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Claro deberá pagarle $100.000 a un usuario de Roca que denunció fallas en el servicio 3G
Tras apelar el fallo de primera instancia, ahora la Cámara de Apelaciones determinó que la empresa deberá abonarle al damnificado $70.000 por «daño punitivo» y $30.000 por «daño moral».

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca reconoció la indemnización por «daño moral» y elevó el resarcimiento por «daño punitivo» a favor de un usuario de telefonía celular por diversas irregularidades en el servicio que le brindó de la empresa AMX Argentina S.A. (Claro).
La sentencia de primera instancia había condenado a la empresa a pagar un total de $26.439, más intereses, en concepto de «reintegro de sumas indebidamente facturadas», «reintegro de gastos», «privación de uso» del servicio y «daño punitivo». Aquel fallo fue apelado tanto por el usuario como por la compañía y la Cámara, con voto rector del juez Gustavo Martínez y adhesión de su par Adriana Mariani, resolvió hacer lugar al recurso del primero y rechazar la apelación de la segunda. Así, elevó la condena por «daño punitivo» a $70.000 e incorporó una indemnización por «daño moral» de $30.000.
La demanda se inició por una interrupción irregular de la línea del cliente, registrada a fines del año 2012, y derivó en la realización de una pericia sobre el funcionamiento del servicio «3G» que por entonces promocionaba la empresa. Según destaca la sentencia, el perito fue «categórico en demostrar (…) que se vende y cobra por un servicio que no se presta o difiere en mucho con la calidad comprometida y debida». Aquella pericia concluyó, tras analizar el funcionamiento de varias marcas y modelos de celulares, que «el servicio 3G no funciona correctamente en esta localidad (General Roca), presentando en muchas ocasiones lentitud, falta de respuesta (no es posible navegar), intermitencia (micro-cortes que no permiten una navegación fluida y continua)».
En su defensa la empresa alegó, entre otros argumentos, que «la naturaleza misma del servicio, sumado a las extensiones de territorio de nuestro país, torna improcedente la exigencia y/o expectativa errada de poder hacer uso de tal servicio en cualquier momento y lugar», indicando que esas posibles limitaciones de la red «3G» estaban advertidas en el contrato que firmó el usuario. También planteó la inconstitucionalidad del art. 52 bis de la ley de Defensa del Consumidor 24.240, el cual prevé la multa civil conocida como «daño punitivo» aplicable «al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor».
Todos los agravios de la compañía fueron rechazados por la Cámara, que concluyó: «Ciertamente se acredita la existencia de un hecho muy grave como es la promoción y venta de un servicio que no se presta, engañándose a los consumidores y mintiéndoles respecto de la inexistencia o dificultades que presenta dicho servicio en una zona que no puede considerarse marginal, sino que se trata de la segunda ciudad más poblada de la provincia de Río Negro. (…) Esta situación, que hasta podría llegar a tener connotaciones delictivas, nos coloca frente a un caso muy grave», que «impone necesariamente» la aplicación de «condenas en verdad ejemplificadoras, en aras de incentivar a acabar con las malas prácticas de las empresas».
El Tribunal aclaró que la elevación del rubro «daño punitivo» no fue mayor por aplicación obligatoria del llamado «principio de congruencia», pues el propio damnificado propuso un tope indemnizatorio en su demanda y «no es posible ir más allá de lo reclamado a valores de la fecha».
Por otra parte, la Cámara reconoció el «daño moral» que no había sido contemplado en primera instancia. «No tener el servicio que se ha contratado y se espera, sumado al enojo de ver que se le miente y ningunea, obligándole además a reclamaciones administrativas y judiciales que tiene que llevar hasta las últimas consecuencias porque la empresa no cede ni ofrece reparar el daño que no puede ignorar que ocasiona con sus propias ilícitas prácticas. Esas aflicciones, alteraciones negativas del ánimo, con repercusión en todos o casi todos los ámbitos de desenvolvimiento de la persona, no puede dejar de repararse», concluyó el Tribunal.
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Circulaba en moto por la Ruta Chica, se deslizó y quedó bajo un auto: ¿Quién tuvo la responsabilidad?
El motociclista no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.

Circulaba en moto por la Ruta Provincial N° 65, perdió el control, se deslizó sobre la calzada y quedó debajo de un auto que avanzaba en sentido contrario. A partir de ese hecho, el hombre promovió un juicio civil contra el conductor del otro vehículo, al que señaló como responsable de las lesiones que sufrió. Sin embargo, no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.
En su presentación, sostuvo que transitaba de forma reglamentaria desde Cipolletti hacia Fernández Oro cuando ocurrió el impacto. También afirmó que sufrió heridas graves y que debió recibir atención médica durante un período prolongado. Con ese planteo, reclamó una reparación por distintos daños vinculados con secuelas físicas y psicológicas que describió en el expediente.
La causa se originó a partir de un choque entre una moto Appia Citiplus 110 y un Renault Clio. El conductor del auto rechazó la versión del motociclista y expuso que la moto perdió estabilidad antes del contacto con el automóvil. Según su descargo, al advertir la situación intentó esquivarla hacia la banquina, pero no pudo evitar el impacto. La aseguradora citada en garantía acompañó esa postura y pidió el rechazo total del reclamo.
En la sentencia, el Juzgado analizó el caso bajo las reglas de la responsabilidad civil extracontractual. Señaló que, aun cuando interviene una cosa riesgosa como un vehículo, quien reclama una reparación debe acreditar un conjunto mínimo de hechos concretos que permita reconstruir la mecánica del episodio y establecer un vínculo causal entre la intervención del rodado y los perjuicios invocados.
Uno de los puntos centrales del fallo pasó por la falta de precisión en la demanda. El Juzgado advirtió que la presentación inicial no describió de manera circunstanciada cómo ocurrió el hecho ni qué maniobra específica se le atribuyó al conductor del auto. Para la resolución, esa omisión resultó relevante porque la decisión judicial debía apoyarse en los hechos afirmados por las partes y luego probados en la causa.
La sentencia también destacó que la demanda partió de una versión en la que la caída de la moto ocurrió antes del contacto con el auto. Desde esa premisa, el reclamo apuntó a que el automovilista no evitó el impacto. Sin embargo, el Juzgado entendió que esa afirmación no contó con respaldo técnico suficiente para demostrar que existieron posibilidades reales de frenado o de maniobra para impedir el desenlace.
En ese punto, la pericia accidentológica producida en el expediente no logró precisar el punto exacto de impacto, ni establecer con certeza cuál de los vehículos revistió el carácter de embistente, ni reconstruir con solidez la mecánica completa del hecho. A eso se sumó que las personas que declararon como testigos no presenciaron el episodio.
El fallo además valoró constancias incorporadas desde la causa penal, donde la hipótesis considerada más verosímil ubicó el origen del siniestro en la pérdida de control de la motocicleta y en su irrupción sobre el carril contrario. Con ese cuadro probatorio, el Juzgado rechazó la demanda y también liberó a la aseguradora de toda obligación de cobertura en el caso. La sentencia correspondió a la primera instancia y todavía no quedó firme, ya que puede ser apelada.
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Golpeó a su ex pareja hasta dejarla inconsciente y luego escapó de una comisaría: Dictaron prisión preventiva
La defensa sostuvo que el caso no debía avanzar porque la víctima no realizó la denuncia, pero la Fiscalía argumentó que el Estado debe intervenir de oficio en casos de violencia de género.

La Fiscalía formuló cargos a un hombre acusado de ingresar por la fuerza a la vivienda de su ex pareja, golpearla hasta dejarla inconsciente y luego fugarse de una Comisaría. Dispusieron la prisión preventiva por riesgo de entorpecimiento de la investigación y de fuga.
La fiscal de turno Natalia Pascual acusó al hombre por los delitos de violación de domicilio, lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, en concurso real con hurto.
El primer hecho ocurrió el viernes (10/07) pasado cuando el acusado evadió la presencia policial apostada en la vivienda de la víctima, entró por la fuerza y la golpeó repetidamente en la cabeza hasta dejarla inconsciente.
La defensa particular, a cargo del abogado Oscar Pineda, rechazó la acusación bajo el argumento de que la víctima no realizó la denuncia penal y, por tratarse de un delito de instancia privada, el caso no debía avanzar. La fiscal rebatió esta postura señalando que los tratados internacionales de rango constitucional obligan al Estado a actuar de oficio en contextos de violencia de género, protegiendo a la víctima de forma directa.
El segundo hecho imputado ocurrió el domingo (12/07) por la tarde en la Comisaría de Lamarque, donde el acusado se encontraba alojado. El hombre pateó los barrotes de su celda hasta romper la seguridad, se apoderó del candado y escapó del edificio, aunque el personal policial logró recapturarlo a las pocas cuadras con el candado en su poder.
Para sostener los cargos, la Fiscalía presentó testimonios de los policías intervinientes, el informe médico de las lesiones, el acta de la fuga y la entrevista realizada a la víctima por el equipo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).
Finalmente, el juez de Garantías Julio José Martínez Vivot rechazó los planteos de la defensa, dio por formulados los cargos y habilitó formalmente la investigación penal por un plazo de cuatro meses. Ante la gravedad de los hechos y la reciente fuga de la unidad policial, el magistrado resolvió aplicar la prisión preventiva efectiva hasta septiembre.
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Declararon culpable a una ex auxiliar de un CAINA por amenazar a niños institucionalizados en Roca
Con esta resolución, ya son dos las personas declaradas responsables por los hechos ocurridos entre abril de 2021 y septiembre de 2023 en un Centro de Atención Integral, dependiente de la SENAF.

El Tribunal interviniente declaró responsable penal a una mujer que se desempeñaba como auxiliar asistencial en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) de General Roca, al hacer lugar a la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal.
Durante el juicio quedó acreditado, según la acusación fiscal, que la imputada amenazó a niños y niñas que se encontraban institucionalizados. De esta manera, las dos personas investigadas en la causa ya fueron declaradas responsables penales.
En noviembre del año pasado, el otro imputado reconoció ser coautor del delito de amenazas y autor de abuso simple agravado por ser el encargado de la guarda, todo en concurso real. Actualmente se encuentra cumpliendo la condena impuesta.
Durante los alegatos, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca Álvarez solicitaron que la mujer fuera declarada responsable penal por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora, planteo que fue aceptado por el Tribunal.
Según la investigación, ambos auxiliares asistenciales habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023, vulnerando la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Además, habrían amenazado a los menores para evitar que denunciaran los hechos.
La defensa de la imputada sostuvo durante el juicio que la situación debía ser tratada en el ámbito administrativo y no en la Justicia penal. La audiencia de cesura de pena fue programada para el próximo 31 de agosto.




