Judiciales
Confirmaron condena a chofer por abusar sexualmente de una pasajera en Roca
De esta manera, deberá cumplir 6 meses de prisión, abonar las costas del proceso y tendrá dos años de pautas de conducta.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena dictada por la Cámara Criminal Segunda de Roca contra un chofer de colectivos que abusó sexualmente, mediante tocamientos, de una pasajera de 14 años de edad. El imputado D.A.H., de 40 años, prestaba servicio en la empresa de transporte urbano 18 de Mayo y realizaba el recorrido de regreso de una escuela secundaria de la zona rural hacia el centro de Roca. El hecho ocurrió a fines de octubre de 2014 y fue denunciado en sede policial por la mamá de la adolescente apenas la víctima se lo relató.
En julio de 2016, la Cámara condenó al imputado a la pena de 6 meses de prisión, más las costas del proceso y dos años de pautas de conducta, tras declararlo autor penalmente responsable del delito de «abuso sexual simple». Contra esa decisión, el defensor particular Roberto Arias interpuso un recurso de casación que ahora fue declarado «mal concedido» por el Superior Tribunal de Justicia.
Con voto rector del juez Enrique Mansilla y adhesión de sus pares Ricardo Apcarian y Adriana Zaratiegui, el máximo tribunal provincial analizó y desestimó cada uno de los agravios planteados por la defensa.
Entre otros cuestionamientos, el representante del imputado había cuestionado que «se llegó a la condena por aplicación de un principio de in dubio pro víctima y con silogismos esforzados». En respuesta, el STJ sostuvo que «la revisión integral del caso permite afirmar con total certeza que el agravio carece de asidero pues el sentenciante ha ponderado el plexo probatorio conforme el sistema de la sana crítica racional y realizó una reconstrucción del hecho histórico con estricta observación del derecho vigente».
«La sentencia en crisis se ajusta a la doctrina legal en cuanto tiene dicho que en este tipo de delitos «entre paredes» generalmente la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, pero ésta debe encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste, que le provea de modo independiente certidumbre a lo referido», precisó la sentencia. En ese punto se destacó el valor de los testimonios de la madre de la niña y del director del colegio al cual la víctima asistía, quienes coincidieron en que «luego del hecho, la menor cambió de actitud, mostrándose más triste y callada, a la vez que bajó su rendimiento académico».
Según se tuvo por acreditado con la prueba producida durante el juicio oral, la tarde del hecho el chofer y la menor de edad quedaron solos en el micro luego de que descendiera el último pasajero en una chacra. Tras eso, el conductor «detuvo la marcha en la banquina de la Ruta Nacional N° 22, hizo como que limpiaba el colectivo, cerraba las ventanillas y manoseó a la menor por sobre la ropa», para finalmente regresar al volante y proseguir el viaje hasta el lugar donde descendió la estudiante.
Judiciales
Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.
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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor
Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.
Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.
El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.
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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente
Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.






