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Procesan y dictan prisión preventiva a mujer acusada de apuñalar a otra

En la tarde del 18 de marzo pasado Carolina Quintana tuvo una discusión con una supuesta amiga a la que habría apuñalado, la cual rápidamente fue asistida y trasladada al hospital local.

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El titular del juzgado de Instrucción N° 8 de Roca, Maximiliano Camarda, dispuso hoy el procesamiento con prisión preventiva por el delito de «homicidio en grado de tentativa» a una mujer acusada de apuñalar a otra. El hecho investigado ocurrió en la vivienda de la víctima, en la zona norte de Roca, la tarde del 18 de marzo pasado.

La imputada Carolina Quintana, de 24 años, concurrió al lugar para presuntamente reprochar a la víctima que “no quería ser más su amiga”. En ese contexto «le aplicó una puñalada en la región abdominal inferior infraumbilical, provocándole perforación de pared muscular, dándose inmediatamente a la fuga», según surgió de la acusación sostenida por el fiscal Luciano Garrido.

Al llegar la policía al lugar encontró a la víctima en su dormitorio y coordinó el inmediato trasladó al hospital. Tres de los hijos de la víctima fueron testigos directos del hecho y dos de ellos prestaron declaración en Cámara Gesell. Por su parte la imputada optó por abstenerse de declarar en la indagatoria.

«La conducta desplegada por Quintana encuadraría ‘prima facie’ en el delito de Homicidio Simple en grado de Tentativa (…) por cuanto se desprende con meridiana claridad que la intensión de la encartada fue la de dar muerte a la víctima. Ello teniendo en cuenta que se dirigió hacia la vivienda de N. llevando un cuchillo de considerable tamaño oculto en la manga de su prenda de vestir. Una vez arribado a dicho lugar, llamó a la víctima, a la cual, teniendo a corta distancia y sin aviso previo, le asestó de improviso un puntazo con el cuchillo que hasta ese momento tenía oculto, el cual le ingresó a N. en la zona abdominal. Entonces el dolo homicida se encuentra precariamente probado, no sólo con la idoneidad del medio empleado, sino también con la zona del cuerpo donde fue provocada la lesión. No resultando un dato menor que el certificado del Médico Policial determinó que existía riesgo de vida de la víctima», valoró el juez en su resolución.

Por otra parte, destacó que el homicidio «no se concretó porque N. fue rápidamente asistida y trasladada al hospital local donde fue sometida a cirugía».

Para dictar la prisión preventiva el juez hizo lugar a los argumentos del fiscal Garrido y valoró: que no procedería la libertad condicional en caso de recaer condena, atento la escala penal prevista para el delito; el grado de presunción de culpabilidad y «fundamentalmente la conducta posterior al delito, en cuanto al intento de fuga», pues la imputada recién pudo ser ubicada y detenida cuatro días después del hecho. Esto «permite concluir que ante el reproche que pesa sobre ella, la actitud no será distinta».

También valoró como riesgo procesal que Quintana «no tiene familia a cargo ni domicilio fijo» y que registra otras causas penales en trámite, siendo ese otro fundamento sobre el peligro de fuga «ante una expectativa de condena que impida a la nombrada acceder al beneficio de la libertad condicional».

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Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión

El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

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Foto: Archivo.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.

A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.

La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.

A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.

En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.

Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.

Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.

La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.

Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.

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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista

El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

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Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.

Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.

Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.

En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.

El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.

Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.

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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido

Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

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Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.

La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.

Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.

Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.

El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.

Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.

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