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Condenan a prisión perpetua a Etchegaray y dos de sus hijos por el asesinato de su sobrino

El 31 de octubre de 2014, a bordo de un automóvil, chocaron a otro en el que se dirigía la víctima y su pareja, y posteriormente, uno de los condenados, le efectuó un disparo mortal en la nuca.

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La Cámara Criminal Primera de Roca, por unanimidad, condenó este miércoles a un hombre y a dos de sus hijos a la pena de prisión perpetua, tras declararlos coautores del delito de «homicidio calificado por el concurso premeditado de más de dos personas, alevosía y uso de armas de fuego». El imputado Ítalo Etchegaray, de 52 años, y sus hijos Leandro Etchegaray, de 31, y Rubén Etchegaray, de 24, fueron declarados coautores del homicidio del que resultó víctima Víctor Etchegaray, sobrino del primero y primo de los restantes, ocurrido la tarde del 31 de octubre de 2014 en la zona norte de Roca.

Tal como habían requerido en sus alegatos el fiscal de Cámara Andrés José Nelli y los abogados querellantes Guillermo Leskovar Garrigós y Jorge Crespo, los jueces Emilio Stadler (voto rector), Alejandro Pellizzon y Daniel Tobares condenaron a los tres imputados como coautores del mismo hecho, descartando el pedido de triple absolución que habían formulado los abogados defensores particulares Rodolfo Guaragna y Osvaldo Nahuel.

Al fundamentar el monto de la pena los jueces sostuvieron que «sin perjuicio de que el mayor reproche punitivo recae sobre Ítalo Etchegaray, por tratarse de una persona mayor y además por ser el padre de los restantes procesados, con todo lo que ello trae aparejado, en atención a la calificación legal adoptada, la presente cuestión no resulta significativa puesto que contemplando el delito de homicidio calificado una pena indivisible de prisión perpetua (…) no queda demasiado margen por definir».

A Rubén Etchegaray, además, se le impuso una «inhabilitación especial perpetua para tener y/o portar armas de fuego de cualquier calibre» porque fue declarado autor del delito de portación de arma de fuego de guerra sin autorización, al tiempo que se le dictó la absolución por el delito de tentativa de homicidio en perjuicio de la novia de la víctima fatal. Misma inhabilitación, más una multa de $1.000, se impuso a Leandro Etchegaray por ser también autor del delito de «tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización».

Finalmente el Tribunal ordenó remitir copias de las actas del debate a la Fiscalía de Turno «ante el posible delito de falso testimonio» en el que pudo haber incurrido otro de los hijos de Ítalo Etchegaray, quien declaró en el juicio como testigo.

El homicidio ocurrió en la calle Rivadavia casi Jorge Newbery. Se tuvo por acreditado que la víctima conducía un Fiat Palio acompañado por su novia y fue alcanzado en un brazo por un primer disparo efectuado a larga distancia por su primo Leandro con un arma calibre 22. A pocos metros de allí el auto de la víctima fue colisionado por el VW Polo en el que se movilizaban Ítalo y Rubén, siendo Víctor ultimado por Rubén con un disparo calibre 38. Ese disparo se produjo luego de que la víctima, malherida, descendiera de su vehículo con la intención de ceder el volante a su pareja.

Durante el juicio oral, toda la secuencia que el Tribunal calificó como una «emboscada» fue expuesta por la Fiscalía mediante la utilización de recursos visuales como mapas, fotografías, radiografías y croquis proyectados en pantalla. Tras valorar toda la prueba reunida, el Tribunal concluyó con que «ha quedado perfectamente claro que entre los distintos intervinientes ha existido un plan común para lograr la consecución del resultado querido, esto es: dar muerte a Víctor Etchegaray. Para ello todos los imputados llevaron a cabo diferentes tareas mediante división de funciones (…). Así lo hicieron, con evidencia manifiesta, Leandro y Rubén, al efectuar disparos de arma de fuego contra la víctima -con distintos resultados-; Ítalo, en cambio, fue quien condujo el vehículo VW Polo, llevando consigo a su hijo Rubén, armado con un revólver calibre 38, hasta lograr interceptar al vehículo Palio gris de la víctima. (…) Producida la colisión e inmovilizado el Palio, Rubén se bajó del auto y se dirigió hacia donde se encontraba la víctima, efectuándole un disparo mortal en la nuca».

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Judiciales

Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión

El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

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Foto: Archivo.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.

A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.

La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.

A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.

En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.

Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.

Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.

La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.

Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.

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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista

El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

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Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.

Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.

Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.

En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.

El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.

Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.

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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido

Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

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Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.

La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.

Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.

Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.

El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.

Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.

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