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El 9 de marzo se conocerá la sentencia contra el ex jefe de Criminalística de Roca

Desde la Fiscalía solicitaron el pago de $12.000 en concepto de multa y un plazo de un año de inhabilitación especial en la función policial al imputado.

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El Fiscal de Cámara, Andrés Jose Nelli solicitó el jueves pasado el pago de $12.000 en concepto de multa y un plazo de un año de inhabilitación especial a Claudio Rodríguez Gilabert en la función policial, sin perder el estado policial, con expresa mención del apartamiento del área de Criminalística. Esto fue, en el marco del juicio oral y público en el que se lo investiga por haber cometido los delitos de «incumplimiento de deberes de funcionario público con negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública».

El Fiscal Nelli descartó el delito de «negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública», previsto en el artículo 265 del Código Penal, que había sido estipulado en un principio en la requisitoria de elevación a juicio, atento a que no existen suficientes pruebas para realizar semejante reproche punitivo. En este sentido, la Fiscalía basó su acusación en relación al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público previsto en el artículo 249 del Código Penal.

En su alegato el fiscal remarcó que «el imputado en su calidad de funcionario público y cumpliendo un cargo en la unidad, cometió ilegalmente un acto de omisión de su oficio y por una falta de control posibilitó que un tercero entrante se hiciera de información reservada para las partes». Asimismo, agregó que «omitió los deberes de funcionario policial, violando la «Ley 679 de Personal Policial de la Policía de Río Negro» (Artículo 26 inciso k) en la que se contempla los deberes esenciales para el personal en actividad, como así también la «Ley Orgánica de la Policía» (Ley 1965 en su artículo 16) en relación a la función de la policía judicial y la Ley de Ética Pública».

Para el fiscal, conforme a las pruebas testimoniales y documental, el imputado mientras estuvo al frente del Gabinete, cometió «dicho delito», en cuanto a que el resguardo de la documentación hacia terceras personas y el control de acceso a la unidad era propio de la función de él, argumentando que «no debió haber permitido el acceso a esa documentación privada de las partes de un proceso penal y civil», remarcó.

En relación a las carpetas, cuyo contenido eran actas accidentológicas e información referida a siniestros viales, Nelli sostuvo que «contienen información relevante para los estudios jurídicos, a los fines de ser utilizadas para poder lograr clientes o influencias dentro de los procesos judiciales». «Si bien esto no se pudo demostrar en relación a las negociaciones incompatibles, tampoco creo que haya sido por parte de Rodríguez, lo que no quita que en este caso particular, cometió el delito de omisión por tener un grado de confianza con un tercero y lograr que éste se aprovechara de la situación», agregó el fiscal de Cámara

Por su parte, la defensa a cargo de los abogados particulares Patricia Espeche y Marcial Peralta solicitaron la absolución de su defendido, y requirieron que las costas del proceso se le imponga a la Fiscalía. Hicieron hincapié en la falta de prueba, la atipicidad de los hechos, la veracidad de la denuncia, la mendacidad de los testigos, la manipulación del material fotográfico y fílmico. Con respecto a esto último, proyectaron un vídeo, haciendo un análisis de las pruebas incorporadas. Destacaron además, la falta de antecedentes condenatorios y administrativos, la investidura y la honorabilidad de su asistido en la función policial.

Antes de dar inicio a los alegatos, el Tribunal hizo lugar al pedido de la defensa, con la conformidad de la Fiscalìa de desistir en los testimonios de dos de los cinco testigos (ofrecido por la parte), que estaban previstos para la jornada de hoy. Luego el imputado, entre sollozos, prestó declaración en la cual declaró su inocencia y señaló que «jamás dí directiva al personal para cometer un ilícito».

Cabe recordar, que el juicio arrancó el pasado 13 de febrero y continuó durante tres jornadas intensas, en las que prestaron declaración efectivos policiales de distintos agrupamientos y jerarquías que prestan o prestaron servicios en el área de Criminalística.

La sentencia se conocerá el jueves 9 de marzo próximo a las 12.00 horas y estará a cargo de los jueces integrantes de la Cámara Criminal Primera de Roca, Daniel Tobares, Emilio Stadler y Oscar Gatti, este último en calidad de subrogante.

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Judiciales

Choque fatal en la Ruta 22: Imputaron al conductor que manejaba con 2,06 de alcohol en sangre

La víctima, Ángel Lautaro Monsalve, murió tras un impacto frontal entre su moto y un auto, conducido por el imputado.

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Un hombre fue formalmente imputado por el homicidio culposo de Ángel Lautaro Monsalve, ocurrido ayer (15/03) a la madrugada en el kilómetro 1159 de la Ruta Nacional N° 22, a la altura de Cervantes.

Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió cerca de las 6.00 de la mañana, cuando el imputado conducía un Volkswagen Gol en sentido oeste-este de manera imprudente y antirreglamentaria, sin el cuidado ni el dominio exigidos para circular por una Ruta Nacional.

De acuerdo a la Fiscalía, el hombre se movilizaba a unos 100 kilómetros por hora, cuando el máximo permitido en ese sector es de 80 km/h. Además, manejaba bajo los efectos del alcohol, con un nivel de alcoholemia de 2,06 gramos por litro de sangre.

En ese mismo momento, Monsalve circulaba en una motocicleta en sentido contrario, es decir, de este a oeste. Por motivos que aún se investigan, el motociclista invadió el carril contrario y se produjo un impacto frontal excéntrico con el sector delantero izquierdo del automóvil.

Producto de la violencia del choque, el conductor de la moto falleció en el lugar.

La Fiscalía formuló cargos por el delito de homicidio culposo agravado por conducir un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, con un nivel superior a 0,5 gramos por litro de sangre.

Entre las evidencias reunidas hasta el momento se mencionaron el relevamiento realizado por el Gabinete de Criminalística en el lugar del hecho, el test de alcoholemia practicado al conductor, entrevistas a testigos y registros fotográficos.

Durante la audiencia, la defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos.

Respecto a las medidas cautelares, la fiscalía indicó que no se advierten riesgos procesales como entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga, ya que el imputado tiene domicilio fijo, trabajo y una hija a la que mantiene.

Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y dispuso como medidas cautelares la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo y la obligación de no modificar su domicilio, bajo apercibimiento de revocar su libertad provisoria.

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Chocó su auto nuevo y la reparación nunca quedó bien: La Justicia condenó a la aseguradora

Además, el vehículo ingresó al taller con 42.183 kilómetros y fue entregado meses después con casi 4.000 kilómetros más.

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Una mujer de General Roca que había comprado un auto cero kilómetro y contratado un seguro contra todo riesgo logró que la Justicia condenara a la aseguradora por las reparaciones defectuosas realizadas tras un choque.

El caso comenzó cuando la mujer adquirió un Renault Kwid y, para proteger su inversión, contrató una póliza de seguro. Dos años después protagonizó un siniestro vial y la compañía derivó el vehículo a un taller para su reparación.

Sin embargo, el establecimiento no contaba con habilitación municipal ni con respaldo técnico del fabricante del vehículo. Durante meses, la mujer recibió promesas sobre repuestos y arreglos que, según le indicaban, dejarían el auto en condiciones óptimas.

El vehículo ingresó varias veces al taller debido a que las fallas persistían. Los ruidos extraños y las luces de advertencia en el tablero nunca desaparecieron, lo que generó reiterados reclamos ante la aseguradora y el taller.

Tras una instancia de mediación sin resultados, la mujer inició una demanda por daños y perjuicios. Durante el proceso explicó que el auto ingresó al taller con 42.183 kilómetros y que tres meses después fue entregado con más de 46.000 kilómetros, es decir, con unos 3.800 kilómetros adicionales y con las mismas fallas.

La pericia mecánica determinó que las reparaciones se realizaron en distintas etapas y fuera de los parámetros sugeridos por el fabricante. Además, señaló que el taller no estaba homologado y que no existía documentación técnica que permitiera verificar las tareas realizadas.

También se estableció que el establecimiento no tenía habilitación municipal vigente. Por ese motivo, el Tribunal hizo lugar a la excepción planteada por el mecánico demandado y rechazó la demanda en su contra, ya que no era titular del taller.

Finalmente, el fuero Civil de Roca concluyó que existió un cumplimiento defectuoso de las obligaciones de la aseguradora y aplicó la responsabilidad prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.

La sentencia reconoció una indemnización por la privación del uso del vehículo durante aproximadamente un mes y medio, la desvalorización del automotor y el daño moral ocasionado a la propietaria.

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Apareció el joven que era intensamente buscado en Roca

La búsqueda había sido iniciada luego de que fuera visto por última vez el fin de semana en el Camping Municipal.

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El joven que era intensamente buscado en General Roca apareció en buen estado de salud y el Ministerio Público Fiscal confirmó que se dio por finalizado el pedido de paradero.

Se trata de Ezequiel Vázquez, de 26 años, cuya búsqueda había sido difundida por la Policía de Río Negro luego de que fuera visto por última vez entre el sábado (07/03) y el domingo (08/03) en el sector del Camping Municipal.

Tras diversas tareas realizadas para dar con su ubicación, finalmente se confirmó que el joven se encuentra en buen estado de salud.

Ante esta situación, el Ministerio Público Fiscal dispuso dar por finalizada la búsqueda y dejar sin efecto el pedido de colaboración a la comunidad.

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