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Triple crimen de Cipolletti: Kielmasz pidió quedar detenido en Senillosa y poder ver a su madre

Le otorgaron un beneficio y fue trasladado desde Santa Rosa a la Colonia Penal de Roca para poder ver a sus hijos. Pero como su madre no está bien de salud, ahora quiere que lo dejen ir a verla a Zapala.

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El viernes al mediodía, en la Ciudad Judicial de Roca, se realizó una audiencia por la situación del detenido Claudio Kielmasz, condenado a prisión perpetua por el triple crimen de Cipolletti ocurrido en 1997. Participaron, además del condenado Kielmasz, el juez de Ejecución de Roca Juan Pablo Chirinos, el defensor oficial Luis Carrera, el fiscal de Ejecución, Miguel Fernandez Jadhe y la querella representada por el abogado Marcelo Hertzriken Velasco.

Kielmasz fue declarado «coautor de secuestro agravado y reagravado seguido de muerte” por un tribunal en julio de 2001 en un juicio memorable, pero, se encuentra detenido desde diciembre de 1997.

En el inicio de la audiencia, el juez Chirinos dejó en claro que no son privadas pero ante el pedido del acusado y su defensa, y al no haber oposición de la querella ni de la Fiscalía, el encuentro se celebró a puertas cerradas. No obstante, en definitiva, el planteo de la querella fue ratificar sus fundamentos por los cuales Kielmasz fue trasladado desde La Pampa a General Roca. En este sentido, el condenado afirmó que por acercamiento familiar y detalló que a pesar de que sus hijos pudieron visitarlo, se vio impedido de encontrarse con su madre. Es que la mujer reside en Zapala y padece un problema de salud que le impide movilizarse, según manifestó la defensa.

En estas circunstancias, el detenido solicitó viajar a la ciudad neuquina para concretar el encuentro. Tanto la querella como la Fiscalía acordaron con tal solicitud pero solicitaron que se acredite el estado de salud y movilidad de la madre de Kielmasz. En este aspecto, el juez Chirinos pidió certificados médicos y una constatación por parte de los médicos judiciales de la vecina provincia. Resolverá una vez que se incorpore esa información al expediente.

Luego, el imputado pidió su alojamiento permanente en la zona por la cercanía con su familia. En particular se solicitó la posibilidad de ser alojado en la cárcel de Senillosa, en Neuquén. La querella manifestó que su posición es que no regrese a Penales de Río Negro o Nequén, en tanto que la Fiscalía entendió que la práctica es que ante la concesión de beneficios se podría hacer lugar a lo solicitado, pero que por el momento no parecía necesario.

El interno solicitó como alternativa el penal de Comodoro Rivadavía por la posibilidad de continuar estudios universitarios. Antes de resolver el juez se solicitarán informes respecto de la posibilidad de tratamiento en el Penal de Senillosa o de estudio en Río Gallegos y una vez que se tengan los informes resolver.

Finalmente, la defensa y la querella pidieron precisiones sobre cuando agota la pena Kielmasz debido a que tiene prisión perpetua. El juez fijó un plazo hasta el 29 de mayo para que cada una de las partes presente por escrito su postura al respecto y con las presentaciones resolver y disponer se practique un computo en consecuencia. Este computo puede ser revisado en segunda instancia, máxime cuando no hay criterio fijado respecto de este tipo de penas.

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Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares

Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

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En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.

Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.

Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».

La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».

Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.

Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.

En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.

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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor

Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

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El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.

Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.

El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.

En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.

El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.

El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.

Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.

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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente

Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

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Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.

Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.

El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.

Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.

Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.

La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.

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