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Judiciales

Condenan a cuatro años de prisión a chacarero de Allen que mató de un disparo a su vecino

Fue encontrado como responsable no intencional de la muerte de Pedro Hernán Pacheco Toro, ocurrida a las 6.16 horas de la mañana del 7 de noviembre de 2015.

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La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó este jueves a un hombre de Allen como autor del delito de «homicidio culposo en concurso real con portación de arma de guerra -atenuada por ser legítimo tenedor-» y le impuso la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial por 8 años para ser legítimo usuario o portador de armas de fuego.

Tras analizar toda la prueba producida en el debate, la que incluyó una inspección ocular de los jueces en el lugar del hecho, el Tribunal encontró al productor frutícola Luis Diomedi, de 72 años, responsable no intencional de la muerte de Pedro Hernán Pacheco Toro, de 45 años, ocurrida alrededor de las 6.16 horas de la mañana del 7 de noviembre de 2015. De acuerdo con la imputación, la víctima se encontraba realizando tareas de riego en la chacra contigua a la del imputado cuando éste efectuó al menos un disparo en dirección a aquel, utilizando un revólver calibre 38 de su propiedad. El hombre falleció una hora más tarde, en el Hospital de Allen.

La pena impuesta por el Tribunal coincidió con la solicitada por el fiscal de Cámara subrogante Miguel Fernández Jahde y descartó la aplicación del mínimo legal de la sanción solicitada por el defensor particular, Jorge Crespo. En su voto rector, el juez Oscar Gatti -a cuyo criterio adhirieron sus pares Gastón Martín y María Evelina García Balduini-, recordó que el imputado había sido requerido a juicio por un delito más grave (homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego) pero que finalmente la fiscalía y la defensa coincidieron en que no se trató de un hecho doloso (intencional).

El fallo valoró a favor del imputado, para descartar la existencia de dolo eventual, un «fuerte estado de incertidumbre respecto a si el enjuiciado pudo haberse representado que al disparar su arma en la forma en que lo hiciera podía causar la muerte o lesión de alguna persona, como lamentablemente aconteció y aún así continuara con su propósito. Máxime si tenemos en cuenta que la actitud desplegada por aquél luego del hecho no se corresponde con quien acciona con deliberada intención de dañar o matar a alguien, ya que trató de auxiliar a la víctima y les comentó a los testigos que luego concurrieron al lugar, que había disparado al aire y que había sido un accidente».

Así, concluyó la sentencia que el accionar de Diomedi fue «evidentemente temerario, imprudente y negligente», pero que a falta de certeza sobre la existencia de «dolo eventual homicida», esa duda debe valorarse «indefectiblemente a favor» del imputado.

Para imponer una pena de prisión efectiva y cercana a la máxima legal del delito atribuido, el Tribunal valoró como agravantes «la marcada negligencia con la cual se condujo el incusado, actuando de manera temeraria e irresponsable», así como «la extensión del daño y peligro ocasionados» y «la ausencia de motivos que lo llevaron a cometer el delito, más que su irresponsabilidad, de resultado irreparable».

La sentencia precisó que la detención no se hará efectiva «hasta tanto quede firme el fallo, en atención a que el sentenciado ha respetado en todo el proceso las pautas a las cuales fuera sometido, concurriendo a todas las audiencias». También se apuntó que debido a su edad, ante una eventual firmeza del fallo y en caso de resultar procedente, el hombre estaría en condiciones de cumplir con el régimen de prisión domiciliaria. Finalmente, señaló el Tribunal que «la prisión preventiva no fue solicitada» por la Fiscalía en el debate.

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Judiciales

Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga

El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

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Foto: Archivo.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.

Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.

El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.

Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.

Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.

El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.

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La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre

La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

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El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.

Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.

En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.

Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.

La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.

En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.

«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.

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Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión

El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.

Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.

La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).

Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.

La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.

Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.

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