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El Estado debe indemnizar a la familia de un preso asesinado en El Maruchito

La provincia de Río Negro deberá pagarle una importante suma a los familiares de un hombre asesinado cuando estaba detenido en un anexo del Penal 2 de Roca.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Río Negro por el asesinato de un hombre que estaba alojado en el anexo «Maruchito» del Establecimiento Penal N° 2 de Roca. El reclamo de la viuda y los hijos del detenido había sido rechazado en primera instancia, por considerarse que el Estado había cumplido todas las exigencias razonables de seguridad para con el interno, pero aquella decisión fue apelada ante la Cámara tanto por los abogados de la familia como por la Defensoría de Menores.

Con voto rector la camarista Adriana Mariani y adhesión de su par Gustavo Martínez, el Tribunal de Alzada ordenó hacer lugar a la demanda, dejando para una posterior instancia judicial la determinación de los rubros y montos indemnizatorios. La Cámara concluyó que «existió falta de servicio de custodia y seguridad del Estado y omisión en el cumplimiento de los deberes con relación al interno P.G.G., contrariando la manda constitucional del art. 18 de la Constitución Nacional, 23 de la Constitución Provincial y el plexo de tratados internacionales que velan por la seguridad de las personas cuya detención se arroga el Estado. El daño era previsible, la responsabilidad es objetiva y no se ha demostrado ruptura del nexo causal. Y fue la agresión de otro/s interno/s alojado/s bajo la custodia del Estado quien/es lo apuñalaron causándole la muerte».

El homicidio ocurrió la noche del 26 de agosto de 2012. La víctima se encontraba en la fase final del «período de prueba» por una condena en su contra y fue atacada en el interior de la unidad penitenciaria. La investigación penal por el crimen tuvo a dos internos como sospechosos pero finalmente ambos resultaron con falta de mérito, al no poderse probar su participación.

Entre sus fundamentos, la Defensoría de Menores recalcó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido «la obligación de los Estados de investigar de oficio y con la debida diligencia aquellas muertes de personas que se encuentran bajo su custodia, pues se deben adoptar acciones concretas para garantizar los derechos a la vida, integridad y seguridad de los reclusos».

En tanto que los abogados de la familia recalcaron que la responsabilidad estatal en este caso es «objetiva», a lo que sumaron constancias que revelan que «no se hacían requisas contra las armas blancas» por tratarse de una unidad de «autodisciplina» y que el único celador asignado para la vigilancia de 26 detenidos en el ex Maruchito «no tenía visión directa de los internos» desde su puesto de trabajo.

En su resolución, la Cámara apuntó que P.G.G. se encontraba bajo un régimen de «autogobierno» y había obtenido positivos informes psicológicos y técnico criminológicos, y que, en cambio, no existe en el expediente «una sola constancia que indique que respecto de los restantes 25 detenidos que se encontraban en el mismo lugar (…) se tuviesen informes semejantes en los que constara la historia criminológica, informe psicológico, programa de tratamiento, etc., a fin de despejar o al menos prevenir cualquier posible hecho como el que en definitiva nos ocupa ahora. El mayor grado de flexibilidad en las condiciones de encierro y el paulatino acceso al medio libre (…) no pueden justificar la falta de custodia y debido resguardo», concluyó el Tribunal.

«De qué sirve que se haya demostrado el cumplimiento respecto de Guzmán, si no es su conducta la que motivó su propia muerte sino la de otro u otros reclusos», razonó la Cámara.

El Tribunal sostuvo finalmente que la causa penal dejó «de manifiesto que los controles e informes o bien no se hicieron o no fueron eficaces, pues convivían personas que ya habían tenido problemas, sin que se hubiese demostrado que se había tomado recaudo alguno. Y(…) era carga de la Administración demostrar que la población que convivía en un régimen de semilibertad, había sorteado con éxito los controles que la ley de Ejecución Penal fija».

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Judiciales

Confirmaron la identidad del hombre hallado sin vida en el Canal Grande

El cuerpo ya fue entregado a la familia y la investigación continúa.

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El Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial confirmó este mediodía (17/12) la identidad del cuerpo hallado el viernes pasado por la mañana en el Canal Grande de General Roca. Se trata de Jorge Roberto Candia, un hombre de 73 años, oriundo de la ciudad de Allen, cuyos restos ya fueron entregados a su familia para su sepultura.

Según se informó oficialmente, la identificación fue posible tras los análisis realizados por el Cuerpo de Investigación Forense, una vez concretada la autopsia. El procedimiento se había visto demorado durante aproximadamente 72 horas, debido al avanzado estado de descomposición del cuerpo, que llevaba varios días en el agua al momento del hallazgo.

El cuerpo fue encontrado alrededor de las 8 de la mañana del viernes (12/12), en el Canal Principal de Riego, en la zona de Gelonch y Kennedy, luego del aviso de vecinas y vecinos que transitaban por el sector. En el lugar trabajaron efectivos policiales, Bomberos Voluntarios y personal del Gabinete de Criminalística, quienes llevaron adelante las primeras diligencias.

Desde el Ministerio Público Fiscal aclararon que aún no se han informado las causas del fallecimiento, y que la investigación continúa en curso para determinar las circunstancias que derivaron en la muerte del hombre.

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Judiciales

Formularon cargos y dictaron prisión preventiva a un hombre que atacó con un cuchillo a policías y a otro hombre en la zona del Aeropuerto

Uno de los efectivos permanece internado tras sufrir lesiones graves.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos este martes (16/12) a un hombre acusado de protagonizar dos hechos violentos ocurridos el domingo (14/12) por la noche en la zona del Aeropuerto Arturo Illia de General Roca, en los que habrían resultado lesionados integrantes de la Policía de Río Negro y otro hombre, todos atacados con un arma blanca. En la misma audiencia, se dispuso su prisión preventiva, por lo que continuará detenido.

Según la acusación fiscal, el primer hecho ocurrió cuando el imputado, junto a otro hombre, habría agredido con un cuchillo a una persona, quien tras el ataque se trasladó por sus propios medios al Hospital Francisco López Lima. Allí, la víctima dio aviso a las autoridades, lo que permitió iniciar las actuaciones de prevención.

El segundo episodio se produjo momentos después, cuando personal de la Comisaría 47º de J.J. Gómez logró dar con el presunto autor. Al intentar identificarlo, el hombre habría atacado nuevamente con un arma blanca a los efectivos policiales, provocando lesiones de distinta gravedad.

La Fiscalía calificó legalmente los hechos como lesiones leves en relación al primer ataque. Por el segundo episodio, imputó atentado a la autoridad agravado por haber puesto manos en la autoridad, en concurso ideal con lesiones leves respecto de uno de los empleados policiales, y lesiones graves en relación al otro efectivo, todas agravadas por haber sido cometidas contra miembros de una fuerza de seguridad, conforme a los artículos 45, 54, 55, 238 inciso 4, y 89 en función del 92 con remisión al 80 inciso 8 del Código Penal.

Entre los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público Fiscal se encuentran actas de procedimiento de las Comisarías 21º y 47º, la denuncia penal, historias clínicas de las tres víctimas, acta de allanamiento, croquis referencial, entrevistas, informes del Cuerpo de Investigación Forense sobre las lesiones sufridas por uno de los policías y el parte de internación en terapia intensiva del otro efectivo.

En función del riesgo procesal y la posibilidad de entorpecimiento de la investigación, la Fiscalía solicitó la prisión preventiva del imputado. La defensa penal pública se opuso al pedido, pero finalmente el juez de Garantías resolvió tener por formulados los cargos en los términos planteados por la fiscalía y dictó la prisión preventiva por el plazo de dos meses.

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La Justicia ratificó la detención preventiva de Axel Araneda, acusado de la muerte de cuatro personas en la Ruta N° 22

La Fiscalía sostuvo que el imputado cuenta con capacidad económica, antecedentes penales y riesgo concreto de fuga, lo que impide una pena condicional.

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Esta mañana (16/12), la Justicia rechazó el pedido de la defensa particular para que se le concedan medidas cautelares menos gravosas a Axel Araneda, el joven imputado por homicidio culposo cuádruplemente agravado, y resolvió que continúe detenido en prisión preventiva.

El planteo fue formulado por el defensor del acusado, quien solicitó la morigeración de la detención. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido y la jueza interviniente resolvió en el mismo sentido que lo sostenido por la fiscalía.

Durante la audiencia, la fiscal jefa explicó que los informes requeridos a la Brigada de Investigaciones permitieron acreditar la capacidad económica de Araneda, a partir del análisis de perfiles de redes sociales de acceso público, tanto del acusado como de su pareja. Según detalló, en las imágenes y videos se observa un estilo de vida que incluye viajes y vacaciones en el exterior, vehículos de alta gama, además de los tres teléfonos celulares que llevaba al momento del hecho -dos de ellos iPhone- y el $1.000.000 en efectivo que tenía en su poder esa mañana.

«Todo lo enumerado hace presumir la capacidad económica del imputado y nos habla de las posibilidades que tiene para darse a la fuga y sustraerse del accionar de la Justicia», sostuvo la Fiscalía.

Desde el Ministerio Público Fiscal también se hizo referencia a un antecedente condenatorio en el fuero federal, señalando que, en caso de recaer condena en este legajo, no podría acceder a una pena de ejecución condicional, lo que incrementa el riesgo de fuga.

Finalmente, la jueza interviniente resolvió confirmar en todos sus términos la decisión adoptada por la jueza de Garantías el pasado 23 de noviembre, cuando se realizó la formulación de cargos y se dictó la prisión preventiva.

«Agrego que la calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal cuenta con cuatro agravantes, por lo que no podemos pensar en una pena condicional en caso de condena», expresó la magistrada. Además, indicó que «existe riesgo de fuga, condicionado por los antecedentes del imputado, la expectativa de una pena superior al mínimo y los medios económicos a su disposición, aunque no sean propios, que podrían facilitar la evasión de la Justicia».

De esta manera, el hombre acusado como autor de homicidio culposo cuádruplemente agravado -por conducir un vehículo automotor a exceso de velocidad, bajo los efectos de estupefacientes, con un nivel de alcohol superior a 500 miligramos por litro de sangre y por la cantidad de víctimas fatales- continuará detenido en prisión preventiva.

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