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Roca

Reconocieron a mujeres de Roca

Seis vecinas de la ciudad fueron reconocidas por el Concejo Deliberante. Entre ellas, Fernanda Segovia del CUCAI y la cabo que hace menos de 30 días, salvó la vida de un bebé de dos meses.

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En la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de General Roca, se llevó a cabo el reconocimiento a mujeres destacadas que representan a todas las vecinas de la ciudad.

La ceremonia en homenaje al Día Internacional de la Mujer, se inició con las palabras de la presidente del Concejo Celia Graffigna y de la secretaria de Desarrollo Social Marta Cajarabilla, para presentarse a continuación el Coro Municipal de Cámara, dirigido por Laura Romero, interpretando dos temas que fueron aplaudidos de pie por los asistentes que colmaron totalmente la sala.

A continuación se efectuaron los reconocimientos del Concejo Deliberante a un grupo de mujeres destacadas de nuestra ciudad:

[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffbf00″ type=»fa»] Fernanda Segovia, referente voluntaria. Por su constante tarea de difusión sobre la importancia de donar órganos y sangre. A cargo actualmente del Centro Único de Ablación e Implantes en Roca (CUCAI).

[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffbf00″ type=»fa»] Sara Croza, docente. Se desarrolló como maestra hospitalaria y domiciliaria. Participa en el área de Pediatría del Hospital Francisco López Lima, donde armó con mucho esfuerzo el rincón de lectura que lleva su nombre en reconocimiento a su labor y dedicación. Formó parte del CONYA, vicepresidenta de ADANIL, representante del Concejo de Discapacidad e integrante de la Comisión de Derechos Humanos en la Universidad Nacional del Comahue.

[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffbf00″ type=»fa»] Laura Romero, profesora de canto y de directora coral. Dirige el Coro Municipal de Cámara de Roca y el Coro Académico del IUPA. Cantante solista de distintas agrupaciones de música antigua.

[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffbf00″ type=»fa»] Nancy Beatriz Hernández, madre de 5 hijos. Recicladora informal. Empleada municipal e integrante del plantel del quirófano fijo y móvil de la Dirección de Ambiente del Municipio.

[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffbf00″ type=»fa»] Patricia Rozas, cabo de la Comisaría 31° de la ciudad de General Roca. Se desempeña en el Destacamento 132° de las 500 Viviendas., donde salvó la vida del pequeño Loan de dos meses de edad. Es colaboradora de un grupo solidario Ayudemos a Ayudar y del Merendero Esperanza.

[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffbf00″ type=»fa»] Edith Martín, vinculada a ASTAPRO desde el año 2000. En el año 2004 asume como presidente de la institución que es una organización sin fines de lucro y cuyo objetivo es la inserción socio laboral de las personas con discapacidad. Reconocimiento que quiso compartir con el grupo de colaboradoras de la institución.

Finalmente se reconoció a la diputada nacional del Frente para la Victoria, María Emilia Soria, por representar a las mujeres trabajadoras, luchadoras, superadoras y por su destacada labor legislativa.

Luego, el director del Museo Municipal de Bellas Artes «Juan Sanchez», Eduardo Guevara, presentó las obras de Pintoras Argentinas que forman parte de la muestra que permanece en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante.

Como parte de los actos conmemorativos por el Día Internacional de la Mujer, Patricia Carrillo, destacada y reconocida muralista , realizó un mural alegórico.

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Judiciales

Caso Valentín: El Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia contra el anestesista Atencio Krause

El niño falleció tras una cirugía programada en el sanatorio Juan XXIII. El médico fue condenado a 3 años de prisión condicional e inhabilitación profesional.

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El Tribunal de Impugnación rechazó el recurso presentado por la defensa de Mauricio Javier Atencio Krause y confirmó la condena por el delito de homicidio culposo por la muerte de Nahitan Valentín Mercado Toledo. El niño de 4 años que había sido sometido a una cirugía programada por una hernia diafragmática en el sanatorio privado Juan XXIII de Roca.

La sentencia del Foro de Jueces condenó al médico anestesiólogo a 3 años de prisión de ejecución condicional, 7 años y 6 meses de inhabilitación especial para ejercer la medicina y el pago de las costas del proceso.

La acusación sostuvo que, durante la intervención realizada el 11 de julio de 2024, Atencio Krause incumplió su deber profesional de vigilancia continua y atención anestésica. Esa omisión impidió detectar a tiempo una situación crítica que derivó en hipoxia, muerte encefálica y, finalmente, en el fallecimiento del niño.

La defensa impugnó la sentencia porque sostuvo que la condena se apartó de la acusación original. Según planteó, se llevó a juicio una hipótesis basada en baches de registros, taquicardia e hipoxia, pero el fallo se apoyó en el taponamiento del tubo, el apagado del monitor y la falta de control clínico. También afirmó que no se probó cuánto duró el episodio crítico ni que una reacción anterior hubiera evitado la muerte. Además, pidió reducir la pena y limitar la inhabilitación al ámbito pediátrico.

El Tribunal de Impugnación concluyó que la condena debía ser confirmada y descartó la violación al principio de congruencia. Para el Tribunal, la acusación fue clara: el anestesista omitió vigilar y prestar atención continua al paciente, conforme a los protocolos aplicables. La referencia a la taquicardia fue considerada un dato técnico accesorio, no el centro de la imputación.

El fallo también rechazó que la sentencia hubiera condenado por un hecho nuevo. Según el Tribunal de Impugnación, el taponamiento del tubo endotraqueal no fue atribuido al imputado como causa provocada por él ni como un hecho previsible en su origen. Fue tratado como un evento fortuito. Por eso, la responsabilidad se ubicó en la falta de detección oportuna de la contingencia, no en la producción del taponamiento.

En cuanto a la prueba, el Tribunal sostuvo que no era decisivo conocer el minuto exacto en que se apagó el monitor. Lo relevante fue que el niño llegó a un estado de cianosis generalizada sin que el anestesiólogo hubiera advertido antes el deterioro ni el apagado del equipo.

El Tribunal de Impugnación también señaló que el control del anestesiólogo no dependía solo del monitor. La normativa aplicable exigía vigilancia continua y atención anestésica sin interrupciones, tanto por medios instrumentales como por control clínico.

Sobre las condiciones del quirófano, el Tribunal no aceptó la explicación defensiva. Señaló que, aun si existían dificultades por la iluminación, los campos quirúrgicos o la dinámica de la cirugía, el anestesiólogo debía advertir esas limitaciones y adoptar medidas correctivas.

Asimismo, consideró acreditado el nexo causal y de evitabilidad. Para la mayoría, si Atencio Krause hubiera cumplido con la vigilancia continua del monitor, la capnometría, la oximetría y el estado clínico del paciente, habría detectado antes la obstrucción o sus efectos. Esa detección oportuna habría permitido intervenir antes de la hipoxia grave y del paro.

La sentencia también aclaró que ciertos datos, como salidas del quirófano, uso del celular, irregularidades en la registración y ausencia de elementos, no fueron considerados por separado como causas directas de la muerte. Fueron valorados como indicios de un desempeño descuidado, dentro de una evaluación más amplia centrada en la falta de vigilancia continua.

Respecto de la pena, el Tribunal de Impugnación confirmó tanto la prisión condicional como la inhabilitación. Entendió que la sanción estaba fundada en la gravedad de la infracción profesional, la magnitud del daño, la posición de garante del anestesiólogo, la indefensión del paciente anestesiado y la violación del deber objetivo de cuidado.

Por su parte, la Fiscalía pidió el rechazo del recurso. Señaló que la imputación no se basaba solo en la mención de la taquicardia, sino en la omisión del deber de vigilancia continua del anestesiólogo. Explicó que el taponamiento del tubo fue considerado un evento fortuito, pero que el reproche penal estuvo en la falta de detección oportuna de sus consecuencias.

La querella adhirió al planteo fiscal. Sostuvo que la plataforma fáctica siempre fue la omisión del deber de cuidado y que el error técnico sobre la taquicardia no modificó el sentido de la acusación. También remarcó que la defensa tuvo una participación activa durante el debate y que no se verificó una afectación concreta al derecho de defensa.

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Roca

Repararon el acueducto roto en Roca y el servicio de agua potable comenzó a normalizarse

La reparación demandó un intenso operativo técnico durante toda la noche.

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Aguas Rionegrinas informó que logró reparar con éxito y antes de lo previsto la rotura del acueducto dañada por una empresa contratista de la Municipalidad sobre calle Güemes y Río Negro, en General Roca.

Desde la empresa provincial explicaron que el trabajo presentó una complejidad importante debido al tamaño del ducto, de 500 milímetros de diámetro, y a la presión con la que opera para abastecer a la zona alta de la ciudad.

Según detallaron, la rotura se produjo alrededor de las 15 horas y cerca de las 17 culminaron las tareas de excavación realizadas en conjunto entre Aguas Rionegrinas y la empresa responsable del daño.

Posteriormente, alrededor de las 20.30, se concretó la reparación del acueducto y comenzó el encendido gradual de las bombas para restablecer el suministro.

Durante toda la madrugada se monitoreó el comportamiento de la reparación y se incrementó progresivamente la presión en la red para normalizar el servicio.

Desde la empresa rionegrina destacaron el intensó trabajo realizado y la celeridad para poder dar solución a este inconveniente ocasionado por terceros. Asimismo, agradecieron a los usuarios «el uso racional del recurso ya que ello contribuye en gran manera a evitar el vaciamiento de la red y agiliza los tiempos de recuperación del suministro».

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Judiciales

Confirmada la condena penal a Gadañoto, ahora el fuero Civil responsabilizó también al Deportivo Roca

El fallo remarcó que el entrenador se aprovechó de su rol de autoridad deportiva y de la vulnerabilidad de la adolescente. Ahora el club deberá pagar de manera solidaria más de 41 millones de pesos.

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Ella jugaba en el equipo femenino de básquet del Club Social y Deportivo General Roca. Tenía condiciones deportivas destacadas, entusiasmo y una vida muy ligada a esa actividad. El club era un espacio de pertenencia: entrenamientos, compañeras, viajes y torneos. Allí apareció con fuerza la figura de Guido Gadañoto, jugador y referente de la institución, además de entrenador del femenino.

Para ella y para otras chicas, no era un adulto cualquiera. Era quien podía abrirles puertas deportivas y acercarlas a una selección; quien organizaba entrenamientos, viajes y encuentros del grupo. Tenía autoridad dentro de la cancha e influencia fuera de ella. La chica lo veía como alguien importante para su futuro deportivo.

Luego aparecieron las invitaciones. Según la demanda y lo acreditado en la causa penal, el hombre la convocaba a su departamento con la excusa de hablar sobre estrategias, analizar rivales o tratar cuestiones vinculadas al equipo. El entrenador le pidió que no contara lo sucedido porque podía perder su trabajo y todo lo que tenía en el club.

Más tarde llegaron mensajes con contenido sexual, fotografías íntimas enviadas por él y nuevas advertencias para que ella no hablara. La jueza entendió que el entrenador se aprovechó de la inmadurez sexual de la chica, de su vulnerabilidad y de la autoridad que tenía sobre ella.

El fuero Civil de Roca rechazó la excepción de prescripción planteada por el club y por Gadañoto. Ambos sostuvieron que la acción estaba prescripta. La jueza consideró que el plazo no podía computarse desde el momento del hecho, ya que la víctima era una niña, se hallaba en una situación de vulnerabilidad y no pudo exteriorizar lo ocurrido hasta años después.

El fallo hizo lugar parcialmente a una demanda civil por daños y perjuicios contra el hombre y contra el club deportivo. La víctima reclamó una reparación económica por los daños sufridos.

La sentencia civil se dictó después de una condena penal firme contra el entrenador. El hombre recibió 6 años y 9 meses de prisión efectiva por abuso, debido al aprovechamiento de la inmadurez sexual de la joven. El hecho contó, además, con el agravante de haber sido cometido por quien estaba encargado de su educación deportiva y de haber causado un grave daño en su salud mental.

La jueza se refirió a las formas de mirar o interpretar los hechos que parecen neutrales, pero que en realidad pueden minimizar, justificar o invisibilizar la violencia sufrida por la víctima. En este fallo, los sesgos aparecen vinculados a estereotipos de género y a las formas en que el club interpretó lo que ocurría con el entrenador y las jugadoras.

Respecto del sesgo de desconocimiento, el club sostuvo que no sabía lo que pasaba, que era una institución grande, que no podía controlar todo y que no había denuncias formales. Para la jueza, ese «no saber» no fue suficiente, porque había rumores, advertencias y señales previas sobre conductas inapropiadas.

Sobre la naturalización de vínculos desiguales, la magistrada analizó que no se trató de una relación entre pares. El hombre era adulto, entrenador, referente deportivo y figura de autoridad. Mirar esos hechos como si fueran relaciones privadas o consentidas implica un sesgo.

El abogado de Deportivo Roca dijo que los hechos ocurrieron fuera de las instalaciones de la institución y que no tenían relación con la actividad deportiva. La jueza entendió que ese enfoque recortaba mal el problema, porque el vínculo abusivo nació en el club y fue posible por el rol de entrenador que la institución le otorgó.

La sentencia sostiene que los rumores sobre vínculos con jugadoras, las advertencias de una exempleada y los relatos de otras chicas no podían ser tratados como comentarios sin importancia. Para la jueza, eran indicadores de riesgo que exigían intervención institucional.

La jueza también hizo hincapié en el silencio institucional o pacto patriarcal. Así, aludió a una dinámica de tolerancia, omisión o protección hacia el agresor, especialmente porque era un varón reconocido dentro del club. Entendió que hubo una red de silencios, lealtades y falta de reacción que permitió que siguiera en lugares de poder.

El fallo analizó en detalle testimonios de referentes del club, ex integrantes de la institución y exjugadoras. De esa prueba surgió que había antecedentes, rumores y señales de alerta sobre conductas inapropiadas con jugadoras, incluso menores de edad.

Además de la condena económica ($41.000.000 más intereses), la sentencia dispuso medidas de prevención y no repetición. Al entrenador se le ordenó realizar actividades de sensibilización en género, violencias y masculinidades, con cursos vinculados a perspectiva de género, Ley Micaela, acceso a la justicia y masculinidades.

Al Deportivo Roca se le ordenó elaborar y presentar un programa de capacitación para autoridades, personal y operadores de la institución, basado en la Ley N° 26.485, la Ley de Educación Sexual Integral, la Ley Micaela y la normativa sobre Educar en Igualdad. También deberá diseñar un protocolo para detectar, denunciar y abordar situaciones de violencia de género que involucren a niñas, niños y adolescentes en el ámbito deportivo.

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