Río Negro
La Provincia quitará la concesión a MCC Minera Sierra Grande si no cumple con su obligación de explotar la mina
Ante la posibilidad de despidos de trabajadores, el gobierno alertó a la empresa la firme voluntad de rescindir el contrato de concesión.
El Gobierno de Río Negro transmitió esta semana a los directivos de la empresa MCC Minera Sierra Grande la firme voluntad de rescindir el contrato de concesión si no cumplen de manera inmediata con su obligación de explotar la mina de hierro. Además, señaló que de haber despidos de trabajadores deberán ajustarse a la legislación argentina y a las pautas previstas en el contrato.
“Le hemos hecho saber a MCC Minera Sierra Grande SA que si no corrige sus posturas y asume sus obligaciones legales, le rescindiremos la adjudicación del complejo minero”, sostuvo hoy el secretario de Estado de Energía de Río Negro, Sebastián Caldiero.
El martes en Viedma, representantes de la Confederación General del Trabajo (CGT) y el gremio AOMA (Asociación Obrera Minera Argentina) se reunieron con el gobernador Alberto Weretilneck y le trasladaron la preocupación sindical por el anuncio patronal del inminente despido de 200 trabajadores sin pagarles las debidas indemnizaciones.
Tras ello, la Provincia convocó esta mañana a los directivos de la firma MCC y les transmitió la firme voluntad de rescindirles el contrato de concesión si no cumplen de manera inmediata con su obligación de explotar la mina, advirtiendo que cualquier cese de actividades será motivo de incumplimiento contractual.
Además, se indicó que en caso de que se analice la posibilidad de despedir trabajadores, la empresa deberá ajustarse a la legislación argentina y a las pautas previstas en el contrato.
La reunión se llevó a cabo en la Secretaría de Estado de Trabajo, con la participación del referente laboral Lucas Pica y del secretario de Minería, Juan Pablo Espínola, por parte de la Provincia; mientras que la compañía minera estuvo representada por Qifang Chen y Jorge Roa, gerente General y asesor letrado, respectivamente.
La empresa MCC MSG SA sostuvo allí que se encuentra atravesando una situación crítica, afirmando que la explotación del complejo le genera pérdidas económicas, a raíz de la baja que viene sufriendo el precio internacional del hierro. A ello, la empresa sumó factores de pérdida de competitividad que afectarían su explotación por incremento de costos.
Durante la audiencia, los empresarios ratificaron la intención de despedir en forma inminente a 200 trabajadores, abonándoles sólo el 50% de las indemnizaciones de ley, en el marco de un procedimiento preventivo de crisis iniciado por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Ante esta situación, los funcionarios rionegrinos le hicieron saber la posición oficial de la Provincia de Río Negro sobre el conflicto, exigiendo a MCC MSG SA que atienda al reclamo del gremio, anunciándole que en caso que se mantenga en la intención de abonar indemnizaciones reducidas y especular con el derecho de los trabajadores, la Provincia tiene decidido avanzar por las vías legales para rescindirle la adjudicación del Complejo Minero.
“El contrato de adjudicación es absolutamente claro: los bienes fueron cedidos a la empresa con el objeto y la obligación de reactivar y explotar el complejo minero. Si no cumple con ese objeto, pretende despedir a los trabajadores sin darles las debidas y justas indemnizaciones, o pretende suspender indefinidamente la explotación, vamos a activar los mecanismos contractuales para rescindirle la adjudicación y revertir así a la Provincia el dominio de los bienes y derechos oportunamente cedidos, con más las multas e indemnizaciones que correspondan”, sostuvo el Secretario de Energía.
“Podemos analizar y hasta entender las complicaciones económicas que puede atravesar hoy el complejo minero por la brusca caída del precio internacional de nuestro hierro, pero de ningún modo podemos permitir que el riesgo propio empresario se traslade a los derechos de los trabajadores”, amplió.
Caldiero recordó que “durante 2016 la Provincia ha acompañado esta complicada situación con un aporte de $44.000.000, siempre para mantener las fuentes laborales. Ahora, si la situación resulta para la empresa insostenible y se ve a obligada reducir su producción y a despedir trabajadores por la crisis internacional del hierro, pues deberá hacerlo en el marco del contrato con la Provincia y bajo las pautas de la legislación laboral argentina. Ese es el planteo que recibimos de los trabajadores ayer y que apoyamos completamente”, enfatizó.
Asimismo, ejerciendo su rol de Autoridad de Aplicación Minera, la Provincia intimó formalmente en la jornada de hoy a MCC MSG SA para que en un plazo perentorio, evacue un amplio pedido de informe sobre su situación contable, financiera y operativa, para auditar la real posición que se encuentra atravesando y definir los demás cursos de acción que la intención de suspender la producción de la mina amerite.
Política
En Río Negro, la Ley de Ficha limpia es la más exigente del país
No pueden competir, ya sea por cargos partidarios o públicos-electivos, ni tampoco ejercer como funcionarios públicos, todos aquellos que cometieron delitos dolosos
En la última sesión de la Legislatura Rionegrina se aprobó, por mayoría, la iniciativa para garantizar que las personas condenadas por delitos dolosos con sentencia judicial en segunda instancia no puedan ser candidatas a cargos públicos electivos, ni ser designadas para ejercer cargos partidarios.
Se trata del proyecto más exigente de los aprobados a nivel nacional, lo que posiciona a Río Negro como ejemplo de transparencia electoral.
«Esta ley indica que no pueden competir, ya sea por cargos partidarios o públicos-electivos, ni tampoco ejercer como funcionarios públicos, todos aquellos que cometieron delitos dolosos», comentó el ministro de Gobierno, Trabajo y Turismo, Fabián Gatti, en declaraciones a Radio Nacional Viedma.
«Tratándose de delitos contra la administración pública, se le agrega un plus de 25 años más de inhabilitación para ejercer cargos partidarios, públicos-electivos, o ser funcionario público. Y en el resto de los delitos, por ejemplo el robo, se limita a la pena que establezca la sentencia, más diez años que se le agrega de sanción», agregó.
Gatti destacó que la norma, tal como fue aprobada, es el proyecto sancionado con mayor exigencia de todo el país «y fue sancionado por unanimidad, con excepción de los bloques vinculados al justicialismo».
El funcionario indicó, en este sentido, que quedan afuera aquellos delitos cometidos contra el honor, es decir las calumnias y las injurias que «porque el lenguaje político, sobre todo en las redes sociales, es lindante con lo que antes se consideraba como una injuria. No comparto esas formas de expresión, pero es cierto que las redes son un lugar donde estas cosas suceden de manera constante».
Judiciales
El STJ declaró abstracta la acción de amparo contra el Código Procesal Penal en Río Negro
Fue sancionada la Ley el pasado 18 de diciembre en la Legislatura.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró abstracta la acción de amparo presentada contra el tratamiento del proyecto de ley que sancionó el Código Procesal Constitucional. La decisión sostuvo que el objeto de la acción quedó sin efecto, ya que la Legislatura provincial abordó el tema en una sesión extraordinaria realizada el 18 de diciembre de 2024.
La acción, presentada por un grupo de ciudadanos el 17 de diciembre, planteaba que el proyecto imponía limitaciones a derechos fundamentales como la salud, el medio ambiente y el consumo, afectando además herramientas legales como el amparo colectivo. Sin embargo, el STJ destacó que no se acreditaron los requisitos indispensables para la procedencia de este tipo de acción, como la urgencia, la gravedad del daño o la inexistencia de otras vías legales para resolver la cuestión.
El dictamen del Procurador General también había considerado que la acción resultaba formalmente improcedente. Señaló que no se demostraba un obrar ilegal o arbitrario por parte de los poderes Ejecutivo o Legislativo, y que la cuestión estaba siendo tratada por el Poder Legislativo en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Además, subrayó que el juez que recibió el amparo, y luego lo remitió al STJ, omitió analizar detalladamente los requisitos formales de la acción, lo que habría permitido advertir la falta de fundamentos para su admisibilidad.
En esa línea, el STJ recordó que, según su doctrina y la de la Corte Suprema de la Nación, no corresponde conocer o resolver cuestiones que se vuelven abstractas, ni asumir competencias propias de otros poderes del Estado. Reiteró que las acciones de amparo exigen acreditar condiciones estrictas como urgencia y daño irreparable, lo que no se verificó en este caso.
Asimismo, enfatizó que el amparo no debe ser utilizado como un mecanismo para obstaculizar el ejercicio regular de las funciones legislativas. Finalmente, el fallo dispuso no imponer costas, considerando las particularidades del caso y las deficiencias en el planteo inicial.
Judiciales
A través de un fallo judicial, un niño podrá viajar a Chile con su abuela para participar de un torneo de fútbol
La Justicia requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.
Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió autorizar el viaje de un niño de 12 años a la República de Chile para participar en un torneo de fútbol infantojuvenil. La solicitud fue presentada por su madre, quien requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.
El fallo, dictado por el Juzgado de Familia N° 7, permitirá que el niño viaje acompañado de su abuela materna entre el 20 y el 31 de enero de 2025. Durante ese período, el menor participará en el evento deportivo en la ciudad de Angol y se alojará en un albergue local. Según la presentación judicial, esta actividad busca promover el desarrollo recreativo del niño y no incluye un cambio de residencia permanente.
En su resolución, el tribunal enfatizó el principio del interés superior del niño, previsto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la legislación nacional vigente. Citó, además, disposiciones del Código Civil y Comercial que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores para la salida del país, salvo en casos excepcionales.
El fallo destacó que el progenitor del niño no ha mantenido contacto con él durante los últimos diez años y que su paradero es desconocido. Esta conducta, que fue calificada como abandono, no puede ser motivo para menoscabar los derechos del menor. Por ello, el juzgado decidió suplir el consentimiento paterno y autorizar la salida del país, en resguardo del interés superior del niño.
También se tomaron en cuenta pruebas testimoniales y el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien subrayó la importancia de priorizar el bienestar del niño. El fallo resaltó el derecho del menor al esparcimiento y la recreación, cuestión que se materializa en la participación de actividades deportivas.
La jueza dispuso que esta autorización no habilita una radicación definitiva en el extranjero. La mamá del niño, impulsó la acción judicial a través de abogados particulares con la suficiente antelación para poder coordinar la logística del viaje.