Sociedad
Odarda promueve juicio político contra cuatro vocales del STJ
La senadora nacional formuló una denuncia por mal desempeño y falta de cumplimiento de los deberes a su cargo.

El pasado viernes, la senadora nacional, Magdalena Odarda, promovió juicio político ante la Sala Acusadora de la Legislatura de la Provincia de Río Negro en contra de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, Ricardo Apcarián, Adriana Zaratiegui, Sergio Barotto y Liliana Piccinini, por mal desempeño y falta de cumplimiento de los deberes a su cargo.
Basándose en los artículos 150 y siguientes de la Constitución Provincial y en la Ley N° 4340 de la Provincia de Río Negro, la legisladora nacional promovió la citada denuncia estimando que los referidos jueces han dictado, con fecha 9 de noviembre de 2016, en autos «Odarda, María Magdalena y Wieman, Lucía Ana, Secretaria de la Asociación «Árbol de Pie» – s/ amparo colectivo, Expte. N° 28301/15 – Superior Tribunal de Justicia de Río Negro Secretaría Judicial STJ N° 4 – Asuntos Originarios y Constitucionales, una sentencia arbitraria en la que no se respetan las reglas del debido proceso y se condena vergonzosamente en costas a las amparistas, cuyo único afán fue el de que se brindara fiel cumplimiento a los derechos de todos los ciudadanos a un ambiente sano, a la salud, al acceso al agua potable y a un recurso efectivo para gestionar los mismos», dijo la senadora rionegrina.
«El planteo se basa en la cuestión constitucional referida a la injusta condena en costas padecida junto a la militante Ana Wieman, toda vez que en la misma los jueces incluyen un mensaje solapado hacia el resto de la sociedad, en el sentido de disciplinar a la misma e impedir cualquier tipo de instancia en que cualquier miembro de aquella pudiera realizar cuestionamientos al poder de turno, menoscabando así el derecho de hacer uso de los recursos legales del sistema para proteger derechos o bienes que nos importan a todos como sociedad: el derecho a un ambiente sano, el derecho de peticionar y a un recurso efectivo, el derecho a la salud y al acceso al agua potable, fundándose para ello en una interpretación restrictiva y errónea de los referidos artículos de la Constitución Nacional. En fin, entendemos que se ha dictado una sentencia inconstitucional que está en abierto conflicto con el bloque de constitucionalidad vigente y ello amerita la promoción del proceso de juicio político», argumentó Odarda.
«Sin libertades democráticas, sin la posibilidad de su ejercicio pleno, lo que se expresa no solo en el acceso a la Justicia, sino también en las distintas formas de participación ciudadana que han tenido un amplio desenvolvimiento jurídico en el capítulo de “Nuevos Derechos y Garantías” de la Constitución Nacional, nuestro país estaría ingresando en una zona gris en tanto convalidaría el hecho de perseguir a los militantes ambientales a través de la disposición de sanciones ejemplares, en este caso a través de una condena en costas, y se estaría admitiendo un antecedente peligroso en contra de lo que la misma Constitución Nacional dispone a través de sus artículos 41 y 43», añadió.
En tal sentido, la legisladora destacó el acierto del voto en disidencia del vocal del STJ Enrique Mansilla en la misma resolución, cuando señaló que las amparistas «no resultan perdidosas en su reclamo inicial amparo ambiental -ni en su pretensión de que la justicia provincial asuma el resguardo de los valores en juego, que exceden la eventual contaminación del lago Nahuel Huapi y de sus consecuencias ecológicas inmediatas, mediatas y remotas- para extenderse a la salud y economía de los ciudadanos barilochenses (voto disidente del vocal del STJ, Dr. Enrique Mansilla, en la resolución recurrida)».
«El reconocimiento de los nuevos principios aplicables al derecho ambiental a través de la Ley General del Ambiente 25.675 impone un nuevo paradigma y un nuevo modo de analizar los institutos previstos en los códigos de procedimientos. En este sentido cada norma procesal y cada sentencia judicial deben resultar observadas conforme lo establecido por la norma sustantiva, lo que debieron haber observado los citados jueces y sin embargo se han alejado ostensiblemente de dicho criterio», concluyó Odarda.
Roca
Importante reparación en el acueducto de Güemes: Sin agua desde el viernes por la tarde hasta el sábado al mediodía en varios barrios de Roca
La obra es impostergable porque el sector está próximo a ser asfaltado y el ducto abastece a más de la mitad de la ciudad.

Aguas Rionegrinas realizará este viernes (27/03) un operativo de reparación en el acueducto de calle Güemes, a la altura del tanque elevado, en inmediaciones de Mendoza, en Roca. Como consecuencia de las tareas, el suministro de agua potable será interrumpido desde las 17 del viernes (27/03) hasta el mediodía del sábado (28/03), aproximadamente.
La obra se llevará a cabo sobre el tramo del acueducto ubicado entre las calles Chaco y Formosa. Debido a la complejidad de las maniobras y a los elevados niveles de presión con los que opera el ducto, será necesario vaciarlo por completo antes de iniciar los trabajos. En el lugar actuará un equipo de técnicos e ingenieros de Roca y de toda la provincia.
La restricción afectará exclusivamente a la zona baja de la ciudad, que comprende los barrios situados al sur del Canal Principal y al noreste de la intersección de Gelonch y Maipú: Centro, Stefenelli, Gómez, J.J. Gómez, Supe, Universitario, 260 Viviendas y Malvinas, entre otros.
La empresa provincial destacó que los trabajos son impostergables, ya que el sector está próximo a ser asfaltado y el acueducto es una pieza clave de la infraestructura local: transporta agua desde la planta potabilizadora para abastecer a más de la mitad de la población de la localidad.
«Se solicita a los vecinos acopiar agua con antelación y hacer un uso responsable de las reservas, priorizando el consumo para necesidades básicas. Quienes no cuenten con tanque de reserva pueden almacenar agua en recipientes limpios y seguros. Para consultas o reclamos, está disponible la línea gratuita 0800-999-24827», indicaron desde Aguas Rionegrinas al respecto.
Roca
Cómo sigue el tiempo en Roca: Inestabilidad hasta el sábado y una semana que cierra con sol radiante
El sábado será el día más complicado de la semana, con tormentas eléctricas, lluvias, chaparrones y ráfagas de hasta 35 km/h.

Tres días de tormenta y luego sol. Así resume el pronóstico extendido de la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas (AIC) los próximos días en General Roca.
Este jueves (26/03) se esperan tormentas eléctricas con lluvias y chaparrones, con una máxima de 26°C y vientos moderados del sudoeste. La noche será inestable. El viernes (27/03) el tiempo mejorará parcialmente durante el día -posibles tormentas con 29°C-, pero la noche volverá a ser inestable.
El sábado (28/03) representará el pico de la mala racha: tormentas eléctricas, lluvias, chaparrones y ráfagas de hasta 35 km/h, con una máxima de 32°C. La noche del sábado, en cambio, cerrará despejada con 9°C.
Desde el domingo (29/03) el tiempo dará un giro claro. Cielo despejado con 29°C, vientos muy suaves y una noche mayormente tranquila darán paso a un lunes (30/03) con sol radiante y 31°C.
El martes (31/03) también se presentará despejado con 28°C, aunque los vientos del sudoeste podrían intensificarse con ráfagas de hasta 51 km/h.
Judiciales
Ordenaron el retiro del carnet de conducir y la suspensión de la línea telefónica por una deuda alimentaria
Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado.

El retiro del carnet de conducir y la suspensión de líneas telefónicas fueron las medidas dispuestas contra un padre que no acreditó el pago de una cuota alimentaria fijada a favor de su hija menor de edad. Las decisiones se adoptaron en el marco de un expediente de familia y tuvieron como finalidad compeler el cumplimiento de una obligación alimentaria vigente.
Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia de Cipolletti luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado. Además del retiro de la licencia de conducir o, en su caso, la prohibición de tramitarla o renovarla, la magistrada dispuso oficiar al Registro Provincial de Deudores Alimentarios para la inscripción correspondiente y ordenó la suspensión de líneas telefónicas fijas o móviles de su titularidad.
La resolución se dictó tras una intimación previa cursada el año pasado, en la que se requirió al padre que acreditara el pago de los alimentos bajo apercibimiento de adoptar medidas razonables para garantizar la obligación. Esa intimación no fue impugnada y, ante la persistencia del incumplimiento, la jueza hizo efectivos los apercibimientos anunciados.
Contra esa decisión, el progenitor presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En su planteo sostuvo que las medidas adoptadas no resultaban eficaces para asegurar el pago de los alimentos y que su situación económica le impedía cumplir regularmente con la cuota. Señaló que realizaba trabajos informales vinculados a tareas domiciliarias y que se encontraba sin empleo. También cuestionó la valoración de la prueba y afirmó que efectuó depósitos y transferencias parciales que, a su criterio, no fueron considerados de manera adecuada. En ese contexto, solicitó que se dejaran sin efecto las sanciones y que se le concediera un plazo para regularizar una cuota correspondiente a un período determinado.
La persona que reclamó los alimentos respondió y sostuvo que la cuota alimentaria convenida y homologada continuaba plenamente vigente. Indicó que el padre no promovió ningún incidente tendiente a modificar la prestación y que, hasta tanto ello ocurra y exista una resolución judicial, la obligación resulta exigible en los términos fijados. También remarcó que las medidas dispuestas se encuentran previstas en la normativa vigente y dentro de las facultades del Poder Judicial para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. En el mismo sentido se pronunció la Defensora de Menores, quien recomendó mantener lo resuelto.
Al intervenir en el caso, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti analizó el recurso y señaló que la resolución cuestionada constituyó una consecuencia directa de una intimación anterior que había quedado firme. En ese contexto, destacó que no resulta procedente impugnar la providencia que hace efectivo un apercibimiento cuando el acto que le dio origen no fue cuestionado oportunamente, ya que los plazos procesales operan de manera preclusiva.
El Tribunal también recordó que el derecho alimentario de niñas, niños y adolescentes se encuentra protegido por normas de jerarquía constitucional y supralegal, y que la obligación alimentaria no se modifica por manifestaciones unilaterales sobre la situación laboral del progenitor. Para alterar una cuota vigente resulta necesario promover el trámite judicial correspondiente y obtener una resolución que así lo disponga.
Con esos fundamentos, la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución dictada en primera instancia en todo lo que fue materia de agravio, incluidas las medidas de retiro del carnet de conducir y suspensión de la línea telefónica.





