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Condenan a cuatro años de prisión a chacarero de Allen que mató de un disparo a su vecino

Fue encontrado como responsable no intencional de la muerte de Pedro Hernán Pacheco Toro, ocurrida a las 6.16 horas de la mañana del 7 de noviembre de 2015.

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La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó este jueves a un hombre de Allen como autor del delito de «homicidio culposo en concurso real con portación de arma de guerra -atenuada por ser legítimo tenedor-» y le impuso la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial por 8 años para ser legítimo usuario o portador de armas de fuego.

Tras analizar toda la prueba producida en el debate, la que incluyó una inspección ocular de los jueces en el lugar del hecho, el Tribunal encontró al productor frutícola Luis Diomedi, de 72 años, responsable no intencional de la muerte de Pedro Hernán Pacheco Toro, de 45 años, ocurrida alrededor de las 6.16 horas de la mañana del 7 de noviembre de 2015. De acuerdo con la imputación, la víctima se encontraba realizando tareas de riego en la chacra contigua a la del imputado cuando éste efectuó al menos un disparo en dirección a aquel, utilizando un revólver calibre 38 de su propiedad. El hombre falleció una hora más tarde, en el Hospital de Allen.

La pena impuesta por el Tribunal coincidió con la solicitada por el fiscal de Cámara subrogante Miguel Fernández Jahde y descartó la aplicación del mínimo legal de la sanción solicitada por el defensor particular, Jorge Crespo. En su voto rector, el juez Oscar Gatti -a cuyo criterio adhirieron sus pares Gastón Martín y María Evelina García Balduini-, recordó que el imputado había sido requerido a juicio por un delito más grave (homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego) pero que finalmente la fiscalía y la defensa coincidieron en que no se trató de un hecho doloso (intencional).

El fallo valoró a favor del imputado, para descartar la existencia de dolo eventual, un «fuerte estado de incertidumbre respecto a si el enjuiciado pudo haberse representado que al disparar su arma en la forma en que lo hiciera podía causar la muerte o lesión de alguna persona, como lamentablemente aconteció y aún así continuara con su propósito. Máxime si tenemos en cuenta que la actitud desplegada por aquél luego del hecho no se corresponde con quien acciona con deliberada intención de dañar o matar a alguien, ya que trató de auxiliar a la víctima y les comentó a los testigos que luego concurrieron al lugar, que había disparado al aire y que había sido un accidente».

Así, concluyó la sentencia que el accionar de Diomedi fue «evidentemente temerario, imprudente y negligente», pero que a falta de certeza sobre la existencia de «dolo eventual homicida», esa duda debe valorarse «indefectiblemente a favor» del imputado.

Para imponer una pena de prisión efectiva y cercana a la máxima legal del delito atribuido, el Tribunal valoró como agravantes «la marcada negligencia con la cual se condujo el incusado, actuando de manera temeraria e irresponsable», así como «la extensión del daño y peligro ocasionados» y «la ausencia de motivos que lo llevaron a cometer el delito, más que su irresponsabilidad, de resultado irreparable».

La sentencia precisó que la detención no se hará efectiva «hasta tanto quede firme el fallo, en atención a que el sentenciado ha respetado en todo el proceso las pautas a las cuales fuera sometido, concurriendo a todas las audiencias». También se apuntó que debido a su edad, ante una eventual firmeza del fallo y en caso de resultar procedente, el hombre estaría en condiciones de cumplir con el régimen de prisión domiciliaria. Finalmente, señaló el Tribunal que «la prisión preventiva no fue solicitada» por la Fiscalía en el debate.

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Judiciales

Abandonó la convivencia porque la bebé lloraba: Fijan cuota alimentaria sobre el salario del hombre

Deberá pagar un 25%. La jueza calificó la actitud del hombre como «una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre».

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Todo comenzó cuando la niña tenía 22 días de vida. En ese momento, su padre decidió terminar la convivencia con su pareja y se marchó del hogar. Su justificación ante la madre fue que la bebé lloraba mucho y que, en esa etapa de su vida, no deseaba ejercer la paternidad.

La madre, quien cursaba el último año de su carrera universitaria, asumió la crianza. Para sostener a su hija, trabajó en doble turno como maestra de apoyo y afrontó todos los gastos. Aunque intentó integrar al hombre en los controles pediátricos y en los paseos recreativos, él no mostró interés en la crianza.

Ante la falta de compromiso, la mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda por alimentos. El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la presentación y ahora el hombre deberá pagar el 25% de su salario en concepto de cuota alimentaria.

Además, se estableció que el monto mensual no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil. Para asegurar que la niña reciba el dinero de manera regular, se ordenó que el descuento se realice directamente sobre sus haberes.

La mujer también argumentó que percibe la Asignación Universal por Hijo. Sobre este beneficio, afirmó que el hombre se negó a renunciar para que ella comenzara a cobrarlo.

La jueza consideró que la mujer asumió el cuidado personal de la niña y señaló que el Código Civil y Comercial reconoce de forma expresa el valor económico de las tareas de cuidado. En este sentido, citó jurisprudencia que respalda la valoración monetaria de dichas tareas.

El fallo pone en valor el sostén cotidiano, las tareas domésticas, el apoyo escolar, el traslado de los niños al colegio, la preparación de los alimentos y la atención durante la enfermedad. «Es válido considerar que estas labores constituyen un aporte a la manutención de los hijos al momento de fijar los alimentos», dice la sentencia.

Durante el proceso se notificó al hombre, pero decidió no contestar. Tampoco se presentó a la audiencia para intentar un acuerdo. Para la jueza, este silencio y la falta de participación demostraron desinterés por el bienestar de su hija.

La sentencia calificó la actitud del hombre como una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre.

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Autorizan el viaje de un adolescente roquense que soñaba con defender el arco de su equipo

Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

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Un adolescente juega como arquero en su equipo de fútbol. El desafío de este año fue participar en la copa Chiloécup 2026 como titular. El obstáculo que se le presentó no estuvo en el ámbito deportivo, sino en la nula relación que mantiene con su padre. Necesitaba la autorización del hombre para viajar. Con un objetivo claro, recurrió al Poder Judicial.

El fuero de Familia de Roca autorizó al joven a viajar a Chile para competir en el torneo. Durante una audiencia, expresó su entusiasmo por la oportunidad deportiva y explicó la importancia del viaje para su desarrollo personal y recreativo.

En la presentación señaló que no tiene ningún tipo de contacto con su padre biológico. No tiene recuerdos de él, no conoce su domicilio y ni siquiera podría reconocerlo si lo encontrara en la calle. Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

La jueza fundamentó su fallo en el «interés superior del niño». En su resolución afirmó que el desinterés o la ausencia de un progenitor no puede constituir un obstáculo para que un hijo acceda a experiencias culturales y deportivas.

La madre del joven consiguió una dirección del padre para notificarlo del pedido, pero no obtuvo la autorización. La jueza destacó los esfuerzos de la madre para concretar el viaje y valoró que la solicitud fue presentada por el propio adolescente.

«Valoro que la petición fue realizada por el propio adolescente, quien en la audiencia se manifestó ampliamente en relación con la pretensión de esta causa y brindó sólidos fundamentos para solicitar la autorización para salir del país con fines recreativos. Se mostró entusiasmado ante la posibilidad de ser arquero titular y fue genuino al hablar sobre el desconocimiento de la vida de su progenitor biológico», señaló la sentencia.

El fallo permitió que el joven viaje junto a su delegación y a los adultos responsables, lo que garantiza su derecho al descanso y al esparcimiento, conforme a lo establecido en las leyes nacionales y en los tratados internacionales.

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Contrató un plan por una publicidad en redes, pero nunca llegó al 0 km: Deberán entregarle el auto

Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado.

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Todo empezó con una publicidad en las redes sociales. Una joven vio en internet una oportunidad para adquirir su primer vehículo 0 kilómetro a través de un Plan Nacional. Atraída por la propuesta, completó sus datos en un formulario web.

Recibió llamadas y mensajes con promesas tentadoras: le aseguraron que la entrega de su Fiat Strada sería efectiva en la cuota número 4. Después de recibir el vehículo, las cuotas serían fijas. Confiada en la palabra de los vendedores de la concesionaria y en el respaldo de la marca, la mujer pagó la suscripción y las primeras cuotas.

Sin embargo, la realidad fue distinta. Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado. La mujer incluso vendió su auto usado para cubrir los gastos de la nueva camioneta. Así, se quedó sin movilidad para realizar sus tareas laborales en las zonas de chacras.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por la joven. La concesionaria y la firma administradora del plan incumplieron el deber de informar de manera clara y de brindar un trato digno a la clienta. La sentencia ordenó la entrega de un vehículo igual o similar a la del plan de ahorro contratado. Además, condenó al pago de una indemnización.

La joven también descubrió que en el contrato había firmas falsificadas. Estas firmas aceptaban condiciones que ella nunca había visto, como seguros de vida obligatorios y plazos de entrega mucho más largos.

La jueza fundamentó su decisión en que las empresas tienen la obligación de informar a los clientes de forma detallada y comprensible. En este caso, consideró que tanto la concesionaria como la administradora del plan fallaron en ese deber básico.

Un perito informático comparó los archivos y conversaciones y concluyó que «los archivos en formato PDF y JPG están relacionados a las documentales acompañadas en el inicio de la demanda, cotejada la información y análisis de texto plano exportado se verifica su autenticidad de los intercambios de los datos e información».

La sentencia destaca una desigualdad de poder entre una persona que busca su primer auto y las grandes corporaciones automotrices. Por esta razón, la ley protege a la parte más débil frente a los engaños o al silencio de las firmas.

Además, aclara que las compañías no pueden evadir su responsabilidad con excusas administrativas, ya que todas actúan de manera conjunta en el mercado y son responsables frente al cliente. Finalmente, la jueza remarcó que el trato que recibió la joven fue indigno y desconsiderado. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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