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El Estado rionegrino deberá pagar más de 1 millón de pesos a familia de un hombre que se suicidó en una comisaría

Ocurrió el 10 de junio de 2008 en un calabozo de la Unidad 21°. La Cámara distribuyó en un 50% las responsabilidades en el hecho.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca atribuyó responsabilidades compartidas y fijó las indemnizaciones para la familia de un hombre que se quitó la vida mientras estaba detenido en una comisaría de esta ciudad. Tanto los familiares del hombre fallecido como la Provincia de Río Negro, a través de la Fiscalía de Estado, apelaron la sentencia de primera instancia y tras analizar los planteos de ambas partes la Cámara distribuyó en un 50% las responsabilidades en el hecho, condenando al Estado a pagar una indemnización de $517.960 a quien era pareja de la víctima y $770.110 a su hijo, el cual tenía 4 años de edad al momento del hecho. La otra mitad de la responsabilidad se atribuyó al hombre detenido como «autor de su propio daño».

En su voto rector de la sentencia, el camarista Víctor Soto ratificó la responsabilidad estatal por «carencia de servicio», a raíz del suicidio que se produjo en el interior de la Comisaría N° 21 de Roca el 10 de junio de 2008. A ese criterio adhirió el juez Gustavo Martínez.

El hombre había sido arrestado en cumplimiento de una orden judicial de captura y fue alojado en una celda sin que se le retirara el cinturón que llevaba colocado y que finalmente utilizó para cometer el suicidio.

Entre sus argumentos de defensa, la Provincia sostuvo que «no ha mediado su responsabilidad por acción ni tampoco por omisión», afirmando que el hecho «generado» por el detenido «ha sobrepasado las situaciones que se viven a diario en una dependencia policial».

La Cámara tuvo por acreditado el «deficitario servicio hacia la seguridad de la persona a la que se ha privado de la libertad, emergente de la incompleta requisa practicada» al detenido. Sin embargo, también consideró probado el «aporte causal de la víctima en la causación del evento», señalando «un evidente designio que, con independencia de los factores presentes en el momento de la detención, ya traía la víctima previsto para el desenlace; con lo que el cinturón que antirreglamentariamente le fue dejado en su poder ayudó a materializar esa fatal determinación…».

«Entiendo que la distribución de la responsabilidad hacia la víctima lo tiene como artífice de su propio daño en un 50%, mientras que el 50% restante es el imputable al obrar omisivo del Estado», sostuvo el fallo.

En otro punto de su sentencia, el Tribunal hizo lugar al planteo de la familia para que sea elevado el monto de la indemnización por los rubros daño económico y daño moral. Este último fue aumentado especialmente respecto del hijo de la víctima, considerado por los jueces como «el gran damnificado del caso» a la luz de sus problemas de salud, afectación psicológica y «situación de vulnerabilidad socio afectiva», ahora además privado de «la ayuda y sostén» de su padre.

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El STJ declaró abstracta la acción de amparo contra el Código Procesal Penal en Río Negro

Fue sancionada la Ley el pasado 18 de diciembre en la Legislatura.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró abstracta la acción de amparo presentada contra el tratamiento del proyecto de ley que sancionó el Código Procesal Constitucional. La decisión sostuvo que el objeto de la acción quedó sin efecto, ya que la Legislatura provincial abordó el tema en una sesión extraordinaria realizada el 18 de diciembre de 2024.

La acción, presentada por un grupo de ciudadanos el 17 de diciembre, planteaba que el proyecto imponía limitaciones a derechos fundamentales como la salud, el medio ambiente y el consumo, afectando además herramientas legales como el amparo colectivo. Sin embargo, el STJ destacó que no se acreditaron los requisitos indispensables para la procedencia de este tipo de acción, como la urgencia, la gravedad del daño o la inexistencia de otras vías legales para resolver la cuestión.

El dictamen del Procurador General también había considerado que la acción resultaba formalmente improcedente. Señaló que no se demostraba un obrar ilegal o arbitrario por parte de los poderes Ejecutivo o Legislativo, y que la cuestión estaba siendo tratada por el Poder Legislativo en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Además, subrayó que el juez que recibió el amparo, y luego lo remitió al STJ, omitió analizar detalladamente los requisitos formales de la acción, lo que habría permitido advertir la falta de fundamentos para su admisibilidad.

En esa línea, el STJ recordó que, según su doctrina y la de la Corte Suprema de la Nación, no corresponde conocer o resolver cuestiones que se vuelven abstractas, ni asumir competencias propias de otros poderes del Estado. Reiteró que las acciones de amparo exigen acreditar condiciones estrictas como urgencia y daño irreparable, lo que no se verificó en este caso.

Asimismo, enfatizó que el amparo no debe ser utilizado como un mecanismo para obstaculizar el ejercicio regular de las funciones legislativas. Finalmente, el fallo dispuso no imponer costas, considerando las particularidades del caso y las deficiencias en el planteo inicial.

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Judiciales

A través de un fallo judicial, un niño podrá viajar a Chile con su abuela para participar de un torneo de fútbol

La Justicia requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

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Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió autorizar el viaje de un niño de 12 años a la República de Chile para participar en un torneo de fútbol infantojuvenil. La solicitud fue presentada por su madre, quien requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

El fallo, dictado por el Juzgado de Familia N° 7, permitirá que el niño viaje acompañado de su abuela materna entre el 20 y el 31 de enero de 2025. Durante ese período, el menor participará en el evento deportivo en la ciudad de Angol y se alojará en un albergue local. Según la presentación judicial, esta actividad busca promover el desarrollo recreativo del niño y no incluye un cambio de residencia permanente.

En su resolución, el tribunal enfatizó el principio del interés superior del niño, previsto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la legislación nacional vigente. Citó, además, disposiciones del Código Civil y Comercial que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores para la salida del país, salvo en casos excepcionales.

El fallo destacó que el progenitor del niño no ha mantenido contacto con él durante los últimos diez años y que su paradero es desconocido. Esta conducta, que fue calificada como abandono, no puede ser motivo para menoscabar los derechos del menor. Por ello, el juzgado decidió suplir el consentimiento paterno y autorizar la salida del país, en resguardo del interés superior del niño.

También se tomaron en cuenta pruebas testimoniales y el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien subrayó la importancia de priorizar el bienestar del niño. El fallo resaltó el derecho del menor al esparcimiento y la recreación, cuestión que se materializa en la participación de actividades deportivas.

La jueza dispuso que esta autorización no habilita una radicación definitiva en el extranjero. La mamá del niño, impulsó la acción judicial a través de abogados particulares con la suficiente antelación para poder coordinar la logística del viaje.

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Confirmaron la condena a Gadañoto y ordenaron su detención

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el fallo que condena al ex basquetbolista a 6 años y 9 meses de prisión. Al anoticiarse de la resolución, se presentó por sus propios medios y quedó detenido.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la condena a 6 años y 9 meses de prisión para el ex entrenador de básquet Guido Gadañoto, por los abusos sexuales que sufrió una de sus alumnas cuando tenía 13 años de edad.

Por los hechos ocurridos en febrero de 2015, el roquense fue declarado culpable de los delitos de «abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima» y fue condenado a una pena de 6 años y 9 meses de prisión.

La condena fue dictada en junio del 2021 por un Tribunal de Juicio de Roca. Contra aquella decisión, la Defensa interpuso una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, que fue desestimada. Tras eso, planteó ante el mismo TI un recurso extraordinario que fue denegado, por lo que acudió directamente al STJ con un recurso de queja, que en septiembre de 2021 fue rechazado «sin sustanciación» por el máximo organismo provincial. De allí, una nueva apelación llevó el fallo a la CSJN.

En este sentido, en las últimas horas, la Agencia de Noticias Roca (ANR) informó que la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario. Esta era la última oportunidad que tenía Gadañoto para evitar ser encarcelado, por lo que se ordenó su inmediata detención.

No obstante, Gadañoto se habría presentado por sus propios medios en una Comisaría de Cinco Saltos, donde estaba residiendo desde hace años, y quedó a disposición de la Justicia.

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