Judiciales
Mientras esperan fallo del STJ, confirmaron prisión preventiva a condenada por corrupción de menores
Apelaron la condena de 8 años a la imputada pero como quebrantó la prohibición de acercamiento a la víctima, determinaron la prisión preventiva hasta que el máximo órgano judicial resuelva.

Tal lo solicitado por el fiscal de Cámara, Andrés Nelli, la Cámara Criminal Tercera confirmó la prisión preventiva para un caso de corrupción de menores, en que la imputada fue condenada el 7 de diciembre de 2016 por la Cámara citada por los delitos de “abuso sexual simple, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores con el delito de desobediencia y sustracción de menores”.
La pena que se le dio fue de 8 años de prisión, y se encuentra recurrida en casación ante el Superior Tribunal de Justicia. Como medida restrictiva la Cámara mantuvo la prohibición de acercamiento de la imputada hacia la menor, pero la mujer violó dicha medida en enero de 2017, momento en que el Ministerio Público Fiscal y la Defensora de Menores solicitaron que se decrete la prisión preventiva, pero fue denegada.
Luego de ese episodio la acusada volvió a incurrir en el mismo delito, y la Fiscalía de Cámara solicitó a la Cámara de Sentencia que decrete la prisión preventiva adhiriendo al pedido la Defensora de Menores, Estela Aroca, en base a que incumple las reglas de conducta que le fueron impuestas.
“No advierto otra medida menos gravosa que asegure los fines del proceso y evite que se siga cometiendo el delito de incumplimiento a una orden judicial, o que continúe el de corrupción, por el que fue condenada (hoy en trámite recursivo). Por ello es que pido que se decrete la prisión preventiva, todo en función de que, habiéndose fijado oportunamente medidas alternativas que evitaban la detención, fue la imputada quien las quebrantó después de haber sido notificado en forma personal de las obligaciones impuestas”, sostuvo el fiscal de Cámara durante la audiencia. Agregó que “resultaban pautas para la medida tanto la gravedad del delito como la consecuente extensión de la pena en concreto por la sentencia de condena”.
Sumado a lo anterior, cabe aclarar que ayer se llevó a cabo otra audiencia, a cargo de la fiscal Julieta Villa, por el delito de desobediencia de las medidas impuestas, vinculado a la misma causa. La Fiscalía, en este caso, pidió la prisión preventiva y se está a la espera de la resolución del Juez Instructor.
Por otro lado, mañana se realizará una nueva audiencia de indagatoria en el marco de la Acordada 02/2016 por otro hecho de desobediencia, “lo que deja a la luz la permanente transgresión a las órdenes judiciales y el carácter de delito continuado en el accionar de la imputada”, dijo la fiscal Villa.
Actualmente la acusada se encuentra detenida y su defensor público, Miguel Salomón, se opuso a la medida ya que “no existen riesgos procesales, no hay peligro de fuga”.
Judiciales
Viajaron juntos al Alto Valle, se distanciaron y terminaron discutiendo por los gastos de combustible
El hombre sostuvo que ella había renunciado al reclamo al escribir «no necesito tu plata» en una conversación de WhatsApp. La jueza consideró que el mensaje, analizado en su contexto, no demostraba una voluntad inequívoca de renunciar al cobro.

Un viaje al Alto Valle para visitar familiares y mostrar el auto nuevo que ella había comprado terminó en un reclamo judicial después del distanciamiento. La discusión por los gastos de combustible llegó al Juzgado de Paz de Bariloche, donde la mujer reclamó una suma de dinero porque aseguró que su acompañante se había comprometido a pagar el combustible.
El hombre se opuso al reclamo y presentó como argumento una frase que la mujer había escrito durante una discusión por WhatsApp: «no necesito tu plata».
El conflicto se tramitó mediante un proceso de menor cuantía. Según quedó establecido en la audiencia, ambos coincidieron en que habían viajado juntos a otra localidad de Río Negro para visitar a la familia de la mujer y mostrar el vehículo que ella acababa de comprar. También reconocieron que, una vez distanciados, el hombre le dijo «hagamos números».
Las diferencias aparecieron al momento de determinar cuánto correspondía pagar. La mujer sostuvo que habían acordado que él asumiría los gastos del viaje y reclamó un monto de dinero. El hombre cuestionó esa pretensión y presentó capturas de una conversación de WhatsApp que, según su interpretación, demostraban que ella había desistido de cualquier reclamo económico.
En uno de los mensajes aparecía la frase «no necesito tu plata». El demandado pidió que esas palabras fueran interpretadas como una renuncia al derecho de cobro.
La sentencia descartó esa interpretación. Si bien el Código Civil y Comercial admite la renuncia de derechos y establece que no está sometida a formas solemnes, el juzgado consideró que el mensaje no demostraba una voluntad inequívoca de abandonar el reclamo.
Para resolver, la jueza tuvo especialmente en cuenta el contexto en el que había sido escrito. La frase formaba parte de una discusión por WhatsApp y, además, según reconocieron las partes, la mujer había reclamado el dinero y mantuvo esa pretensión.
Para la magistrada, esos antecedentes resultaban incompatibles con la interpretación planteada por el demandado. De esta manera, descartada la supuesta renuncia, quedó por determinar cuánto correspondía pagar.
En ese punto, la sentencia tampoco acompañó por completo la posición de la mujer. Aunque estaba acreditado que ambos habían realizado el viaje, el expediente no contenía prueba de un acuerdo por el cual el hombre hubiera asumido la totalidad de los gastos.
Por esa razón, el Juzgado entendió que no correspondía trasladar todo el costo del combustible al demandado y resolvió repartir la cuenta en partes iguales.
El hombre también había impugnado la liquidación presentada por la mujer e interpuso un recurso de revocatoria. Sin embargo, el planteo fue rechazado por extemporáneo conforme a las reglas del procedimiento de menor cuantía.
Menor cuantía
El procedimiento de menor cuantía es gratuito y busca garantizar el acceso a la Justicia. Es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.
Estos procesos se inician en los Juzgados de Paz mediante un formulario que tiene carácter de demanda y permite reclamar un monto de dinero a la contraparte. El trámite es verbal, gratuito e informal, pero garantiza el derecho de defensa.
Quedan excluidos de este procedimiento los juicios de sucesión, familia, laborales y desalojo.
Además de las acciones de menor cuantía, en los Juzgados de Paz se tramitan contravenciones, notificaciones, certificaciones, autorizaciones, juicios ejecutivos, ejecuciones fiscales, beneficios de litigar sin gastos, audiencias y cartas poder, entre otras cuestiones.
Actualmente, el monto máximo para este tipo de reclamos es de $2.700.000.
Judiciales
La Justicia prohibió difundir imágenes de una niña en redes sociales
El fuero de Familia de Roca hizo lugar a una medida cautelar presentada por el padre de la menor, cuyas imágenes habían sido difundidas en una cuenta de Instagram vinculada con una heladería. La resolución también remarcó que ambos progenitores deben asumir las tareas de cuidado.

Una mujer que trabaja en una heladería tuvo que llevar a su hija al lugar de trabajo porque no tenía con quién dejarla. Durante esa jornada se registraron tres fotografías de la niña mientras jugaba en el local, que posteriormente fueron difundidas en una cuenta de Instagram vinculada con la heladería.
Para la madre, se trataba de imágenes de un momento cotidiano con su hija y no de una producción publicitaria. El padre, en cambio, consideró que la imagen de la niña había sido utilizada sin su consentimiento en una cuenta comercial. Por ese motivo, solicitó que se retirara todo contenido que permitiera identificarla y que se prohibieran nuevas publicaciones con fines comerciales, laborales o publicitarios. La madre retiró las imágenes.
El hombre inició una medida cautelar autónoma para proteger la imagen de su hija y el fuero de Familia de Roca hizo lugar al pedido. La jueza ordenó a la madre abstenerse de publicar, compartir o permitir que terceros difundan imágenes, fotografías, videos o cualquier contenido audiovisual de la niña en redes sociales, plataformas digitales, medios de comunicación o canales de alcance público o masivo.
Al analizar el conflicto, la magistrada también puso el foco en las condiciones en las que las mujeres deben compatibilizar el trabajo remunerado con las tareas de cuidado.
La madre había explicado que llevó a su hija a la heladería porque no tenía quién la cuidara. A partir de esa situación, la sentencia reflexionó sobre los mayores cuestionamientos que suelen enfrentar las mujeres ante un error o un descuido en los ámbitos laboral y familiar.
«Pareciera que las mujeres debemos hacer todos los trabajos siempre bien, sin el mínimo error o descuido, circunstancias que sufrimos todas las mujeres en los aspectos laborales y familiares a raíz de los sesgos de género imperantes en la sociedad, donde el error de las mujeres pareciera tener mayores cuestionamientos, explicaciones y consecuencias que el de los hombres», expresó la jueza.
Para resolver, la magistrada tomó como marco los derechos de niños, niñas y adolescentes a la intimidad, la imagen, la dignidad y la identidad digital. Citó la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Civil y Comercial. También recurrió a la Observación General número 25 del Comité de los Derechos del Niño, referida a sus derechos en los entornos digitales.
El fallo señaló que la exposición en internet puede dejar una huella digital permanente y afectar la posibilidad de que cada niño o niña decida, de acuerdo con su autonomía progresiva, cómo y cuándo quiere compartir su identidad.
La jueza consideró que la edad de la niña exige una protección especial y que sus derechos a la intimidad, la imagen y la construcción de su identidad digital deben ocupar un lugar prioritario. Al mismo tiempo, señaló que esa protección debe contemplar el derecho de la madre a trabajar.
En ese marco, la resolución no se limitó a prohibir la exposición pública de la niña. También dispuso que ambos progenitores deben organizar su cuidado y asumir sus responsabilidades para que los dos puedan trabajar en igualdad de condiciones sin afectar los derechos de su hija.
Finalmente, el fallo instó al padre y a la madre a evitar la judicialización y a buscar una solución consensuada al conflicto familiar mediante el diálogo y los acuerdos.
Judiciales
Autorizan a una niña de Roca a radicarse en Chile junto a su madre
La mujer había solicitado la autorización judicial ante la falta de acuerdo con el padre. En Chile cuenta con familiares que le ofrecieron vivienda y una posibilidad laboral.

Una niña podrá salir de Argentina y radicarse en Chile junto a su madre, luego de que el fuero de Familia de General Roca autorizara judicialmente el traslado ante la falta de acuerdo entre ambos progenitores.
La mujer había solicitado la autorización porque en Roca se encontraba prácticamente sola, sin trabajo estable y a cargo exclusivo de su hija. En Chile, donde reside gran parte de su familia materna, sus familiares le ofrecieron una vivienda y una posibilidad laboral para comenzar una nueva etapa.
Según explicó la madre, el padre no participaba regularmente de la crianza ni realizaba aportes alimentarios. También señaló que la separación se produjo después de situaciones de violencia y que existía una prohibición de acercamiento vigente.
En la región de Temuco, en tanto, cuenta con una red familiar integrada por personas que mantienen contacto tanto con ella como con la niña y que se ofrecieron a recibirlas y colaborar con su nueva situación.
El pedido llegó al fuero de Familia debido a que, para que una niña pueda salir del país y establecer su residencia permanente en el extranjero, se requiere el consentimiento de ambos progenitores. Ante la falta de acuerdo, esa autorización puede ser suplida judicialmente.
El padre fue notificado de la demanda, pero inicialmente no la contestó y fue declarado rebelde. Más adelante se presentó a una audiencia y manifestó su oposición al traslado. Explicó que se encontraba fuera de la provincia y que, al regresar, quería volver a ver a su hija. Sin embargo, no fue posible alcanzar un acuerdo y el proceso continuó con la producción de prueba.
Los testimonios incorporados al expediente señalaron que la madre realizaba trabajos durante los fines de semana y atravesaba dificultades económicas. También indicaron que el padre no colaboraba económicamente, no mantenía contacto regular con la niña y que tampoco existía asistencia de su familia para los cuidados.
La sentencia también tuvo en cuenta otros expedientes de Familia. En uno de ellos se había dispuesto en mayo de 2025 una prohibición de acercamiento del hombre hacia la madre. En otro se tramitaba un reclamo de alimentos iniciado en beneficio de la niña, proceso en el que el padre también había sido declarado rebelde.
Otro de los aspectos considerados fue el vínculo entre el padre y su hija. Durante la audiencia, el hombre manifestó que hacía varios meses que no veía a la niña. La sentencia señaló además que no existían expedientes en los que hubiera solicitado un régimen para mantener el contacto y ponderó especialmente el tiempo transcurrido debido a la corta edad de la menor.
Al resolver, el fuero de Familia consideró primordial el interés superior de la niña. Evaluó que el proyecto de radicación en Chile ofrecía a la madre posibilidades de alcanzar una mayor estabilidad laboral y económica, y tuvo en cuenta el contexto de violencia familiar y la falta de participación y colaboración del padre en las cuestiones vinculadas con su hija.
La resolución aclaró que el progenitor podrá mantener el vínculo con su hija mediante un régimen de comunicación que deberá acordarse.
De esta manera, la Justicia autorizó a la niña a salir de Argentina y radicarse en Chile junto a su madre. La sentencia no está firme y puede ser apelada.





