Judiciales
Mientras esperan fallo del STJ, confirmaron prisión preventiva a condenada por corrupción de menores
Apelaron la condena de 8 años a la imputada pero como quebrantó la prohibición de acercamiento a la víctima, determinaron la prisión preventiva hasta que el máximo órgano judicial resuelva.

Tal lo solicitado por el fiscal de Cámara, Andrés Nelli, la Cámara Criminal Tercera confirmó la prisión preventiva para un caso de corrupción de menores, en que la imputada fue condenada el 7 de diciembre de 2016 por la Cámara citada por los delitos de “abuso sexual simple, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores con el delito de desobediencia y sustracción de menores”.
La pena que se le dio fue de 8 años de prisión, y se encuentra recurrida en casación ante el Superior Tribunal de Justicia. Como medida restrictiva la Cámara mantuvo la prohibición de acercamiento de la imputada hacia la menor, pero la mujer violó dicha medida en enero de 2017, momento en que el Ministerio Público Fiscal y la Defensora de Menores solicitaron que se decrete la prisión preventiva, pero fue denegada.
Luego de ese episodio la acusada volvió a incurrir en el mismo delito, y la Fiscalía de Cámara solicitó a la Cámara de Sentencia que decrete la prisión preventiva adhiriendo al pedido la Defensora de Menores, Estela Aroca, en base a que incumple las reglas de conducta que le fueron impuestas.
“No advierto otra medida menos gravosa que asegure los fines del proceso y evite que se siga cometiendo el delito de incumplimiento a una orden judicial, o que continúe el de corrupción, por el que fue condenada (hoy en trámite recursivo). Por ello es que pido que se decrete la prisión preventiva, todo en función de que, habiéndose fijado oportunamente medidas alternativas que evitaban la detención, fue la imputada quien las quebrantó después de haber sido notificado en forma personal de las obligaciones impuestas”, sostuvo el fiscal de Cámara durante la audiencia. Agregó que “resultaban pautas para la medida tanto la gravedad del delito como la consecuente extensión de la pena en concreto por la sentencia de condena”.
Sumado a lo anterior, cabe aclarar que ayer se llevó a cabo otra audiencia, a cargo de la fiscal Julieta Villa, por el delito de desobediencia de las medidas impuestas, vinculado a la misma causa. La Fiscalía, en este caso, pidió la prisión preventiva y se está a la espera de la resolución del Juez Instructor.
Por otro lado, mañana se realizará una nueva audiencia de indagatoria en el marco de la Acordada 02/2016 por otro hecho de desobediencia, “lo que deja a la luz la permanente transgresión a las órdenes judiciales y el carácter de delito continuado en el accionar de la imputada”, dijo la fiscal Villa.
Actualmente la acusada se encuentra detenida y su defensor público, Miguel Salomón, se opuso a la medida ya que “no existen riesgos procesales, no hay peligro de fuga”.
Judiciales
Le robaron las cuatro ruedas mientras dormía y el seguro lo acusó de haberse autoasaltado
El hecho ocurrió mientras el hombre descansaba sin sus audífonos. La aseguradora rechazó el reclamo y lo responsabilizó por el robo.

Un hombre sufrió el robo de las cuatro cubiertas de su auto mientras dormía. Debido a su cuadro de hipoacusia bilateral, no advirtió ningún tipo de ruido. Cuando despertó, se dio cuenta de lo ocurrido y realizó la denuncia policial. También se presentó ante el seguro del coche para solicitar la cobertura vigente.
La respuesta no fue la esperada: el seguro lo acusó de haberse robado él mismo las cubiertas. El hombre se vio en la obligación de explicar que no usa los audífonos mientras descansa y que no escuchó absolutamente nada. Además, informó que padece una afección lumbar, por lo que no está en condiciones físicas de retirar los neumáticos de un vehículo.
El hombre se sintió maltratado por el productor del seguro. Luego de intentos extrajudiciales fallidos, inició una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización. Los rubros a pagar incluyen daño directo, correspondiente al valor de las cubiertas, daño moral y privación de uso.
Durante el proceso se determinó que el contrato de seguro era válido y vigente al momento del robo. El juez tuvo por acreditada la denuncia del siniestro, basándose en la conducta de la aseguradora, que emitió una orden de compra coincidente con el reclamo. Consideró que esta actuación superaba la negativa genérica inicial de la empresa y constituía un reconocimiento tácito.
El fallo estableció que el hombre fue víctima del robo de las ruedas y que no pudo usar el vehículo desde entonces. Se concluyó que la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales al no abonar la indemnización dentro de los plazos legales.
Por su parte, la aseguradora reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque negó haber recibido una denuncia formal del siniestro. Alegó que, de manera excepcional y sin admitir hechos ni derechos, emitió una orden de compra para reponer las ruedas, pero que fue rechazada por el asegurado y, por ello, anulada.
El juez explicó que las normas que regulan las relaciones de consumo, en este caso referidas a la contratación del seguro, deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección al consumidor. Además, recordó que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Pesa sobre el proveedor, en este caso la aseguradora, un deber de información obligatoria.
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Buscan revertir la prisión perpetua por el crimen de Marisa Coliman en Luis Beltrán
El Ministerio Público Fiscal defendió el fallo y pidió que se confirme la prisión perpetua.

En los Tribunales de General Roca, la Defensa Penal Pública presentó este jueves (18/12) sus agravios contra el agravante de ensañamiento aplicado en la condena por el homicidio de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en la localidad de Luis Beltrán.
Cabe recordar que el imputado fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular el 12 de septiembre pasado y que, el 29 de octubre, fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por ensañamiento.
Durante la audiencia, el defensor penal público sostuvo que, a lo largo del debate, la acusación no logró probar los elementos esenciales del ensañamiento. En ese sentido, afirmó que tanto la Fiscalía como la querella habrían inducido al jurado a asociar la cantidad de heridas con dicha figura penal. «La Fiscalía no presentó prueba suficiente para sostener el ensañamiento y el hecho probado es distinto al hecho que se le imputó», remarcó el defensor.
Asimismo, argumentó que existió un «eslabón roto» entre el alegato acusatorio y la prueba producida en el juicio, al equiparar el número de lesiones con la intención de provocar un mayor sufrimiento. Según expresó, el ensañamiento requiere un dolo específico que, a su criterio, no fue acreditado, ya que el médico del Cuerpo de Investigación Forense ni otros testigos fueron consultados sobre el dolor que pudo haber experimentado la víctima.
Por estos motivos, la defensa solicitó que se admita el recurso de impugnación, se recalifique el hecho como homicidio simple y que el expediente sea remitido nuevamente al juez de Juicio para la fijación de una nueva pena acorde a esa calificación.
En respuesta, la representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y defendió la actuación del jurado popular. Señaló que los integrantes del jurado fueron debidamente instruidos sobre el concepto de ensañamiento y que no existen motivos para suponer una interpretación errónea de la prueba. «El jurado es soberano y consideró acreditado el ensañamiento con base en la evidencia producida en el juicio», sostuvo.
La fiscal remarcó que la víctima fue atacada inicialmente en la cama, logró incorporarse herida e intentó pedir auxilio, lo que quedó reflejado en la escena dinámica del hecho. Indicó que se registraron 34 lesiones en dos sectores distintos de la vivienda, la mayoría en el cuello, además de heridas defensivas. También destacó el tiempo de sobrevida estimado por el médico forense, que habría sido de entre 2 y 5 minutos.
Por todo ello, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria, entendiendo que el veredicto del jurado se ajustó a la prueba presentada durante el juicio. En la misma línea, la querella, en representación de los hijos de la víctima, adhirió plenamente a lo expuesto por la Fiscalía.
Finalmente, el Tribunal de Impugnación informó que dará a conocer su resolución dentro de los plazos previstos por la ley.
Judiciales
Confirmaron la identidad del hombre hallado sin vida en el Canal Grande
El cuerpo ya fue entregado a la familia y la investigación continúa.

El Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial confirmó este mediodía (17/12) la identidad del cuerpo hallado el viernes pasado por la mañana en el Canal Grande de General Roca. Se trata de Jorge Roberto Candia, un hombre de 73 años, oriundo de la ciudad de Allen, cuyos restos ya fueron entregados a su familia para su sepultura.
Según se informó oficialmente, la identificación fue posible tras los análisis realizados por el Cuerpo de Investigación Forense, una vez concretada la autopsia. El procedimiento se había visto demorado durante aproximadamente 72 horas, debido al avanzado estado de descomposición del cuerpo, que llevaba varios días en el agua al momento del hallazgo.
El cuerpo fue encontrado alrededor de las 8 de la mañana del viernes (12/12), en el Canal Principal de Riego, en la zona de Gelonch y Kennedy, luego del aviso de vecinas y vecinos que transitaban por el sector. En el lugar trabajaron efectivos policiales, Bomberos Voluntarios y personal del Gabinete de Criminalística, quienes llevaron adelante las primeras diligencias.
Desde el Ministerio Público Fiscal aclararon que aún no se han informado las causas del fallecimiento, y que la investigación continúa en curso para determinar las circunstancias que derivaron en la muerte del hombre.






