Seguinos

Judiciales

«La Garza» Sosa declaró y quedó en libertad

Después de pasar 10 días en prisión por disturbios y daños en la vía pública, recuperó su libertad. Cada 15 días deberá asistir a Tribunales.

el

El juez de Instrucción Maximiliano Camarda recibió hoy declaración indagatoria a Oscar Hugo «La Garza» Sosa por los hechos ocurridos en General Roca el pasado 18 de marzo.

La agente fiscal Julieta Villa, en audiencia oral y pública, le imputó al hombre de 65 años la presunta comisión de los delitos de atentado y resistencia a la autoridad agravados y daño reiterado, en concurso real, por el episodio registrado a partir de las 15 horas de la fecha mencionada en intersección de las calles Mendoza y Artigas de esta ciudad. Asistido por la Defensora Pública Flavia Rojas, Sosa se abstuvo de prestar declaración y fijó un nuevo domicilio en la ciudad.

Tras analizar los argumentos vertidos por la Fiscalía y la defensa, el titular del Juzgado de Instrucción N° 8 dispuso ordenar la inmediata libertad del imputado. Sin embargo, Sosa presentarse de manera quincenal ante el Tribunal para ratificar su residencia en la ciudad, bajo apercibimiento de ordenarse su inmediata detención en caso de incumplimiento injustificado de la medida cautelar.

Cabe señalar que la exención de prisión otorgada hoy no desvincula al imputado de la causa, pues la próxima instancia será la resolución de su situación procesal. En esa oportunidad se definirá si corresponde el dictado de su sobreseimiento, falta de mérito o procesamiento.

De acuerdo con la imputación, el primer hecho ocurrió en la vía pública, cuando Sosa presuntamente interceptó al conductor de un vehículo Ford Ka al cual le provocó daños en el capot, frente y parabrisas utilizando para ello un rastrillo y otros elementos. El segundo hecho se produjo tras la intervención del personal policial de la Comisaría Tercera, cuando según la imputación, lanzó «puntazos», patadas y golpes de puño a uno de los uniformados que intervino en el procedimiento. Una vez arrestado el imputado se constató también que previamente habría causado destrozos en el interior de la vivienda donde residía, ubicada a metros del lugar donde se produjo la detención.

Al resolver la liberación de Sosa el juez consideró acreditados su arraigo en la ciudad y la relación laboral indicada por el imputado, descartando al menos en esta instancia el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación.

También valoró el magistrado que los hechos enrostrados a Sosa -sin perjuicio de la diferente calificación legal que pueda finalmente definirse- prevén en el Código Penal una pena mínima de 15 días de prisión y que el imputado cumplió este martes su décimo día de detención provisoria. Consideró, entonces, que prolongar un encierro preventivo implicaría una violación al «criterio de proporcionalidad» establecido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. «El encarcelamiento preventivo nunca puede equivaler a la duración de la pena», argumentó el juez al considerar aplicable otra pauta de la C.I.D.H. conocida como «prohibición de equivalencia entre la prisión preventiva y la pena».

Dentro de los plazos procesales correspondientes el juez Camarda resolverá la situación procesal de Sosa, sin aplicación de los institutos de instrucción abreviada ni criterios de oportunidad por expresa oposición de la defensa.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión

El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

el

Foto: Archivo.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.

A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.

La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.

A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.

En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.

Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.

Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.

La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.

Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.

Continuar leyendo

Judiciales

Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista

El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

el

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.

Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.

Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.

En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.

El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.

Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.

Continuar leyendo

Judiciales

Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido

Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

el

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.

La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.

Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.

Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.

El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.

Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement