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Roca

Reconocieron a mujeres de Roca

Seis vecinas de la ciudad fueron reconocidas por el Concejo Deliberante. Entre ellas, Fernanda Segovia del CUCAI y la cabo que hace menos de 30 días, salvó la vida de un bebé de dos meses.

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En la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de General Roca, se llevó a cabo el reconocimiento a mujeres destacadas que representan a todas las vecinas de la ciudad.

La ceremonia en homenaje al Día Internacional de la Mujer, se inició con las palabras de la presidente del Concejo Celia Graffigna y de la secretaria de Desarrollo Social Marta Cajarabilla, para presentarse a continuación el Coro Municipal de Cámara, dirigido por Laura Romero, interpretando dos temas que fueron aplaudidos de pie por los asistentes que colmaron totalmente la sala.

A continuación se efectuaron los reconocimientos del Concejo Deliberante a un grupo de mujeres destacadas de nuestra ciudad:

[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffbf00″ type=»fa»] Fernanda Segovia, referente voluntaria. Por su constante tarea de difusión sobre la importancia de donar órganos y sangre. A cargo actualmente del Centro Único de Ablación e Implantes en Roca (CUCAI).

[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffbf00″ type=»fa»] Sara Croza, docente. Se desarrolló como maestra hospitalaria y domiciliaria. Participa en el área de Pediatría del Hospital Francisco López Lima, donde armó con mucho esfuerzo el rincón de lectura que lleva su nombre en reconocimiento a su labor y dedicación. Formó parte del CONYA, vicepresidenta de ADANIL, representante del Concejo de Discapacidad e integrante de la Comisión de Derechos Humanos en la Universidad Nacional del Comahue.

[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffbf00″ type=»fa»] Laura Romero, profesora de canto y de directora coral. Dirige el Coro Municipal de Cámara de Roca y el Coro Académico del IUPA. Cantante solista de distintas agrupaciones de música antigua.

[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffbf00″ type=»fa»] Nancy Beatriz Hernández, madre de 5 hijos. Recicladora informal. Empleada municipal e integrante del plantel del quirófano fijo y móvil de la Dirección de Ambiente del Municipio.

[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffbf00″ type=»fa»] Patricia Rozas, cabo de la Comisaría 31° de la ciudad de General Roca. Se desempeña en el Destacamento 132° de las 500 Viviendas., donde salvó la vida del pequeño Loan de dos meses de edad. Es colaboradora de un grupo solidario Ayudemos a Ayudar y del Merendero Esperanza.

[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffbf00″ type=»fa»] Edith Martín, vinculada a ASTAPRO desde el año 2000. En el año 2004 asume como presidente de la institución que es una organización sin fines de lucro y cuyo objetivo es la inserción socio laboral de las personas con discapacidad. Reconocimiento que quiso compartir con el grupo de colaboradoras de la institución.

Finalmente se reconoció a la diputada nacional del Frente para la Victoria, María Emilia Soria, por representar a las mujeres trabajadoras, luchadoras, superadoras y por su destacada labor legislativa.

Luego, el director del Museo Municipal de Bellas Artes «Juan Sanchez», Eduardo Guevara, presentó las obras de Pintoras Argentinas que forman parte de la muestra que permanece en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante.

Como parte de los actos conmemorativos por el Día Internacional de la Mujer, Patricia Carrillo, destacada y reconocida muralista , realizó un mural alegórico.

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Judiciales

El perro dogo no constituye una amenaza para su hijo: Podrá quedarse a dormir en la casa del padre

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial luego de que la madre planteara que la casa no era un lugar seguro, ya que el hombre convive con un perro dogo de gran tamaño.

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El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial para poder pasar más tiempo con su hijo. Mediante una sentencia, logró obtener visitas semanales y pernoctes en su casa. La madre cuestionó la decisión, alegando que el niño no tiene la capacidad cognitiva para decidir. Además, planteó que la casa del padre no es un espacio seguro, ya que convive con un perro dogo de gran tamaño.

La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó la apelación presentada por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo así el régimen de comunicación provisorio dispuesto.

La madre sostuvo que el perro representa un riesgo para un niño de tan corta edad, pero un informe socioambiental determinó lo contrario. Se concluyó que si bien en el domicilio paterno hay un perro dogo como mascota, al momento de la entrevista no presentó conductas agresivas.

El animal fue observado y no se detectaron actitudes violentas, por lo que se concluyó que no existían antecedentes ni indicadores de peligro inmediato. Pese al informe el fallo también impuso una obligación expresa al progenitor: debe garantizar los cuidados pertinentes cuando ejerza tareas de cuidado hacia su hijo.

Así, la sentencia remarca la igualdad parental y la necesidad de sostener vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño en sus primeras etapas de vida.

La resolución ordenó que los progenitores informaran al juzgado sobre cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas eran provisorias y sujetas a revisión según hechos futuros.

La jueza sostuvo que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y que el derecho a la coparentalidad es fundamental y no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.

La Cámara valoró especialmente un informe socioambiental presentado después del recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.

Se sugirieron además medidas complementarias para proteger su bienestar, como favorecer un entorno armónico durante los intercambios parentales, incluir la posible participación de una tercera persona -como la abuela materna- y mejorar la comunicación entre los progenitores.

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Roca

Controles de tránsito en Roca: Labraron más de 100 actas y retuvieron 15 vehículos

La falta de licencia, de seguro y el mal estacionamiento encabezaron el ranking de infracciones.

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Como ocurre semanalmente en la ciudad, inspectores municipales de Tránsito llevaron adelante operativos de control en distintos sectores de General Roca, tanto en la zona urbana como rural, con el objetivo de reforzar la seguridad vial.

Según se informó oficialmente, los controles realizados entre el lunes (19/01) y el domingo (25/01) arrojaron un total de 107 actas de infracción. De ese número, 7 correspondieron a alcoholemias positivas, lo que derivó en la retención preventiva de 4 vehículos.

A estas actuaciones se sumaron otras 11 retenciones por diferentes infracciones, alcanzando un total de 15 vehículos retenidos, de los cuales 10 fueron motocicletas y 5 automóviles.

Entre las infracciones más frecuentes detectadas durante los operativos se encuentran la falta de licencia de conducir, la ausencia de seguro obligatorio y el mal estacionamiento.

Desde la Dirección de Tránsito del Municipio recordaron que se encuentra vigente la Ordenanza N° 5020/23 de Alcohol Cero al Volante, que prohíbe conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre. El incumplimiento de esta normativa es considerado una falta grave y contempla multas que van de 1.000 a 3.000 USAM, equivalentes a montos que oscilan entre $1.200.000 y $3.600.000, según la tarifaria vigente, además de la inhabilitación de la licencia de conducir.

Finalmente, las autoridades municipales remarcaron que «el consumo de alcohol, incluso en cantidades mínimas, incrementa significativamente el riesgo de siniestros viales», por lo que instaron a evitar su ingesta al momento de conducir o a designar un conductor responsable, «en resguardo de la seguridad de todos los usuarios de la vía pública».

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Judiciales

Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical

El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

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La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.

La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.

La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.

En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.

Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.

El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.

En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.

La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.

Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.

La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.

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