Judiciales
Quedó libre la madre de la niña que abandonaron golpeada en el Hospital
Fue imputada por «participación por omisión», mientras que su pareja, que continuará detenido, por «lesiones leves agravadas por ensañamiento».

La Justicia de los fueros Penal y de Familia realizó el mediodía del martes, las audiencias relativas al caso de la niña que fue asistida en el Hospital Francisco López Lima de General Roca el pasado sábado por la tarde.
En primer término la jueza de Familia Andrea Tormena, junto con la Defensora de Menores Elizabeth Quesada; la asesora legal del Organismo Proteccional de Desarrollo Social, Lorena Marín, y los Defensores de Pobres y Ausentes Diego Suárez e Irene Peruzzi, participaron de las audiencias -por separado- con la mamá de la niña y luego con su pareja. Esas audiencias se realizaron en el marco de la Medida Excepcional de Protección de Derechos dispuesta por el Organismo Proteccional SPIDNNA (Subsecretaría de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes), regida por Ley 26.061, que alcanza tanto a la niña internada como a sus dos hermanos mellizos, de 4 meses.
La mencionada ley establece que al detectarse la situación de vulnerabilidad de un niño/a, el SPIDNAA debe emitir el acto administrativo de protección y definir un lugar de alojamiento para los niños por un lapso determinado (en este caso se dispuso el máximo legal de 90 días, prorrogable a 180), para permitir el restablecimiento de sus derechos. Ese lugar puede ser -según la evaluación interdisciplinaria que realice el organismo- junto a su familia extensa o, como en este caso, en una institución pública.
El procedimiento indica que la Defensora Quesada deberá emitir en las próximas horas su opinión sobre la legalidad de la medida administrativa de protección. Una vez evaluado ese dictamen la jueza Tormena resolverá si corresponde la legalización de lo decidido por el SPIDNNA, dentro del plazo máximo de 72 horas que prevé la normativa.
Tras las audiencias en el Juzgado de Familia, la Jueza y la Defensora de Menores aseguraron que el resguardo de los tres niños está debidamente garantizado mediante el actuar conjunto del SPIDNNA, Salud Pública y el Poder Judicial. El Organismo Proteccional, además, tomará a su cargo la inscripción de los mellizos en el Registro Civil y de Capacidad de las Personas.
Luego, fue el turno de la declaración indagatoria en el fuero Penal a los dos imputados: la madre de la niña y su pareja. Encabezó la audiencia la jueza de Instrucción Natalia González, titular del Juzgado N° 4, en tanto que la acusación fue formulada por la Fiscal de Delitos contra las Personas Teresa Giuffrida. Intervino también la Defensora de Menores Estela Aroca en resguardo de los intereses de la víctima, mientras que la defensa de los dos imputados estuvo a cargo del Defensor Oficial Gustavo Viecens.
La Fiscalía imputó al hombre la presunta comisión del delito de «lesiones leves agravadas por ensañamiento» y a la mujer la «participación por omisión» en el mismo delito.
Cabe señalar que esta calificación legal es provisoria y que el carácter «leve» de las lesiones es el dictaminado en su primera intervención por el Cuerpo Médico Forense. Según establece el Código Penal, las lesiones se consideran «leves» -sin perjuicio de la gravedad del caso en análisis- cuando su tiempo estimado de curación es inferior a 30 días.
Tras escuchar los argumentos de la Fiscalía y la defensa, la jueza González dispuso que el hombre permanezca detenido hasta la resolución de su situación procesal, la cual se definirá dentro del plazo legal de 10 días hábiles. En cuanto a la madre de la niña, se ordenó su libertad con prohibición de acercamiento a la víctima. La mujer quedó sujeta a proceso y dentro del mismo plazo también se resolverá su situación procesal.
La audiencia se realizó a puertas cerradas por tratarse la víctima de una menor de edad. Por el mismo motivo las autoridades judiciales anticiparon que mantendrán estricta reserva de los pormenores del caso.
Judiciales
Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión
El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.
A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.
La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.
A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.
En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.
Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.
Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.
La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.
Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.
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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista
El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.
Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.
Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.
En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.
El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.
Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.
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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido
Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.
La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.
Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.
Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.
El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.





