Río Negro
Desde abril, todos los comercios deberán aceptar débito como medio de pago en Río Negro
Así lo estableció la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia, finalizando de esta manera el proceso de incorporación gradual de actividades obligadas a aceptar débito iniciado en 2015.

Todos los establecimientos comerciales y de servicios, inscriptos en Ingresos Brutos Directos y Convenio Multilateral que realicen ventas a consumidores finales tendrán la obligación de contar con terminales de pago electrónico. Así lo estableció la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro en su Resolución Nº 113/17 finalizando de esta manera el proceso de incorporación gradual de actividades obligadas a aceptar débito iniciado en 2015.
Hace dos años, cuando se aprobó la Ley Provincial Nº 5053, la Agencia de Recaudación inició un proceso de incorporación gradual de actividades obligadas a aceptar tarjeta de débito como medio de pago. En una primera etapa la obligatoriedad estaba destinada a las actividades económicas relacionadas con el sector turístico y esparcimiento (Res. 1040/15), y posteriormente se incorporaron 40 actividades de diversos rubros de consumo masivo (Res. 229/16).
A efectos de finalizar la implementación gradual que la ley ordenaba, la Agencia de Recaudación emitió la Resolución 113/17, disponiendo que a partir del 1 de abril del corriente será obligatorio habilitar medios de pago electrónico para el pago con tarjeta de débito para todas las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas que realicen operaciones destinadas al expendio o prestación de bienes o servicios a consumidores finales en la Provincia de Río Negro.
Con esta medida, todos los establecimientos comerciales y de servicios, inscriptos en Ingresos Brutos Directos y Convenio Multilateral que realicen ventas a consumidores finales tendrán la obligación de contar con terminales de pago electrónico.
La normativa, que deroga las anteriores, incorpora al medio de pago POS Móvil como válido para cumplir con la obligación legal. POS Móvil es el nuevo canal electrónico de pagos habilitado por el Banco Central de la República Argentina que permite realizar transferencias inmediatas de fondos validadas mediante el uso de tarjetas de débito.
Al respecto el director ejecutivo de la Agencia, Agustín Domingo, expresó que “desde que iniciamos la incorporación gradual de actividades en 2015, teníamos el objetivo a mediano plazo de cubrir con la obligatoriedad a todas las actividades comerciales y de servicios de la provincia. Con el aliciente de la aprobación del Banco Central de la modalidad “POS Móvil” que amplía el acceso a las terminales electrónicas de pago a bajo costo, no encontramos otro impedimento que limite la ampliación. Por eso queremos que a partir del 1º de abril pagar con débito sea siempre una opción en Río Negro”.
“También fue muy importante que la AFIP haya dispuesto recientemente la obligatoriedad a los comercios a aceptar tarjetas de débito, porque cuando las legislaciones nacionales y provinciales persiguen el mismo objetivo es mucho más fácil lograr los resultados. Además a nivel nacional se adoptaron medidas tendientes a lograr una reducción en el costo de locación de las terminales electrónicas y en las comisiones por transacción, medidas que contribuyen a la aceptación voluntaria por parte de los comerciantes, evitando tener que recurrir a la aplicación de multas y sanciones”.
Y remarcó que “los ciudadanos demandan cada vez más que los comercios acepten tarjeta de débito, demanda que pudimos corroborar en la gran cantidad de denuncias que recibimos en estos dos años sobre comercios que no aceptaban débito como medio pago. En 2017 continuaremos con efectuando controles y multando a los que no cumplan”.
Cabe recordar que la Agencia multó por más de $6.000.0000 a comercios que no cumplían con la obligatoriedad. Con la aplicación de la Res. 113/17 también se aumentan los montos de las multas llegando a alcanzar hasta $ 30.000 según el tipo de contribuyente, y duplicándose los montos en caso de reincidencia.
No estarán alcanzados los inscriptos en el Régimen Simplificado hasta en la categoría e inclusive y se contempla la posibilidad de computarse como crédito fiscal a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos el costo de instalación del equipo.
Río Negro
Río Negro pagará salarios y aguinaldo en los primeros días de julio
Los sueldos se abonarán los días 1, 2 y 3, mientras que el SAC se depositará el 8, 9 y 10 de julio.

El gobernador Alberto Weretilneck confirmó que los salarios y el medio aguinaldo para el personal estatal de Río Negro se pagarán en tiempo y forma, durante los primeros días de julio. «Es una muestra del compromiso de la Provincia con la previsibilidad económica y un reconocimiento a quienes sostienen día a día el funcionamiento del Estado», dijo.
Los sueldos se abonarán los días 1, 2 y 3 de julio, mientras que el medio aguinaldo se depositará los días 8, 9 y 10 del mismo mes.
«En un contexto nacional complejo, atravesado por la paralización del flujo de fondos que la Nación históricamente transfería a las provincias, Río Negro vuelve a cumplir con sus trabajadores y trabajadoras gracias a una administración ordenada, el uso responsable de los recursos y un esfuerzo económico y financiero sostenido con fondos provinciales», destacó el gobernador.
«El aguinaldo y el sueldo completo lo vamos a pagar en los primeros días de julio. Eso habla de previsibilidad, de un Estado ordenado, de un Gobierno que administra bien», expresó Weretilneck.
Además, Weretilneck valoró el esfuerzo del personal estatal en cada rincón de la provincia. «En un contexto muy difícil, nosotros cumplimos con nuestra gente. Quiero agradecerle profundamente a cada trabajador y trabajadora del Estado, porque son el motor y hacen un gran esfuerzo para sostener la Administración Pública», concluyó.
Judiciales
Rompió dos cubiertas por el mal estado de la ruta: Condenan a la aseguradora por rechazar el siniestro fuera de término
La indemnización incluyó los gastos por reparación de llantas y cubiertas, además del daño moral y la privación de uso del vehículo.

Transitaba en auto por la Ruta Nacional N° 151 rumbo a Villa Regina. A la altura del kilómetro 256, sintió un fuerte impacto que detuvo la marcha. El mal estado del camino provocó la rotura de dos cubiertas.
Un fallo del Juzgado Civil de Villa Regina hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios contra la aseguradora. La indemnización incluyó los gastos por reparación de llantas y cubiertas, además del daño moral y la privación de uso del vehículo.
El hombre denunció el siniestro ante su aseguradora. Contaba con cobertura por responsabilidad civil, robo, hurto, incendio y destrucción por accidente. Adjuntó toda la documentación requerida, fotografías del estado del auto y presupuestos de reparación.
La respuesta desfavorable de la aseguradora llegó un mes y medio después. El hombre presentó una demanda judicial. En ella, la aseguradora reconoció el siniestro como un daño parcial, pero argumentó que el conductor solo tenía cobertura por responsabilidad civil contra terceros. Por lo tanto, volvió a rechazar la cobertura.
El Juzgado acreditó el siniestro, la contratación de la póliza y su vigencia al momento del hecho. Lo que definió la decisión fue el vencimiento del plazo legal para rechazar la cobertura.
La jueza recordó que la Ley del Contrato de Seguro establece que las compañías deben expedirse dentro de los 30 días desde la recepción de la denuncia. La omisión implica la aceptación del siniestro. Por su parte, el asegurado debe denunciar el hecho dentro de los tres días de ocurrido. En este caso, el conductor cumplió con ese requisito, mientras que la aseguradora rechazó la cobertura fuera de término.
El fallo concluyó que Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada no se expidió dentro del plazo legal, lo que validó el reclamo del conductor. La discusión sobre si el siniestro estaba contemplado en la póliza quedó sin efecto.
Judiciales
Lo despidió por tomar mate en el horario laboral: La Justicia consideró que la medida fue injustificada y deberá indemnizarlo
El dueño de una panadería filmó a su empleado intentando justificar su desvinculación de la empresa.

Durante la pandemia, el dueño de una panadería de Cipolletti filmó a uno de sus empleados mientras tomaba mate en el sector de elaboración. Usó esas imágenes como fundamento para el despido, pero el Tribunal consideró que la decisión fue injustificada y ordenó el pago de una indemnización.
El trabajador se desempeñaba como repartidor desde noviembre de 2017. En julio de 2020, firmó una notificación en la que se le comunicó que quedaba prohibido consumir mate dentro del establecimiento. La medida formaba parte de los protocolos sanitarios que la empresa implementó en el marco de la emergencia sanitaria.
Más tarde, el dueño de la panadería presentó videos que mostraban al empleado en la zona de preparación de alimentos. En esas imágenes, se lo observó mientras tomaba mate y apoyaba el recipiente sobre las superficies de trabajo. También ofreció la infusión a un compañero. Según argumentó la empresa, el consumo de mate implicaba un riesgo sanitario, ya que el flujo de saliva podía contaminar el entorno, además de que restos de yerba caían sobre la masa cruda destinada a la elaboración de panificados.
El 7 de octubre de 2020, el dueño comunicó verbalmente el despido y lo ratificó por carta documento. Alegó una falta grave que había provocado la pérdida de confianza.
El trabajador rechazó esa acusación. Afirmó que el consumo de mate era una práctica habitual en el lugar de trabajo, tanto por parte de sus compañeros como del propio empleador. También indicó que no existían antecedentes de sanciones por esa conducta.
Durante el juicio, se acreditó que el mate formaba parte de la rutina dentro de la panadería. Además, el Tribunal destacó que el trabajador no contaba con antecedentes disciplinarios y que la empresa no había aplicado sanciones menores antes de recurrir al despido. Señaló que la medida resultó desproporcionada y contraria al principio de progresividad que rige en el derecho laboral.
El Tribunal resolvió que la empresa debía indemnizar al trabajador por despido injustificado. Ordenó el pago de los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso con su respectivo sueldo anual complementario (SAC), integración del mes de despido con SAC, salario por los días trabajados en octubre de 2020, SAC proporcional del segundo semestre y vacaciones no gozadas. En total son $207.632,91. Además, dispuso la entrega de los certificados laborales.