Seguinos

Sociedad

Odarda promueve juicio político contra cuatro vocales del STJ

La senadora nacional formuló una denuncia por mal desempeño y falta de cumplimiento de los deberes a su cargo.

el

El pasado viernes, la senadora nacional, Magdalena Odarda, promovió juicio político ante la Sala Acusadora de la Legislatura de la Provincia de Río Negro en contra de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, Ricardo Apcarián, Adriana Zaratiegui, Sergio Barotto y Liliana Piccinini, por mal desempeño y falta de cumplimiento de los deberes a su cargo.

Basándose en los artículos 150 y siguientes de la Constitución Provincial y en la Ley N° 4340 de la Provincia de Río Negro, la legisladora nacional promovió la citada denuncia estimando que los referidos jueces han dictado, con fecha 9 de noviembre de 2016, en autos «Odarda, María Magdalena y Wieman, Lucía Ana, Secretaria de la Asociación  «Árbol de Pie» – s/ amparo colectivo, Expte. N° 28301/15 – Superior Tribunal de Justicia de Río Negro Secretaría Judicial STJ N° 4 – Asuntos Originarios y Constitucionales, una sentencia arbitraria en la que no se respetan las reglas del debido proceso y se condena vergonzosamente en costas a las amparistas, cuyo único afán fue el de que se brindara fiel cumplimiento a los derechos de todos los ciudadanos a un ambiente sano, a la salud, al acceso al agua potable y a un recurso efectivo para gestionar los mismos», dijo la senadora rionegrina.

«El planteo se basa en la cuestión constitucional referida a la injusta condena en costas padecida junto a la militante Ana Wieman, toda vez que en la misma los jueces incluyen un mensaje solapado hacia el resto de la sociedad, en el sentido de disciplinar a la misma e impedir cualquier tipo de instancia en que cualquier miembro de aquella pudiera realizar cuestionamientos al poder de turno, menoscabando así el derecho de hacer uso de los recursos legales del sistema para proteger derechos o bienes que nos importan a todos como sociedad: el derecho a un ambiente sano, el derecho de peticionar y a un recurso efectivo, el derecho a la salud y al acceso al agua potable, fundándose para ello en una interpretación restrictiva y errónea de los referidos artículos de la Constitución Nacional. En fin, entendemos que se ha dictado una sentencia inconstitucional que está en abierto conflicto con el bloque de constitucionalidad vigente y ello amerita la promoción del proceso de juicio político», argumentó Odarda.

«Sin libertades democráticas, sin la posibilidad de su ejercicio pleno, lo que se expresa no solo en el acceso a la Justicia, sino también en las distintas formas de participación ciudadana que han tenido un amplio desenvolvimiento jurídico en el capítulo de “Nuevos Derechos y Garantías” de la Constitución Nacional, nuestro país estaría ingresando en una zona gris en tanto convalidaría el hecho de perseguir a los militantes ambientales a través de la disposición de sanciones ejemplares, en este caso a través de una condena en costas, y se estaría admitiendo un antecedente peligroso en contra de lo que la misma Constitución Nacional dispone a través de sus artículos 41 y 43», añadió.

En tal sentido, la legisladora destacó el acierto del voto en disidencia del vocal del STJ Enrique Mansilla en la misma resolución, cuando señaló que las amparistas «no resultan perdidosas en su reclamo inicial amparo ambiental -ni en su pretensión de que la justicia provincial asuma el resguardo de los valores en juego, que exceden la eventual contaminación del lago Nahuel Huapi y de sus consecuencias ecológicas inmediatas, mediatas y remotas- para extenderse a la salud y economía de los ciudadanos barilochenses (voto disidente del vocal del STJ, Dr. Enrique Mansilla, en la resolución recurrida)».

«El reconocimiento de los nuevos principios aplicables al derecho ambiental a través de la Ley General del Ambiente 25.675 impone un nuevo paradigma y un nuevo modo de analizar los institutos previstos en los códigos de procedimientos. En este sentido cada norma procesal y cada sentencia judicial deben resultar observadas conforme lo establecido por la norma sustantiva, lo que debieron haber observado los citados jueces y sin embargo se han alejado ostensiblemente de dicho criterio», concluyó Odarda.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

«La empresa me obligó a mentir»: La confesión de un vendedor de planes de ahorro terminó en condena

La Justicia declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones.

el

Un vecino de Viedma inició una demanda luego de intentar comprar una camioneta a través de un plan de ahorro que encontró en redes sociales. La historia comenzó en 2021, en plena pandemia, cuando las concesionarias permanecían cerradas al público y muchas operaciones se realizaban de forma virtual.

Mientras navegaba por internet, el vecino vio una publicidad de una concesionaria que ofrecía financiación para vehículos cero kilómetro. Completó un formulario y, días después, recibió el llamado de un asesor comercial que le explicó distintas opciones para adquirir una camioneta mediante un plan de ahorro.

Según el relato que luego llegó al expediente judicial, la propuesta incluía beneficios y una entrega prevista luego de algunas cuotas. Convencido por esas condiciones, aceptó la oferta y realizó los primeros pagos con tarjeta de crédito.

Con el paso de los meses comenzaron las dudas. Las cuotas que aparecían en los resúmenes eran más altas que las que le habían informado. Tampoco recibió el contrato ni información precisa sobre el grupo y orden del plan al que había sido incorporado.

Tiempo después, el mismo vendedor volvió a comunicarse con una nueva propuesta. Le dijo que existía una alternativa mejor: cambiar el plan y acceder a otro modelo con entrega inmediata. Para eso debía dejar de pagar el plan anterior y abrir uno nuevo a nombre de la esposa.

La pareja siguió esas indicaciones. Realizaron nuevos pagos vinculados al supuesto cambio de modelo, gastos administrativos y trámites de patentamiento. Sin embargo, la entrega del vehículo nunca ocurrió y tampoco recibieron respuestas claras sobre el estado de la operación.
Meses más tarde, el propio vendedor volvió a llamar. Según consta en la causa, durante esa conversación les dijo que había sido obligado a engañar a los clientes.
De acuerdo con el relato incorporado al expediente, les manifestó que había sido «forzado por la empresa a mentir con el fin de vender».

A partir de ese momento comenzaron nuevas gestiones para intentar recuperar el dinero. En ese contexto también se registraron cargos en la tarjeta de crédito vinculados a supuestos trámites para cerrar anticipadamente el plan y gestionar la devolución de los fondos.

Ante la falta de respuestas y las irregularidades detectadas, el vecino decidió desconocer los consumos y bloquear la tarjeta. Luego inició reclamos ante el organismo de defensa del consumidor, envió cartas documento y participó en una mediación. Ninguna de esas instancias tuvo respuesta de las empresas involucradas.

El caso llegó finalmente al fuero civil de Viedma. La jueza analizó la forma en que se ofrecieron los planes de ahorro y el modo en que se desarrolló la relación de consumo.

En la sentencia se indicó que la concesionaria, a través de su vendedor, realizó «ofertas confusas y engañosas» y solicitó pagos que no correspondían. También se señaló que durante la contratación no se brindó información clara ni detallada sobre las condiciones del plan.

La jueza explicó que las empresas que participan en este tipo de operaciones tienen una responsabilidad especial frente a los consumidores. En ese sentido remarcó que «las firmas demandadas se encuentran altamente profesionalizadas y organizadas para cumplir sus cometidos en el mercado», por lo que deben actuar con mayor diligencia.

En el fallo también se concluyó que no se cumplió con el deber legal de información. Según se indicó, no se acreditó que los consumidores hubieran recibido datos claros sobre las características del plan, sus costos o las condiciones reales de contratación.

Además se advirtió que la documentación aportada reveló irregularidades. Incluso una pericia caligráfica determinó que una de las firmas que aparecía en un formulario de adhesión no correspondía al consumidor.

La jueza sostuvo que estas conductas implicaron una vulneración de derechos básicos del consumidor. Por ese motivo declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones por los perjuicios sufridos.

Finalmente, el fallo también dispuso dar intervención al Ministerio Público Fiscal para que analice la posible comisión del delito penal de estafa.

Continuar leyendo

Judiciales

Inició una demanda para poder hacer su viaje de 15 años

El viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes.

el

Una adolescente de Viedma obtuvo autorización judicial para realizar su viaje de 15 años a Estados Unidos. Debió recurrir al Poder Judicial para garantizar el permiso de salida del país. El caso se tramitó el fuero de familia. El padre de la joven inició el expediente para obtener la autorización necesaria para que su hija pudiera concretar el viaje recreativo. Era el regalo familiar por sus 15 años.

Según se explicó en la presentación, el viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes. Ante esa situación, el padre promovió el proceso judicial para asegurar que la adolescente pudiera realizar el viaje.

En el expediente también se dejó constancia de que la joven ya había ejercido su derecho a ser oída en actuaciones vinculadas al caso y expresó su voluntad de realizar el viaje. La madre, por su parte, manifestó que no se oponía al destino ni al carácter recreativo del viaje.

Con esos elementos, la jueza autorizó la salida del país por un período de hasta 15 días, durante los meses de mayo o junio de este año, cuando se confirme el itinerario definitivo. La sentencia también dispuso que las costas del proceso deberán ser afrontadas por la madre.

La magistrada entendió que el padre se vio obligado a iniciar el trámite judicial para obtener la autorización y que la demandada no realizó gestiones extrajudiciales que permitieran evitar el dictado de la sentencia.

Continuar leyendo

Roca

Lanzan nueva campaña en Roca para recolectar aparatos electrónicos en desuso

La iniciativa se realizará del 25 al 27 de marzo en Plaza Belgrano y busca reutilizar equipos informáticos a través de un curso de eco-recuperación.

el

El Municipio de General Roca, a través de la Dirección de Ambiente, realizará una nueva campaña de recepción de aparatos eléctricos y electrónicos en desuso, en el marco de lo establecido por la Ordenanza N° 4605/10.

En esta oportunidad, se recibirán televisores, celulares, computadoras y CPU, que serán destinados al curso Eco-Recuperación de Equipos Informáticos, una capacitación que se desarrollará de manera conjunta con la USEP municipal.

La campaña se llevará adelante los días martes (25/03), miércoles (26/03) y jueves (27/03), en el horario de 9 a 16, en Plaza Belgrano.

Desde el Municipio invitaron a vecinos, vecinas, empresas e instituciones a participar acercando los equipos electrónicos que ya no utilicen, con el objetivo de promover su recuperación, reutilización y una correcta disposición.

Quienes no puedan asistir en esas fechas también podrán coordinar la recepción de los aparatos comunicándose al teléfono 4431400, interno 2305.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement