Judiciales
Confirmaron la condena contra el homicida de Montesino
Por un homicidio ocurrido en 2015 en la zona norte de General Roca, el Superior Tribunal de Justicia avaló la pena de 10 años y 8 meses de prisión que había impuesto la Cámara Criminal Primera.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena contra un hombre de General Roca por un homicidio ocurrido en 2015 en la zona norte de esta ciudad. En mayo de 2016 la Cámara Criminal Primera de Roca condenó al imputado Juan Carlos Colicheo a la pena de 10 años y 8 meses de prisión, más inhabilitación especial para tener y/o portar armas de fuego por el doble tiempo, tras declararlo autor penalmente responsable de los delitos de «homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal».
El hecho investigado ocurrió la noche del 12 de abril de 2015 en la esquina de las calles Islas Orcadas y Picaflor, donde se produjo una discusión entre Colicheo y la víctima, Ricardo Adrián Montesino. Según la acusación, desde su terreno el imputado disparó hacia Montesino con una carabina, provocándole lesiones internas que ocasionaron su muerte esa misma noche en el hospital local. Al momento de ser alcanzado por el disparo, la víctima y un familiar presuntamente se encontraban lanzando piedras hacia la vivienda del imputado.
Los defensores particulares Guillermo Leskovar Garrigós y Jorge Crespo interpusieron un recurso de casación, afirmando que se trató de un «homicidio preterintencional», pues «la intención final de Colicheo no fue la de dar muerte al joven Montesino, sino que su voluntad era la de lesionar(lo)». Alegaron que siendo el imputado un hombre «diestro en el manejo de armas», dirigió el disparo «a una parte del cuerpo que normalmente no podía o debía causar la muerte» -los pies- pero la bala impactó en una zona vital porque justo en ese instante la víctima se agachó a recoger una piedra.
Con voto rector del juez Enrique Mansilla y adhesión de sus pares Adriana Zaratiegui y Sergio Barotto, el STJ desestimó los argumentos de la casación y avaló los fundamentos que había desarrollado la Cámara al dictar la condena.
«Si en hipótesis consideramos que el fallecido estaba en tal pretendida postura corporal, los fundamentos desarrollados en la sentencia en crisis se mantienen incólumes, pues también es inaceptable considerar que ese movimiento (el de agacharse) pudiera haberse realizado más rápido que el disparo de arma de fuego», evaluó el STJ.
«En definitiva, asiste razón al sentenciante (la Cámara de Roca) en cuanto a que se trató de un homicidio cometido con dolo eventual. El imputado era el tenedor ilegítimo del arma de fuego (…); la conocía porque solía cazar con ella y sabía con qué proyectiles estaba cargada; efectuó el disparo con buena visibilidad, a una distancia relativamente corta -en relación con la potencia del instrumento- y hacia el cuerpo de la víctima. Este conjunto de circunstancias determina que Juan Carlos Colicheo pudo prever adecuadamente el peligro muerte que entrañaba su accionar y, no obstante ello, igualmente actuó, siendo indiferente ante la posibilidad que el mismo acaeciera. Al disparar en esas condiciones creó un riesgo o peligro prohibido, produciéndose el resultado muerte, como directa, razonable y lógica derivación del peligro creado», concluyó el STJ.
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El perro dogo no constituye una amenaza para su hijo: Podrá quedarse a dormir en la casa del padre
El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial luego de que la madre planteara que la casa no era un lugar seguro, ya que el hombre convive con un perro dogo de gran tamaño.

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial para poder pasar más tiempo con su hijo. Mediante una sentencia, logró obtener visitas semanales y pernoctes en su casa. La madre cuestionó la decisión, alegando que el niño no tiene la capacidad cognitiva para decidir. Además, planteó que la casa del padre no es un espacio seguro, ya que convive con un perro dogo de gran tamaño.
La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó la apelación presentada por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo así el régimen de comunicación provisorio dispuesto.
La madre sostuvo que el perro representa un riesgo para un niño de tan corta edad, pero un informe socioambiental determinó lo contrario. Se concluyó que si bien en el domicilio paterno hay un perro dogo como mascota, al momento de la entrevista no presentó conductas agresivas.
El animal fue observado y no se detectaron actitudes violentas, por lo que se concluyó que no existían antecedentes ni indicadores de peligro inmediato. Pese al informe el fallo también impuso una obligación expresa al progenitor: debe garantizar los cuidados pertinentes cuando ejerza tareas de cuidado hacia su hijo.
Así, la sentencia remarca la igualdad parental y la necesidad de sostener vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño en sus primeras etapas de vida.
La resolución ordenó que los progenitores informaran al juzgado sobre cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas eran provisorias y sujetas a revisión según hechos futuros.
La jueza sostuvo que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y que el derecho a la coparentalidad es fundamental y no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.
La Cámara valoró especialmente un informe socioambiental presentado después del recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.
Se sugirieron además medidas complementarias para proteger su bienestar, como favorecer un entorno armónico durante los intercambios parentales, incluir la posible participación de una tercera persona -como la abuela materna- y mejorar la comunicación entre los progenitores.
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Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical
El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.
La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.
La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.
En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.
Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.
La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.
El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.
En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.
La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.
Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.
La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.
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Autorizaron un viaje al exterior para que una niña pueda reunirse con su abuela enferma
La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

Un fallo de General Roca autorizó el viaje de una niña a Chile junto a su madre, luego de valorar una situación familiar atravesada por la enfermedad de su abuela y la necesidad de preservar los vínculos afectivos en un contexto delicado.
La solicitud fue presentada como una medida cautelar y tuvo como fundamento el estado de salud de la abuela materna, ante lo cual la familia resolvió reunirse en el país vecino. La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.
En su presentación, también señaló que en ocasiones anteriores había viajado sola o con otros familiares por no contar con la autorización del progenitor, lo que generó angustia y afectaciones emocionales en la niña, que deseaba compartir esos momentos junto a su madre. El progenitor no había otorgado inicialmente la autorización para el viaje. Sin embargo, una vez notificado judicialmente, manifestó su conformidad con la realización de viajes temporales y con fechas ciertas. La Defensora de Menores e Incapaces también avaló la solicitud y, luego de ajustarse las fechas del traslado y ante la ausencia de oposición, el juzgado resolvió hacer lugar a la medida.
La Unidad Procesal de Familia Nº 17 autorizó el viaje a Chile por un plazo acotado, con obligación de regreso al país en la fecha establecida, y aclaró que el proceso principal continuará para resolver de manera definitiva el pedido de autorización general para viajar.
La decisión ponderó especialmente el interés superior de la niña, la importancia de su derecho a mantener vínculos familiares significativos y el contexto de salud delicado de la abuela, entendiendo que la respuesta judicial debía contemplar la dimensión humana y emocional del caso.






