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El sistema de notificaciones digitales de la Justicia entrará en plena vigencia en agosto

Aseguran que el sistema disminuye el tiempo de gestión de los expedientes, reduce costos y permite un mejor aprovechamiento del trabajo en las Oficinas de Notificaciones del Poder Judicial.

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El sistema de notificaciones digitales regirá plenamente a partir del 1 de agosto, aplicado a los fueros Civil, Comercial y de Minería; del Trabajo y de Familia. Esta modalidad, que se implementó por etapas, brinda una importante serie de beneficios tanto a los organismos jurisdiccionales como a los abogados y a los justiciables, puesto que disminuye el tiempo de gestión de los expedientes, reduce costos y permite un mejor aprovechamiento del trabajo en las Oficinas de Notificaciones del Poder Judicial.

Para coordinar aspectos operativos, intercambiar sugerencias y proyectar un plan de capacitación que asegure el correcto uso del sistema a los matriculados de la provincia, el Presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Dr. Ricardo Apcarián, y el juez delegado de la Segunda Circunscripción, Dr. Sergio Barotto, se reunieron esta mañana con las comisiones directivas de los Colegios de Abogados de Roca y Cipolletti.

En la oportunidad también se analizó la implementación del sistema de pago de sentencias y honorarios por homebanking, cuyo servicio ya está operativo para los justiciables que lo soliciten pero que entrará en vigencia obligatoria a partir del 1 de mayo.

Con este nuevo sistema dejará de existir el pago por cheques y mediante oficio papel y los organismos judiciales que deban ordenar el depósito de dinero lo comunicarán directamente al banco. Para el caso de los ciudadanos que no posean cuentas bancarias, la entidad financiera tendrá la obligación de generar una cuenta gratuita en la que se depositará el dinero. La nueva modalidad contribuirá a la despapelización del Poder Judicial y además agilizará los trámites y les otorgará un amplio marco de seguridad.

Notificaciones electrónicas

El sistema de notificaciones electrónicas del Poder Judicial de Río Negro ya cuenta con unos 1.200 usuarios registrados y desde su puesta en marcha se utilizó para la notificación de más de 21.400 cédulas a domicilios reales de toda la provincia.

Entre los usuarios ya registrados se encuentran 610 abogados, 160 asistentes de estudios jurídicos y 580 empleados judiciales: defensores públicos, funcionarios y empleados de juzgados, empleados de oficinas de notificaciones.

De las 21.410 cédulas notificadas hasta la primera quincena de marzo, 3.815 corresponden a la Primera Circunscripción; 8.252 cédulas a la Segunda Circunscripción; 4.643 a la Tercera Circunscripción y 4.700 cédulas a la Cuarta Circunscripción.

Múltiples beneficios

La operatividad total del sistema facilita la tarea a los operadores externos, quienes pueden elaborar sus cédulas y notificarse de los movimientos de sus expedientes desde cualquier computadora con acceso a Internet. Además, se disminuye el riesgo de errores humanos debido a la automatización de tareas y permite llevar un control centralizado y de permanente auditoría sobre las notificaciones judiciales en toda la provincia.

El sistema de notificaciones electrónicas comenzó a utilizarse a modo de prueba piloto con la participación voluntaria de más de 250 abogados matriculados en la provincia y distintos organismos Jurisdiccionales y del Ministerio Público. Estando a la vista los satisfactorios resultados en cuanto a la seguridad del sistema y la efectividad de las notificaciones, el mismo comenzará a ser de uso obligatorio a partir de agosto.

Es por eso que la reciente Acordada 2/17 establece el procedimiento de inscripción para que los operadores externos –abogados, sus auxiliares, procuradores y otros agentes- se incorporen a la nómina de habilitados para el uso de las herramientas informáticas que dispone el Poder Judicial.

Cómo funciona

A partir de agosto el Poder Judicial ya no enviará o diligenciará notificaciones en papel a los estudios jurídicos o domicilios constituidos de los abogados, por lo que éstos quedarán notificados de las providencias, resoluciones y/o sentencias a través del sistema informático, que deberán revisar diariamente. Además, en sus correos electrónicos profesionales, declarados como “domicilio electrónico” ante el Tribunal, recibirán un e-mail de «cortesía» que les indicará la existencia de una notificación pendiente en el sistema.

Con las notificaciones digitales obligatorias, se presumirá conocido el contenido de una resolución desde su recepción o bien los abogados se tendrán por notificados automáticamente todos los días martes y viernes –los llamados días de nota-. A partir de entonces comenzarán a computarse los plazos procesales que correspondan.

Del mismo modo, los abogados podrán elaborar y remitir desde cualquier computadora las cédulas que les corresponda enviar en el marco de un proceso, sin necesidad de imprimirlas ni acudir personalmente a ningún domicilio constituido. Para garantizar la seguridad, a cada uno se asignará un nombre de usuario, una clave y una tarjeta de coordenadas que servirá para avalar la firma electrónica de los letrados.

Domicilios reales

La legislación procesal exige que algunas notificaciones –generalmente cruciales en un proceso- sean realizadas al domicilio real de la persona alcanzada por la misma. A partir de la digitalización del sistema, las cédulas deben elaborarse en la misma página del Poder Judicial e imprimirse, para que la comunicación sea instrumentada a través de la Oficina de Mandamientos que corresponde por circunscripción. Este aspecto del sistema ya se implementó como prueba piloto y permitió la entrega de unas 21.400 cédulas, en tanto que su utilización será obligatoria a partir de abril.

A partir de entonces, las oficinas de Mandamientos y Notificaciones sólo podrán recibir las cédulas de papel generadas mediante el sistema oficial, que respetan un formato específico y que son identificadas con códigos de barra.

Uso obligatorio

El uso del nuevo sistema no sólo el obligatorio para los abogados sino también para el propio Poder Judicial, sus magistrados, funcionarios y agentes, con excepción del fuero Penal.

La Ley P Nº 4142 le permitió al Poder Judicial, desde el año 2011, reemplazar las notificaciones tradicionales por notificaciones electrónicas.

Esta informatización fortalece tres grandes objetivos: brindar mayor transparencia y accesibilidad al servicio de justicia, aportar más velocidad a los procesos judiciales y reducir los costos económicos y ambientales. Es parte de una política integral de modernización de la gestión judicial, con especial énfasis en el desarrollo de sistemas propios a través del Área de Informatización Judicial.

La digitalización de los expedientes y de las comunicaciones internas incluye también la conectividad de todas las oficinas judiciales de la provincia, la utilización obligatoria del sistema de correo electrónico y la firma digital y la implementación coordinada de aplicaciones informáticas con los Colegios de Abogados de toda la provincia, el Agente Financiero estatal y la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro.

Esta semana, además, se firmó el acuerdo entre el Poder Judicial y la Fiscalía de Estado para sumar a este organismo al Sistema de Digitalización de Ejecuciones Fiscales. De esta forma, muchos de los expedientes que se inicien serán completamente virtuales, sin el soporte papel.

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Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen

El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

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Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.

En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.

Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.

El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.

Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.

Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.

El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.

También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.

A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.

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Obra social deberá cubrir intervención facial en proceso de transición de género

La rinoplastía feminizante fue considerada parte del proceso de adecuación corporal por el Superior Tribunal de Justicia.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordenó garantizar la cobertura integral para una cirugía de rinoplastía feminizante solicitada por una afiliada a una obra social, en el marco de su proceso de adecuación corporal conforme a su identidad de género.

El caso llegó al máximo tribunal provincial a partir de la apelación presentada por la Provincia contra una sentencia de amparo que había reconocido el derecho de la afiliada a acceder a distintas intervenciones vinculadas con su proceso de transición. El recurso cuestionaba únicamente la cobertura de la rinoplastía feminizante.

Al analizar el planteo, el Superior Tribunal señaló que el debate central se vincula con el alcance del derecho a la identidad de género y con la interpretación de la normativa que regula las intervenciones médicas destinadas a adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida.

La sentencia recordó que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género reconoce ese derecho como un derecho humano fundamental. Establece que las personas mayores de edad pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo, incluida la genitalidad, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Además, la norma dispone que las prestaciones vinculadas con estos tratamientos deben ser garantizadas por los efectores del sistema de salud.

En ese marco, el máximo Tribunal destacó que la reglamentación del artículo 11 de la ley enumera distintas cirugías vinculadas con los procesos de adecuación corporal, pero aclara expresamente que ese listado es de carácter «meramente enunciativo y no taxativo».

Para el Superior Tribunal, este punto resulta determinante para resolver el caso, ya que implica que la cobertura de las intervenciones no se limita exclusivamente a las prácticas detalladas en la reglamentación. En consecuencia, la evaluación de cada pedido debe realizarse considerando el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género.

La sentencia también analizó la indicación médica incorporada al expediente. Según el informe profesional, la rinoplastía feminizante forma parte del proceso de afirmación de género y se vincula con la necesidad de adecuar ciertos rasgos faciales a la identidad autopercibida, con impacto en el bienestar psicológico y en la calidad de vida.

Desde esa perspectiva, el tribunal señaló que el derecho a la salud debe interpretarse en sentido amplio, conforme al concepto adoptado por la Organización Mundial de la Salud, que comprende el bienestar físico, mental y social de las personas.

El fallo también remarcó que el proceso de adecuación corporal puede involucrar distintas intervenciones que, en conjunto, integran un abordaje médico destinado a armonizar la identidad de género con las características físicas de la persona. Así, confirmó la obligación de cobertura de la obra social.

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Choque fatal en la Ruta 22: Imputaron al conductor que manejaba con 2,06 de alcohol en sangre

La víctima, Ángel Lautaro Monsalve, murió tras un impacto frontal entre su moto y un auto, conducido por el imputado.

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Un hombre fue formalmente imputado por el homicidio culposo de Ángel Lautaro Monsalve, ocurrido ayer (15/03) a la madrugada en el kilómetro 1159 de la Ruta Nacional N° 22, a la altura de Cervantes.

Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió cerca de las 6.00 de la mañana, cuando el imputado conducía un Volkswagen Gol en sentido oeste-este de manera imprudente y antirreglamentaria, sin el cuidado ni el dominio exigidos para circular por una Ruta Nacional.

De acuerdo a la Fiscalía, el hombre se movilizaba a unos 100 kilómetros por hora, cuando el máximo permitido en ese sector es de 80 km/h. Además, manejaba bajo los efectos del alcohol, con un nivel de alcoholemia de 2,06 gramos por litro de sangre.

En ese mismo momento, Monsalve circulaba en una motocicleta en sentido contrario, es decir, de este a oeste. Por motivos que aún se investigan, el motociclista invadió el carril contrario y se produjo un impacto frontal excéntrico con el sector delantero izquierdo del automóvil.

Producto de la violencia del choque, el conductor de la moto falleció en el lugar.

La Fiscalía formuló cargos por el delito de homicidio culposo agravado por conducir un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, con un nivel superior a 0,5 gramos por litro de sangre.

Entre las evidencias reunidas hasta el momento se mencionaron el relevamiento realizado por el Gabinete de Criminalística en el lugar del hecho, el test de alcoholemia practicado al conductor, entrevistas a testigos y registros fotográficos.

Durante la audiencia, la defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos.

Respecto a las medidas cautelares, la fiscalía indicó que no se advierten riesgos procesales como entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga, ya que el imputado tiene domicilio fijo, trabajo y una hija a la que mantiene.

Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y dispuso como medidas cautelares la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo y la obligación de no modificar su domicilio, bajo apercibimiento de revocar su libertad provisoria.

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