Seguinos

Judiciales

Condenan a cuatro años de prisión a chacarero de Allen que mató de un disparo a su vecino

Fue encontrado como responsable no intencional de la muerte de Pedro Hernán Pacheco Toro, ocurrida a las 6.16 horas de la mañana del 7 de noviembre de 2015.

el

La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó este jueves a un hombre de Allen como autor del delito de «homicidio culposo en concurso real con portación de arma de guerra -atenuada por ser legítimo tenedor-» y le impuso la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial por 8 años para ser legítimo usuario o portador de armas de fuego.

Tras analizar toda la prueba producida en el debate, la que incluyó una inspección ocular de los jueces en el lugar del hecho, el Tribunal encontró al productor frutícola Luis Diomedi, de 72 años, responsable no intencional de la muerte de Pedro Hernán Pacheco Toro, de 45 años, ocurrida alrededor de las 6.16 horas de la mañana del 7 de noviembre de 2015. De acuerdo con la imputación, la víctima se encontraba realizando tareas de riego en la chacra contigua a la del imputado cuando éste efectuó al menos un disparo en dirección a aquel, utilizando un revólver calibre 38 de su propiedad. El hombre falleció una hora más tarde, en el Hospital de Allen.

La pena impuesta por el Tribunal coincidió con la solicitada por el fiscal de Cámara subrogante Miguel Fernández Jahde y descartó la aplicación del mínimo legal de la sanción solicitada por el defensor particular, Jorge Crespo. En su voto rector, el juez Oscar Gatti -a cuyo criterio adhirieron sus pares Gastón Martín y María Evelina García Balduini-, recordó que el imputado había sido requerido a juicio por un delito más grave (homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego) pero que finalmente la fiscalía y la defensa coincidieron en que no se trató de un hecho doloso (intencional).

El fallo valoró a favor del imputado, para descartar la existencia de dolo eventual, un «fuerte estado de incertidumbre respecto a si el enjuiciado pudo haberse representado que al disparar su arma en la forma en que lo hiciera podía causar la muerte o lesión de alguna persona, como lamentablemente aconteció y aún así continuara con su propósito. Máxime si tenemos en cuenta que la actitud desplegada por aquél luego del hecho no se corresponde con quien acciona con deliberada intención de dañar o matar a alguien, ya que trató de auxiliar a la víctima y les comentó a los testigos que luego concurrieron al lugar, que había disparado al aire y que había sido un accidente».

Así, concluyó la sentencia que el accionar de Diomedi fue «evidentemente temerario, imprudente y negligente», pero que a falta de certeza sobre la existencia de «dolo eventual homicida», esa duda debe valorarse «indefectiblemente a favor» del imputado.

Para imponer una pena de prisión efectiva y cercana a la máxima legal del delito atribuido, el Tribunal valoró como agravantes «la marcada negligencia con la cual se condujo el incusado, actuando de manera temeraria e irresponsable», así como «la extensión del daño y peligro ocasionados» y «la ausencia de motivos que lo llevaron a cometer el delito, más que su irresponsabilidad, de resultado irreparable».

La sentencia precisó que la detención no se hará efectiva «hasta tanto quede firme el fallo, en atención a que el sentenciado ha respetado en todo el proceso las pautas a las cuales fuera sometido, concurriendo a todas las audiencias». También se apuntó que debido a su edad, ante una eventual firmeza del fallo y en caso de resultar procedente, el hombre estaría en condiciones de cumplir con el régimen de prisión domiciliaria. Finalmente, señaló el Tribunal que «la prisión preventiva no fue solicitada» por la Fiscalía en el debate.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Solicitó la baja del servicio de TV y le debitaron 14 facturas más: Condenan a la empresa de cable

La compañía reconoció que el hombre solicitó la baja, pero alegó que, a los pocos días, pidió la reactivación del servicio.

el

Un hombre solicitó la baja del servicio de televisión por cable. Lo hizo de manera personal en la sucursal de Roca. En esa ocasión tomó nota del número de trámite y se retiró del local. A pesar de las gestiones, la empresa siguió debitando el servicio. Desde ese momento, el hombre persiguió el reclamo por el reintegro de 14 facturas abonadas sin su consentimiento. Ante la falta de respuestas, recurrió al Poder Judicial.

El fuero Civil hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios contra Telecom Argentina S.A. El Tribunal consideró que la empresa no brindó un trato digno al cliente ni proporcionó la información necesaria. Esta situación demoró la resolución del conflicto, lo que derivó en el reclamo judicial.

La empresa reconoció que el hombre solicitó la baja, pero alegó que, a los pocos días, pidió la reactivación del servicio. Según su versión, el vínculo contractual continuó durante un año y dos meses más.

La jueza consideró que la proveedora del servicio no presentó el contrato actualizado ni documentación suficiente sobre la presunta recontratación. La empresa, finalmente, también reconoció un saldo a favor del cliente, correspondiente a ajustes por facturación indebida.
La magistrada explicó que «el incumplimiento de la carga probatoria constituye una presunción en contra de los proveedores, en tanto es la parte fuerte de la relación de consumo quien se encuentra en mejor posición para aportar una evidencia que acredite la finalización de la relación de consumo y la presunta renovación del servicio».

Un peritaje informático reveló una solicitud telefónica de anulación del servicio, lo que despejó dudas sobre la supuesta reactivación. Incluso en su sistema interno, la empresa consignó «no lo quiere», en referencia al servicio.

Continuar leyendo

Judiciales

Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari

El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

el

El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.

La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.

El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.

Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.

Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.

Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.

De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).

Continuar leyendo

Judiciales

Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron

La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

el

Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.

Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.

De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.

Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.

Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.

Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.

En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement