Sociedad
Odarda promueve juicio político contra cuatro vocales del STJ
La senadora nacional formuló una denuncia por mal desempeño y falta de cumplimiento de los deberes a su cargo.

El pasado viernes, la senadora nacional, Magdalena Odarda, promovió juicio político ante la Sala Acusadora de la Legislatura de la Provincia de Río Negro en contra de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, Ricardo Apcarián, Adriana Zaratiegui, Sergio Barotto y Liliana Piccinini, por mal desempeño y falta de cumplimiento de los deberes a su cargo.
Basándose en los artículos 150 y siguientes de la Constitución Provincial y en la Ley N° 4340 de la Provincia de Río Negro, la legisladora nacional promovió la citada denuncia estimando que los referidos jueces han dictado, con fecha 9 de noviembre de 2016, en autos «Odarda, María Magdalena y Wieman, Lucía Ana, Secretaria de la Asociación «Árbol de Pie» – s/ amparo colectivo, Expte. N° 28301/15 – Superior Tribunal de Justicia de Río Negro Secretaría Judicial STJ N° 4 – Asuntos Originarios y Constitucionales, una sentencia arbitraria en la que no se respetan las reglas del debido proceso y se condena vergonzosamente en costas a las amparistas, cuyo único afán fue el de que se brindara fiel cumplimiento a los derechos de todos los ciudadanos a un ambiente sano, a la salud, al acceso al agua potable y a un recurso efectivo para gestionar los mismos», dijo la senadora rionegrina.
«El planteo se basa en la cuestión constitucional referida a la injusta condena en costas padecida junto a la militante Ana Wieman, toda vez que en la misma los jueces incluyen un mensaje solapado hacia el resto de la sociedad, en el sentido de disciplinar a la misma e impedir cualquier tipo de instancia en que cualquier miembro de aquella pudiera realizar cuestionamientos al poder de turno, menoscabando así el derecho de hacer uso de los recursos legales del sistema para proteger derechos o bienes que nos importan a todos como sociedad: el derecho a un ambiente sano, el derecho de peticionar y a un recurso efectivo, el derecho a la salud y al acceso al agua potable, fundándose para ello en una interpretación restrictiva y errónea de los referidos artículos de la Constitución Nacional. En fin, entendemos que se ha dictado una sentencia inconstitucional que está en abierto conflicto con el bloque de constitucionalidad vigente y ello amerita la promoción del proceso de juicio político», argumentó Odarda.
«Sin libertades democráticas, sin la posibilidad de su ejercicio pleno, lo que se expresa no solo en el acceso a la Justicia, sino también en las distintas formas de participación ciudadana que han tenido un amplio desenvolvimiento jurídico en el capítulo de “Nuevos Derechos y Garantías” de la Constitución Nacional, nuestro país estaría ingresando en una zona gris en tanto convalidaría el hecho de perseguir a los militantes ambientales a través de la disposición de sanciones ejemplares, en este caso a través de una condena en costas, y se estaría admitiendo un antecedente peligroso en contra de lo que la misma Constitución Nacional dispone a través de sus artículos 41 y 43», añadió.
En tal sentido, la legisladora destacó el acierto del voto en disidencia del vocal del STJ Enrique Mansilla en la misma resolución, cuando señaló que las amparistas «no resultan perdidosas en su reclamo inicial amparo ambiental -ni en su pretensión de que la justicia provincial asuma el resguardo de los valores en juego, que exceden la eventual contaminación del lago Nahuel Huapi y de sus consecuencias ecológicas inmediatas, mediatas y remotas- para extenderse a la salud y economía de los ciudadanos barilochenses (voto disidente del vocal del STJ, Dr. Enrique Mansilla, en la resolución recurrida)».
«El reconocimiento de los nuevos principios aplicables al derecho ambiental a través de la Ley General del Ambiente 25.675 impone un nuevo paradigma y un nuevo modo de analizar los institutos previstos en los códigos de procedimientos. En este sentido cada norma procesal y cada sentencia judicial deben resultar observadas conforme lo establecido por la norma sustantiva, lo que debieron haber observado los citados jueces y sin embargo se han alejado ostensiblemente de dicho criterio», concluyó Odarda.
Roca
El Hospital de Roca modernizó su sala de radiología
Esta tecnología de vanguardia reemplaza al equipamiento que prestaba servicio desde hace más de 26 años.

El Hospital Francisco López Lima dio un salto cualitativo en materia de diagnóstico por imágenes tras la adquisición e instalación de un nuevo equipo de rayos X y un Sistema Digital Directo de RX convencional. Esta tecnología de vanguardia reemplaza al equipamiento que prestaba servicio desde hace más de 26 años.
En el marco del plan de modernización hospitalaria que lleva adelante el Ministerio de Salud, el Hospital de General Roca renovó integralmente su capacidad de respuesta en diagnóstico radiológico. La incorporación de este sistema digital directo no solo optimiza la calidad de las imágenes, sino que redefine los estándares de seguridad y rapidez para los pacientes rionegrinos.
Entre los beneficios más destacados de esta tecnología se encuentran la menor exposición a la radiación, que el nuevo sistema reduce la incidencia de radiación ionizante entre un 50% y un 80% en comparación con los equipos convencionales. Gracias a la nitidez de la captura, ya no son necesarias exposiciones reiteradas para obtener una imagen clara.
Además, al ser un proceso digital, los diagnósticos son fidedignos y se obtienen en menor tiempo, agilizando el flujo de atención en la sala de guardia y consultorios.
Otro de los beneficios es que el sistema elimina el uso de películas y líquidos reveladores, lo que se traduce en un ahorro de costos operativos y una eliminación total de desechos químicos contaminantes.
Tecnología única para estudios complejos
Más allá de la radiología convencional, este nuevo equipo cuenta con un software especializado que permite realizar estudios de alta complejidad, tales como:
Espino-gramas: unión de imágenes para visualizar la columna completa (desde el cuello hasta la pelvis) en una sola placa, fundamental para el tratamiento de la escoliosis.
Medición de miembros inferiores: visualización panorámica de huesos largos para detectar asimetrías óseas desde la cadera hasta el tobillo.
Impacto regional
La actualización de la sala de radiología no solo beneficia a los habitantes de General Roca, sino que fortalece la red sanitaria de todo el Alto Valle. Con esta inversión, el Hospital «Francisco López Lima» se posiciona a la vanguardia tecnológica, garantizando un servicio de salud pública más eficiente, seguro y preciso para toda la comunidad.
Sociedad
Pidió gasoil y le cargaron nafta: Tendrán que compensar los daños en el vehículo
El error ocurrió en una estación concesionada de la región y derivó en fallas mecánicas y un reclamo judicial.

Pidió gasoil para una camioneta diésel, pero en el surtidor le cargaron nafta. A las pocas cuadras el motor empezó a fallar y el conductor volvió de inmediato a la estación para reclamar. Ese error en la carga activó un traslado al taller y, más tarde, un nuevo desperfecto en plena ruta. El episodio terminó en un juicio por daños y perjuicios en Cipolletti con una sentencia favorable al dueño de la Mitsubishi Montero.
Según surge del fallo, el hecho ocurrió en una estación de servicio concesionada de la región. La persona que conducía el vehículo solicitó expresamente gasoil, aunque la factura acreditó que se despachó nafta. Tras advertir fallas en el funcionamiento, regresó al lugar y efectuó el reclamo. Desde la estación se informó que se harían cargo del inconveniente y se dispuso el traslado del rodado a un taller mecánico.
En ese primer ingreso al taller se realizaron tareas de vaciado y limpieza del sistema de combustible, además de la carga del combustible correspondiente. El vehículo regresó a la estación y fue retirado por su titular, quien firmó una constancia vinculada a los trabajos realizados. Sin embargo, el conflicto no terminó allí.
De acuerdo con la versión expuesta en el expediente, tiempo después el vehículo volvió a presentar fallas mientras circulaba en la Ruta Provincial N° 65, en cercanías de Fernández Oro. Ante esa situación, el conductor intentó comunicarse con personal de la estación y, al no obtener respuesta inmediata, recurrió a un tercero para recibir asistencia. Luego llevó la camioneta a otro taller mecánico, donde se efectuó un nuevo diagnóstico y reparaciones más amplias.
La estación de servicio reconoció que existió una carga errónea de combustible, aunque sostuvo que el pedido efectuado por el cliente había generado confusión. Aun así, afirmó que asumió los costos del primer traslado, de la descontaminación y de una segunda intervención posterior, que incluyó el cambio de determinadas piezas, todo sin cargo para el usuario. También destacó que en ambas oportunidades el vehículo fue retirado en marcha y con constancias firmadas de conformidad.
Durante el proceso judicial declararon mecánicos que intervinieron en las reparaciones y personal de la estación. Un taller explicó el procedimiento habitual ante una contaminación de combustible y sostuvo que, tras la limpieza, el rodado no presentó fallas. El otro taller describió un cuadro distinto, con componentes afectados y la necesidad de trabajos adicionales. El expediente incorporó documentación, testimonios y registros que dieron cuenta de ambas intervenciones.
Al analizar el caso, el juez encuadró el conflicto dentro de una relación de consumo y aplicó la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo tuvo por acreditado el hecho central: se suministró un producto distinto al solicitado, lo que constituyó una prestación defectuosa del servicio. El magistrado remarcó que el control de la operación de carga recae en quien la ejecuta y que la estación debía extremar los cuidados por tratarse de un producto riesgoso.
Uno de los puntos clave fue la relación entre el error inicial y los daños posteriores. La sentencia señaló que no se produjo una pericia mecánica que permitiera establecer con precisión el alcance técnico de la contaminación ni la causa exacta de las fallas detectadas tiempo después. Frente a esa falta de prueba concluyente, el juez aplicó el principio de interpretación favorable al consumidor cuando subsisten dudas razonables.
Con ese criterio, el Poder Judicial responsabilizó a la estación de servicio por los daños materiales acreditados y reconoció un resarcimiento por las molestias y padecimientos derivados del episodio. Por eso la firma Servicios Cipolletti S.R.L deberá indemnizar al cliente. El fallo es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelado.
Roca
Controles de tránsito en Roca: 38 vehículos retenidos y 14 alcoholemias positivas en una semana
Las multas por alcoholemia positiva pueden superar los 3 millones de pesos.

La Dirección de Tránsito del Municipio de General Roca informó los resultados de los controles vehiculares realizados durante la última semana en distintos puntos de la ciudad, en el marco de los operativos preventivos habituales.
Entre el lunes (02/02) y el domingo (08/02), los inspectores municipales confeccionaron 114 actas de infracción. En ese período se detectaron 14 casos de alcoholemia positiva, lo que motivó la retención de 10 vehículos. Sumadas a otras 28 retenciones por diferentes infracciones, el total de rodados retenidos ascendió a 38, entre motos y automóviles.
Las infracciones más reiteradas fueron la falta de licencia habilitante y de seguro, ambas consideradas faltas graves por la normativa vigente.
En ese sentido, recordaron que en la ciudad rige la Ordenanza 5020/23 de Alcohol Cero al Volante, que prohíbe conducir con cualquier graduación alcohólica en sangre. Las sanciones por incumplir esta norma van de 1.000 a 3.000 USAM, lo que equivale a montos de entre $1.200.000 y $3.600.000, según la tarifaria vigente, además de la inhabilitación de la licencia de conducir.






