Judiciales
El 9 de marzo se conocerá la sentencia contra el ex jefe de Criminalística de Roca
Desde la Fiscalía solicitaron el pago de $12.000 en concepto de multa y un plazo de un año de inhabilitación especial en la función policial al imputado.

El Fiscal de Cámara, Andrés Jose Nelli solicitó el jueves pasado el pago de $12.000 en concepto de multa y un plazo de un año de inhabilitación especial a Claudio Rodríguez Gilabert en la función policial, sin perder el estado policial, con expresa mención del apartamiento del área de Criminalística. Esto fue, en el marco del juicio oral y público en el que se lo investiga por haber cometido los delitos de «incumplimiento de deberes de funcionario público con negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública».
El Fiscal Nelli descartó el delito de «negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública», previsto en el artículo 265 del Código Penal, que había sido estipulado en un principio en la requisitoria de elevación a juicio, atento a que no existen suficientes pruebas para realizar semejante reproche punitivo. En este sentido, la Fiscalía basó su acusación en relación al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público previsto en el artículo 249 del Código Penal.
En su alegato el fiscal remarcó que «el imputado en su calidad de funcionario público y cumpliendo un cargo en la unidad, cometió ilegalmente un acto de omisión de su oficio y por una falta de control posibilitó que un tercero entrante se hiciera de información reservada para las partes». Asimismo, agregó que «omitió los deberes de funcionario policial, violando la «Ley 679 de Personal Policial de la Policía de Río Negro» (Artículo 26 inciso k) en la que se contempla los deberes esenciales para el personal en actividad, como así también la «Ley Orgánica de la Policía» (Ley 1965 en su artículo 16) en relación a la función de la policía judicial y la Ley de Ética Pública».
Para el fiscal, conforme a las pruebas testimoniales y documental, el imputado mientras estuvo al frente del Gabinete, cometió «dicho delito», en cuanto a que el resguardo de la documentación hacia terceras personas y el control de acceso a la unidad era propio de la función de él, argumentando que «no debió haber permitido el acceso a esa documentación privada de las partes de un proceso penal y civil», remarcó.
En relación a las carpetas, cuyo contenido eran actas accidentológicas e información referida a siniestros viales, Nelli sostuvo que «contienen información relevante para los estudios jurídicos, a los fines de ser utilizadas para poder lograr clientes o influencias dentro de los procesos judiciales». «Si bien esto no se pudo demostrar en relación a las negociaciones incompatibles, tampoco creo que haya sido por parte de Rodríguez, lo que no quita que en este caso particular, cometió el delito de omisión por tener un grado de confianza con un tercero y lograr que éste se aprovechara de la situación», agregó el fiscal de Cámara
Por su parte, la defensa a cargo de los abogados particulares Patricia Espeche y Marcial Peralta solicitaron la absolución de su defendido, y requirieron que las costas del proceso se le imponga a la Fiscalía. Hicieron hincapié en la falta de prueba, la atipicidad de los hechos, la veracidad de la denuncia, la mendacidad de los testigos, la manipulación del material fotográfico y fílmico. Con respecto a esto último, proyectaron un vídeo, haciendo un análisis de las pruebas incorporadas. Destacaron además, la falta de antecedentes condenatorios y administrativos, la investidura y la honorabilidad de su asistido en la función policial.
Antes de dar inicio a los alegatos, el Tribunal hizo lugar al pedido de la defensa, con la conformidad de la Fiscalìa de desistir en los testimonios de dos de los cinco testigos (ofrecido por la parte), que estaban previstos para la jornada de hoy. Luego el imputado, entre sollozos, prestó declaración en la cual declaró su inocencia y señaló que «jamás dí directiva al personal para cometer un ilícito».
Cabe recordar, que el juicio arrancó el pasado 13 de febrero y continuó durante tres jornadas intensas, en las que prestaron declaración efectivos policiales de distintos agrupamientos y jerarquías que prestan o prestaron servicios en el área de Criminalística.
La sentencia se conocerá el jueves 9 de marzo próximo a las 12.00 horas y estará a cargo de los jueces integrantes de la Cámara Criminal Primera de Roca, Daniel Tobares, Emilio Stadler y Oscar Gatti, este último en calidad de subrogante.
Judiciales
Caso Dobra: Extendieron las preventivas y medidas cautelares de los acusados
La Justicia determinó que las medidas se prorroguen por dos meses más.

Este mediodía (04/09), la Fiscalía y las querellas intervinientes en el legajo que investiga el homicidio de Julián Dobra solicitaron que las preventivas y demás medidas cautelares para los cinco imputados se prorroguen por dos meses más.
«Los imputados intentaron borrar todas las pruebas, sin embargo se ha avanzado -gracias a la vigencia de las prisiones preventivas- con sólidos indicios. No hemos identificado durante este tiempo y con lo que arrojan las pericias alguna cuestión que permita morigerar las medidas cautelares, es más lo que hemos logrado hacer es incorporar más imputados y avanzar en las pruebas», dijo el equipo fiscal interviniente.
«Por el momento, no es posible ni desincriminarlos ni podemos sostener una morigeración de las preventivas», agregaron.
La Fiscalía solicitó la extensión de las medidas por los peligros procesales de posible entorpecimiento a la investigación en relación a los denunciantes, testigos, víctimas, como también basándose en el peligro de fuga por el avance que está tomando la investigación.
A su turno, tanto la defensora penal de menores como el defensor público y los dos abogados particulares solicitaron puntuales morigeraciones y propusieron medidas alternativas.
El juez de Garantías interviniente resolvió confirmar en un todo lo solicitado por la parte acusadora, de esta manera quedaron prorrogadas las domiciliarias con pulsera electrónica para los dos adolescentes; la libertad ambulatoria con presentaciones en fiscalía y uso de tobillera con radio de movimiento en General Roca para quien así lo viene cumpliendo hace un mes, y los otros dos deberán seguir cumpliendo la preventiva en el establecimiento.
Reserva de audiencia
Conforme lo previsto en el Código Procesal Penal y las reglas que dicta el Superior Tribunal de Justicia (STJ), el juez trató el tema de la presencia de medios de comunicación en el desarrollo de la audiencia como cuestión previa. La defensora de menores penal argumentó que «existen limitaciones a la publicidad de la misma, una de esas es cuando están en juego el interés de menores de edad, en este caso además son imputados, por ello es que solicitamos que no haya presencia más de allá de las partes intervinientes».
Por ello, respecto a la presencia de los medios de comunicación en la sala, el juez hizo lugar al planteo de la defensora. El magistrado mencionó que se trata de una audiencia que cuenta con la particularidad de la presencia de personas menores.
Judiciales
Continuará detenido el hombre acusado de tenencia y facilitación de material de abuso sexual infantil
Fue imputado y lo juzgarán por tres hechos; uno de ellos cuando compartió por WhatsApp dos videos con imágenes de abuso sexual infantil.

Tras producirse ayer (03/09) la detención de un hombre que tenía declaración de rebeldía y pedido de captura, esta mañana (04/09) el Ministerio Público Fiscal formuló cargos y solicitó que se dicte la medida cautelar de prisión preventiva por tenencia y facilitación de material de abuso sexual infantil.
Según la acusación fiscal, ocurrieron tres hechos, uno en junio de 2024, «cuando subió a los servidores Meta-WhatsApp dos videos de material de abuso sexual infantil». Un segundo hecho el 26 de agosto del año pasado, «cuando a través de su cuenta en Telegram y utilizando su celular facilitó el acceso a dos videos con contenido de material de abuso sexual infantil»; y un tercero el «27 de agosto de 2024 cuando se concretó un allanamiento, se secuestró un teléfono que tras la apertura realizada por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) de la Procuración General, se encontraron 21 videos con material de abuso sexual infantil».
La calificación legal por la que quedó imputado es la de tenencia de material de abuso sexual infantil agravada por ser las víctimas menores de 13 años (primero y segundo hecho) en concurso real con facilitación de imágenes de abuso sexual infantil agravada por ser las víctimas menores de 13 años (tercer hecho), según los Artículos 128 segundo párrafo y último párrafo (primero y segundo hecho); y Artículo 28 primer párrafo (tercer hecho), 45 y 55 del Código Penal.
Entre el sustento probatorio mencionado para esta instancia la Fiscalía verbalizó el reporte recibido de parte de National Center for Missing and Exploited Children (NCMEC) al Ministerio Público Fiscal de Ciudad de Buenos Aires, y luego desde CABA a la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) de Procuración General.
Se suma la orden de allanamiento autorizada por el juez interviniente, el secuestro de celular, el acta del Gabinete de Criminalística, informe técnico de extracción forense, y el informe del Cuerpo de Investigación Forense respecto de la edad de las víctimas que se visualizan en los videos.
Luego la Fiscalía solicitó la prisión preventiva teniendo presente el antecedente de que este hombre no se mantuvo a derecho y fundó el pedido en el peligro de fuga.
Tras la oposición de la defensa penal pública que asistió al imputado, que propuso que el hombre realice presentaciones diarias personales y que continúe el proceso en libertad, la jueza de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos y que el hombre cumpla con preventiva por el plazo de dos meses.
Judiciales
Ordenaron restricciones mutuas a dos madres por un conflicto escolar vinculado al bullying
El Juzgado dictó una prohibición de contacto directo e indirecto entre ambas personas, incluyendo mensajes a través de redes sociales o aplicaciones.

Un Juzgado de Paz de una localidad de la costa rionegrina ordenó una serie de medidas preventivas en el marco de un conflicto entre dos mujeres, a raíz de denuncias cruzadas por situaciones vinculadas al bullying que involucran a sus hijas, alumnas de una misma escuela primaria.
El expediente se tramitó bajo la Ley Provincial 5592, que sanciona contravenciones como la intimidación, el acoso y las amenazas que afectan la tranquilidad de las personas. Ambas mujeres comparecieron ante el Juzgado en representación de sus hijas de 11 años, quienes -según relataron- atraviesan episodios reiterados de hostigamiento en el ámbito escolar.
Una de las ciudadanas sostuvo que su hija sufrió situaciones de bullying como consecuencia de conflictos no resueltos entre los adultos, y señaló que el entorno escolar no brindó respuestas efectivas. La otra parte afirmó que su hija también es víctima de acoso escolar y denunció haber sido agredida por la otra progenitora, tanto en la vía pública como en su domicilio.
Ante la existencia de versiones coincidentes sobre un clima de violencia en espacios compartidos, el Juzgado dictó una prohibición de contacto directo e indirecto entre ambas personas, incluyendo mensajes a través de redes sociales, aplicaciones digitales o terceras personas. También fijó una restricción de acercamiento recíproca de al menos 200 metros respecto de los domicilios, lugares de trabajo y espacios habituales de permanencia.
Además, se dio intervención a las autoridades educativas de la escuela primaria a la que asisten las niñas, con el objetivo de implementar medidas institucionales que aseguren una convivencia libre de violencia física, psicológica y simbólica. Las disposiciones incluyen evitar todo tipo de discriminación, establecer protocolos de intervención ante casos de acoso escolar y revisar las normas de convivencia escolar con enfoque de género y derechos de la niñez.
El Juzgado también ordenó que el personal educativo reciba capacitaciones obligatorias en temáticas vinculadas a la Ley Micaela y a la protección integral de los derechos de la infancia, y dispuso la asistencia psicológica y social tanto para las niñas como para sus progenitores, a través de equipos interdisciplinarios del sistema educativo.
Las medidas tendrán una duración inicial de 90 días y podrán extenderse si persiste el riesgo o se incumplen las condiciones fijadas. La supervisión del cumplimiento quedó a cargo de la comisaría local.