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Río Negro

Derechos Humanos manifestó su enérgico repudio al «2×1» de la Corte Suprema que beneficia a genocidas

A la titular de la Secretaría Laura Méndez le preocupe que ahora queda abierta la posibilidad de que los represores condenados por delitos de lesa humanidad queden en libertad aplicando el “ 2×1”.

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La secretaria de Derechos Humanos, Laura Méndez, repudió enérgicamente la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deja abierta la posibilidad de que los represores condenados por delitos de lesa humanidad queden en libertad aplicando el “ 2×1”.

La Corte Suprema aprobó por mayoría, aplicar el cómputo del «2×1» en el caso del genocida Muiña, conforme a la ley 24.390 vigente entre 1994 y 2001, que tenía el fin de paliar la situación de presos comunes que padecen largas prisiones preventivas sin sentencia y la que, hasta el día hoy, no regía para los crímenes de la Dictadura cívico-militar. Muiña formaba parte del autodenominado grupo “SWAT”, un comando paramilitar interno del Hospital Posadas. Por los delitos de lesa humanidad cometidos fue condenado en 2011, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 a la pena de 13 años de prisión, fallo que quedó firme en 2013.

Méndez resaltó que “como los jueces Lorenzetti y Maqueda argumentaron su voto en disidencia, la reducción de pena no es aplicable a los crímenes de la Dictadura. Estos delitos no concluyen hasta tanto no se sepa el destino de los desaparecidos y de los nietos y nietas apropiados, por lo que no se pueden aplicar leyes previas y no vigentes. Este criterio también es exigido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a quien la Corte Suprema desoye”.

Asimismo, aclaró que “los genocidas fueron juzgados tardíamente por la vigencia de las leyes de impunidad y en la mayoría de los casos, las condenas aún no se encuentran firmes por las propias dilaciones del Poder Judicial. El beneficio de este fallo alcanzaría a centenares de represores que estuvieron detenidos con prisión preventiva, y ahora pueden obtener drásticas reducciones en sus penas e incluso, solicitar la libertad por haber cumplido dos tercios de su condena”.

«El fallo abre un panorama incierto para las condenas a los apropiadores de menores porque cambia el criterio respecto a la ley aplicable que venía sosteniendo la jurisprudencia hasta la actualidad, incluso refrendada por la propia Corte Suprema. De tomar este nuevo criterio de la Corte, los apropiadores podrían tener penas de tres años de prisión, que son de ejecución condicional y así, un delito que se viene cometiendo durante 40 años recibiría una condena no acorde a la gravedad del hecho».

Finalmente, la funcionaria destacó que “la lucha por la Justicia y la Verdad es deber del Estado y la defensa de los derechos conquistados, son claves para garantizar el Nunca Más en nuestra sociedad. Memoria, Verdad y Justicia son tres emblemas en las políticas de Derechos Humanos y que sostienen el rechazo al 2×1 y el pedido urgente de la apertura de los archivos de la Dictadura por parte del Estado Nacional, en defensa da un derecho humano esencial vinculado a la Memoria histórica de un pueblo que necesita recordar el reconocimiento que, el dolor y el horror, no pueden reducirse a la mitad”.

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Río Negro

Confirmaron casos positivos de influenza A en un predio multiespecie de aves de traspatio en Cervantes

La influenza aviar es una enfermedad viral de distribución mundial altamente contagiosa.

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El SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) confirmó el diagnóstico positivo de influenza A en un predio multiespecie de aves de traspatio en la localidad de Cervantes, luego de recibir la notificación de mortandades y síntomas compatibles con la enfermedad en gallinas, gansos, patos y pavos.

El Ministerio de Salud de Río Negro, a través de la Coordinación de Epidemiología y el Departamento de Zoonosis, lleva adelante un registro de las personas expuestas, un seguimiento por aparición temprana de síntomas brindando las medidas de prevención y protección personal. Asimismo, refuerza la detección precoz de casos sospechosos.

Para reforzar las medidas de prevención y vigilancia, se solicita a toda la población no manipular y evitar el contacto directo con aves enfermas o muertas y con superficies que podrían estar contaminadas con saliva, mucosa o heces de aves silvestres o de corral. Es importante el lavado frecuente de manos con agua y jabón o desinfectantes a base de alcohol.

A quienes cuenten con predios de traspatio, se recomienda mantener a sus aves en espacios protegidos para evitar el contacto con ejemplares silvestres; utilizar ropa exclusiva de trabajo; higienizar y desinfectar periódicamente sus instalaciones; y restringir el acceso de aves silvestres a fuentes de agua y comida en gallineros familiares.

Al sector productivo, se recomienda reforzar las medidas de manejo, higiene y bioseguridad de sus granjas avícolas y ante la observación de mortandad, signos clínicos nerviosos, digestivos o respiratorios, notificar inmediatamente al SENASA a través del WhatsApp 11 57005704 o escribiendo un correo electrónico a [email protected].

¿Qué es la Influenza Aviar?

La influenza aviar es una enfermedad viral de distribución mundial altamente contagiosa que afecta a aves de corral y silvestres, causada por subtipos de Influenza A (como H5N1, H5N3, H5N8). Las aves acuáticas silvestres son reservorios importantes del virus, y las aves de corral pueden infectarse por contacto con aves silvestres.

En los últimos años, se ha observado un aumento de detección del virus A (H5N1) en mamíferos terrestres y marinos, tanto salvajes como domésticos. Aunque las infecciones humanas son raras, ocurren principalmente tras contacto directo con animales infectados o sus entornos contaminados.

La enfermedad no se transmite por el consumo de carne aviar ni de subproductos y, hasta el momento, no se ha registrado transmisión sostenida  entre personas. Aunque debido a la capacidad del virus para evolucionar, es fundamental el monitoreo de la infección en humanos expuestos.

La enfermedad puede presentar síntomas leves o graves, como fiebre, tos, mialgias, y en casos más severos, neumonía y compromiso multiorgánico.

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Gremios

El Gobierno presentó una nueva oferta salarial a docentes y UnTER la someterá a votación del Congreso

La oferta incluye un incremento salarial en marzo, suma fija de $250.000 y actualización automática por inflación.

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El pasado viernes (13/03) se desarrolló una nueva reunión paritaria entre el Gobierno de Río Negro y la conducción del gremio docente UnTER, donde se presentó una propuesta de actualización salarial que ahora será analizada por las bases del sindicato en un Congreso General Extraordinario a realizarse el próximo miércoles (18/03).

Durante el encuentro, representantes del área de Hacienda expusieron la situación financiera de la provincia y señalaron que el escenario es complejo debido a la caída del consumo y a la disminución de la coparticipación proveniente del Gobierno nacional.

En materia salarial, el Ejecutivo provincial ofreció un incremento del 5,29% en los haberes de marzo, aplicado al sueldo bruto sobre todo concepto. Además, propuso una actualización automática bimestral según el promedio del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el indicador nacional y el de Viedma, que se aplicará a partir de abril tomando los índices de febrero y marzo.

La propuesta también incluye el pago de una suma fija no remunerativa de $250.000 por agente, que se abonará por única vez en dos cuotas de $125.000: la primera el 20 de marzo y la segunda el 20 de abril, como compensación por la pérdida salarial registrada en los últimos meses de 2025.

Entre otros puntos, el Gobierno planteó un incremento del ítem Ubicación del 20% al 40% para las escuelas de la Zona Andina y Andina Sur, además de una actualización del tope de movilidad para docentes a 1.800 kilómetros mensuales y para supervisores y equipos directivos a 2.500 kilómetros por mes.

Desde UnTER manifestaron cuestionamientos a la propuesta y señalaron además la ausencia de la ministra de Educación Patricia Campos en la mesa paritaria. El gremio también planteó diversas problemáticas que atraviesan las comunidades educativas, entre ellas el cierre de cargos, situaciones edilicias, el funcionamiento de las escuelas, la regularización del IPROSS y la derogación de auditorías.

La oferta salarial será puesta a consideración de las asambleas seccionales y del Congreso General Extraordinario del sindicato previsto para el miércoles (18/03), donde se definirá la postura del gremio docente.

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Judiciales

Le cobraron dos cuotas juntas en la tarjeta, realizó el reclamo y deberán resarcirla

La mujer debió solicitar dinero prestado a un familiar para afrontar el pago del resumen.

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Una mujer de Viedma advirtió que en su tarjeta de crédito se registró el cobro de dos cuotas consecutivas de una compra en un mismo resumen mensual, pese a que el plan de pago había sido pactado en seis cuotas.

Según surge del expediente, la persona realizó varias compras a través de una plataforma de comercio electrónico. Entre los productos adquiridos figuraron artículos para el hogar ofrecidos por distintos comercios. El pago se efectuó mediante una tarjeta de crédito emitida por una entidad bancaria, bajo la modalidad de financiación en seis cuotas.

De acuerdo con la presentación judicial, los primeros resúmenes respetaron el cronograma de pagos acordado. Sin embargo, en un resumen posterior aparecieron dos cuotas consecutivas correspondientes a las operaciones realizadas. Esa situación modificó el monto que debía abonarse en ese período.

La usuaria se comunicó con la administradora de la tarjeta para consultar el motivo de la facturación. Según indicó en la demanda, desde ese canal le informaron que debía realizar el reclamo ante la entidad bancaria emisora.

Posteriormente contactó al banco y registró un reclamo formal. La respuesta de la entidad explicó que el ingreso simultáneo de cuotas se vinculó con una modalidad de liquidación de operaciones que podía provocar la inclusión de dos cuotas en un mismo resumen o, en determinados casos, la ausencia de una cuota en un período de facturación.

El banco también ofreció como alternativa que la clienta dejara impaga la parte del resumen correspondiente a la cuota considerada adelantada y que luego solicitara el reintegro de los intereses que se generaran por ese saldo. La mujer expresó que esa explicación le resultó confusa y decidió pagar el resumen completo para evitar inconvenientes con el uso de su tarjeta.

Antes de iniciar el proceso judicial, la persona presentó un reclamo ante el organismo de defensa del consumidor. Ese trámite concluyó sin acuerdo entre las partes.

En su demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de Viedma sostuvo que la facturación inesperada alteró su organización económica mensual. Según relató, debió solicitar dinero prestado a un familiar para afrontar el pago del resumen.

En su contestación de demanda, la entidad bancaria negó responsabilidad por los hechos y sostuvo que la modalidad de financiación denominada cuota a cuota había sido pactada entre los comercios y la empresa procesadora de pagos, encargada de administrar el sistema de liquidación de consumos efectuados con tarjeta.

El banco también planteó una defensa de falta de legitimación pasiva al afirmar que resultaba ajeno a la operatoria comercial que originó el reclamo.

En la sentencia, el Juzgado analizó la estructura del sistema de tarjetas de crédito y señaló que esa operatoria funciona a través de una red de contratos que involucra al banco emisor, la empresa administradora de pagos y los comercios adheridos.

El fallo indicó que todos esos sujetos intervienen en la prestación del servicio frente al consumidor. En ese contexto, recordó que la normativa de defensa del consumidor establece responsabilidad solidaria entre quienes integran la cadena de prestación.

El Juzgado también examinó la información brindada a la usuaria respecto de la modalidad de liquidación que produjo la facturación simultánea de cuotas. Según la resolución, no surgió prueba suficiente que acreditara que ese mecanismo hubiera sido informado de forma clara y previa a la consumidora.

La sentencia consideró además la respuesta ofrecida por la entidad financiera ante el reclamo. El fallo señaló que la alternativa propuesta trasladó a la usuaria los efectos de una operatoria del sistema.

Finalmente, el juez de Paz condenó solidariamente a Banco Macro y a Prisma Medios de Pago S.A. a pagarle a la clienta el importe que se determine en la etapa de liquidación en concepto de daño patrimonial, estimado en $427.317,60. También dispuso el pago de una indemnización por daño extrapatrimonial, con intereses devengados desde el inicio de las actuaciones hasta el dictado de la sentencia. A ello se suma el pago de $400.000 en concepto de daño punitivo, más intereses.

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