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La Fiscalía va confirmando su hipótesis en el caso «Nano» Etchegaray

El debate por el juicio a Ítalo, Rubén y Leandro Etchegaray continuará el próximo miércoles 5 de abril. Están acusados de asesinar a su pariente.

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En la jornada de ayer se desarrolló en General Roca la segunda audiencia del juicio oral y público contra los tres hombres acusados del homicidio de Víctor Etchegaray. El Fiscal de Cámara, Andrés Nelli, aportó dos testigos que declararon ante el público, mientras que la Defensa propuso otros dos cuya identidad fue resguardada a instancias del Tribunal.

El primer testigo fue un empleado policial que el día del hecho se encontraba de guardia en la Comisaría N° 21. Nelli indagó en torno a su accionar luego de que se recibiera en la unidad un llamado dando cuenta de un enfrentamiento con armas de fuego en la zona de “Los Gitanos” cerca de las 14 horas del 31 de octubre de 2014. En Fiscal preguntó acerca de la presencia de diversos testigos en el hecho y sobre una situación ocurrida en el Hospital local cuando llegó la víctima fatal junto a su novia.

Otro testigo fue la Perito de Criminalística que interviene en el caso. Para este momento el Fiscal utilizó, como el día miércoles, recursos visuales para exponer la prueba mostrando un plano del barrio sobre el cual le consultó a la profesional dónde se ubicaba la casa desde la que se habría efectuado el primer disparo y si era posible observar con claridad desde el techo de esa casa -vivienda de uno de los imputados-. La Perito mencionó que se recreó la manera en que iba el auto de Víctor Etchegaray el día de lo sucedido y que no hay obstáculos que imposibiliten una buena visión.

Cabe destacar que el recurso visual aportado por la Fiscalía fue utilizado además por la defensa, representada por Rodolfo Guaragna y Osvaldo Nahuel, y la querella, a cargo de Jorge Crespo y Guillermo Leskovar Garrigós.
Los imputados son Ítalo Etchegaray imputado como coautor de «homicidio calificado premeditado de más de dos personas, agravado por el uso de arma de fuego». Sus hijos, Rubén al que se lo imputa como coautor de esos mismos delitos y presunto autor del «homicidio en grado de tentativa, agravado por el uso de arma de fuego y portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal»; y Leandro sindicado como “coautor del homicidio calificado premeditado de más de dos personas agravado por el uso de arma de fuego de uso civil sin autorización legal».

El miércoles los hermanos decidieron no prestar declaración mientras su padre sí lo hizo, dando una versión totalmente diferente a la de la acusación e involucrando a terceras personas. Además brindó declaración la viuda de Víctor Etchegaray que firmemente sostuvo lo vertido durante la etapa de instrucción, incriminando a los tres imputados. Al ser consultada por la Fiscalía se refirió al hecho diciendo que “esto estaba todo preparado”.

El hecho ocurrió en octubre de 2014 cuando la víctima fatal se movilizaba en un automóvil con su concubina por la calle Rivadavia, a dos cuadras de Jorge Newbery. Desde una vivienda, uno de los imputados habría efectuado un tiro contra Víctor Etchegaray, que lo hirió en el brazo. Luego de ello los otros dos acusados, que venían en otro auto, los interceptaron y lo ultimaron a tiros.

El juicio se lleva a cabo en la Cámara Primera en lo Criminal, integrada por los jueces Emilio Stadler, Daniel Tobares y Alejandro Pellizzon y el debate continuará el miércoles 5 de abril.

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Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión

El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

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Foto: Archivo.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.

A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.

La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.

A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.

En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.

Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.

Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.

La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.

Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.

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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista

El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

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Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.

Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.

Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.

En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.

El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.

Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.

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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido

Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

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Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.

La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.

Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.

Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.

El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.

Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.

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