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Ordenan la remediación ambiental en una estación de servicios clausurada en el centro de Roca

Los representantes de la firma que operó la estación de servicio de Avenida Roca y Alsina hasta 2012, deberán presentar un plan de remediación.

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La titular del Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Roca, Andrea de la Iglesia, condenó a la empresa Pego S.A. a recomponer el daño ambiental ocasionado por la contaminación del predio de Avenida Roca y Alsina de esta ciudad, donde funcionó hasta el año 2002 la estación de servicio «Rhasa» que la firma operaba. La demanda fue promovida por la Municipalidad de Roca en el marco de un amparo ambiental regido por la Ley Provincial de Protección de Intereses Difusos y/o Derechos Colectivos (N° 2779), y en el fallo se precisó como objetivo final la «remediación del daño generado en el suelo, aire y agua por contaminación con hidrocarburos en el predio y zonas aledañas».

La jueza ordenó a la empresa presentar un Plan de Remediación -elaborado por expertos acreditados y ajustado a las normas de seguridad y técnicas establecidas por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación-, al tiempo que le impuso una serie de pautas para asegurar el cumplimiento «a lo largo de todo el proceso y hasta su culminación» del «deber de información» que imponen la Ley General del Ambiente y la Constitución Nacional.

Por otra parte, la magistrada dispuso que el Estado Nacional (Ministerio de Energía y Minería), la Provincia de Río Negro y la Municipalidad «deberán intervenir en forma complementaria» con la empresa, participando «en forma activa» y «según sus facultades y obligaciones» en el proceso de recomposición del daño ambiental.

A la Provincia (Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable) y al Municipio les requirió, entre otros puntos, un «Plan de Gestión de Residuos Especiales» adecuado al caso y les indicó que «deberán activar y proseguir» sus respectivas actuaciones administrativas vinculadas con este proceso. También les encomendó acciones de prevención y seguridad en la zona afectada durante las obras, teniendo en cuenta «tanto la peligrosidad de la actividad que debe desarrollarse para lograr la remediación como las molestias que ello ha de generar».

Además, la jueza dio intervención a la Fiscalía competente en la temática ambiental para que pueda desplegar en la causa las amplias facultades que le confiere la normativa vigente en materia de tutela ambiental, fiscalización del proceso de remediación y promoción de acciones ante hipotéticos incumplimientos.

Finalmente, a todos los involucrados en el proceso (empresa, Nación, Provincia, Municipio y Ministerio Público Fiscal) la jueza les fijó un plazo para que propongan consideraciones o medidas complementarias a las ordenadas en el fallo, para procurar «un mejor aprovechamiento de los plazos procesales» y de los «esfuerzos que deben realizarse» para lograr el saneamiento, anticipando que «previo a dar comienzo a cualquier trabajo de remediación, serán convocados a una audiencia» en el Juzgado para conformar un estricto plan de seguimiento de las tareas a desarrollar.

«Orden público ecológico»

Con los antecedentes del caso, la jueza concluyó que se encuentra afectado el «orden público ecológico», por cuando la contaminación quedó debidamente acreditada, con el agravante de estar localizada en la zona céntrica de Roca, en un área de «gran circulación de vehículos, de peatones, la presencia de viviendas residenciales aledañas, de locales comerciales e incluso un hotel frente al predio que es motivo de esta acción». Teniendo en cuenta recientes precedentes del STJ en la materia, sostuvo que «deberán extremarse por demás las medidas, actividades, métodos y/o prevención de contingencias para el logro de la finalidad buscada en esta acción -remediación del suelo, aire y agua- a los fines de evitar y/o prevenir efectos nocivos, peligros aún mayores, ante el comportamiento químico que puedan generar los agentes contaminantes en oportunidad de realizarse tales tareas».

Invocando los lineamientos de la Ley General del Ambiente (Ley Nacional 25.675, sancionada en 2002), la jueza concluyó que Pego S.A. es «objetivamente responsable» de la contaminación y le corresponde cargar con «los costos que demanden las acciones preventivas y correctivas para la recomposición del ambiente afectado». Sin embargo, precisó que la misma ley impone el «principio de subsidiariedad», por el cual «el Estado Nacional (…) tiene la obligación de colaborar y de ser necesario, de participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambiental». Asimismo, la norma obliga a «los distintos niveles de gobierno» a ejecutar acciones «tendientes a asegurar el cumplimiento» de los principios establecidos en aquella ley.

Es por eso que dispuso que «la responsabilidad y compromiso (…) hasta la culminación» de las tareas «deberá ser colectiva, abarcativa, coordinada, de promoción, de información y fortalecimiento por parte de la demandada -específicamente- y de los distintos estamentos estatales». Para así resolver, la jueza hizo un pormenorizado análisis de las competencias que, como autoridades de aplicación de distintas leyes ambientales, corresponden a cada nivel del Estado. En ese punto, advirtió que sin esas intervenciones estatales «este proceso no podrá lograr su fin ni podrá garantizarse la neutralización y/o minimización de los riesgos ínsitos en la remediación».

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Judiciales

Caso Dobra: Extendieron las preventivas y medidas cautelares de los acusados

La Justicia determinó que las medidas se prorroguen por dos meses más.

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Este mediodía (04/09), la Fiscalía y las querellas intervinientes en el legajo que investiga el homicidio de Julián Dobra solicitaron que las preventivas y demás medidas cautelares para los cinco imputados se prorroguen por dos meses más.

«Los imputados intentaron borrar todas las pruebas, sin embargo se ha avanzado -gracias a la vigencia de las prisiones preventivas- con sólidos indicios. No hemos identificado durante este tiempo y con lo que arrojan las pericias alguna cuestión que permita morigerar las medidas cautelares, es más lo que hemos logrado hacer es incorporar más imputados y avanzar en las pruebas», dijo el equipo fiscal interviniente.

«Por el momento, no es posible ni desincriminarlos ni podemos sostener una morigeración de las preventivas», agregaron.

La Fiscalía solicitó la extensión de las medidas por los peligros procesales de posible entorpecimiento a la investigación en relación a los denunciantes, testigos, víctimas, como también basándose en el peligro de fuga por el avance que está tomando la investigación.

A su turno, tanto la defensora penal de menores como el defensor público y los dos abogados particulares solicitaron puntuales morigeraciones y propusieron medidas alternativas.

El juez de Garantías interviniente resolvió confirmar en un todo lo solicitado por la parte acusadora, de esta manera quedaron prorrogadas las domiciliarias con pulsera electrónica para los dos adolescentes; la libertad ambulatoria con presentaciones en fiscalía y uso de tobillera con radio de movimiento en General Roca para quien así lo viene cumpliendo hace un mes, y los otros dos deberán seguir cumpliendo la preventiva en el establecimiento.

Reserva de audiencia

Conforme lo previsto en el Código Procesal Penal y las reglas que dicta el Superior Tribunal de Justicia (STJ), el juez trató el tema de la presencia de medios de comunicación en el desarrollo de la audiencia como cuestión previa. La defensora de menores penal argumentó que «existen limitaciones a la publicidad de la misma, una de esas es cuando están en juego el interés de menores de edad, en este caso además son imputados, por ello es que solicitamos que no haya presencia más de allá de las partes intervinientes».

Por ello, respecto a la presencia de los medios de comunicación en la sala, el juez hizo lugar al planteo de la defensora. El magistrado mencionó que se trata de una audiencia que cuenta con la particularidad de la presencia de personas menores.

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Judiciales

Continuará detenido el hombre acusado de tenencia y facilitación de material de abuso sexual infantil

Fue imputado y lo juzgarán por tres hechos; uno de ellos cuando compartió por WhatsApp dos videos con imágenes de abuso sexual infantil.

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Tras producirse ayer (03/09) la detención de un hombre que tenía declaración de rebeldía y pedido de captura, esta mañana (04/09) el Ministerio Público Fiscal formuló cargos y solicitó que se dicte la medida cautelar de prisión preventiva por tenencia y facilitación de material de abuso sexual infantil.

Según la acusación fiscal, ocurrieron tres hechos, uno en junio de 2024, «cuando subió a los servidores Meta-WhatsApp dos videos de material de abuso sexual infantil». Un segundo hecho el 26 de agosto del año pasado, «cuando a través de su cuenta en Telegram y utilizando su celular facilitó el acceso a dos videos con contenido de material de abuso sexual infantil»; y un tercero el «27 de agosto de 2024 cuando se concretó un allanamiento, se secuestró un teléfono que tras la apertura realizada por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) de la Procuración General, se encontraron 21 videos con material de abuso sexual infantil».

La calificación legal por la que quedó imputado es la de tenencia de material de abuso sexual infantil agravada por ser las víctimas menores de 13 años (primero y segundo hecho) en concurso real con facilitación de imágenes de abuso sexual infantil agravada por ser las víctimas menores de 13 años (tercer hecho), según los Artículos 128 segundo párrafo y último párrafo (primero y segundo hecho); y Artículo 28 primer párrafo (tercer hecho), 45 y 55 del Código Penal.

Entre el sustento probatorio mencionado para esta instancia la Fiscalía verbalizó el reporte recibido de parte de National Center for Missing and Exploited Children (NCMEC) al Ministerio Público Fiscal de Ciudad de Buenos Aires, y luego desde CABA a la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) de Procuración General.

Se suma la orden de allanamiento autorizada por el juez interviniente, el secuestro de celular, el acta del Gabinete de Criminalística, informe técnico de extracción forense, y el informe del Cuerpo de Investigación Forense respecto de la edad de las víctimas que se visualizan en los videos.

Luego la Fiscalía solicitó la prisión preventiva teniendo presente el antecedente de que este hombre no se mantuvo a derecho y fundó el pedido en el peligro de fuga.

Tras la oposición de la defensa penal pública que asistió al imputado, que propuso que el hombre realice presentaciones diarias personales y que continúe el proceso en libertad, la jueza de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos y que el hombre cumpla con preventiva por el plazo de dos meses.

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Ordenaron restricciones mutuas a dos madres por un conflicto escolar vinculado al bullying

El Juzgado dictó una prohibición de contacto directo e indirecto entre ambas personas, incluyendo mensajes a través de redes sociales o aplicaciones.

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Un Juzgado de Paz de una localidad de la costa rionegrina ordenó una serie de medidas preventivas en el marco de un conflicto entre dos mujeres, a raíz de denuncias cruzadas por situaciones vinculadas al bullying que involucran a sus hijas, alumnas de una misma escuela primaria.

El expediente se tramitó bajo la Ley Provincial 5592, que sanciona contravenciones como la intimidación, el acoso y las amenazas que afectan la tranquilidad de las personas. Ambas mujeres comparecieron ante el Juzgado en representación de sus hijas de 11 años, quienes -según relataron- atraviesan episodios reiterados de hostigamiento en el ámbito escolar.

Una de las ciudadanas sostuvo que su hija sufrió situaciones de bullying como consecuencia de conflictos no resueltos entre los adultos, y señaló que el entorno escolar no brindó respuestas efectivas. La otra parte afirmó que su hija también es víctima de acoso escolar y denunció haber sido agredida por la otra progenitora, tanto en la vía pública como en su domicilio.

Ante la existencia de versiones coincidentes sobre un clima de violencia en espacios compartidos, el Juzgado dictó una prohibición de contacto directo e indirecto entre ambas personas, incluyendo mensajes a través de redes sociales, aplicaciones digitales o terceras personas. También fijó una restricción de acercamiento recíproca de al menos 200 metros respecto de los domicilios, lugares de trabajo y espacios habituales de permanencia.

Además, se dio intervención a las autoridades educativas de la escuela primaria a la que asisten las niñas, con el objetivo de implementar medidas institucionales que aseguren una convivencia libre de violencia física, psicológica y simbólica. Las disposiciones incluyen evitar todo tipo de discriminación, establecer protocolos de intervención ante casos de acoso escolar y revisar las normas de convivencia escolar con enfoque de género y derechos de la niñez.

El Juzgado también ordenó que el personal educativo reciba capacitaciones obligatorias en temáticas vinculadas a la Ley Micaela y a la protección integral de los derechos de la infancia, y dispuso la asistencia psicológica y social tanto para las niñas como para sus progenitores, a través de equipos interdisciplinarios del sistema educativo.

Las medidas tendrán una duración inicial de 90 días y podrán extenderse si persiste el riesgo o se incumplen las condiciones fijadas. La supervisión del cumplimiento quedó a cargo de la comisaría local.

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