Sociedad
El gobierno propuso un 17% de aumento para los docentes: UnTER exige el doble
Además, el gremio volvió a reiterar que no avala la implementación de la nueva Escuela Secundaria.

El gobierno de Río Negro, a través del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, realizó una nueva oferta salarial del 17,39% anual para los docentes, en la paritaria con el gremio UnTER, desarrollada hoy en Viedma. De esta manera, la cartera educativa ofreció un aumento que en mayo elevaría el cargo testigo -el maestro de grado que recién se inicia en la actividad- a $14.000 (actualmente percibe $12.320).
Asimismo, el maestro con mayor antigüedad pasará a cobrar en mayo $21.284 por cargo (hoy $18.536); el director de jornada completa, $46.085 (actualmente $33.732); el profesor con 25 horas de la Escuela Secundaria Río Negro, $30.629; y el de Educación Terciaria, $36.160, todos con máxima antigüedad.
La propuesta contempla además un aumento del 3% en el mes de septiembre, a cobrar en el mes de octubre, al tiempo que se propone dejar abierta la posibilidad de renegociar el incremento en el segundo semestre del año, proponiéndose septiembre como fecha de encuentro.
Por su parte, el gremio UnTER reiteró la definición del último Congreso de exigir un aumento salarial del 35%. Además, los sindicalistas volvieron a rechazar la forma de implementación de la ESRN, «de manera unilateral, fuera de toda normativa y sin garantías para las y los docentes en la toma de cargos por asambleas».
La propuesta se pondrá a consideración en asambleas locales y posteriormente en el plenario de secretarios generales, donde además se analizará la situación de la ESRN, y se coordinará una marcha federal prevista para la próxima semana.
En la reunión, UnTER reiteró la exigencia para la no implementación de la ESRN en 2017, con la confirmación de que cientos de docentes vieron afectadas sus condiciones laborales, quienes presentaron recursos administrativos y amparos, lo que provocó la suspensión de todas las asambleas de remanentes de la transformación en San Antonio Oeste, Roca, Valle Medio y Bariloche. Frente a la imposibilidad de llegar a un punto de diálogo, desde la Secretaría de Trabajo se propuso una instancia de mediación para el próximo lunes 20 a partir de las 8 horas.
Además, en la reunión, UnTER presentó un extenso informe sobre la situación edilicia que afecta a más de 120 escuelas, de las cuales 15 aún no comenzaron las clases.
Por el Nivel Inicial desde el gremio exigieron al gobierno que «cumpla el acuerdo paritario en que se comprometió a analizar y dar respuesta al cobro de igual salario básico en el cargo de preceptor de Jardín de Jornada Completa y de maestra de Jardín Maternal de Jornada Completa». También, solicitaron precisiones respecto de la situación de las supervisoras de Cipolletti, exigiendo la restitución en sus cargos y derogación de las resoluciones que «afectaron sus derechos laborales». Además, requirieron informe sobre las vacantes en jardines de El Bolsón y Cipolletti.
Además solicitaron respuesta al reclamo presentado por la Secretaria de Educación Especial el pasado 7 de marzo, respecto de la continuidad de cargos en Escuelas Especiales y EFCyL de Ing. Huergo, Viedma y Cipolletti; se reiteró el reclamo de un edificio nuevo para la EFCyL de Bariloche, y la situación de la Escuela Especial N° 2 de Allen.
Por Educación, estuvieron presentes la ministra, Mónica Silva; el vocal gubernamental del CPE, Omar Ribodino y el subsecretario de Asuntos Institucionales, Gabriel Belloso. En representación de UnTER, participaron la secretaria general, Patricia Cetera; el secretario adjunto, Marcelo Nervi; y otros dirigentes del gremio.
El secretario de Trabajo, Lucas Pica, que presidió la reunión, convocó la próxima paritaria para el lunes 20 de marzo, a las 14, en la sede de la Secretaría de Estado. Tanto Educación como UnTER acordaron otra reunión para el mismo día, pero por la mañana, con el objetivo de mediar posiciones hasta el momento irreductibles sobre la ESRN.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.





