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Confirmaron la condena contra el homicida de Montesino

Por un homicidio ocurrido en 2015 en la zona norte de General Roca, el Superior Tribunal de Justicia avaló la pena de 10 años y 8 meses de prisión que había impuesto la Cámara Criminal Primera.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena contra un hombre de General Roca por un homicidio ocurrido en 2015 en la zona norte de esta ciudad. En mayo de 2016 la Cámara Criminal Primera de Roca condenó al imputado Juan Carlos Colicheo a la pena de 10 años y 8 meses de prisión, más inhabilitación especial para tener y/o portar armas de fuego por el doble tiempo, tras declararlo autor penalmente responsable de los delitos de «homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal».

El hecho investigado ocurrió la noche del 12 de abril de 2015 en la esquina de las calles Islas Orcadas y Picaflor, donde se produjo una discusión entre Colicheo y la víctima, Ricardo Adrián Montesino. Según la acusación, desde su terreno el imputado disparó hacia Montesino con una carabina, provocándole lesiones internas que ocasionaron su muerte esa misma noche en el hospital local. Al momento de ser alcanzado por el disparo, la víctima y un familiar presuntamente se encontraban lanzando piedras hacia la vivienda del imputado.

Los defensores particulares Guillermo Leskovar Garrigós y Jorge Crespo interpusieron un recurso de casación, afirmando que se trató de un «homicidio preterintencional», pues «la intención final de Colicheo no fue la de dar muerte al joven Montesino, sino que su voluntad era la de lesionar(lo)». Alegaron que siendo el imputado un hombre «diestro en el manejo de armas», dirigió el disparo «a una parte del cuerpo que normalmente no podía o debía causar la muerte» -los pies- pero la bala impactó en una zona vital porque justo en ese instante la víctima se agachó a recoger una piedra.

Con voto rector del juez Enrique Mansilla y adhesión de sus pares Adriana Zaratiegui y Sergio Barotto, el STJ desestimó los argumentos de la casación y avaló los fundamentos que había desarrollado la Cámara al dictar la condena.

«Si en hipótesis consideramos que el fallecido estaba en tal pretendida postura corporal, los fundamentos desarrollados en la sentencia en crisis se mantienen incólumes, pues también es inaceptable considerar que ese movimiento (el de agacharse) pudiera haberse realizado más rápido que el disparo de arma de fuego», evaluó el STJ.

«En definitiva, asiste razón al sentenciante (la Cámara de Roca) en cuanto a que se trató de un homicidio cometido con dolo eventual. El imputado era el tenedor ilegítimo del arma de fuego (…); la conocía porque solía cazar con ella y sabía con qué proyectiles estaba cargada; efectuó el disparo con buena visibilidad, a una distancia relativamente corta -en relación con la potencia del instrumento- y hacia el cuerpo de la víctima. Este conjunto de circunstancias determina que Juan Carlos Colicheo pudo prever adecuadamente el peligro muerte que entrañaba su accionar y, no obstante ello, igualmente actuó, siendo indiferente ante la posibilidad que el mismo acaeciera. Al disparar en esas condiciones creó un riesgo o peligro prohibido, produciéndose el resultado muerte, como directa, razonable y lógica derivación del peligro creado», concluyó el STJ.

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Judiciales

Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión

El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

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Foto: Archivo.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.

A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.

La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.

A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.

En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.

Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.

Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.

La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.

Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.

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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista

El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

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Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.

Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.

Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.

En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.

El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.

Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.

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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido

Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

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Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.

La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.

Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.

Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.

El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.

Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.

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