Seguinos

Judiciales

Se abre paso la digitalización de expedientes laborales

Apuntan a optimizar la tarea de los Tribunales y de los abogados que intervienen en cada caso, permitiendo que todos puedan consultar el legajo a través del sistema informático del Poder Judicial.

el

El juez del Superior Tribunal de Justicia Dr. Sergio Barotto se reunió con los seis magistrados de la Cámara del Trabajo de Roca para avanzar hacia la digitalización de expedientes laborales, una modalidad de trabajo que ya comenzó a implementarse con positivos resultados en Viedma. Los jueces Walter Peña, Paula Bisogni, Silvana Gabriela Gadano, Edgardo Albrieu, José Luis Rodríguez y María del Carmen Vicente participaron el pasado viernes de la reunión de trabajo en la que Barotto expuso los alcances y objetivos de la reciente Acordada 05/17 del Superior Tribunal de Justicia, mediante la cual se aprobó la digitalización en formato PDF de todos los expedientes que tramitan ante la Cámara del Trabajo de Viedma.

«El objetivo fue trasladarles esta inquietud del Superior Tribunal, para que los magistrados del fuero Laboral de la Segunda Circunscripción comiencen a familiarizarse con esta herramienta novedosa que está dando muy buenos resultados. Es por eso que propusimos que un grupo de jueces, secretarias y empleados de la Cámara Laboral de Roca viaje a Viedma para ver en tiempo real cómo funciona el sistema de digitalización», señaló Barotto al finalizar el encuentro.

En su carácter de presidente del Comité de Informatización de la Gestión Judicial, Barotto impulsó ante el STJ la iniciativa de ampliar el modelo de Viedma a otros organismos, propuesta que quedó plasmada en el último Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia. Allí se invita y recomienda a los jueces del Trabajo del resto de la provincia comenzar a interiorizarse sobre esta práctica, con miras a una próxima incorporación al sistema.

Cómo funciona

La digitalización de los expedientes laborales apunta a optimizar la tarea de los Tribunales y de los abogados que intervienen en cada caso, permitiendo que todos puedan consultar el legajo al mismo tiempo a través del sistema informático del Poder Judicial, al que cada uno ingresa con su nombre de usuario y contraseña. Esa posibilidad de acceder simultáneamente a la causa queda materialmente vedada cuando se trata de un expediente en el tradicional soporte de papel, y ello se traduce en posibles demoras innecesarias para su tramitación.

Con la digitalización, cada escrito de relevancia que se presenta para incorporar al expediente es inmediatamente escaneado, convertido al formato PDF y cargado a la página web, por lo que se va integrando con cada presentación una copia fiel del legajo de papel, en su versión digital.

«No sólo permite simplificar y agilizar la consulta de los magistrados y abogados sino que además reduce los tiempos de espera en la mesa de entradas del Tribunal, porque las piezas procesales más importantes de la causa están disponibles en la página web», señaló Barotto.

Con la Acordada 05/17 el STJ autorizó a la Cámara del Trabajo de Viedma a implementar de manera gradual y definitiva la digitalización de todos sus expedientes, tarea que ese Tribunal venía desarrollando a modo de prueba piloto desde febrero de 2016.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

No trabajó casi 100 días en un año: Confirman legalidad de despido de un delegado sindical de una empresa

El caso llegó al Superior Tribunal de Justicia, que ratificó la sentencia.

el

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el planteo de un hombre que había sido despedido de una empresa en Jacobacci tras ausentarse 98 días de su trabajo en un lapso de 10 meses. También tenía antecedentes de violencia laboral hacia una gerente. El caso tuvo varios pasos, ya que el empleado era delegado sindical. Por eso previamente se realizó un proceso para excluirlo de la tutela especial que la norma indica para quienes ejercen ese rol. Cumplido ese trámite judicial, se inició otro por la cesantía.

Con la confirmación de las sentencias anteriores de una Cámara Laboral de Bariloche se cerró el último intento judicial en el fuero provincial para revertir el despido que había habilitado a la empresa a romper el vínculo laboral.

La historia judicial comenzó a fines de 2024, cuando el fuero Laboral autorizó la exclusión de tutela sindical de un representante de base que también integraba la conducción seccional de su sindicato. La empresa había pedido el desafuero con un argumento central: la pérdida de confianza frente a una dinámica de conflicto que, según su planteo, había dejado de encuadrar en el ejercicio regular de la actividad gremial.

En ese expediente, los integrantes del Tribunal pusieron el foco en varios ejes. Uno de ellos fue el uso de los permisos sindicales. Entre enero y octubre de 2023, el delegado se ausentó 98 días bajo esa modalidad. La empleadora sostuvo que en muchos casos no existió pedido formal ni aviso previo suficiente para reorganizar tareas, y que esa práctica afectó la planificación productiva. La Cámara consideró acreditado ese esquema de ausencias y lo valoró como un elemento más dentro de un cuadro general que describió como incompatible con los deberes de buena fe y colaboración, propios del contrato de trabajo.

El tribunal laboral también examinó testimonios sobre asambleas realizadas sin coordinación con la empresa, interrupciones de la producción en distintos turnos y enfrentamientos con personal jerárquico. A ello sumó una sentencia previa que tuvo por probadas conductas de violencia laboral hacia una gerente. En conjunto, entendió que se configuraba una injuria de entidad suficiente como para justificar la exclusión de la tutela sindical prevista en la Ley 23.551.

La resolución recordó que la garantía gremial exige autorización judicial previa para despedir a un delegado, pero no implica inmunidad frente a incumplimientos graves. Con esa autorización concedida, la empresa dispuso el despido el mismo día en que fue notificada del fallo.

El trabajador respondió con una nueva demanda. Impugnó el telegrama y se colocó en situación de despido indirecto. Alegó que la sentencia de exclusión no estaba firme y que la protección sindical seguía vigente mientras no se agotaran los plazos recursivos. Invocó el artículo 52 de la ley de asociaciones sindicales y sostuvo que la decisión patronal fue prematura.

La Cámara volvió a pronunciarse en su contra. Señaló que la empresa había seguido el procedimiento legal y que, una vez autorizada la exclusión, podía extinguir el vínculo. Destacó además que el trabajador no recurrió la sentencia que lo dejó sin tutela y que no podía luego desconocer sus efectos. También afirmó que no tiene contenido jurídico considerar disuelto un contrato que ya había sido extinguido por el empleador.

El caso llegó al Superior Tribunal de Justicia a través de un recurso de queja, después de que se rechazara la instancia extraordinaria. El planteo insistió en la supuesta aplicación inmediata de una sentencia que, según el actor, no tenía firmeza y en la errónea interpretación del artículo 52 de la Ley 23.551.

El STJ centró su análisis en la admisibilidad del recurso. Indicó que la queja no refutó de manera concreta los fundamentos de la denegatoria anterior y que los agravios intentaban reabrir cuestiones de hecho y prueba, materia ajena a esa instancia. Con ese encuadre, rechazó el planteo y dejó firme en el ámbito provincial la decisión que había avalado el despido del delegado sindical.

Continuar leyendo

Judiciales

Tras la muerte de sus padres, ordenaron revisar cómo se administraron sus bienes

La ley exige que quien cumple esa función actúe con cuidado, buena fe y, sobre todo, que deje constancia documentada de cada decisión.

el

La historia comenzó muchos años atrás, cuando un hombre quedó en una situación de especial vulnerabilidad en Cipolletti. Primero murió su madre. Más tarde falleció su padre. Con la pérdida de ambos progenitores, el Poder Judicial entendió que era necesario establecer un marco de protección para resguardar sus derechos y su patrimonio.

En ese contexto, una de sus hermanas asumió el rol de administrar y acompañar sus asuntos, especialmente los vinculados con bienes, ingresos y trámites económicos. Esa tarea implicó representar sus intereses, intervenir en gestiones patrimoniales y manejar recursos que podían corresponderle por herencias familiares o participaciones en una sociedad comercial. La ley exige que quien cumple esa función actúe con cuidado, buena fe y, sobre todo, que deje constancia documentada de cada decisión.

Con el paso del tiempo, el Poder Judicial revisó ese esquema de protección. Evaluó nuevamente el alcance de las medidas vigentes y resolvió reemplazar el modelo anterior por otro más acorde a los estándares actuales, con la designación de una figura de apoyo. Esa persona quedó a cargo de acompañarlo en el ejercicio de sus derechos y de velar por su bienestar cotidiano.

Fue entonces cuando surgió una pregunta central: qué ocurrió con la administración de sus bienes durante todos los años anteriores.

La figura de apoyo promovió un pedido para que se explicara, con documentación y respaldo concreto, cómo se habían manejado los recursos a lo largo de ese extenso período. El planteo buscó reconstruir una historia patrimonial compleja, atravesada por sucesiones familiares, eventuales bienes en el país y en el exterior, y decisiones adoptadas dentro de una sociedad comercial vinculada al entorno familiar.

En una primera etapa, una jueza de Familia rechazó ese pedido. Consideró que no estaba claro cuáles bienes habían integrado efectivamente el patrimonio ni cuáles habían sido administrados, y que esa falta de precisión impedía avanzar por la vía procesal elegida. Esa resolución motivó apelaciones y llevó el expediente a una instancia superior.

Al analizar el caso, la Cámara de Apelaciones de Cipolletti adoptó una mirada distinta. Reconoció que el trámite presentó desorden y omisiones de ambas partes, pero remarcó que el eje del conflicto no podía reducirse a una discusión formal. El expediente involucraba la protección de alguien en condición de vulnerabilidad, lo que exigía un enfoque reforzado de tutela.

En ese marco, el Tribunal explicó en términos claros qué implica la curatela. Se trata de un sistema legal de protección mediante el cual el Poder Judicial designa a una persona para acompañar y administrar asuntos sensibles, sobre todo económicos, cuando alguien no puede hacerlo por sí solo. No supone quitar derechos, sino garantizar que las decisiones se adopten con cuidado y transparencia. Una obligación central de ese rol es dar explicaciones claras y documentadas de la gestión realizada.

La Cámara entendió que rechazar el pedido de rendición de cuentas, como se había hecho, diluía esa obligación. Por eso, revocó la sentencia y ordenó reencauzar el proceso. Dispuso que quien estuvo a cargo de la administración durante años presente información detallada y respaldada sobre los bienes, ingresos y gestiones realizadas. Al mismo tiempo, indicó que la figura de apoyo aporte la documentación disponible y elabore una reconstrucción provisoria del patrimonio.

La decisión abrió una etapa clave: la de reconstruir, con datos concretos, qué ocurrió con los bienes de un hombre que perdió tempranamente a sus padres y quedó durante décadas bajo un régimen de protección judicial.

Continuar leyendo

Judiciales

Su padre no la reconoció: Cuando murió, una mujer pudo recuperar su identidad y heredar

La joven inició una acción judicial para que se establezca su identidad paterna.

el

Un fallo civil de Viedma reconoció el vínculo biológico entre una joven y un hombre que murió el año pasado. La demanda de filiación post mortem, ya que los intentos por lograr el reconocimiento en vida fueron infructuosos.

Poco después de la muerte del hombre, la joven inició una acción judicial para que se establezca su identidad paterna. Su objetivo era que se la reconozca como hija del fallecido y que pueda ser incorporada como heredera en el proceso sucesorio abierto tras la muerte.

En su presentación, la mujer contó que nació en el año 2000 y que creció junto a su madre. Relató que durante su infancia hubo intentos de lograr que el padre biológico la reconociera, pero eso nunca ocurrió.

Cuando tenía siete años fue reconocida legalmente por otra persona, pareja de su madre, quien asumió la paternidad de manera voluntaria. Sin embargo, con el paso del tiempo, ella continuó buscando conocer su verdadera identidad biológica.

Según explicó, mantuvo contactos con familiares del hombre fallecido y trató de acercarse a él, pero nunca obtuvo una respuesta clara. Tras su muerte, decidió acudir a la Justicia para que se determine formalmente el vínculo.

La hija reconocida del hombre fallecido sostuvo que no impediría la realización de estudios genéticos, en respeto al derecho a la identidad.

Durante el proceso intervino el Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial, que realizó una prueba de ADN comparando las muestras de la joven con las de la hija reconocida del hombre fallecido.

El informe concluyó que la probabilidad de vínculo biológico era superior al 99,99999999%, un resultado considerado prácticamente concluyente. La jueza destacó que la legislación permite este tipo de pruebas aun cuando el presunto padre ya no está con vida.

Con base en esa pericia, la magistrada hizo lugar a la demanda y declaró oficialmente la filiación paterna post mortem. También ordenó que se modifique la inscripción en el Registro Civil para que quede asentada la nueva situación familiar.

Además, se aceptó la impugnación del reconocimiento realizado años atrás por quien había asumido la paternidad cuando la joven era niña. La sentencia dispuso que, una vez firme, se informe al expediente sucesorio para ampliar la declaratoria de herederos.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement