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Sociedad

La madre de una víctima de asalto envió una dura carta al gobierno provincial

Desde hace 30 años trabaja en el ámbito penitenciario provincial. Reclamó por políticas públicas de seguridad y habló de un sistema carcelario en decadencia con unidades superpobladas.

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Miriam Nocella, licenciada en Servicio Social y con más de 30 años en el ámbito penitenciario y post-penitenciario del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Río Negro, es la madre de la joven comerciante de la que quisieron asaltar el pasado sábado en su propio local. A raíz del hecho, y de que le tocó vivirlo del otro lado, escribió una dura carta al gobierno provincial, dirigida a los ministros de Seguridad Gastón Perez Estevan, y de Gobierno, Luis Di Giacomo, y al Presidente de la Legislatura y vicegobernador Pedro Pesatti.

Reclamo de seguridad:

Soy Licenciada en Servicio Social y me desempeño desde hace 30 años en el ámbito Penitenciario y Post-penitenciario del Ministerio de Seguridad de la Provincia de R.N., teniendo como objetivo la recuperación de delincuentes para su reintegro a la vida en sociedad.

Hoy me toca vivir un hecho delictivo desde el otro lado… porque tocaron a uno de mis seres queridos y este es mi límite. Un interno alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal 2, incorporado al Régimen de Salidas Transitorias dispuesto en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, ha protagonizado un hecho de agresión y violencia con alguien de mi familia, por lo que me veo en la obligación de efectuar un reclamo como ciudadana y como agente público con conocimiento absoluto de la problemática. He tratado con cientos de miles de delincuentes, he “pateado” los pasillos de la cárcel como pocos, he analizado cientos de miles de causas de homicidios, robos, violaciones, narcotráfico, he contabilizado el alarmante aumento de hechos de violencia de género, Etc. Etc.; se como piensan, como actúan, como se manejan estos señores, he sido testigo de cómo se les rebaja la Pena, he visto cientos de casos de reincidencia y también he realizado cientos de propuestas de trabajo junto a otros colegas, sin que nadie nos escuchara.

Tengo la necesidad de elevar mi reclamo a fin de solicitar respuestas a una Política Pública de Seguridad que nunca vi. Solo puedo hablar de un Sistema carcelario en decadencia con Unidades superpobladas, falta de Capacitación de los Gabinetes Técnico-criminológicos, Escuelas Express de Policías donde después de un par de meses, uniformes, armas y a la calle, entrega de colchones, chapas y módulos alimentarios para evitar la reincidencia, permanentes cambios de nombres de funcionarios y reparto de cargos a dedo sin evaluar la Capacitación e idoneidad para el desempeño del cargo, Informes sin contenidos contundentes solo formalidades, y así una interminable lista que no permite hablar de ninguna manera de una Política Pública.

He sido testigo, por eso pregunto, ¿en base a que Tratamiento Penitenciario se evalúa al condenado?, ¿cómo se mide la progresividad en el Régimen penitenciario para otorgar una Salida bajo Palabra de Honor?, ¿alcanza solo con mas presencia de efectivos policiales en las calles o solo crea un efecto psicológico de sensación de seguridad?, ¿porqué no hay cámaras de seguridad al menos en las principales calles de una ciudad?, ¿alcanza solo con incorporar mas y mas empleados públicos sin llamados a concursos?, ¿tienen estos empleados los recursos y la capacitación necesarios para desempeñarse en cada puesto de trabajo?, se que nada tiene respuestas que puedan conformar a la sociedad rionegrina.

El Poder Ejecutivo se escudará en el Poder Judicial, el Poder Judicial en el Ejecutivo y en la Leyes, las Leyes son tan amplias que falta ajustar su reglamentación, ¿Poder Legislativo donde están? porque quedan enormes baches en la implementación de las normas que rigen nuestra convivencia en sociedad!… todos se tiran la pelota y mientras tanto… quien se hace cargo del daño emocional de la víctima, de las pérdidas económicas, del tiempo perdido, de sufrir además la burocratización de trámites y trámites y trámites cuando lo único que hacía esa víctima era trabajar dignamente para vivir.

Estamos con mucho miedo, señores Gobernantes, señores Jueces, señores Legisladores, no nos hagan creer que hay seguridad, que todo funciona… cuando solo se trata de un “como si fuera que se están ocupando “, pero la realidad es que vivimos cada vez mas atemorizados.

Exijo respuestas inmediatas a todos los que ocupan cargos del Estado, porque la sociedad les paga para hacer cosas que sirvan, no hacer por hacer, conozco absolutamente todo lo que hay detrás de escena en lo que a Seguridad se refiere, no me servirán discursos vacíos, ni los vecinos ni yo compraremos mas mentiras.

General Roca, 8 de febrero de 2016
MIRIAM NOCELLA
DNI 17.065.809
Madre de la víctima

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Cultura

La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026

Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

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Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.

Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.

El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.

La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.

El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.

Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.

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Roca

Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites

Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

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La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.

Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.

También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.

Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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