Judiciales
Lo procesaron por rociar con alcohol a su mujer y prenderla fuego
Continuará detenido hasta la instancia de juicio. El hecho ocurrió el pasado 31 de diciembre en Mencué. La mujer está bien de salud, a pesar de la terrorífica madrugada que tuvo que soportar.

El juez Maximiliano Camarda, titular del Juzgado de Instrucción N° 8 de Roca, dictó este miércoles el procesamiento y prisión preventiva contra un hombre de Mencué a quien se atribuye haber intentado matar a su pareja en un hecho ocurrido el pasado 31 de diciembre en la mencionada localidad.
El magistrado procesó al imputado como presunto autor de los delitos de «homicidio doblemente calificado -por el vínculo y por mediar violencia de género- en grado de tentativa; amenazas simples y coacción simple, todo en concurso real» y dispuso que permanezca detenido hasta la instancia de juicio.
Al imputado L.C.C., de 26 años de edad, se le atribuye un hecho ocurrido en horas de la madrugada en la casa donde convivía con la víctima. La acusación indica que el hombre arribó alcoholizado a la vivienda e intentó presuntamente ahorcar a la mujer con un hilo. Más tarde la habría rociado con alcohol fino en todo su cuerpo, prendiéndole fuego con un encendedor. La víctima fue trasladada esa tarde al hospital de General Roca. Sufrió lesiones en la garganta y la parte superior del cuerpo, calificadas como graves por el Cuerpo Médico Forense.
El segundo hecho habría ocurrido el 1 de enero dentro del hospital roquense, en la habitación donde la mujer se encontraba internada. Allí el imputado habría coaccionado a la víctima diciéndole «que si llegaba a hablar la iba a matar y cuando volviera a Mencué la iba a rociar con nafta».
Las actuaciones judiciales comenzaron con la denuncia radicada por una profesional del Hospital ante la Comisaría de la Familia de Roca, en los términos de la Ley 3040 de Violencia Familar, tras detectar que las quemaduras de la paciente no habían sido producto de un «accidente con agua caliente», como había informado inicialmente la pareja. También se dio intervención al Juzgado de Familia N° 16, que ordenó la prohibición de acercamiento del imputado hacia la víctima y su bebé de tres meses.
El juez de Feria Gustavo Quelín recibió la declaración testimonial de la víctima en el hospital y dispuso el allanamiento de la vivienda de Mencué, donde fueron secuestrados elementos valiosos para la investigación. Luego, en su declaración indagatoria, el imputado optó por la abstención.
Finalizado el receso judicial, el caso pasó al juez Camarda, quien solicitó más medidas y analizó la prueba producida, concluyendo hoy con el dictado del procesamiento y la prisión preventiva.
«La forma en que C. perpetró la agresión física hacia M., las amenazas y coacciones posteriores al hecho y la circunstancia de que la víctima haya podido dar la versión de lo sucedido recién a partir del momento en que pudo zafarse de la ‘vigilancia’ de su pareja durante su internación en el Hospital local, dan muestra del estado de constante sometimiento físico y psíquico al que era sometida, lo que a todas luces configura la calificante de violencia de género (…) y en este caso particular, dentro de un contexto de violencia familiar», concluyó el juez en su resolución.
Sostuvo además que existió «voluntad homicida» en el ataque, tanto por las amenazas que precedieron a la quemadura como por la utilización de un medio idóneo para matar, como es el fuego. Concluyó además que si bien el imputado fue quien apagó las llamas que envolvían a la víctima, ello no implicó un «desistimiento voluntario» del delito. Consideró, en cambio, que el homicidio no se consumó «por circunstancias ajenas» al acusado, como «los gritos de la víctima que motivaron la presencia afuera de la vivienda de la madre de C. preguntando qué era lo que sucedía».
Por otra parte, para imponer la prisión preventiva el juez dio por acreditado que «desde un primer momento el nombrado ha intentado entorpecer la investigación, tal como lo demuestra haber escondido las prendas quemadas de M., cortarle el cabello afectado por el fuego, y, principalmente, amenazarla y coaccionarla para que diera una determinada versión de lo sucedido».
Judiciales
Usaba auriculares, no escuchó a su jefe y recibió una sanción de la Justicia
La empleada cumplía funciones de atención al público y ya había recibido advertencias por el uso de auriculares. El tribunal consideró que su conducta afectó el funcionamiento del servicio.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) aplicó un apercibimiento con anotación en el legajo a una empleada judicial que utilizaba auriculares durante su jornada laboral, pese a haber recibido advertencias anteriores. La trabajadora cumplía funciones de atención al público y recepción de personas, tareas que requerían interacción permanente con usuarios y compañeros.
El episodio comenzó cuando el funcionario a cargo de la dependencia intentó comunicarse con ella en reiteradas oportunidades para encomendarle tareas, pero no obtuvo respuesta. Al acercarse a su escritorio, advirtió que tenía auriculares colocados en ambos oídos. Una compañera también debió hacerle señas para alertarla sobre la presencia de su superior.
El funcionario le tocó el hombro para captar su atención y le recordó que no debía utilizar auriculares durante el horario laboral. La empleada respondió que esa práctica no estaba prohibida. Sin embargo, momentos después ingresó al despacho de su superior y cuestionó el llamado de atención en un tono elevado. Argumentó que necesitaba los auriculares para concentrarse y que quienes quisieran hablarle debían ubicarse frente a su escritorio.
La situación ocurrió mientras había usuarios en el sector de atención. Las declaraciones de otros trabajadores permitieron reconstruir lo sucedido y confirmaron que la empleada ya había recibido advertencias previas.
Tras la apertura de un sumario administrativo, la trabajadora ejerció su derecho de defensa y cuestionó la valoración de las pruebas. Al resolver, el STJ aclaró que no existe una norma que prohíba expresamente el uso de auriculares, pero consideró que su utilización afectó el cumplimiento de las tareas y la disponibilidad requerida para el servicio.
El tribunal también cuestionó el tono y la forma en que la trabajadora se dirigió a su superior. No obstante, valoró que posteriormente ofreciera disculpas y que no registrara antecedentes disciplinarios.
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Después de 20 años sin verse, un padre y su hija se reencontraron en una mediación
El encuentro se produjo en el marco de un reclamo para sostener los estudios terciarios de la joven. Además de alcanzar un acuerdo alimentario, padre e hija pudieron conversar, abrazarse y retomar el contacto.

Una joven de 21 años se presentó en el Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) para solicitar que su padre colaborara económicamente con el sostenimiento de sus estudios terciarios. Sin embargo, la mediación terminó convirtiéndose en una oportunidad para reencontrarse después de aproximadamente 20 años sin verse.
La joven llegó acompañada por su madre y, en un primer momento, la intervención se desarrolló en salas separadas. Durante la reunión, explicó cuáles eran sus necesidades, cómo era su carrera y por qué había recurrido a esa instancia. Por su parte, el padre realizó un ofrecimiento concreto y pidió poder hablar con su hija.
Ante esa situación, las defensoras intervinientes les propusieron compartir un espacio a solas, sin abogados de por medio. Ambos aceptaron y se sentaron juntos en una de las salas del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC).
El encuentro se prolongó durante un tiempo considerable. Cuando las profesionales volvieron a ingresar, encontraron a padre e hija abrazados y llorando.
Según explicó una de las representantes de la Defensa Pública, esos minutos, que fueron posibles a partir de una necesidad concreta de la joven para continuar sus estudios, abrieron una posibilidad para recomponer el vínculo familiar.
Durante la reunión, ambos intercambiaron sus números de celular y acordaron coordinar un encuentro para tomar un café. De acuerdo con lo informado por las defensoras, ese contacto comenzó a sostenerse desde que salieron de la mediación.
En cuanto al reclamo económico, las partes acordaron que el padre destinará un porcentaje del beneficio previsional que percibe. Para instrumentar lo convenido, se dispuso la apertura de una cuenta judicial y se ofició a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para que se realice la retención voluntaria acordada en concepto de prestación alimentaria para su hija.
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La obra social deberá cubrir el acompañamiento terapéutico y la integración escolar de un adolescente con síndrome de Down
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que obliga a la obra social estatal a cubrir 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, tres sesiones de psicología por semana y el apoyo a la integración escolar.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro confirmó la obligación de la obra social estatal de garantizar la cobertura integral de los tratamientos y la continuidad escolar de un adolescente de 13 años con síndrome de Down. La decisión establece que deberá brindar 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, tres sesiones de psicología por semana y el módulo de apoyo a la integración escolar en la institución donde cursó toda la primaria.
El caso se inició en Roca, cuando la madre del adolescente presentó un amparo para reclamar las prestaciones indicadas por los profesionales que lo atienden. El joven tiene dificultades visuales y otras condiciones de salud que requieren apoyos específicos para su desarrollo y su inclusión educativa.
La familia había solicitado seis horas diarias de acompañamiento terapéutico, equivalentes a 36 horas semanales, tres sesiones de psicología por semana y la cobertura del apoyo a la integración escolar. La obra social no negó las prestaciones, pero inicialmente autorizó cuatro horas diarias de acompañamiento, de lunes a viernes. Luego amplió la cobertura a cinco horas por día, sin alcanzar las seis indicadas por los profesionales. En psicología, autorizó ocho sesiones mensuales en lugar de las doce solicitadas.
La entidad sostuvo que la documentación presentada no justificaba ampliar las prestaciones. En particular, argumentó que no había elementos que acreditaran una situación de crisis o síntomas agudos que requirieran una mayor frecuencia de atención psicológica.
La jueza de primera instancia hizo lugar al amparo, pero la Fiscalía de Estado apeló la decisión. Argumentó que la obra social nunca había negado la atención, sino que existían diferencias sobre la cantidad de horas y sesiones necesarias. También cuestionó que se ordenara financiar la integración escolar en una institución privada, al considerar que la educación obligatoria y gratuita es responsabilidad del Estado provincial. Otro de sus planteos fue que la sentencia interfería en las facultades de auditoría médica de la obra social al dar prioridad a las indicaciones de los profesionales particulares.
El STJ rechazó esos argumentos y explicó que la intervención judicial no había sustituido las funciones de auditoría médica, sino que había examinado si las limitaciones impuestas por la entidad estaban debidamente justificadas.
Uno de los puntos centrales fue la continuidad escolar. El adolescente había cursado toda la primaria en la misma institución y sus profesionales consideraron necesario que permaneciera allí durante el nivel secundario. El pediatra sostuvo que esa continuidad permitiría mantener sus procesos de aprendizaje, favorecer la inclusión social y fortalecer las habilidades necesarias para alcanzar una mayor autonomía. La psicóloga advirtió que un cambio de escuela podía afectar su salud mental y su calidad de vida, e incluso generar retrocesos en su desarrollo psicológico, social e intelectual.
El Tribunal señaló que la cobertura de educación privada para personas con discapacidad tiene carácter excepcional cuando la oferta estatal no reúne las condiciones necesarias. Sin embargo, entendió que las circunstancias particulares del caso justificaban mantener la prestación. Consideró que la obra social había financiado esa cobertura durante la primaria y que no podía desconocer su actuación anterior sin una justificación suficiente. Además, no había demostrado que cambiar de establecimiento fuera adecuado ni que pudiera hacerse sin afectar la evolución del adolescente.
Finalmente, el STJ rechazó la apelación de la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de primera instancia. La obra social estatal deberá garantizar las 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, las tres sesiones semanales de psicología y el módulo de apoyo a la integración escolar durante el ciclo lectivo.






