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De Piano le pidió disculpas a la familia de Claudia y mostró su arrepentimiento y dolor

Por su parte, el viudo prefirió guardar silencio. Por más que el abogado del imputado pidió por la libertad de su defendido, el juez decidió que continúe detenido.

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En el marco de la investigación del siniestro vial del que resultó víctima fatal una mujer de Roca el pasado 17 de enero, el juez de Instrucción Rubén Norry escuchó hoy los fundamentos de las partes en torno a la procedencia o no de la prisión preventiva del imputado Oscar De Piano, quien permanecerá detenido hasta la resolución de su situación procesal.

En la audiencia oral y pública, que comenzó a las 10:30 en el subsuelo de la Ciudad Judicial de Roca, la parte querellante y la fiscalía expusieron sus alegatos a favor de la medida cautelar de detención, mientras que la defensa argumentó en contrario, solicitando la excarcelación del imputado o, en su defecto, la detención domiciliaria.

De Piano fue imputado como presunto autor del «homicidio simple con dolo eventual» de la ciudadana Claudia Segura, figura que el Código Penal reprime con una pena de 8 a 25 años de prisión. Esa calificación podrá confirmarse o modificarse al momento de ser resuelta su situación procesal, en los próximos días. En esa oportunidad el juez Norry definirá si corresponde dictar el procesamiento del imputado y, en su caso, la calificación legal que corresponda aplicar, y en la misma resolución se pronunciará sobre la prisión preventiva, la excarcelación o alguna medida cautelar intermedia.

El primer alegato correspondió al abogado por la querella, Jorge Crespo, quien consideró acreditados los peligros procesales de riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación y solicitó que al momento de dictarse el procesamiento se imponga también la prisión preventiva. Para ello consideró como pruebas la «conducta posterior al evento» asumida por el imputado, sostuvo que no se encuentra acreditado en el expediente su «arraigo» en la ciudad y destacó que, en caso de recaer una condena, la misma debería ser de cumplimiento efectivo, ya sea que se le atribuya en el futuro el delito de homicidio simple con dolo eventual (art. 79 de Código Penal) o la nueva figura de homicidio culposo agravado (art. 84 bis del Código Penal). Esta última figura, incorporada al Código desde el pasado 6 de enero por Ley N°27.347, establece penas de 3 a 6 años de prisión para quien cause a otro la muerte por su «conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor» y sume a ello la falta de auxilio a la víctima, la conducción bajo los efectos de estupefacientes o alcoholemia elevada o el exceso de velocidad, entre otras circunstancias agravantes que enumera el artículo.

A su turno, la Agente Fiscal Teresa Giuffrida adhirió al alegato de la querella y amplió aquellos fundamentos, solicitando también el dictado de la prisión preventiva*.

Finalmente el abogado defensor, Darío Sujonitzky, solicitó la libertad para De Piano y, de manera subsidiaria, la aplicación de una prisión preventiva domiciliaria, ofreciendo además dos inmuebles de la familia del imputado en concepto de caución real. Negó la existencia de los riesgos procesales señalados por las partes acusadoras, argumentó que su cliente posee una historia de vida, familia y trabajo estable en Roca que acreditan su arraigo y sostuvo que corresponde aplicar al caso la figura del artículo 84 bis del Código Penal, la cual admitiría una eventual condena de ejecución condicional así como la posibilidad de aplicar un criterio de oportunidad o el instituto de la probation. Por último, invocando precedentes referidos a otros homicidios en accidente de tránsito ocurridos en la ciudad, sostuvo que no corresponde aplicar al caso la prisión preventiva por tratarse de una medida «totalmente excepcional».

Finalizados los alegatos, el juez invitó a hacer uso de la palabra al esposo de la víctima, constituido en querellante, y al imputado. Claudio Segura optó por guardar silencio, mientras que De Piano expresó su «dolor» y «arrepentimiento», entre otras consideraciones. Además pidió que lo dejen trabajar desde su casa hasta que sea el juicio, ya que necesita estar junto a sus tres pequeños hijos y también cuidar de su madre.

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El STJ declaró abstracta la acción de amparo contra el Código Procesal Penal en Río Negro

Fue sancionada la Ley el pasado 18 de diciembre en la Legislatura.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró abstracta la acción de amparo presentada contra el tratamiento del proyecto de ley que sancionó el Código Procesal Constitucional. La decisión sostuvo que el objeto de la acción quedó sin efecto, ya que la Legislatura provincial abordó el tema en una sesión extraordinaria realizada el 18 de diciembre de 2024.

La acción, presentada por un grupo de ciudadanos el 17 de diciembre, planteaba que el proyecto imponía limitaciones a derechos fundamentales como la salud, el medio ambiente y el consumo, afectando además herramientas legales como el amparo colectivo. Sin embargo, el STJ destacó que no se acreditaron los requisitos indispensables para la procedencia de este tipo de acción, como la urgencia, la gravedad del daño o la inexistencia de otras vías legales para resolver la cuestión.

El dictamen del Procurador General también había considerado que la acción resultaba formalmente improcedente. Señaló que no se demostraba un obrar ilegal o arbitrario por parte de los poderes Ejecutivo o Legislativo, y que la cuestión estaba siendo tratada por el Poder Legislativo en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Además, subrayó que el juez que recibió el amparo, y luego lo remitió al STJ, omitió analizar detalladamente los requisitos formales de la acción, lo que habría permitido advertir la falta de fundamentos para su admisibilidad.

En esa línea, el STJ recordó que, según su doctrina y la de la Corte Suprema de la Nación, no corresponde conocer o resolver cuestiones que se vuelven abstractas, ni asumir competencias propias de otros poderes del Estado. Reiteró que las acciones de amparo exigen acreditar condiciones estrictas como urgencia y daño irreparable, lo que no se verificó en este caso.

Asimismo, enfatizó que el amparo no debe ser utilizado como un mecanismo para obstaculizar el ejercicio regular de las funciones legislativas. Finalmente, el fallo dispuso no imponer costas, considerando las particularidades del caso y las deficiencias en el planteo inicial.

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A través de un fallo judicial, un niño podrá viajar a Chile con su abuela para participar de un torneo de fútbol

La Justicia requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

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Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió autorizar el viaje de un niño de 12 años a la República de Chile para participar en un torneo de fútbol infantojuvenil. La solicitud fue presentada por su madre, quien requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

El fallo, dictado por el Juzgado de Familia N° 7, permitirá que el niño viaje acompañado de su abuela materna entre el 20 y el 31 de enero de 2025. Durante ese período, el menor participará en el evento deportivo en la ciudad de Angol y se alojará en un albergue local. Según la presentación judicial, esta actividad busca promover el desarrollo recreativo del niño y no incluye un cambio de residencia permanente.

En su resolución, el tribunal enfatizó el principio del interés superior del niño, previsto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la legislación nacional vigente. Citó, además, disposiciones del Código Civil y Comercial que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores para la salida del país, salvo en casos excepcionales.

El fallo destacó que el progenitor del niño no ha mantenido contacto con él durante los últimos diez años y que su paradero es desconocido. Esta conducta, que fue calificada como abandono, no puede ser motivo para menoscabar los derechos del menor. Por ello, el juzgado decidió suplir el consentimiento paterno y autorizar la salida del país, en resguardo del interés superior del niño.

También se tomaron en cuenta pruebas testimoniales y el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien subrayó la importancia de priorizar el bienestar del niño. El fallo resaltó el derecho del menor al esparcimiento y la recreación, cuestión que se materializa en la participación de actividades deportivas.

La jueza dispuso que esta autorización no habilita una radicación definitiva en el extranjero. La mamá del niño, impulsó la acción judicial a través de abogados particulares con la suficiente antelación para poder coordinar la logística del viaje.

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Confirmaron la condena a Gadañoto y ordenaron su detención

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el fallo que condena al ex basquetbolista a 6 años y 9 meses de prisión. Al anoticiarse de la resolución, se presentó por sus propios medios y quedó detenido.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la condena a 6 años y 9 meses de prisión para el ex entrenador de básquet Guido Gadañoto, por los abusos sexuales que sufrió una de sus alumnas cuando tenía 13 años de edad.

Por los hechos ocurridos en febrero de 2015, el roquense fue declarado culpable de los delitos de «abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima» y fue condenado a una pena de 6 años y 9 meses de prisión.

La condena fue dictada en junio del 2021 por un Tribunal de Juicio de Roca. Contra aquella decisión, la Defensa interpuso una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, que fue desestimada. Tras eso, planteó ante el mismo TI un recurso extraordinario que fue denegado, por lo que acudió directamente al STJ con un recurso de queja, que en septiembre de 2021 fue rechazado «sin sustanciación» por el máximo organismo provincial. De allí, una nueva apelación llevó el fallo a la CSJN.

En este sentido, en las últimas horas, la Agencia de Noticias Roca (ANR) informó que la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario. Esta era la última oportunidad que tenía Gadañoto para evitar ser encarcelado, por lo que se ordenó su inmediata detención.

No obstante, Gadañoto se habría presentado por sus propios medios en una Comisaría de Cinco Saltos, donde estaba residiendo desde hace años, y quedó a disposición de la Justicia.

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