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Condenan a prisión perpetua a Etchegaray y dos de sus hijos por el asesinato de su sobrino

El 31 de octubre de 2014, a bordo de un automóvil, chocaron a otro en el que se dirigía la víctima y su pareja, y posteriormente, uno de los condenados, le efectuó un disparo mortal en la nuca.

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La Cámara Criminal Primera de Roca, por unanimidad, condenó este miércoles a un hombre y a dos de sus hijos a la pena de prisión perpetua, tras declararlos coautores del delito de «homicidio calificado por el concurso premeditado de más de dos personas, alevosía y uso de armas de fuego». El imputado Ítalo Etchegaray, de 52 años, y sus hijos Leandro Etchegaray, de 31, y Rubén Etchegaray, de 24, fueron declarados coautores del homicidio del que resultó víctima Víctor Etchegaray, sobrino del primero y primo de los restantes, ocurrido la tarde del 31 de octubre de 2014 en la zona norte de Roca.

Tal como habían requerido en sus alegatos el fiscal de Cámara Andrés José Nelli y los abogados querellantes Guillermo Leskovar Garrigós y Jorge Crespo, los jueces Emilio Stadler (voto rector), Alejandro Pellizzon y Daniel Tobares condenaron a los tres imputados como coautores del mismo hecho, descartando el pedido de triple absolución que habían formulado los abogados defensores particulares Rodolfo Guaragna y Osvaldo Nahuel.

Al fundamentar el monto de la pena los jueces sostuvieron que «sin perjuicio de que el mayor reproche punitivo recae sobre Ítalo Etchegaray, por tratarse de una persona mayor y además por ser el padre de los restantes procesados, con todo lo que ello trae aparejado, en atención a la calificación legal adoptada, la presente cuestión no resulta significativa puesto que contemplando el delito de homicidio calificado una pena indivisible de prisión perpetua (…) no queda demasiado margen por definir».

A Rubén Etchegaray, además, se le impuso una «inhabilitación especial perpetua para tener y/o portar armas de fuego de cualquier calibre» porque fue declarado autor del delito de portación de arma de fuego de guerra sin autorización, al tiempo que se le dictó la absolución por el delito de tentativa de homicidio en perjuicio de la novia de la víctima fatal. Misma inhabilitación, más una multa de $1.000, se impuso a Leandro Etchegaray por ser también autor del delito de «tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización».

Finalmente el Tribunal ordenó remitir copias de las actas del debate a la Fiscalía de Turno «ante el posible delito de falso testimonio» en el que pudo haber incurrido otro de los hijos de Ítalo Etchegaray, quien declaró en el juicio como testigo.

El homicidio ocurrió en la calle Rivadavia casi Jorge Newbery. Se tuvo por acreditado que la víctima conducía un Fiat Palio acompañado por su novia y fue alcanzado en un brazo por un primer disparo efectuado a larga distancia por su primo Leandro con un arma calibre 22. A pocos metros de allí el auto de la víctima fue colisionado por el VW Polo en el que se movilizaban Ítalo y Rubén, siendo Víctor ultimado por Rubén con un disparo calibre 38. Ese disparo se produjo luego de que la víctima, malherida, descendiera de su vehículo con la intención de ceder el volante a su pareja.

Durante el juicio oral, toda la secuencia que el Tribunal calificó como una «emboscada» fue expuesta por la Fiscalía mediante la utilización de recursos visuales como mapas, fotografías, radiografías y croquis proyectados en pantalla. Tras valorar toda la prueba reunida, el Tribunal concluyó con que «ha quedado perfectamente claro que entre los distintos intervinientes ha existido un plan común para lograr la consecución del resultado querido, esto es: dar muerte a Víctor Etchegaray. Para ello todos los imputados llevaron a cabo diferentes tareas mediante división de funciones (…). Así lo hicieron, con evidencia manifiesta, Leandro y Rubén, al efectuar disparos de arma de fuego contra la víctima -con distintos resultados-; Ítalo, en cambio, fue quien condujo el vehículo VW Polo, llevando consigo a su hijo Rubén, armado con un revólver calibre 38, hasta lograr interceptar al vehículo Palio gris de la víctima. (…) Producida la colisión e inmovilizado el Palio, Rubén se bajó del auto y se dirigió hacia donde se encontraba la víctima, efectuándole un disparo mortal en la nuca».

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Ex intendente de Cervantes reconoció fraude y uso de documento falso ante la Justicia

La causa investiga irregularidades en la construcción de 135 viviendas.

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Hoy el ex intendente de Cervantes, Gilberto Montanaro -en el marco de un acuerdo abreviado pleno- reconoció haber cometido los delitos de defraudación a la administración pública y uso de documento público falso, y aceptó una pena de 3 años de ejecución condicional con el cumplimiento de reglas de conducta. El juez de Garantías interviniente dará a conocer su resolución el próximo jueves (30/04) a las 12.30.

La condena comenzará a cumplirse de forma inmediata una vez que el juez comunique su sentencia, ya que tanto la fiscalía como la defensa particular del imputado renunciaron a los plazos procesales.

Pedido de declaración de responsabilidad y pena

La Fiscalía solicitó la declaración de responsabilidad penal y la pena de 3 años de prisión condicional de Gilberto Montanaro argumentando que no presenta antecedentes penales computables, teniendo presente su edad -75 años-, y sus condiciones socioculturales.

Además, requirió que se le imponga la inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos públicos y el cumplimiento de reglas de conducta como la prohibición de salir, presentaciones periódicas ante el órgano contralor, mantener el domicilio y no cometer nuevos delitos. «Todo esto debe cumplirse o de lo contrario podría revocarse la condicionalidad», expresó la fiscal jefa.

El defensor particular destacó que su cliente recibió el asesoramiento adecuado, y que se le han indicado los alcances del acuerdo pleno. «En este sentido la situación de Montanaro ha sido la que más ha complicado este caso en particular. Además el ex intendente tiene 75 años, esta causa se inició hace 9 años atrás, cuando tenía 66. Como ya expresó realmente está cansado de este proceso y todo lo que implicaría continuar, que llevaría al menos 4 o 5 años más. Por eso se evaluó el riesgo del caso pero también darle un cierre definitivo», resaltó el defensor.

A su turno, el imputado reconoció ante el juez haber cometido los delitos indicados por el Ministerio Público Fiscal y también aceptó la pena propuesta.

La resolución acerca del acuerdo abreviado pleno se conocerá el próximo jueves (30/04) a las 12.30 en los Tribunales roquenses.

Desarrollo de la audiencia celebrada esta mañana

Durante casi tres horas, la Fiscalía leyó más de 80 puntos de sustento probatorio que involucró la denuncia e investigación del acuerdo firmado entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y el Municipio de Cervantes, representado por Montanaro en su calidad de intendente, que luego continuó como Secretario de Gobierno y Producción.

«Concretamente, el funcionario debía cumplir lo dispuesto por el acuerdo y sus anexos -firmado en noviembre de 2014- para construir 135 viviendas e infraestructura, dividido en tres planes», explicó la Fiscalía.

«El monto que implicaba en ese momento los tres planes de viviendas equivalía a $61.101.000 pesos. De esta manera, fueron licitadas y adjudicadas 44 viviendas e infraestructura por un monto total $19.914.400 a cargo de Baszkir construcciones, 48 viviendas e infraestructura por $21.724.800 a cargo de Eraiki S.A., y 43 viviendas e infraestructura por un monto total de $19.461.800 a cargo de ECA S.A.», detallaron las fiscales.

«Con la entrega de certificación de obras falsas, el intendente indicaba a Nación el avance de la obra, que terminó significando un desembolso total y recibido por el erario municipal de $60.995.019,86, es decir que el municipio entonces recibió el 99,83 % del ACU 1922/2014», detalló el Ministerio Público Fiscal.

«Todo esto significó que con las 135 viviendas que conformaban este ACU, se benefició indebidamente a las constructoras ya que se informaba un avance mayor al efectivamente realizado y por obras ajenas y por fuera del circuito regulado, violando la ley», dijo la fiscal.

La Fiscalía mencionó -entre la prueba -la denuncia penal interpuesta por la referente del Ministerio del Interior, Obras Publicas y Vivienda de la Nación, donde se inició la investigación y diversos informes de organismos nacionales que se obtuvieron en distintos allanamientos.

Se agrega lo propio del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de Rio Negro (IPPV), ordenanzas, las filmaciones de drones en ocasión de relevamientos efectuados acerca de las 135 viviendas, las licitaciones públicas, los dictámenes de pre-adjudicación, las actas de inicio de la construcción, las facturas emitidas por las empresas, los convenios de rescisión de contratos.

Además las pericias caligráficas, los informes remitidos por el coordinador de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) de la Procuración General de Rio Negro, informes de ARCA, informes de la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal (UASIF) y las entrevistas que verificaron toda la prueba documental mencionada.

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Casi el 40% de delitos que ingresan al proceso penal en Río Negro son contra la propiedad

Se trata de hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza.

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Durante 2025, el Fuero Penal de Río Negro registró 7.185 legajos en el Foro de Juezas y Jueces de las cuatro circunscripciones judiciales. De ese total, los delitos contra la propiedad concentraron 2.286 casos y representaron el 38,32% de la actividad penal en la provincia.

Los delitos contra la propiedad incluyen hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza. Después se ubicaron los delitos contra las personas, con 970 legajos, equivalentes al 16,26%. Esa categoría abarca homicidios en todas sus formas, lesiones, abuso de armas y abandono de personas.

Le siguieron los delitos contra la administración pública, con 862 trámites, que comprenden atentado y resistencia a la autoridad, falsa denuncia, falso testimonio, encubrimiento y desobediencia a órdenes judiciales, entre ellas el incumplimiento de medidas cautelares por violencia de género. Los delitos contra la libertad sumaron 780 expedientes e incluyen privaciones ilegítimas de la libertad, detenciones ilegales y violación de secretos.

Por su parte, los delitos contra la integridad sexual alcanzaron 584 casos. En esta categoría se incluyen abusos sexuales con o sin acceso carnal, corrupción de menores, facilitación a la prostitución, exhibiciones obscenas, distribución de imágenes de abuso sexual infantil y grooming.

La mayor parte de los legajos ingresó por requerimientos impulsados por el Ministerio Público, con 5.966 trámites. El resto correspondió a actuaciones administrativas, exhortos, ejecuciones y una proporción menor de querellas privadas.

La distribución territorial mostró que la Segunda Circunscripción, con sede en Roca, reunió la mayor cantidad de legajos con 2.412 ingresos. Le siguieron Bariloche con 1.916, Cipolletti con 1.590 y Viedma con 1.267.

Durante el mismo período se agendaron 16.280 audiencias en toda la provincia y se realizaron 12.571. Entre las más frecuentes estuvieron las formulaciones de cargos, con 3.959 audiencias, las suspensiones de juicio a prueba, con 1.881, los controles de acusación, con 1.137, y los juicios abreviados, con 1.129.

Respecto de la resolución de los conflictos, el Poder Judicial registró 3.189 resoluciones de conflicto, en las distintas circunscripciones de la provincia. Por su parte, el Tribunal de Impugnación recibió 340 trámites nuevos, realizó 168 audiencias y dictó 193 sentencias.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor

La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

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Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.

En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.

Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.

La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.

En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.

La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.

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