Sociedad
La Justicia rechazó el amparo presentado por UnTER contra la nueva Escuela Secundaria
Desde el gremio buscaban la declaración de ilegalidad y la prohibición de ejecución de las resoluciones relativas a la reforma del Nivel Medio.

En un fallo unánime, el Superior Tribunal de Justicia rechazó la acción judicial interpuesta por los representantes de la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (UnTER), mediante la cual se solicitaba la declaración de ilegalidad y la prohibición de ejecución de las resoluciones relativas a la reforma de la escuela secundaria rionegrina.
La sentencia fue dictada el pasado 9 de febrero y tuvo el voto conjunto de los cinco jueces del STJ. Antes la Procuradora General, Silvia Baquero Lazcano, había dictaminado en el mismo sentido.
En el fallo del STJ se enumeran la existencia de varias acciones legales ordinarias en curso presentadas por la UnTER que están en pleno desarrollo judicial. “Como bien puede ser advertido la misma accionante presenta prueba que evidencia un profuso tránsito administrativo en curso, con sus correspondientes impugnaciones”, dice el fallo. Frente a la posibilidad de esas vías ordinarias, resulta improcedente el “excepcionalísimo” recurso del prohibimus.
El planteo de UnTER
Las autoridades de UnTER promovieron un «mandamiento de prohibición» contra la Provincia de Río Negro -Consejo Provincial de Educación (CPE)-, demandando que se declare la «ilegalidad e inconstitucionalidad» de seis resoluciones administrativas del Ejecutivo referidas a la reforma de nivel medio y requiriendo al STJ que «prohíba la ejecución» de tales disposiciones. Asimismo, solicitaron como «medida cautelar innovativa» que se ordene la suspensión de las asambleas de toma de cargos y de «todo otro acto que implique llevar adelante la reforma de la escuela secundaria cuestionada».
Argumentaron una violación a la Constitución Provincial, a la Ley Orgánica de Educación y a otras normas de la materia y sostuvieron -entre otros cuestionamientos- que las resoluciones fueron dictadas sin la debida intervención del Consejo Provincial de Educación, en su carácter de cuerpo colegiado, y sin debate previo entre los integrantes de la Comunidad Educativa.
El dictamen de Procuración
En su oportunidad procesal, la Procuración General propuso que se rechace la presentación «por resultar formalmente improcedente», por no reunir «los recaudos esenciales que habilitan la viabilidad del mandamiento de prohibición (art. 45 de la Constitución Provincial) ni tampoco de la figura del amparo genérico (art. 43 de la Constitución Provincial)». Indicó que «no se ha acreditado la irreparabilidad del daño, la urgencia o el peligro en la demora ni resulta manifiesta la ilegalidad de la conducta estatal» y que tampoco se agotó la vía administrativa, pues están pendientes de resolución los recursos ordinarios planteados por UnTER contra las respectivas disposiciones.
La decisión del STJ
Tras analizar los argumentos de cada parte, el Superior Tribunal de Justicia recordó que el amparo en cualquiera de sus formas (lo que incluye la acción de «prohibimus» interpuesta por UnTER) sólo es viable ante «situaciones especiales en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos» para su solución, y donde la afectación de derechos se presente «de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna». Esas circunstancias «de modo alguno quedan acabadamente acreditadas en estas actuaciones», sostuvo el máximo Tribunal.
Se señaló que en el caso no se acreditaron los requisitos esenciales de «urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta» atribuibles al Ejecutivo Provincial y al CPE.
Por otra parte, el STJ señaló que en la acción específica de «prohibimus» o «mandamiento de prohibición» se suma otro requisito: «que un funcionario o ente público administrativo ejecute actos prohibidos por la propia Constitución, una ley, decreto, ordenanza o resolución». Así, el Tribunal puntualizó que para que proceda la medida se debió acreditar: 1) la existencia de una prohibición legalmente establecida en una norma; 2) la ejecución por parte de un funcionario o ente público administrativo de un acto prohibido por ella, y 3) la afectación, por tal ejecución, de los derechos de los recurrentes.
En el caso, el STJ concluyó que UnTER «no describe con precisión cuál es la prohibición concreta impuesta normativamente al Poder Ejecutivo Provincial que por su eventual realización haya afectado algún derecho de los actores».
Coincidiendo también con el dictamen de Procuración, el STJ destacó que aún están «en trámite en su sede natural» los múltiples reclamos administrativos (que la sentencia enumera) formulados por UnTER contras las normas cuestionadas, configurándose así otra «circunstancia que obsta a la pertinencia formal de amparo, habida cuenta que ello -de por sí- pone en evidencia la existencia de otras vías útiles para alcanzar eventualmente la tutela del derecho de que se trata».
Roca
Tensión en el IUPA: Despidieron a un profesor y los estudiantes tomaron el edificio
Tuvo que intervenir la Policía y hasta la Fiscalía.

El Instituto Universitario Patagónico de las Artes (IUPA) vive por estas horas momentos de máxima tensión. Es que el despido del docente Juan Rolón, del área de Arte Dramático, desató la protesta de estudiantes que exigieron respuestas a las autoridades y terminaron votando, en asamblea, la ocupación del edificio.
Todo comenzó cuando se conoció la resolución firmada por el rector interventor, Gerardo Blanes, notificando la cesantía de Rolón. El hecho generó bronca entre estudiantes y trabajadores, que reclamaron explicaciones.
En ese contexto, autoridades intentaron retirarse del edificio, pero fueron rodeados por los jóvenes manifestantes que les impidieron la salida. La situación se puso cada vez más tensa y la Policía intervino intentar calmar las aguas. Luego de eso, los estudiantes realizaron una asamblea y resolvieron ocupar el edificio.
Hasta las 20 horas, continuaban las negociaciones con la presencia de la fiscal jefa Belén Calarco, que busca destrabar el conflicto.
El reclamo surge en un contexto de malestar gremial en el IUPA. El viernes 5 de septiembre, Sitraiupa y Adiupa convocaron un paro de 24 horas denunciando «precariedad salarial» y «violencia institucional», luego de ver que en sus recibos de sueldo, se les descontaron importantes montos por medidas de fuerza realizadas durante el mes pasado.
Esto se suma a la crisis universitaria que se vive a nivel nacional y en el mismo momento en donde el presidente Javier Milei vetó la Ley de Financiamiento Universitario que había sido aprobada en el Congreso. Sindicatos de docentes y nodocentes convocaron a paro y movilizaciones en todo el país.
Cultura
Roca se prepara para vivir la 7° Feria del Libro con invitados de lujo
Miguel Rep, Darío Sztajnszrajber, Charo López, Adrián Lakerman, Alejandro Bercovich, Juan Solá, y otros referentes encabezarán la programación de esta edición.

Del miércoles 8 al sábado 12 de octubre, la ciudad de General Roca será sede de la 7° edición de la Feria del Libro, organizada por el Municipio local. El encuentro tendrá lugar en el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260 -a la vera de la Ruta Nacional N° 22-, y ofrecerá una nutrida programación para todos los públicos con entrada libre y gratuita.
En esta edición 2025, la feria contará con la presencia de reconocidas figuras nacionales e internacionales como Miguel Rep, Darío Sztajnszrajber, Charo López, Adrián Lakerman, Joaquín Ais, Alejandro Bercovich, Juan Solá, Cecilia Ce, Liliana González, Natalia Mazzei y la Asociación Conciencia.
Durante cinco días habrá exposiciones, presentaciones de libros, charlas, talleres y múltiples actividades con una nueva mirada sobre la literatura y sus mundos.
La propuesta invita a redescubrir el placer de la lectura en diálogo con las nuevas tecnologías, y abre sus puertas para explorar modos innovadores de comunicar, aprender y crear. Abrazando las inquietudes de las nuevas generaciones, esta Feria del Libro promete aire fresco y perspectivas enriquecedoras para quienes la visiten.
Desde la organización adelantaron que en los próximos días se dará a conocer la agenda completa con todas las actividades, pensadas para públicos diversos y edades variadas.
Judiciales
¿Qué responsabilidad tiene quien lleva gratuitamente a otra persona en moto y choca?
Un fallo de un Tribunal rionegrino estableció que el responsable del incidente vial fue el hombre que manejaba la moto, luego de un siniestro ocurrido en una rotonda.

Un hombre que viajaba como pasajero en una motocicleta resultó gravemente herido tras un choque ocurrido en la rotonda de Cipolletti. El conductor del rodado menor no frenó a tiempo e impactó con un automóvil que ya circulaba por la rotonda. El pasajero sufrió múltiples lesiones en la pierna izquierda, debió ser operado en dos oportunidades y quedó con secuelas permanentes. Tras iniciar una demanda civil, el Poder Judicial de Río Negro ordenó una indemnización por los daños sufridos.
La persona lesionada argumentó que circulaba como acompañante. Al momento del impacto, el automóvil que venía por la rotonda tenía la prioridad de paso, pero la moto no se detuvo. Como consecuencia del choque, el hombre fue hospitalizado de urgencia y más tarde derivado a otro centro médico donde se le realizaron estudios que confirmaron una ruptura completa de los ligamentos de la rodilla.
El pasajero de la moto no solo enfrentó un proceso quirúrgico complejo, sino también una recuperación prolongada, que incluyó sesiones de kinesiología, estudios médicos y tratamiento psicológico. Durante el juicio, presentó informes y certificados que acreditaron el vínculo entre el incidente y las lesiones. La pericia médica estableció una incapacidad física del 47%, aunque el Tribunal la ajustó al 39,6% tras revisar las condiciones personales del damnificado y otros elementos probatorios.
El conductor de la motocicleta no se presentó ante el Poder Judicial ni respondió la demanda. En consecuencia, el Tribunal tuvo por ciertos los hechos relatados por la parte demandante. Por su parte, la aseguradora reconoció la póliza vigente, pero intentó desligarse del reclamo con el argumento de que el pasajero había aceptado voluntariamente subirse al vehículo, por lo que habría asumido los riesgos del traslado. Esa postura fue rechazada: el responsable del incidente vial, según la resolución, fue el hombre que manejaba la moto.
El fallo reconoció que se trató de un caso de transporte benévolo, es decir, sin fines comerciales. Bajo este tipo de relación, las normas aplicables exigen que el damnificado solo acredite el hecho, el daño y la relación entre ambos, sin necesidad de probar la mecánica exacta del accidente ni la responsabilidad subjetiva del conductor. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.
El fuero Civil de Cipolletti otorgó una compensación por daño físico, calculada mediante la fórmula matemática financiera establecida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ). También se admitió una suma por daño psíquico, ya que la pericia psicológica concluyó que el hombre presentaba un cuadro depresivo leve vinculado al siniestro. A su vez, se reconoció el daño moral y una suma por gastos médicos y de traslado, aún sin comprobantes específicos, al considerarse presumibles por las características del caso.
La aseguradora intentó oponer el límite económico previsto en la póliza. Sin embargo, el fallo declaró inválida esa cláusula, al considerarla desactualizada e irrazonable por el tiempo transcurrido y el contexto económico. En línea con jurisprudencia reciente del STJ, se resolvió que la cobertura debe actualizarse conforme a los valores fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del pago efectivo.
En paralelo, el pasajero de la moto ya había recibido una suma en un expediente tramitado en el fuero laboral. El fallo estableció que ese monto deberá ser descontado de la condena final, una vez actualizado con los intereses correspondientes.