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Río Negro

Derechos Humanos manifestó su enérgico repudio al «2×1» de la Corte Suprema que beneficia a genocidas

A la titular de la Secretaría Laura Méndez le preocupe que ahora queda abierta la posibilidad de que los represores condenados por delitos de lesa humanidad queden en libertad aplicando el “ 2×1”.

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La secretaria de Derechos Humanos, Laura Méndez, repudió enérgicamente la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deja abierta la posibilidad de que los represores condenados por delitos de lesa humanidad queden en libertad aplicando el “ 2×1”.

La Corte Suprema aprobó por mayoría, aplicar el cómputo del «2×1» en el caso del genocida Muiña, conforme a la ley 24.390 vigente entre 1994 y 2001, que tenía el fin de paliar la situación de presos comunes que padecen largas prisiones preventivas sin sentencia y la que, hasta el día hoy, no regía para los crímenes de la Dictadura cívico-militar. Muiña formaba parte del autodenominado grupo “SWAT”, un comando paramilitar interno del Hospital Posadas. Por los delitos de lesa humanidad cometidos fue condenado en 2011, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 a la pena de 13 años de prisión, fallo que quedó firme en 2013.

Méndez resaltó que “como los jueces Lorenzetti y Maqueda argumentaron su voto en disidencia, la reducción de pena no es aplicable a los crímenes de la Dictadura. Estos delitos no concluyen hasta tanto no se sepa el destino de los desaparecidos y de los nietos y nietas apropiados, por lo que no se pueden aplicar leyes previas y no vigentes. Este criterio también es exigido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a quien la Corte Suprema desoye”.

Asimismo, aclaró que “los genocidas fueron juzgados tardíamente por la vigencia de las leyes de impunidad y en la mayoría de los casos, las condenas aún no se encuentran firmes por las propias dilaciones del Poder Judicial. El beneficio de este fallo alcanzaría a centenares de represores que estuvieron detenidos con prisión preventiva, y ahora pueden obtener drásticas reducciones en sus penas e incluso, solicitar la libertad por haber cumplido dos tercios de su condena”.

«El fallo abre un panorama incierto para las condenas a los apropiadores de menores porque cambia el criterio respecto a la ley aplicable que venía sosteniendo la jurisprudencia hasta la actualidad, incluso refrendada por la propia Corte Suprema. De tomar este nuevo criterio de la Corte, los apropiadores podrían tener penas de tres años de prisión, que son de ejecución condicional y así, un delito que se viene cometiendo durante 40 años recibiría una condena no acorde a la gravedad del hecho».

Finalmente, la funcionaria destacó que “la lucha por la Justicia y la Verdad es deber del Estado y la defensa de los derechos conquistados, son claves para garantizar el Nunca Más en nuestra sociedad. Memoria, Verdad y Justicia son tres emblemas en las políticas de Derechos Humanos y que sostienen el rechazo al 2×1 y el pedido urgente de la apertura de los archivos de la Dictadura por parte del Estado Nacional, en defensa da un derecho humano esencial vinculado a la Memoria histórica de un pueblo que necesita recordar el reconocimiento que, el dolor y el horror, no pueden reducirse a la mitad”.

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Río Negro

¿Sabés las diferencias entre el matrimonio y la unión convivencial?

Una de las principales diferencias es que para casarse no hace falta haber convivido previamente.

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Aunque muchas veces se los confunde, el matrimonio y la unión convivencial no son lo mismo. Ambos permiten reconocer legalmente una relación de pareja, pero cada uno tiene requisitos, derechos y efectos diferentes. Desde el Registro Civil de Río Negro se recuerda que conocer estas diferencias es fundamental para que cada persona pueda elegir la opción que mejor se adapte a su proyecto de vida.

Una de las principales diferencias es que para casarse no hace falta haber convivido previamente. En cambio, para registrar una unión convivencial es necesario acreditar al menos dos años de convivencia.

También cambian algunos de los derechos que genera cada vínculo. El matrimonio, por ejemplo, reconoce el derecho a heredar entre los cónyuges y, en determinadas situaciones previstas por la ley, permite solicitar alimentos después de un divorcio. La unión convivencial no otorga esos mismos derechos.

Además, para inscribir una unión convivencial ambos integrantes deben ser mayores de 18 años y declarar un mismo domicilio de convivencia. En el caso del matrimonio, las personas pueden tener domicilios diferentes antes de la celebración y existen excepciones previstas por la ley para quienes son menores de edad.

Tanto el matrimonio como la unión convivencial permiten acceder a beneficios como la incorporación a una obra social o el reconocimiento para una pensión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en cada caso.

Quienes tengan dudas o quieran conocer cuál de estas opciones se ajusta mejor a su situación pueden acercarse a la delegación del Registro Civil más cercana, donde recibirán asesoramiento y la información necesaria para realizar el trámite.

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Judiciales

El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad

La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

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Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.

Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.

En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.

El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.

En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.

La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.

El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.

La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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