Judiciales
Cambios en el sistema de adopción en Río Negro: Datos a tener en cuenta
Con la Reforma del Código Civil y Comercial, se incorporaron nuevos principios y fortalecieron otros en el régimen de adopción, al tiempo que se modificaron plazos y precisaron requisitos.

En primer término, como en todos los aspectos de familia, se prioriza el interés superior del niño, así como su derecho a la identidad, a conocer su origen y a tener una familia adoptiva que lo cuide. También prevé que en ciertos casos, cuando sea beneficioso para él o ella, puede conservar el vínculo con los hermanos y otros miembros de la familia biológica, e incluso mantener su apellido de origen.
Durante el proceso judicial de adopción, el niño o la niña tienen derecho a ser escuchados y a que se valore su opinión, teniendo en cuenta su autonomía progresiva en función de su edad y madurez. Asimismo, el nuevo sistema acorta los plazos, los hace más estrictos y reglamenta mejor el trámite de adopción.
Como concepto novedoso, el nuevo Código incorporó la «adopción de integración», para que una persona pueda adoptar a los hijos de su pareja, sin que ello implique necesariamente la pérdida del vínculo con su madre o madre biológicos.
El Código, sumado a lo que ya había regulado la Ley de Matrimonio Igualitario, habilitó a las parejas no casadas, ya sean homo o heterosexuales, a ser adoptantes.
El Registro en Río Negro
La inscripción previa en Registro es la única vía legalmente autorizada para acceder a una adopción. Ya no están permitidas, con el nuevo Código, las «entregas directas» ni las «guardas de hecho» que se realizaban en algunas provincias.
Los interesados en ser adoptantes deben inscribirse en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción (Ruagfa), un organismo que en Río Negro funciona dentro del Poder Judicial y que tiene delegaciones en Viedma, Roca, Bariloche y Cipolletti. Las juezas de Familia e integrantes del Poder Judicial de Río Negro están brindando charlas informativas y de sensibilización para inscriptos en Registro Único.
Uno de los temas abordados es la importancia de ampliar la expectativa de los adoptantes en cuanto al rango de edad de los niños que esperan unir a sus familias. En Roca, por ejemplo, una pareja de la zona que tiempo atrás adoptó a una nena de 10 años contó su valiosa y gratificante experiencia ante los presentes, y luego se leyó ante el público una emotiva carta escrita por la propia niña, quien relató aspectos de su vida anteriores y posteriores a la adopción y contó cómo pudo, con apoyo de su familia adoptiva y del Juzgado, mantener el vínculo con sus hermanitas biológicas, quienes también fueron adoptadas por otra familia de la región.
Consultas en Roca, Cipolletti, Viedma y Bariloche
El Ruagfa en Roca funciona en el primer piso de la Ciudad Judicial de calle San Luis 853, y está a cargo de Gabriel Mozzoni. La atención es de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 y los interesados también pueden comunicarse al teléfono 0298 4439900 interno 2080 o al correo electrónico [email protected].
Allí deben inscribirse todas las personas o parejas interesadas en adoptar que estén domiciliadas en cualquiera de las ciudades de la Segunda Circunscripción Judicial: Allen, Roca, Cervantes, Mainqué, Ingeniero Huergo, Gral. Godoy, Villa Regina, Chichinales, Chimpay, Belisle, Luis Beltrán, Darwin, Choele Choel, Lamarque, Pomona, Río Colorado, Ramos Mexía, Sierra Colorada, Los Menucos, Maquinchao, Mencué, Cerro Policía y El Cuy.
El Ruagfa en Cipolletti está a cargo de Marta Bordón y abarca todas las ciudades comprendidas en la Cuarta Circunscripción Judicial: Fernández Oro, Cipolletti, Cinco Saltos, Cte. Cordero y Catriel. Funciona en el edificio judicial de calle Roca 870, de lunes a viernes de 7.30 a 13.30. Consultas al teléfono 0299 4783863 o al correo electrónico: [email protected].
El Ruagfa en Bariloche funciona en el edificio judicial de calle Juramento 190, sexto piso, y está a cargo de Graciela Domingo. Los interesados pueden comunicarse al teléfono (0294) 4426222 o a la casilla de correo [email protected]. Allí pueden inscribirse los aspirantes de Bariloche, El Manso, El Bolsón, Dina Huapi, Pilcaniyeu, Ñorquinco, Comallo, Río Chico, Jacobacci y El Caín.
El Ruagfa en Viedma funciona en las oficinas judiciales de calle Laprida 325 y está a cargo de Amalia Lucero. La atención es de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 y los interesados también pueden comunicarse al teléfono 02920 441041 o al correo electrónico [email protected]. Allí deben inscribirse los interesados domiciliados en la Primera Circunscripción Judicial, que incluye las localidades de Viedma, San Javier, Guardia Mitre, General Conesa, San Antonio Oeste, Sierra Grande, Valcheta, Sierra Paileman, Arroyo Ventana y Cona Niyeu.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.





