostuvo que «es materia opinable» y que debe evaluarse el estado de imputabilidad o no que tenia su asistido al momento del hecho. Al respecto, señaló que «el estado etílico evidente que tuvo al momento del hecho hace que, en modo alguno, pueda aseverarse que él pudo haber previsto algún tipo de resultado, mas allá de la mecánica del accidente». En este sentido, remarcó que su defendido merece cumplir este proceso sin restricciones a la libertad, y que existen medidas alternativas, como por ejemplo, el arresto domiciliario». Además, la defensa descartó rotundamente la figura del dolo eventual, y sostuvo que a todo evento, como hipótesis de máxima, se vera si fue un hecho culposo o un hecho en el que su asistido obró en un grado de imputabilidad, como hipótesis mínima.

Al finalizar la audiencia, el Juez dispuso que el imputado siga detenido hasta la resolución de su situación procesal, haciendo lugar a lo solicitado en su momento por la Fiscalía. Tuvo en consideración las características del hecho, su gravedad, el impacto social, el monto de la pena y la inestabilidad psicológica que presenta el acusado, representando la misma un peligro inminente para la sociedad. Se fijó para el próximo miércoles 1 de febrero a las 10 horas, por pedido del Fiscal, la audiencia para analizar la prisión preventiva, conforme a la Acordada 2/16 dictada por el Superior Tribunal de Justicia.

Hecho

El hecho por el que se imputa ocurrió el pasado 17 de enero alrededor de las 11.29 horas de la mañana, en el extremo norte del denominado «Paseo del Bicentenario», en tales circunstancias el imputado conduciendo su vehículo particular a una velocidad que, conforme al relato de los testigos presenciales y que será corroborada con la correspondiente pericia técnica, excedía groseramente la reglamentariamente permitida. En el lugar, efectuó una maniobra temeraria e incontrolada y previo a superar a dos vehículos que lo precedían, embistió desde atrás a la motocicleta conducida por la víctima, que circulaba por el mismo sentido, quién a consecuencia de la colisión perdió la vida en forma instantánea.

Según el relato de los testigos, una vez detenido el vehículo, el imputado se bajó del rodado e intentó alejarse del lugar a bordo de otro vehículo, actitud que le fue impedida por personas que se habían acercado al lugar, luego efectivos policiales procedieron a la detención. Al cabo de unos minutos, Inspectores de Tránsito de la Municipalidad local le realizaron el test de alcoholemia, surgiendo del mismo que en ese momento el imputado registraba 3.2 grados de alcohol en sangre, circunstancia que será corroborada con la pericia toxicológica dispuesta al efecto.

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Detuvieron a tres roquenses con un arsenal en Chile

Cruzaron la cordillera por un paso clandestino. Estarían relacionados con causas ligadas al narcotráfico.

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Tres hombres oriundos de General Roca fueron detenidos en Pucón, Chile. Todos, conocidos de este lado de la cordillera por su vínculo con el narcotráfico, cayeron en una redada del GOPE y del OS7 de Carabineros, quienes seguían la pista del ingreso de armas desde Argentina a la región de la Araucanía. Uno de ellos, tenía prohibición para salir del país, ordenada por el Juzgado Federal de Zapala, por dos causas abiertas relacionadas con el tráfico de drogas. Fue justamente él quien cruzó por un paso clandestino con un mochila con el arsenal que intentaban vender en Temuco y Pucón.

Según informó el sitio Mejor Informado, los detenidos son Cristian Pablo Saavedra Delgado, de 33 años; Dagoberto Esteban Araya, de 44; y su hijo Dagoberto Esteban Araya, de 24. Todos son oriundos de Roca y con antecedentes en el mundo de las drogas. El primero, supo ser mano derecha del narco Milton Prado, actualmente detenido en la cárcel de Senillosa después de varios años prófugo.

Saavedra Delgado fue quien cruzó la cordillera a pie por un paso ilegal con varias armas en la mochila. Lo hizo a pesar de que tenía prohibido salir del país por orden del Juzgado Federal de Zapala, donde enfrenta dos causas abiertas por delitos vinculados al narcotráfico, según consta en la ficha de Interpol.

La detención fue parte de un operativo de Carabineros en la región de La Araucanía. Durante el procedimiento, la Policía chilena encontró seis armas de fuego de alto calibre, más de 200 municiones, cocaína y marihuana. Las armas estaban escondidas en mochilas y bolsos. Junto a Saavedra Delgado, cayeron los Araya, padre e hijo que no solo comparten el nombre, sino también la profesión.

Saavedra no tenía pedido de captura, pero sí una prohibición firme para abandonar el país. Esa medida fue dispuesta por el Juzgado Federal de Zapala como parte de dos investigaciones abiertas por delitos vinculados con estupefacientes. A pesar de eso, logró salir por un paso clandestino, eludiendo cualquier control migratorio. Ya en suelo chileno, se encontró con los Araya y juntos se instalaron en una cabaña alquilada en las afueras de Pucón.

Las autoridades sospechan que el grupo estaba organizando una entrega o funcionando como eslabón de una red mayor. Por la cantidad de armamento secuestrado, hay indicios de que parte de las armas podrían ser parte del lote robado en Bariloche, en junio, cuando una banda desvalijó la sede de una empresa de seguridad y se llevó más de 70 armas, una camioneta y una caja fuerte.

Ahora, con los tres detenidos bajo prisión preventiva en Chile, la investigación apunta a reconstruir cómo fue la logística para cruzar las armas, si fueron entregadas en la frontera o si alguien más participó del traslado. También se esperan los peritajes balísticos para determinar si las armas incautadas pertenecen al arsenal robado en Bariloche

En paralelo, la Justicia Federal en Argentina ya fue notificada del caso. Si bien los tres están bajo proceso en Chile por tráfico de armas y drogas, el Juzgado de Zapala podría reactivar las causas locales contra Saavedra, y eventualmente pedir su extradición o sumar cargos por la salida ilegal del país.

En el procedimiento se incautaron 6 armas de fuego, todas aptas para el disparo y consistentes en una pistola automática marca Glock en su maletín, una marca Smith & Wesson, una marca Browning, todas calibre 9 milimetros. Además de un revólver marca Smith & Wesson calibre 44 especial, una pistola sin marca calibre 40 adulterada y una pistola marca Star calibre 45 perteneciente a la Policía de Buenos Aires y cuyo poder de fuego es capaz de penetrar un chaleco antibalas.

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Fallo confirmó que una lesión lumbar se generó en el trabajo: Quedó acreditado porque en el preocupacional estaba sano

La Justicia ratificó que el trabajador sufrió una hernia discal como enfermedad profesional causada por más de 15 años de tareas de carga y esfuerzo físico en un galpón de empaque de frutas de Roca.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que había reconocido una hernia discal como enfermedad profesional causada por más de 15 años de tareas de carga y esfuerzo físico en un galpón de empaque de frutas. La aseguradora había apelado el fallo de primera instancia, pero su recurso fue rechazado porque no demostró la arbitrariedad de esa resolución.

El caso se inició con una demanda laboral en Roca, luego de que el trabajador sufriera intensos dolores lumbares que, tras una resonancia magnética, fueron diagnosticados como hernia de disco. Pese a que la Comisión Médica y la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) habían considerado la dolencia como «inculpable», el Tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y reconoció la patología como una enfermedad profesional, apartándose de la pericia médica oficial.

Según esa sentencia, la lesión tenía relación directa con las tareas desarrolladas por el trabajador, quien durante más de 15 años realizó funciones de estibador, levantando cientos de cajas de entre 18 y 20 kilos por jornada. La pericia en seguridad e higiene, sumada a la testimonial de un compañero de trabajo, permitió acreditar el nivel de exigencia física constante y la ausencia de estudios ergonómicos o controles periódicos por parte del empleador o la ART.

El fallo enfatizó que el trabajador había sido considerado apto y sano al ingresar al puesto, y que no existían antecedentes de enfermedades previas. Además, remarcó que el propio Baremo contempla la hernia discal como enfermedad profesional en su forma inoperable cuando existe exposición a tareas con movimientos repetitivos o posturas forzadas, como las que el actor desempeñaba habitualmente.

En la sentencia se recuerda que el Decreto 49/2014 incorporó a las hernias de disco lumbares como enfermedades profesionales cuando existen tareas con movimientos repetitivos y esfuerzos con la columna vertebral.

La Cámara consideró que la incapacidad debía fijarse en el 24,6%, ajustada a los parámetros del Baremo vigente para «hernia de disco inoperable» y ponderando factores como la dificultad para la tarea y la edad del trabajador. Sostuvo que no correspondía computar por separado la lumbalgia, ya que esta es la manifestación clínica de la propia hernia.

Frente a esta decisión, la ART apeló, denunciando arbitrariedad por apartarse de la pericia oficial y cuestionando el encuadre de la dolencia y el porcentaje de incapacidad determinado. Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por considerar que el recurso no refutó de manera eficaz los argumentos de la sentencia, ni aportó fundamentos nuevos que desvirtúen el análisis de los hechos y la prueba ya realizada.

La resolución destacó que no cualquier disenso habilita a revisar las decisiones de los jueces de mérito, y que el análisis de la prueba, incluyendo la valoración de informes médicos y testimonios, es una facultad propia de la instancia ordinaria. Añadió que el planteo de la aseguradora no demostró errores lógicos ni contradicciones en el razonamiento judicial.

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Aceptó haber matado a Daniel Alberto Chanqueo e irá 10 años a prisión

Fue detenido en Bariloche el año pasado. El hecho ocurrió el 25 de diciembre de 2023 en la zona norte de Roca.

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El Ministerio Público Fiscal y la defensa particular del imputado, contando con la conformidad de la familia de Daniel Alberto Chanqueo, solicitaron que el acusado fuera condenado a la pena de 10 años y 8 meses de prisión por el delito de homicidio.

La Fiscalía describió que «el 25 de diciembre de 2023, alrededor de las 21.30 en la esquina de Las Camelias y Los Claveles, la víctima fue sorprendida por el imputado que le disparó con un arma de fuego con la finalidad de causarle la muerte y luego huyó del lugar a bordo de una moto, junto a un sujeto aún no identificado».

«Daniel Alberto Chanqueo fue trasladado por un vecino al Hospital local, donde se produjo su fallecimiento producto del ataque», explicó la fiscal.

En la audiencia, el Tribunal Colegiado interviniente consultó al imputado y éste reconoció haber cometido el hecho y ser autor de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, según los Artículos 45, 79 y 41 bis del Código Penal.

Entre la prueba mencionada por la Fiscalía, se encuentran testimonios de testigos presenciales, de las personas que se comunicaron con el 911 para alertar acerca de lo ocurrido, de los vecinos, y de allegados a la víctima.

Además la prueba documental, entre ella actas de allanamientos tanto en General Roca como en Bariloche, las tareas del Cuerpo de Investigación Judicial de la policía de Rio Negro que permitieron dar con el imputado, análisis de registros fílmicos, pericia armera/balística confeccionado por el Gabinete de Criminalística, informes de extracciones forense de información de los celulares por parte de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) organismo con sede en Viedma y perteneciente al Ministerio Público; la autopsia confeccionada por el Cuerpo de Investigación Forense, la historia clínica brindada por el hospital local acerca de las heridas sufridas por la víctima.

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