Río Negro
Derechos Humanos manifestó su enérgico repudio al «2×1» de la Corte Suprema que beneficia a genocidas
A la titular de la Secretaría Laura Méndez le preocupe que ahora queda abierta la posibilidad de que los represores condenados por delitos de lesa humanidad queden en libertad aplicando el “ 2×1”.

La secretaria de Derechos Humanos, Laura Méndez, repudió enérgicamente la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deja abierta la posibilidad de que los represores condenados por delitos de lesa humanidad queden en libertad aplicando el “ 2×1”.
La Corte Suprema aprobó por mayoría, aplicar el cómputo del «2×1» en el caso del genocida Muiña, conforme a la ley 24.390 vigente entre 1994 y 2001, que tenía el fin de paliar la situación de presos comunes que padecen largas prisiones preventivas sin sentencia y la que, hasta el día hoy, no regía para los crímenes de la Dictadura cívico-militar. Muiña formaba parte del autodenominado grupo “SWAT”, un comando paramilitar interno del Hospital Posadas. Por los delitos de lesa humanidad cometidos fue condenado en 2011, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 a la pena de 13 años de prisión, fallo que quedó firme en 2013.
Méndez resaltó que “como los jueces Lorenzetti y Maqueda argumentaron su voto en disidencia, la reducción de pena no es aplicable a los crímenes de la Dictadura. Estos delitos no concluyen hasta tanto no se sepa el destino de los desaparecidos y de los nietos y nietas apropiados, por lo que no se pueden aplicar leyes previas y no vigentes. Este criterio también es exigido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a quien la Corte Suprema desoye”.
Asimismo, aclaró que “los genocidas fueron juzgados tardíamente por la vigencia de las leyes de impunidad y en la mayoría de los casos, las condenas aún no se encuentran firmes por las propias dilaciones del Poder Judicial. El beneficio de este fallo alcanzaría a centenares de represores que estuvieron detenidos con prisión preventiva, y ahora pueden obtener drásticas reducciones en sus penas e incluso, solicitar la libertad por haber cumplido dos tercios de su condena”.
«El fallo abre un panorama incierto para las condenas a los apropiadores de menores porque cambia el criterio respecto a la ley aplicable que venía sosteniendo la jurisprudencia hasta la actualidad, incluso refrendada por la propia Corte Suprema. De tomar este nuevo criterio de la Corte, los apropiadores podrían tener penas de tres años de prisión, que son de ejecución condicional y así, un delito que se viene cometiendo durante 40 años recibiría una condena no acorde a la gravedad del hecho».
Finalmente, la funcionaria destacó que “la lucha por la Justicia y la Verdad es deber del Estado y la defensa de los derechos conquistados, son claves para garantizar el Nunca Más en nuestra sociedad. Memoria, Verdad y Justicia son tres emblemas en las políticas de Derechos Humanos y que sostienen el rechazo al 2×1 y el pedido urgente de la apertura de los archivos de la Dictadura por parte del Estado Nacional, en defensa da un derecho humano esencial vinculado a la Memoria histórica de un pueblo que necesita recordar el reconocimiento que, el dolor y el horror, no pueden reducirse a la mitad”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Río Negro
GNL: Concluyó la descarga de caños en el puerto de San Antonio Este
«Cada avance confirma algo importante: Río Negro es clave en el futuro energético argentino», destacó el gobernador Weretilneck.

Terminó en el puerto de San Antonio Este la descarga de las 10.000 toneladas de caños de acero que arribaron hace días a bordo del buque Billion Star, con materiales clave para el gasoducto del proyecto GNL de Southern Energy. El gobernador Alberto Weretilneck destacó la novedad y adelantó que «con los materiales ya acopiados, se prepara el obrador y el inicio del traslado hacia los frentes de obra».
«Cada avance confirma algo importante: Río Negro es clave en el futuro energético argentino, con un Estado activo que acompaña inversiones estratégicas y genera oportunidades para nuestra gente», manifestó el mandatario.
El Billion Star, de 175,53 metros de eslora y 29,4 metros de manga, había arribado con unas 2.265 unidades de caños de acero de distintos diámetros, que conforman el primer cargamento crítico para la construcción del gasoducto dedicado al proyecto. Estos tubos serán clave tanto para los tramos terrestres como los segmentos submarinos del ducto que conectará la red troncal con las futuras unidades flotantes de licuefacción (FLNG) previstas en el marco del proyecto.
Operativo portuario: término y siguientes pasos
El operativo portuario se desarrolló conforme al cronograma previsto, con maniobras de izaje, manipulación especializada y acopio seguro de la carga. Concluida la descarga, los caños fueron depositados en el predio de la terminal portuaria de San Antonio Este, donde permanecerán almacenados en forma ordenada.
En las próximas semanas se llevará adelante la adecuación del sitio destinado al obrador, para luego organizar el traslado de los tubos desde el puerto hacia los frentes de obra. Fuentes del proyecto estiman que este traslado comenzará en aproximadamente un mes.
Qué representa este avance para la obra del gasoducto
La finalización de la descarga marca el cierre de la primera fase logística y da paso al armado del sistema de acopio, la logística terrestre y los preparativos para el tendido del ducto. Con ello, el proyecto de GNL ingresa en su fase visible de construcción luego de un largo período de planificación y gestiones administrativas.
San Antonio Este consolida así su rol como hub portuario estratégico para la infraestructura energética nacional, habilitando la logística necesaria para conectar la red de gas con las futuras plantas flotantes de licuefacción.
Sobre SESA
Southern Energy SA (SESA) es una compañía integrada por un consorcio de cinco grandes jugadores del sector energético: Pan American Energy (PAE) con el 30% de participación, YPF con el 25%, Pampa Energía con el 20%, Harbour Energy con el 15% y Golar LNG con el 10%.
Este esquema accionario combina productores de gas de Vaca Muerta, empresas con fuerte presencia en generación y trading energético, y un socio tecnológico especializado en infraestructura flotante de GNL, lo que le da al proyecto una base empresarial sólida y diversificada para competir en el mercado global.





