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Judiciales

El Municipio le limpió el terreno pero lo multaron con más de $32.000

Quisieron cobrarle una cifra superior al valor fiscal del lote y por eso la justicia intervino y dejó sin efecto la orden del Municipio.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Roca hizo lugar a la demanda de un contribuyente contra la Municipalidad de General Roca y dejó sin efecto una pretensión de cobro de $32.199,50 por la limpieza de un terreno.

El Tribunal declaró que fue incorrecto el procedimiento por el cual se pretendió cobrar al dueño la limpieza del baldío -hecha por empleados municipales-, aunque advirtió que el trabajo efectivamente fue realizado y que el propietario deberá abonar a la comuna el costo real de la tarea. También declaró la Cámara que el valor del servicio estimado por la Administración resultó excesivo y dispuso la realización de una audiencia entre las autoridades locales y el contribuyente para definir el costo verdadero de la limpieza que el propietario deberá abonar.

La Cámara consideró que el vecino no fue debidamente notificado de las intimaciones y actas previas que lo compelían a limpiar su terreno. Finalmente la Administración, avalada por una Ordenanza, limpió el baldío y cargó a las tasas del contribuyente el valor del servicio, que resultó ser superior al valor fiscal del lote.

La Cámara definió que el conflicto debe resolverse dejando sin efecto la pretensión de cobro original y disponiendo una valuación objetiva del servicio prestado por el Municipio a costa del propietario.

En su defensa, el Municipio alegó que las intimaciones previas fueron notificadas al edificio donde el contribuyente tiene su oficina y domicilio legal. Indicó que las mismas fueron fehacientes y precisas y que se aplicó la Ordenanza N° 1022/89 a raíz de reclamos de vecinos, porque el terreno no respetaba las «condiciones de higiene, salubridad y estética» dispuestas por la normativa.

La Ordenanza mencionada, junto con su reglamentación, habilitan al Municipio -previa intimación al propietario- a proceder a limpiar el inmueble cargando los costos de la limpieza al mismo.

Por las tareas de «desmalezamiento, recolección de volado y recolección de maleza», que demandaron el uso de herramientas y vehículos por parte de una cuadrilla de 9 personas, se calculó -según la ordenanza tarifaria vigente en el año 2013- un costo de limpieza de casi $32.200, cuando el valor fiscal del terreno afectado rondaba en aquel año los $29.600.

La ordenanza de limpieza de terrenos indica que «cuando por razones fundadas de urgencia, basadas en peligro a la salubridad y/o seguridad públicas, el Municipio deba proceder a la limpieza y desinfección de algún predio (…), deberá previamente realizarse el acta de constatación (…), en cuyo caso deberá indefectiblemente realizarse el procedimiento en presencia de testigos». En este caso los testigos del procedimiento fueron dos empleados municipales, por lo que su «independencia e imparcialidad» fue descartada por el Tribunal.

Para la Cámara resultaron irregulares y nulos el acto administrativo, las actas que derivaron del mismo y las notificaciones correspondientes, pues «ciertamente no puede tenerse como válidas notificaciones cursadas a Mitre 810, sin indicación del piso y número de oficina», cuando se trata de un edificio «con múltiples oficinas y departamentos». En definitiva, para el Tribunal «no se ha acreditado efectivamente» que el contribuyente «hubiere tomado conocimiento de dichas notificaciones, con lo que el procedimiento es irregular y debe considerarse ineficaz».

«También resulta irregular y por ende ineficaz, el acta de infracción y los subsiguientes actos por el solo hecho de su derivación de la notificación nula o ineficaz» y «porque también presenta vicios (…) al no verificarse la concurrencia ineludible de testigos hábiles».

«En el caso, la pretensión de cobro Municipal, no aparece justificada, resultando irracional y confiscatoria», concluyó la Cámara en la sentencia que lleva los votos de los jueces Gustavo Martínez y Adriana Mariani.

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Judiciales

Caso Dobra: Extendieron las preventivas y medidas cautelares de los acusados

La Justicia determinó que las medidas se prorroguen por dos meses más.

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Este mediodía (04/09), la Fiscalía y las querellas intervinientes en el legajo que investiga el homicidio de Julián Dobra solicitaron que las preventivas y demás medidas cautelares para los cinco imputados se prorroguen por dos meses más.

«Los imputados intentaron borrar todas las pruebas, sin embargo se ha avanzado -gracias a la vigencia de las prisiones preventivas- con sólidos indicios. No hemos identificado durante este tiempo y con lo que arrojan las pericias alguna cuestión que permita morigerar las medidas cautelares, es más lo que hemos logrado hacer es incorporar más imputados y avanzar en las pruebas», dijo el equipo fiscal interviniente.

«Por el momento, no es posible ni desincriminarlos ni podemos sostener una morigeración de las preventivas», agregaron.

La Fiscalía solicitó la extensión de las medidas por los peligros procesales de posible entorpecimiento a la investigación en relación a los denunciantes, testigos, víctimas, como también basándose en el peligro de fuga por el avance que está tomando la investigación.

A su turno, tanto la defensora penal de menores como el defensor público y los dos abogados particulares solicitaron puntuales morigeraciones y propusieron medidas alternativas.

El juez de Garantías interviniente resolvió confirmar en un todo lo solicitado por la parte acusadora, de esta manera quedaron prorrogadas las domiciliarias con pulsera electrónica para los dos adolescentes; la libertad ambulatoria con presentaciones en fiscalía y uso de tobillera con radio de movimiento en General Roca para quien así lo viene cumpliendo hace un mes, y los otros dos deberán seguir cumpliendo la preventiva en el establecimiento.

Reserva de audiencia

Conforme lo previsto en el Código Procesal Penal y las reglas que dicta el Superior Tribunal de Justicia (STJ), el juez trató el tema de la presencia de medios de comunicación en el desarrollo de la audiencia como cuestión previa. La defensora de menores penal argumentó que «existen limitaciones a la publicidad de la misma, una de esas es cuando están en juego el interés de menores de edad, en este caso además son imputados, por ello es que solicitamos que no haya presencia más de allá de las partes intervinientes».

Por ello, respecto a la presencia de los medios de comunicación en la sala, el juez hizo lugar al planteo de la defensora. El magistrado mencionó que se trata de una audiencia que cuenta con la particularidad de la presencia de personas menores.

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Continuará detenido el hombre acusado de tenencia y facilitación de material de abuso sexual infantil

Fue imputado y lo juzgarán por tres hechos; uno de ellos cuando compartió por WhatsApp dos videos con imágenes de abuso sexual infantil.

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Tras producirse ayer (03/09) la detención de un hombre que tenía declaración de rebeldía y pedido de captura, esta mañana (04/09) el Ministerio Público Fiscal formuló cargos y solicitó que se dicte la medida cautelar de prisión preventiva por tenencia y facilitación de material de abuso sexual infantil.

Según la acusación fiscal, ocurrieron tres hechos, uno en junio de 2024, «cuando subió a los servidores Meta-WhatsApp dos videos de material de abuso sexual infantil». Un segundo hecho el 26 de agosto del año pasado, «cuando a través de su cuenta en Telegram y utilizando su celular facilitó el acceso a dos videos con contenido de material de abuso sexual infantil»; y un tercero el «27 de agosto de 2024 cuando se concretó un allanamiento, se secuestró un teléfono que tras la apertura realizada por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) de la Procuración General, se encontraron 21 videos con material de abuso sexual infantil».

La calificación legal por la que quedó imputado es la de tenencia de material de abuso sexual infantil agravada por ser las víctimas menores de 13 años (primero y segundo hecho) en concurso real con facilitación de imágenes de abuso sexual infantil agravada por ser las víctimas menores de 13 años (tercer hecho), según los Artículos 128 segundo párrafo y último párrafo (primero y segundo hecho); y Artículo 28 primer párrafo (tercer hecho), 45 y 55 del Código Penal.

Entre el sustento probatorio mencionado para esta instancia la Fiscalía verbalizó el reporte recibido de parte de National Center for Missing and Exploited Children (NCMEC) al Ministerio Público Fiscal de Ciudad de Buenos Aires, y luego desde CABA a la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) de Procuración General.

Se suma la orden de allanamiento autorizada por el juez interviniente, el secuestro de celular, el acta del Gabinete de Criminalística, informe técnico de extracción forense, y el informe del Cuerpo de Investigación Forense respecto de la edad de las víctimas que se visualizan en los videos.

Luego la Fiscalía solicitó la prisión preventiva teniendo presente el antecedente de que este hombre no se mantuvo a derecho y fundó el pedido en el peligro de fuga.

Tras la oposición de la defensa penal pública que asistió al imputado, que propuso que el hombre realice presentaciones diarias personales y que continúe el proceso en libertad, la jueza de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos y que el hombre cumpla con preventiva por el plazo de dos meses.

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Judiciales

Ordenaron restricciones mutuas a dos madres por un conflicto escolar vinculado al bullying

El Juzgado dictó una prohibición de contacto directo e indirecto entre ambas personas, incluyendo mensajes a través de redes sociales o aplicaciones.

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Un Juzgado de Paz de una localidad de la costa rionegrina ordenó una serie de medidas preventivas en el marco de un conflicto entre dos mujeres, a raíz de denuncias cruzadas por situaciones vinculadas al bullying que involucran a sus hijas, alumnas de una misma escuela primaria.

El expediente se tramitó bajo la Ley Provincial 5592, que sanciona contravenciones como la intimidación, el acoso y las amenazas que afectan la tranquilidad de las personas. Ambas mujeres comparecieron ante el Juzgado en representación de sus hijas de 11 años, quienes -según relataron- atraviesan episodios reiterados de hostigamiento en el ámbito escolar.

Una de las ciudadanas sostuvo que su hija sufrió situaciones de bullying como consecuencia de conflictos no resueltos entre los adultos, y señaló que el entorno escolar no brindó respuestas efectivas. La otra parte afirmó que su hija también es víctima de acoso escolar y denunció haber sido agredida por la otra progenitora, tanto en la vía pública como en su domicilio.

Ante la existencia de versiones coincidentes sobre un clima de violencia en espacios compartidos, el Juzgado dictó una prohibición de contacto directo e indirecto entre ambas personas, incluyendo mensajes a través de redes sociales, aplicaciones digitales o terceras personas. También fijó una restricción de acercamiento recíproca de al menos 200 metros respecto de los domicilios, lugares de trabajo y espacios habituales de permanencia.

Además, se dio intervención a las autoridades educativas de la escuela primaria a la que asisten las niñas, con el objetivo de implementar medidas institucionales que aseguren una convivencia libre de violencia física, psicológica y simbólica. Las disposiciones incluyen evitar todo tipo de discriminación, establecer protocolos de intervención ante casos de acoso escolar y revisar las normas de convivencia escolar con enfoque de género y derechos de la niñez.

El Juzgado también ordenó que el personal educativo reciba capacitaciones obligatorias en temáticas vinculadas a la Ley Micaela y a la protección integral de los derechos de la infancia, y dispuso la asistencia psicológica y social tanto para las niñas como para sus progenitores, a través de equipos interdisciplinarios del sistema educativo.

Las medidas tendrán una duración inicial de 90 días y podrán extenderse si persiste el riesgo o se incumplen las condiciones fijadas. La supervisión del cumplimiento quedó a cargo de la comisaría local.

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