Seguinos

Judiciales

El sistema de notificaciones digitales de la Justicia entrará en plena vigencia en agosto

Aseguran que el sistema disminuye el tiempo de gestión de los expedientes, reduce costos y permite un mejor aprovechamiento del trabajo en las Oficinas de Notificaciones del Poder Judicial.

el

El sistema de notificaciones digitales regirá plenamente a partir del 1 de agosto, aplicado a los fueros Civil, Comercial y de Minería; del Trabajo y de Familia. Esta modalidad, que se implementó por etapas, brinda una importante serie de beneficios tanto a los organismos jurisdiccionales como a los abogados y a los justiciables, puesto que disminuye el tiempo de gestión de los expedientes, reduce costos y permite un mejor aprovechamiento del trabajo en las Oficinas de Notificaciones del Poder Judicial.

Para coordinar aspectos operativos, intercambiar sugerencias y proyectar un plan de capacitación que asegure el correcto uso del sistema a los matriculados de la provincia, el Presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Dr. Ricardo Apcarián, y el juez delegado de la Segunda Circunscripción, Dr. Sergio Barotto, se reunieron esta mañana con las comisiones directivas de los Colegios de Abogados de Roca y Cipolletti.

En la oportunidad también se analizó la implementación del sistema de pago de sentencias y honorarios por homebanking, cuyo servicio ya está operativo para los justiciables que lo soliciten pero que entrará en vigencia obligatoria a partir del 1 de mayo.

Con este nuevo sistema dejará de existir el pago por cheques y mediante oficio papel y los organismos judiciales que deban ordenar el depósito de dinero lo comunicarán directamente al banco. Para el caso de los ciudadanos que no posean cuentas bancarias, la entidad financiera tendrá la obligación de generar una cuenta gratuita en la que se depositará el dinero. La nueva modalidad contribuirá a la despapelización del Poder Judicial y además agilizará los trámites y les otorgará un amplio marco de seguridad.

Notificaciones electrónicas

El sistema de notificaciones electrónicas del Poder Judicial de Río Negro ya cuenta con unos 1.200 usuarios registrados y desde su puesta en marcha se utilizó para la notificación de más de 21.400 cédulas a domicilios reales de toda la provincia.

Entre los usuarios ya registrados se encuentran 610 abogados, 160 asistentes de estudios jurídicos y 580 empleados judiciales: defensores públicos, funcionarios y empleados de juzgados, empleados de oficinas de notificaciones.

De las 21.410 cédulas notificadas hasta la primera quincena de marzo, 3.815 corresponden a la Primera Circunscripción; 8.252 cédulas a la Segunda Circunscripción; 4.643 a la Tercera Circunscripción y 4.700 cédulas a la Cuarta Circunscripción.

Múltiples beneficios

La operatividad total del sistema facilita la tarea a los operadores externos, quienes pueden elaborar sus cédulas y notificarse de los movimientos de sus expedientes desde cualquier computadora con acceso a Internet. Además, se disminuye el riesgo de errores humanos debido a la automatización de tareas y permite llevar un control centralizado y de permanente auditoría sobre las notificaciones judiciales en toda la provincia.

El sistema de notificaciones electrónicas comenzó a utilizarse a modo de prueba piloto con la participación voluntaria de más de 250 abogados matriculados en la provincia y distintos organismos Jurisdiccionales y del Ministerio Público. Estando a la vista los satisfactorios resultados en cuanto a la seguridad del sistema y la efectividad de las notificaciones, el mismo comenzará a ser de uso obligatorio a partir de agosto.

Es por eso que la reciente Acordada 2/17 establece el procedimiento de inscripción para que los operadores externos –abogados, sus auxiliares, procuradores y otros agentes- se incorporen a la nómina de habilitados para el uso de las herramientas informáticas que dispone el Poder Judicial.

Cómo funciona

A partir de agosto el Poder Judicial ya no enviará o diligenciará notificaciones en papel a los estudios jurídicos o domicilios constituidos de los abogados, por lo que éstos quedarán notificados de las providencias, resoluciones y/o sentencias a través del sistema informático, que deberán revisar diariamente. Además, en sus correos electrónicos profesionales, declarados como “domicilio electrónico” ante el Tribunal, recibirán un e-mail de «cortesía» que les indicará la existencia de una notificación pendiente en el sistema.

Con las notificaciones digitales obligatorias, se presumirá conocido el contenido de una resolución desde su recepción o bien los abogados se tendrán por notificados automáticamente todos los días martes y viernes –los llamados días de nota-. A partir de entonces comenzarán a computarse los plazos procesales que correspondan.

Del mismo modo, los abogados podrán elaborar y remitir desde cualquier computadora las cédulas que les corresponda enviar en el marco de un proceso, sin necesidad de imprimirlas ni acudir personalmente a ningún domicilio constituido. Para garantizar la seguridad, a cada uno se asignará un nombre de usuario, una clave y una tarjeta de coordenadas que servirá para avalar la firma electrónica de los letrados.

Domicilios reales

La legislación procesal exige que algunas notificaciones –generalmente cruciales en un proceso- sean realizadas al domicilio real de la persona alcanzada por la misma. A partir de la digitalización del sistema, las cédulas deben elaborarse en la misma página del Poder Judicial e imprimirse, para que la comunicación sea instrumentada a través de la Oficina de Mandamientos que corresponde por circunscripción. Este aspecto del sistema ya se implementó como prueba piloto y permitió la entrega de unas 21.400 cédulas, en tanto que su utilización será obligatoria a partir de abril.

A partir de entonces, las oficinas de Mandamientos y Notificaciones sólo podrán recibir las cédulas de papel generadas mediante el sistema oficial, que respetan un formato específico y que son identificadas con códigos de barra.

Uso obligatorio

El uso del nuevo sistema no sólo el obligatorio para los abogados sino también para el propio Poder Judicial, sus magistrados, funcionarios y agentes, con excepción del fuero Penal.

La Ley P Nº 4142 le permitió al Poder Judicial, desde el año 2011, reemplazar las notificaciones tradicionales por notificaciones electrónicas.

Esta informatización fortalece tres grandes objetivos: brindar mayor transparencia y accesibilidad al servicio de justicia, aportar más velocidad a los procesos judiciales y reducir los costos económicos y ambientales. Es parte de una política integral de modernización de la gestión judicial, con especial énfasis en el desarrollo de sistemas propios a través del Área de Informatización Judicial.

La digitalización de los expedientes y de las comunicaciones internas incluye también la conectividad de todas las oficinas judiciales de la provincia, la utilización obligatoria del sistema de correo electrónico y la firma digital y la implementación coordinada de aplicaciones informáticas con los Colegios de Abogados de toda la provincia, el Agente Financiero estatal y la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro.

Esta semana, además, se firmó el acuerdo entre el Poder Judicial y la Fiscalía de Estado para sumar a este organismo al Sistema de Digitalización de Ejecuciones Fiscales. De esta forma, muchos de los expedientes que se inicien serán completamente virtuales, sin el soporte papel.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Ordenan indemnizar por destrucción total de un vehículo tras incidente vial en el exterior

El titular del seguro murió posteriormente por otras causas. Tras su fallecimiento, los herederos promovieron una demanda por incumplimiento del contrato.

el

Foto ilustrativa (Archivo).

Un vehículo Volkswagen T-Cross sufrió un grave incidente vial durante un viaje de vacaciones en Chile. El rodado, asegurado contra todo riesgo, resultó con daños significativos que motivaron la denuncia del siniestro ante la aseguradora. El titular del seguro, quien se encontraba en el país vecino en ese momento, murió posteriormente por otras causas. Tras su fallecimiento, los herederos promovieron una demanda para reclamar la cobertura por destrucción total del vehículo, así como una sanción civil por incumplimiento del contrato.

El fuero Civil de Cipolletti resolvió parcialmente a favor de las personas que reclamaron. Declaró la nulidad de dos cláusulas del contrato de seguro, ordenó aplicar el criterio de valor actual del vehículo para determinar el alcance de la cobertura e impuso una multa en concepto de daño punitivo. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.

Durante el proceso, las partes no discutieron la existencia de la póliza ni el tipo de cobertura contratada. El conflicto se centró en la calificación del daño como parcial o total, y en las consecuencias derivadas de la falta de respuesta de la aseguradora frente al reclamo. Los herederos afirmaron que la compañía no respondió a la denuncia del siniestro ni comunicó una decisión formal sobre el alcance de la cobertura. Sostuvieron además que no recibieron indicación alguna sobre la aceptación o rechazo del siniestro.

La aseguradora afirmó lo contrario. Reconoció haber evaluado los daños, indicó que no configuraban destrucción total y explicó que ofreció un pago que no fue aceptado. Afirmó que el asegurado no cumplió con el pago de la franquicia ni completó el procedimiento administrativo previsto en el contrato.

Ante la falta de documentación que acreditara que la aseguradora informó oficialmente su decisión al asegurado, el fallo consideró que la empresa no cumplió con el deber de información que impone la ley de Seguros. En ese contexto, valoró el informe pericial acompañado en la causa, el cual concluyó que el costo de reparación superaba el 80 por ciento del valor del vehículo, umbral previsto en la póliza para configurar un daño total.

El fallo también rechazó el límite de cobertura previsto en la póliza. Para fundar esta decisión, el Tribunal aplicó doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que permite declarar la nulidad de cláusulas contractuales cuando, por efectos económicos extraordinarios, se tornan abusivas o desnaturalizan la función del contrato. En este sentido, consideró que el valor de cobertura fijado en la póliza resultaba notoriamente insuficiente frente al precio actual de un vehículo similar al asegurado.

El juez ordenó entonces calcular la cobertura conforme al valor que la propia aseguradora utilice actualmente para asegurar un modelo equivalente, con más intereses desde la fecha del hecho hasta el momento del pago. También dispuso que parte de esa suma se destine a cancelar una deuda prendaria vigente sobre el vehículo siniestrado, tal como lo establece la propia póliza. El eventual excedente, una vez satisfecho ese crédito, deberá entregarse a las personas que impulsaron el juicio.

En relación con el reclamo por daño moral, el Tribunal lo rechazó por falta de elementos de prueba. Indicó que no toda incomodidad o preocupación constituye un daño indemnizable y que no se acreditaron circunstancias que permitieran evaluar una afectación concreta.

Respecto del pedido de sanción civil, el juez consideró que la conducta de la empresa, caracterizada por la falta de respuesta y de diligencia, justificaba la aplicación del daño punitivo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor. Destacó que la aseguradora no respondió en instancia extrajudicial ni en mediación previa, y que mantuvo esa actitud durante el proceso.

Continuar leyendo

Judiciales

Cada viaje se volvía una traba: El Poder Judicial autorizó salidas del país sin el permiso paterno

Podrá hacerlo, siempre y cuando lo haga acompañado por su madre y hasta que alcance la mayoría de edad.

el

Cada vez que su madre quería llevarlo a ver a su familia al otro lado de la cordillera, surgía el mismo problema. Ella organizaba el viaje, buscaba pasajes, preparaba los papeles, pero se detenía en el mismo punto: la autorización del padre. No importaba cuántas veces lo intentara, la respuesta era siempre la misma: silencio.

Su hijo nació y creció bajo su cuidado exclusivo. Desde entonces, él se convirtió en su responsabilidad diaria, emocional y económica. A lo largo de los años, el padre se mantuvo distante, sin involucrarse en decisiones, sin responder a llamados ni citaciones, sin asumir obligaciones. Ante esa ausencia, ella recurrió al Poder Judicial.

La presentación se formalizó en junio de este año en Cipolletti. La mujer pidió que se le permitiera salir del país con su hijo sin tener que volver a pedir permiso cada vez. Explicó que ya había tenido que iniciar causas judiciales anteriores para lograr viajes puntuales, y que el proceso no solo le generaba gastos, sino también frustraciones innecesarias para ambos.

Acompañó su solicitud con pruebas: documentos, relatos, actas de mediación donde el padre no se presentó, y una historia marcada por la ausencia. También relató que, por orden judicial, quien realiza aportes alimentarios no es el progenitor, sino la abuela paterna.

El fuero de Familia citó al hombre, pero no respondió. Tampoco fue a la audiencia del 28 de agosto. Mientras tanto, el niño fue escuchado por la Defensora de Menores e Incapaces.

La Defensora emitió un dictamen claro. Señaló que debía priorizarse el interés superior del niño. Que tenía derecho a disfrutar de espacios de recreación, a compartir tiempo con su familia, a vivir su infancia con menos barreras. Y que, en ese contexto, la autorización solicitada debía concederse.

La jueza a cargo del caso evaluó la prueba, consideró la normativa vigente y citó convenciones internacionales sobre derechos de la infancia. Concluyó que, frente a la actitud del progenitor y el contenido del dictamen de la Defensora, no existía motivo para rechazar el pedido.

Por eso, autorizó la salida del país del menor, siempre que lo haga acompañado por su madre y hasta que alcance la mayoría de edad. Aclaró que esta autorización no implica la posibilidad de fijar residencia permanente en el exterior, sino que se limita a facilitar viajes ocasionales que no alteren su vida cotidiana.

El trámite se cerró con una resolución clara. Desde ahora, ese niño podrá visitar a sus seres queridos fuera del país sin que cada viaje dependa de una firma que no llega.

Continuar leyendo

Judiciales

Piden prisión perpetua para Nicolás Medina por el crimen de Marisa Coliman

Un jurado popular ya declaró culpable al joven de 23 años por homicidio agravado por ensañamiento ocurrido el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán.

el

Ayer (22/10) por la mañana, la Fiscalía solicitó prisión perpetua para Nicolás Ezequiel Medina, el hombre declarado culpable por unanimidad por el jurado popular sobre el homicidio agravado por ensañamiento de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán.

Entre la prueba mencionada para mensurar la pena, el Ministerio Público Fiscal tuvo presente el antecedente penal del hombre sobre una sentencia del año 2024 sobre un acuerdo pleno sobre abuso sexual simple ocurrido en 2022. En ese sentido la fiscal jefa solicitó que se revoque la condicionalidad y se dicte una pena única.

En relación a las costas del proceso, la Fiscalía pidió que se incluya el monto de la pericia concretada en el Laboratorio Regional de Genética Forense dependiente del Ministerio Público con sede en Bariloche, basándose en la Acordada 3/2013 del STJ y la 337/23 de Procuración General, sobre gastos originados en el proceso en el carácter de perdidoso del imputado. En el mismo sentido se manifestó la querella representando a los hijos de la víctima fatal.

El defensor penal público dijo estar de acuerdo con la prisión perpetua pero «es necesario que se determine la extensión de la pena, y por ende que en el cómputo se establezca que mi asistido tiene derecho a la libertad condicional a los 35 años».

«Además, en relación al hecho imputado y la calificación legal el jurado popular determinó otras calificaciones, distintas a las imputadas en principio por la fiscalía, y por ello la imposición de costas debe ser analizado de manera prudencial para ser absorbido por todas las partes», aclaró el defensor.

En relación a la prórroga de la prisión preventiva, la Fiscalía y la querella coincidieron en que sea hasta la firmeza del fallo fundada en el peligro de fuga. Mientras que el defensor solicitó que la misma sea domiciliaria con dispositivo electrónico.

Finalmente, el juez interviniente resolvió la preventiva en el mismo sentido que el Ministerio Público Fiscal y la querella, y el defensor planteó impugnación.

El magistrado dará lectura integral de la resolución el próximo miércoles (29/10) a las 12.00.

Cabe recordar que el jurado popular declaró culpable por unanimidad a Medina por el homicidio agravado por ensañamiento de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán.

Además fue declarado no culpable de delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa. Respecto del delito contra el hijo de Marisa, el jurado encontró a Medina culpable por lesiones leves.

El juicio, que fue transmitido en vivo por las Áreas de Comunicación del Poder Judicial y del Ministerio Público, constituyó el juicio por jurados número 23 realizado en la provincia de Río Negro.

El debate comenzó el lunes 8 de septiembre y se extendió durante toda la semana. Declararon más de 23 testigos, entre ellos el hijo de Marisa, personal policial, forense, vecinos, familiares y allegados a la víctima.

El jurado popular, integrado por 12 personas -seis mujeres y seis varones- encontró culpable al imputado por el delito de homicidio agravado por ensañamiento, apartándose del agravante de femicidio.

El hecho

De acuerdo a la acusación, el hecho ocurrió el domingo 23 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.

La Fiscalía sostuvo que el atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó abusar de Marisa. Luego la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.

Medina, de 23 años, llegó al juicio cumpliendo prisión preventiva.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement