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Río Negro

Derechos Humanos manifestó su enérgico repudio al «2×1» de la Corte Suprema que beneficia a genocidas

A la titular de la Secretaría Laura Méndez le preocupe que ahora queda abierta la posibilidad de que los represores condenados por delitos de lesa humanidad queden en libertad aplicando el “ 2×1”.

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La secretaria de Derechos Humanos, Laura Méndez, repudió enérgicamente la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deja abierta la posibilidad de que los represores condenados por delitos de lesa humanidad queden en libertad aplicando el “ 2×1”.

La Corte Suprema aprobó por mayoría, aplicar el cómputo del «2×1» en el caso del genocida Muiña, conforme a la ley 24.390 vigente entre 1994 y 2001, que tenía el fin de paliar la situación de presos comunes que padecen largas prisiones preventivas sin sentencia y la que, hasta el día hoy, no regía para los crímenes de la Dictadura cívico-militar. Muiña formaba parte del autodenominado grupo “SWAT”, un comando paramilitar interno del Hospital Posadas. Por los delitos de lesa humanidad cometidos fue condenado en 2011, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 a la pena de 13 años de prisión, fallo que quedó firme en 2013.

Méndez resaltó que “como los jueces Lorenzetti y Maqueda argumentaron su voto en disidencia, la reducción de pena no es aplicable a los crímenes de la Dictadura. Estos delitos no concluyen hasta tanto no se sepa el destino de los desaparecidos y de los nietos y nietas apropiados, por lo que no se pueden aplicar leyes previas y no vigentes. Este criterio también es exigido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a quien la Corte Suprema desoye”.

Asimismo, aclaró que “los genocidas fueron juzgados tardíamente por la vigencia de las leyes de impunidad y en la mayoría de los casos, las condenas aún no se encuentran firmes por las propias dilaciones del Poder Judicial. El beneficio de este fallo alcanzaría a centenares de represores que estuvieron detenidos con prisión preventiva, y ahora pueden obtener drásticas reducciones en sus penas e incluso, solicitar la libertad por haber cumplido dos tercios de su condena”.

«El fallo abre un panorama incierto para las condenas a los apropiadores de menores porque cambia el criterio respecto a la ley aplicable que venía sosteniendo la jurisprudencia hasta la actualidad, incluso refrendada por la propia Corte Suprema. De tomar este nuevo criterio de la Corte, los apropiadores podrían tener penas de tres años de prisión, que son de ejecución condicional y así, un delito que se viene cometiendo durante 40 años recibiría una condena no acorde a la gravedad del hecho».

Finalmente, la funcionaria destacó que “la lucha por la Justicia y la Verdad es deber del Estado y la defensa de los derechos conquistados, son claves para garantizar el Nunca Más en nuestra sociedad. Memoria, Verdad y Justicia son tres emblemas en las políticas de Derechos Humanos y que sostienen el rechazo al 2×1 y el pedido urgente de la apertura de los archivos de la Dictadura por parte del Estado Nacional, en defensa da un derecho humano esencial vinculado a la Memoria histórica de un pueblo que necesita recordar el reconocimiento que, el dolor y el horror, no pueden reducirse a la mitad”.

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Judiciales

Más de 100 causas de Defensa del Consumidor ingresaron solo al fuero Civil en lo que va de 2025

Este tipo de expedientes suele requerir la realización de audiencias orales, instancias de conciliación y, en muchos casos, la emisión de sentencias definitivas o la homologación de acuerdos.

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En los primeros 6 meses del año, los Juzgados y unidades jurisdiccionales Civiles tramitaron 108 causas por denuncias de Defensa del Consumidor. Este tipo de expedientes suele requerir la realización de audiencias orales, instancias de conciliación y, en muchos casos, la emisión de sentencias definitivas o la homologación de acuerdos alcanzados entre las partes. Es una de las vías de ingreso, aunque no la única, de temas de consumo.

El fuero civil provincial cuenta actualmente con 16 organismos distribuidos en 8 ciudades: Viedma, San Antonio Oeste, Roca, Villa Regina, Choele Choel, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti. Desde estos organismos se tramitan procesos que van desde reclamos de consumidores hasta sucesiones, daños y perjuicios, ejecuciones y amparos, entre otros.

Existen otros organismos que también reciben denuncias de las y los consumidores como por ejemplo los juzgados de Paz, algunas oficinas municipales y las áreas de Defensa del Consumidor del poder Ejecutivo.

En el Poder Judicial de Río Negro, durante el primer semestre de 2025, el fuero Civil recibió 3.056 causas nuevas. En ese mismo período, dictó 2.213 sentencias que pusieron fin a los procesos, lo que refleja un alto nivel de resolución de expedientes. Entre los tipos de procesos más frecuentes se destacan las sucesiones intestadas (953 casos, 30% del total), los reclamos por daños y perjuicios (395) y los procesos ejecutivos (379), además de las denuncias de Defensa del Consumidor.

La Ley 24.240 establece los derechos de los consumidores y las obligaciones de los proveedores en las relaciones de consumo. Una relación de consumo es un vínculo que se establece entre el proveedor de un bien o servicio y el consumidor o usuario del mismo. Incluye el antes, durante y después de la compra del producto o contratación del servicio.

Esta norma garantiza que las personas tengan derecho a recibir información cierta, clara y detallada sobre los productos o servicios, a ser tratadas de manera digna y equitativa, a obtener comprobantes de las operaciones y a contar con bienes y servicios que no representen riesgos para su salud o seguridad.

También regula aspectos clave como las garantías legales, los plazos de entrega, las condiciones de las compras por internet y la calidad en la prestación de servicios públicos esenciales.

La información estadística del fuero Civil forma parte de los informes semestrales realizados por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia. Las estadísticas permiten optimizar la toma de decisiones al apuntalar determinados fueros u organismos de acuerdo a la carga de trabajo.

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Política

«Un país no se construye abandonando las universidades y la salud»

Weretilneck habló tras los nuevos vetos de Milei a las leyes aprobadas en el Congreso y aseguró que no hubo ningún llamado del presidente.

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El gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck, cuestionó con firmeza los vetos del presidente Javier Milei a leyes claves para el financiamiento de la educación, la salud pública y las provincias. Anticipó que en el Congreso se rechazarán estas decisiones. «Un país no se construye abandonando a las universidades, quitándole la salud a los niños y negándole a las provincias los recursos que les corresponden. Eso no es federalismo, es un castigo injusto», afirmó.

El mandatario provincial remarcó que los vetos dejaron sin efecto normas votadas por amplia mayoría en el Congreso: la ley de financiamiento universitario, la emergencia pediátrica y la redistribución automática de los Aportes del Tesoro Nacional (ATN). «Estamos hablando de derechos básicos: educación, salud y federalismo. No de privilegios», enfatizó.

En relación a los ATN, explicó que «son fondos que se descuentan de la coparticipación, es decir, de los impuestos que nos pertenecen a las provincias. No pedimos nada más que lo que corresponde: esos recursos son de los rionegrinos y deben volver en obras, en escuelas, en hospitales y en servicios para nuestra gente».

En diálogo con LU19, Weretilneck también advirtió que «no hubo ninguna convocatoria institucional a las provincias» por parte del Gobierno Nacional. «El diálogo que existió fue partidario, con gobernadores aliados a La Libertad Avanza. Exigimos un ámbito federal serio, con temario claro, donde estemos todas las provincias, no un encuentro político a puertas cerradas», sostuvo.

Finalmente, fue categórico. «Río Negro no se va a quedar en silencio frente a estas decisiones. Vamos a defender en el Congreso lo que corresponde a nuestra gente. Porque la defensa nace acá, en cada provincia, en cada universidad, en cada hospital que necesita recursos para seguir de pie», concluyó.

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Judiciales

Estuvo varado más de 12 horas sin agua ni asistencia: Condenan a empresa de transporte por trato indigno

El colectivo se quedó sin combustible a pocos kilómetros de Chimpay.

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Un hombre que viajaba desde Cipolletti hacia Sierra Grande quedó varado en la ruta, sin agua ni comunicación, cuando el colectivo de larga distancia en el que se trasladaba se detuvo por falta de combustible a pocos kilómetros de la localidad de Chimpay. Horas más tarde, al retomar el viaje en otra unidad, el colectivo no se detuvo en el parador correspondiente y, luego de una discusión con los choferes, la persona fue obligada a descender a la intemperie, sin su equipaje.

Tras varios intentos administrativos para obtener una compensación por parte de la empresa Autotransportes Andesmar S.A., y al no lograrlo, el cliente inició una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Sierra Grande.

En el fallo se explicó que el hombre abordó el colectivo interno 5295 a las 10 de la mañana, una hora después del horario estipulado. Hacia el mediodía, a unos 15 kilómetros de Chimpay, la unidad se detuvo por falta de combustible. Las personas pasajeras permanecieron en el lugar hasta que personal policial y de bomberos organizó traslados particulares hacia la terminal de esa localidad. Recién a las 22 horas llegó otra unidad para continuar el viaje.

Durante la madrugada siguiente, ya en las proximidades de Sierra Grande, el colectivo pasó de largo por el lugar donde la persona solía descender. Al pedir que se detuviera, el chofer la insultó y se negó a retroceder. Un segundo conductor, que no se encontraba de servicio, intervino en la discusión. Según el relato, descendió del vehículo con el torso descubierto y un cinturón en la mano, y obligó al pasajero a bajar, lejos de su destino y sin su valija.

Frente a esta situación, presentó reclamos ante Defensa del Consumidor de San Antonio Oeste y Sierra Grande. La empresa negó los hechos denunciados y ofreció una suma compensatoria que fue rechazada por el cliente. Luego, las partes intentaron una instancia de mediación, sin resultados.

En su análisis, la jueza de Paz sostuvo que existió una relación de consumo encuadrada en la Ley 24.240 y en el Código Civil y Comercial. Señaló que el proveedor debe garantizar información clara, trato digno y cumplimiento del servicio contratado. También indicó que, ante la existencia de dudas, corresponde interpretar el contrato de manera más favorable a la persona usuaria.

El fallo consideró acreditada la situación de vulnerabilidad de la parte actora y concluyó que el accionar de la empresa vulneró los derechos protegidos por la normativa vigente. Además del daño material, el juzgado identificó una afectación moral relacionada con la angustia, el maltrato sufrido y la pérdida del equipaje.

La sentencia también impuso un resarcimiento en concepto de daño punitivo, al considerar que la empresa ignoró los distintos reclamos administrativos y obligó a la persona afectada a acudir al Poder Judicial para resolver el conflicto.

Finalmente, la magistrada condenó a la empresa Andesmar a pagar, en concepto de daño directo, la suma de $1.400.000; en concepto de daño extrapatrimonial, $200.000; y en concepto de daño punitivo, $200.000, más intereses.

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