Judiciales
El Estado debe indemnizar a la familia de un preso asesinado en El Maruchito
La provincia de Río Negro deberá pagarle una importante suma a los familiares de un hombre asesinado cuando estaba detenido en un anexo del Penal 2 de Roca.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Río Negro por el asesinato de un hombre que estaba alojado en el anexo «Maruchito» del Establecimiento Penal N° 2 de Roca. El reclamo de la viuda y los hijos del detenido había sido rechazado en primera instancia, por considerarse que el Estado había cumplido todas las exigencias razonables de seguridad para con el interno, pero aquella decisión fue apelada ante la Cámara tanto por los abogados de la familia como por la Defensoría de Menores.
Con voto rector la camarista Adriana Mariani y adhesión de su par Gustavo Martínez, el Tribunal de Alzada ordenó hacer lugar a la demanda, dejando para una posterior instancia judicial la determinación de los rubros y montos indemnizatorios. La Cámara concluyó que «existió falta de servicio de custodia y seguridad del Estado y omisión en el cumplimiento de los deberes con relación al interno P.G.G., contrariando la manda constitucional del art. 18 de la Constitución Nacional, 23 de la Constitución Provincial y el plexo de tratados internacionales que velan por la seguridad de las personas cuya detención se arroga el Estado. El daño era previsible, la responsabilidad es objetiva y no se ha demostrado ruptura del nexo causal. Y fue la agresión de otro/s interno/s alojado/s bajo la custodia del Estado quien/es lo apuñalaron causándole la muerte».
El homicidio ocurrió la noche del 26 de agosto de 2012. La víctima se encontraba en la fase final del «período de prueba» por una condena en su contra y fue atacada en el interior de la unidad penitenciaria. La investigación penal por el crimen tuvo a dos internos como sospechosos pero finalmente ambos resultaron con falta de mérito, al no poderse probar su participación.
Entre sus fundamentos, la Defensoría de Menores recalcó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido «la obligación de los Estados de investigar de oficio y con la debida diligencia aquellas muertes de personas que se encuentran bajo su custodia, pues se deben adoptar acciones concretas para garantizar los derechos a la vida, integridad y seguridad de los reclusos».
En tanto que los abogados de la familia recalcaron que la responsabilidad estatal en este caso es «objetiva», a lo que sumaron constancias que revelan que «no se hacían requisas contra las armas blancas» por tratarse de una unidad de «autodisciplina» y que el único celador asignado para la vigilancia de 26 detenidos en el ex Maruchito «no tenía visión directa de los internos» desde su puesto de trabajo.
En su resolución, la Cámara apuntó que P.G.G. se encontraba bajo un régimen de «autogobierno» y había obtenido positivos informes psicológicos y técnico criminológicos, y que, en cambio, no existe en el expediente «una sola constancia que indique que respecto de los restantes 25 detenidos que se encontraban en el mismo lugar (…) se tuviesen informes semejantes en los que constara la historia criminológica, informe psicológico, programa de tratamiento, etc., a fin de despejar o al menos prevenir cualquier posible hecho como el que en definitiva nos ocupa ahora. El mayor grado de flexibilidad en las condiciones de encierro y el paulatino acceso al medio libre (…) no pueden justificar la falta de custodia y debido resguardo», concluyó el Tribunal.
«De qué sirve que se haya demostrado el cumplimiento respecto de Guzmán, si no es su conducta la que motivó su propia muerte sino la de otro u otros reclusos», razonó la Cámara.
El Tribunal sostuvo finalmente que la causa penal dejó «de manifiesto que los controles e informes o bien no se hicieron o no fueron eficaces, pues convivían personas que ya habían tenido problemas, sin que se hubiese demostrado que se había tomado recaudo alguno. Y(…) era carga de la Administración demostrar que la población que convivía en un régimen de semilibertad, había sorteado con éxito los controles que la ley de Ejecución Penal fija».
Judiciales
Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.
Judiciales
Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor
Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.
Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.
El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.
Judiciales
Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente
Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.






